Economía naranja en Colombia. Una gran oportunidad de inversión

economia naranja

Emprender, crear e innovar son los pilares que te permitirán hacer parte de los mercados competitivos. Las industrias culturales y creativas abren sus puertas a nuevas formas de hacer empresa, conoce cómo participar en ellas.

La economía naranja se define  como la industria de la creatividad, de las ideas, de las mejores patentes, de los servicios, del turismo y de los festivales. Es la economía que se dinamiza y se expande hasta llegar a todos los públicos.

Dentro de las actividades calificadas como de economía naranja, se destacan la producción y posproducción audiovisual, la edición de libros, la creación para las artes, la conservación y el funcionamiento de museos, edificios y sitios históricos relacionados con la cultura y la creatividad, investigaciones y desarrollo   experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades, y la fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. Además de las actividades relacionadas al turismo cultural y el desarrollo de sistemas informáticos y el desarrollo de software.

El arte y la cultura son la materia prima que permite educar, capacitar y desarrollar mejores habilidades en la gente dando paso a que estas herramientas se conviertan en un motor para el crecimiento económico. Esta industria también representa el talento, la propiedad intelectual y la conectividad.

En los últimos años se ha defendido en Colombia, la implementación de una nueva política económica. En ese sentido, se han expedido normas con la finalidad de regularla, en pro de nuevos emprendimientos que fortalezcan la economía nacional. Por un lado, la ley 1834 de 2017 “por medio de la cual se fomenta la economía creativa en Colombia”, busca fortalecer las instituciones públicas, privadas y mixtas con el objeto de desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, es decir, aquellos sectores que reúnen la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de contenido cultural o generen protección sobre derechos de autor.

Por otro lado, el Estatuto Tributario, modificado por el artículo 79 de la ley 1943 de 2018, dispone un incentivo tributario para las empresas que hagan parte de esta economía naranja. Lo anterior, consiste en las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, siempre y cuando:

  • Las sociedades tengan su domicilio principal dentro del territorio colombiano y su objeto social exclusivo debe ser el mencionado anteriormente.
  • Deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
  • En ningún caso pueden tener menos de tres empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención de renta, son los que se relacionan directamente con el objeto social mencionado. Los administradores de la sociedad no aplican para dicha exención.
  • Debe presentarse el proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando la viabilidad económica y calificación como actividad de economía naranja. El Ministerio deberá emitir la confirmación del proyecto y de la actividad.
  • Deben cumplir con los montos mínimos de inversión en términos definidos por el gobierno. En ningún caso puede ser inferior a 4.400 UVT (unidad de valor tributario), en un plazo máximo de 3 años gravables.

Los usuarios de zona franca pueden aplicar los beneficios siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

Respecto a lo anterior, el mismo precepto legal establece, que las exenciones consagradas en los numerales 1 y 2 aplican exclusivamente a los contribuyentes con ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil UVT y se encuentren inscritos en el RUT como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Sin embargo, lo anterior no aplica para empresas que tengan como objeto social: Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión y en consecuencia, se requiere que el legislador precise cuáles son los ingresos que se computan para efectos del cumplimiento del requisito tributario establecido en la norma y además, el monto mínimo de empleos cuando tengan ingresos superiores a ochenta mil UVT.

Para obtener la exención, la empresa debe acreditar la contratación directa a través de contrato laboral, de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que realicen funciones relacionadas con el objeto de la sociedad. En el caso especial mencionado, debe acreditarse contratación directa, a través de contrato laboral y/o prestación de servicios durante el tiempo que dure la producción.

Por otro lado, la presentación del proyecto al Comité de Economía Naranja del Ministerio deberá tener en cuenta las siguientes fechas, como el único momento que tiene para decidir sobre los proyectos presentados en el año fiscal:

Del 1 hasta el 31 de marzo o el día hábil anterior

Del 1 hasta el 30 de julio o el día hábil anterior.

Del 1 hasta el 31 de octubre o el día hábil anterior.

En caso de aclaraciones o no aceptación del proyecto, no procede recurso alguno. Sin embargo, este podrá presentarse nuevamente en la sesión siguiente y en caso de ser aceptado el beneficio durará 7 años contados a partir de la aprobación del mismo.

En consecuencia, puede entenderse como empresa de economía naranja, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario de personas jurídicas que se encuentren domiciliadas en Colombia, constituidas con posterioridad de la entrada en vigencia de la ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021 y, tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

En Abint, con nuestras oficinas en Bogotá, Medellin, Bucaramanga y Cucuta estamos dispuestos a prestarles toda la asesoría para que obtenga los mejores beneficios que da la economía naranja.

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