Cómo controlar el amaño de partidos.
EI amaño de partidos es un problema ampliamente conocido en el deporte internacional. En el caso concreto del fútbol, algunas acciones legales emprendidas en todo el mundo han aportado pruebas de que se trata de un fenómeno internacional que no puede pasarse por alto. La comunidad del fútbol debe unirse para hacer frente a la situación actual. En efecto, debe hallarse un planteamiento global que se aplique de forma colectiva, con la decisión y el compromiso de luchar contra la corrupción en el deporte y salvaguardar la integridad del fútbol.
La circular 1424 de FIFA, estableció recomendaciones a las Federaciones para combatir el amaño. En la gestión, toda asociación deberá determinar si existe riesgo de manipulación a través de la ayuda del sistema Early Warning System que ofrece datos sobre el número de casas de apuestas.
El convenio Macolin del Consejo Europeo contra la manipulación de competiciones deportivas, aplicado por la Unión Europea desde 2014, ha establecido, entre los principios rectores que se deberán respetar para garantizar el debido proceso, los siguientes:
a) Respeto a los derechos humanos.
b) Respeto al principio de la legalidad
c) Proporcionalidad en las actuaciones y entre hechos y consecuencias.
d) protección de la vida y datos personales de los involucrados.
En el asunto “Köllerer vs. Asoc. de Tenis profesional (ATP) TAS reconoció que no existe un estandar universal mínimo de prueba para delitos de arreglo de partidos, la ausencia de una reglamentación general provoca que cada asociación pueda decidir”. En el caso de FIFA, el estándar es de satisfacción suficiente.
Por ello la Investigación disciplinaria debe ser exhaustiva para llenar los vacíos del expediente, siendo necesario que existan pruebas directas que vinculen los cargos con la persona acusada, para alcanzar el estandar de satisfaccion de los arbitros, sino estamos ante un caso no probado TAS 2011/A/2625.
En un procedimiento disciplinario ante FIFA la sanción debe ser proporcional a los hechos y la carga probatoria de la infracción, recae en los órganos judiciales de FIFA.
El amaño de partidos y el uso del watsapp. Un caso real.
Después del escándalo generado por las sanciones por amaños de partidos perpetrados en Brasil, donde varios jugadores y ex futbolistas fueron detenidos por arreglar encuentros para ganar dinero en apuestas, asumimos la defensa de uno y por eso te mostramos en qué consiste y cómo se generan este tipo de delitos.
De acuerdo a lo estudiado, son varios los pasos que se deben orquestar desde la selección del partido a manipular, hasta el cobro por parte de los implicados.
¿CÓMO SE AMAÑA UN PARTIDO?
Primero se selecciona un partido en diversas casas de apuesta, mismos que generalmente coincidían con el inicio o final de la temporada
Una vez seleccionado el encuentro, se fijan las apuestas que, por lo regular, son combinadas durante el transcurso del juego, tales como el marcador al medio tiempo, primer equipo en anotar, jugadores que marcarán gol, primera tarjeta amarilla, número de tiros de esquina, etc. Lo anterior aumenta el número de ganancias por encima del simple resultado.
El tercer paso es contactar con los miembros de los equipos a los que buscan sobornar, generalmente se trata de los capitanes, defensas o arqueros, pero puede variar. Una vez aceptado el amaño se pactan las cantidades que cada implicado recibirá, a quienes se les entrega una primera parte del monto.
Por último, una vez consumado el marcador arreglado y los términos de la apuesta, se entrega la segunda parte del dinero acordado.
De acuerdo con la FIFA, el amaño de partidos o matchfixing es una práctica que consiste en influir o alterar de manera ilegítima, directa o indirectamente, por acción u omisión, el curso, el resultado o cualquier otro aspecto de un partido o una competición de fútbol. Es decir, puede ser desde una tarjeta amarilla provocada con intención hasta que el árbitro deje de marcar un penalti, por citar dos ejemplos.
El organismo rector del balompié internacional ha detectado dos motivaciones para que se cometa un arreglo de partido:
- Deportiva: acción desleal con el fin de conseguir una ventaja en la clasificación
- Económica: obtener ganancias monetarias, mediante apuestas deportivas
El Código Penal colombiano y Venezolano no contempla expresamente el amaño de partidos, la corrupción deportiva o el fraude deportivo, como un delito.
En Colombia el amaño de partidos pasa desapercibido, en un país con tan altos índices de criminalidad y descomposición social. Sin embargo, desde hace años la Interpol y, sobre todo, la justicia de los Estados Unidos, viene investigado la red de corrupción que acecha al fútbol, caso conocido como “FIFA Gate”. También serias investigaciones periodísticas, como la del inglés David Yallop (“¿Cómo se robaron la Copa?”), han denunciado el entramado mafioso que domina a este deporte, por lo menos desde comienzos de la década de 1970, con amaño de partidos orquestados desde la dirigencia del deporte, en contubernio con dictaduras militares, gobiernos civiles, casas de apuestas, periodistas deportivos y cadenas de televisión.
En Venezuela la Federación Venezolana de Fútbol ha tomado cartas en el asunto y trabaja incansablemente para evitar que estos hechos sigan sucediendo.
A diferencia del Colombiano y el Venezolano, el Código Penal español si contempla como delito el fraude deportivo, al tipificarlo como aquella conducta en la que el autor prometa, ofrezca o conceda a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, dádiva que tenga por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva profesional.
A raíz del escándalo “Totonero” en Italia, se penalizó el soborno deportivo. También el fraude deportivo está expresamente consagrado como delito en Portugal.
Aunque en Colombia y Venezuela no hay expresa penalización del fraude deportivo, no obstante, podría sugerirse que mediante otros tipos penales es posible castigarlo. Ya que no podemos obviar que existe un elemento central el engaño, mediante el cual el autor obtiene un provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, incluyendo las modalidades de lotería, rifa o juego.
Mas allá que el juego y el deporte son conceptos diferentes, podría plantearse que el amaño de partidos sería una maquinación fraudulenta, mediante la cual los aficionados podrían sentirse víctimas, en particular los que demuestren haber sufrido un perjuicio económico, pagando tiquetes de entrada o suscripciones de televisión por cable, para ver un espectáculo del cual esperan absoluta transparencia.
Los aficionados que no hayan ingresado al estadio el día del amaño ni pagado la suscripción de televisión, no serían víctimas de estafa, pues el bien jurídico tutelado es el patrimonio económico.
Sin embargo, frente a los fanáticos que, si gastaron ese dinero, muchos podrían contrargumentar -y con razón- que el fanatismo infantiliza aficionado, de tal manera que lo aleja de toda diligencia y cuidado que se le exige a la víctima frente al delito de estafa, como lo es obrar con la diligencia de “un buen hombre de negocios”.
La falta del deber de diligencia también podría extenderse al mercado de las apuestas deportivas, donde el fanático-apostador solo tiene dos posibilidades: ganar o perder una apuesta al azar. Apostar significa arriesgar algo que supuestamente se valora por un simple azar. Sería difícil configurar la estafa en el mercado de las apuestas deportivas, frente a un fanático infantilizado que arriesga su dinero por un azar o por hecho externo a él.
Resulta paradójico pretender ver al “monstruo” del Derecho Penal solucionando este conflicto social, en el que los individuos nos dejamos arrastrar libremente por la manipulación masiva a través del espectáculo circense de la televisión, las apuestas y el fútbol.
Ahora bien volviendo a nuestro caso, las pruebas fueron obtenidas de una conversación realizada vía watsapp, decidiendo el Tribunal lo siguiente:
“La integridad de una conversación por watsapp es un juicio técnico de tipo objetivo, que va más allá de la credibilidad de una conversación, juicio de tipo subjetivo.”
Que la conversación sea creíble, no significa que sea integra.
La validez de una conversación de watsapp o similares aplicaciones, está sometida a tres criterios:
a) Que se acredite el origen de la comunicación.
b) Que se acredite la identidad de las personas.
c) Que se certifique la integridad del contenido.
Razón por la cual nuestro cliente, futbolista Brasileño quedó exonerado de toda responsabilidad.
Resumen y comentarios del Programa Mundial de Integridad FIFA.
Una amenaza global que se presento mas recurrentemente de lo que los espectadores y quienes disfrutan del Futbol se imaginan es la manipulación de partidos, la misma supone un daño e injusticia para la integridad, la buena fe y ética a nivel mundial en el desarrollo eficiente del futbol organizado.
Debido a esta realidad comprobada la FIFA decidió en su momento implementar un programa, en apoyo y trabajo conjunto con sus federaciones miembros y gobiernos, manteniendo una constante y concienzuda lucha contra la tan dañina práctica del amaño de partidos.
La FIFA en trabajo conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) forjaron una alianza en el diseño y desarrollo de una mayor variedad de recursos, iniciativas y actividades prácticas y especializadas, para prevenir y castigar las actividades ilícitas del amaño de partidos.
Junto a la UNODC se elabora un Programa Mundial de Integridad, para preparar y capacitar a los oficiales de integridad en la identificación, prevención y procedimientos para informar en las distintas federaciones miembros, a entender y evitar de forma eficaz la manipulación de partidos, así como las estrategias o medidas necesarias para hacerle frente a dicha práctica efectiva y eficientemente.
Una de las principales políticas del programa es la de proporcionar el conocimiento y las herramientas necesarias, para prevenir y combatir la manipulación de partidos, de igual manera reconoce la necesidad de fomentar la integridad a través de iniciativas efectivas y sostenibles, algunas de las estrategias se basan en emplear ejemplos prácticos, ofrecer información útil y veras, explicar cómo investigar cada caso concreto.
El programa también brindo a los oficiales de integridad la oportunidad de compartir experiencias y buenas prácticas que sirvan de ejemplo e inspiración a los nuevos actores del futbol organizado como representantes de la FIFA.
El Programa fue efectivamente desarrollado con un contenido distribuido en tres (3) módulos distintos divididos en:
Modulo 1: Introducción y marco legal.
Modulo 2: Prevención y formación.
Modulo 3: Investigación.
Contemplo en la totalidad de los tres (3) módulos temas que abarcaron desde:
Introducción a los marcos regulatorios de la FIFA e internacionales, herramientas prácticas para la realización de investigaciones, directrices para llevar a cabo iniciativas de integridad y buenas prácticas, análisis de las últimas tendencias en materia de integridad y manipulación de partidos y la inclusión a una red global de profesionales que luchan contra la manipulación de partidos.
Aportando así enormes beneficios a los participantes del programa y aprendiendo los mismos nuevas habilidades y herramientas para el desarrollo eficaz de su labor como expertos en integridad.
El programa mantuvo una agenda simple y desenvuelta en la que aplico su desarrollo en confederaciones como la Asian Football Confederation (AFC), La Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), Confederation of North, Central American and Caribbean Association Footbal (CONCACAF), y La Confederación Africana de Fútbol (CAF) a lo largo del año 2021 en distintas fechas, iniciando la primera actividad del programa el 04 de marzo en el AFC y finalizando en la CAF el 4 de noviembre, dejo para desarrollar en la Oceania Football Confederatio (OFC) y la Union of European Football Associations (UEFA) el programa en el año 2022, teniendo resultados exitosos en el impartir y desarrollo del programa.
Es necesario aclarar que todo el programa fue desarrollado en formato On-Line, lo que represento un enorme avance en el alcance y efectividad de aplicación y desarrollo al momento de impartir los módulos de aprendizaje, en tres (3) de los idiomas oficiales de la FIFA como lo son el Ingles, Español y Francés, siendo no solo un avance en sí social, además, convirtiendo el programa en una forma diversificada de amplificar los conocimientos y capacitaciones a los actores del Futbol Organizado como representantes de la FIFA.
Actualidad 2023.
Fue tan exitosa esta implementación del Programa de Integridad que para mediados del año 2023 junto con el nombramiento de veinte (20) Abogados Pro-Bono, de entre los cuales se encuentra el CEO de ABINT Abogados, el Dr. Armando Colmenares, FIFA nombro veintiún (21) expertos en integridad, entre los que podemos resaltar a Juan de Dios Crespo, estos expertos tienen a su cargo la función de realizar las investigaciones de posibles incumplimientos de los reglamentos, basándose en su experiencia y conocimientos en sus respectivos ámbitos para recabar pruebas, recurrir a terceros o representar y apoyar a la institución de FIFA en procedimientos judiciales y de apelación, entre otras tareas.
Con un lapso de mandato de cuatro (4) años quedara por verse el éxito de la decisión de la FIFA de tener expertos en integridad independientes de los funcionarios y colaboradores que desempeñan sus funciones ligados de forma dependiente a la FIFA, si su ayuda en los procesos de investigación facilitara el trabajo del Tribunal del Futbol y la Comisión Disciplinaria y cuáles serán sus iniciativas, actuaciones y enfoques al momento de visualizar o saber de posibles amaños y manipulaciones de partidos.
Las apuestas en el fútbol y cómo afectan a la integridad del juego.
Hola a todos, bienvenidos a este artículo donde exploraremos los escándalos de apuestas en el fútbol y cómo afectan a la integridad del juego en este emocionante deporte. Desde hace muchos años, el fútbol ha sido blanco de diversas prácticas ilegales relacionadas con las apuestas, lo que ha generado un impacto negativo en la competencia justa y en la confianza de los aficionados.
Historia de los escándalos de apuestas en el fútbol
Para comprender la magnitud de este problema, es importante conocer la historia de los escándalos de apuestas en el fútbol. A lo largo de los años, se han registrado casos en diferentes ligas y competiciones, tanto a nivel nacional como internacional. Algunos de estos escándalos han involucrado a jugadores, árbitros e incluso a dirigentes deportivos, generando un daño considerable a la reputación del deporte.
Tipos de apuestas ilegales en el fútbol
Existen diferentes tipos de apuestas ilegales en el fútbol, y es fundamental conocerlos para comprender cómo se llevan a cabo estos escándalos. Las apuestas ilegales pueden incluir el amaño de partidos, el soborno a jugadores y árbitros, la manipulación de resultados y la filtración de información privilegiada. Estas prácticas desleales distorsionan la competencia y ponen en riesgo la integridad del juego que tanto amamos.
Consecuencias de los escándalos de apuestas en la integridad del juego
Los escándalos de apuestas en el fútbol tienen consecuencias devastadoras para la integridad del juego. La confianza de los aficionados se ve seriamente afectada, lo que puede llevar a una disminución en la asistencia a los estadios y a una pérdida de interés en el deporte. Además, los jugadores y clubes implicados pueden enfrentar sanciones legales y deportivas, dañando su reputación y trayendo consigo graves repercusiones.
Medidas tomadas para prevenir y combatir los escándalos de apuestas en el fútbol
Ante la gravedad de este problema, se han implementado diversas medidas para prevenir y combatir los escándalos de apuestas en el fútbol. Las autoridades deportivas y los organismos reguladores han fortalecido la vigilancia, estableciendo programas de detección de amaños y cooperando con las fuerzas de seguridad para investigar casos sospechosos. Asimismo, se han promovido campañas de concientización y se ha intensificado la educación sobre la importancia de la integridad deportiva.
Casos famosos de escándalos de apuestas en el fútbol
En la historia del fútbol, ha habido casos famosos de escándalos de apuestas que han sacudido al mundo deportivo. Uno de los más sonados fue el escándalo del Calciopoli en Italia, donde se descubrió una red de manipulación de partidos que involucraba a equipos de la Serie A. Estos casos ejemplifican la importancia de estar alerta y tomar medidas para prevenir futuros escándalos.
Impacto de los escándalos de apuestas en los jugadores y clubes
Los escándalos de apuestas no solo afectan la integridad del juego, sino también a los jugadores y clubes involucrados. Los jugadores pueden enfrentar sanciones disciplinarias, suspensión e incluso la pérdida de su carrera deportiva. Por otro lado, los clubes pueden sufrir sanciones económicas, pérdida de patrocinadores y una disminución en el valor de su marca. Es crucial proteger a los jugadores y clubes de estas situaciones.
Perspectivas futuras y propuestas para mejorar la integridad del juego
En el futuro, es fundamental seguir trabajando para mejorar la integridad del juego y prevenir los escándalos de apuestas. Se deben implementar medidas más estrictas de vigilancia, aumentar la cooperación entre las autoridades deportivas y las fuerzas de seguridad, y fortalecer la educación sobre la importancia de la integridad deportiva desde las categorías inferiores. Solo a través de un esfuerzo conjunto podremos garantizar un fútbol limpio y justo para todos.
Conclusión
En conclusión, los escándalos de apuestas en el fútbol representan una amenaza para la integridad del juego y requieren una acción decidida por parte de las autoridades deportivas, los jugadores, los clubes y los aficionados. Solo a través de medidas preventivas, una mayor vigilancia y una educación continua podremos proteger la esencia del fútbol y preservar la confianza de los seguidores en este hermoso deporte.
¡Gracias por leer este artículo y recordar la importancia de mantener la integridad en el fútbol!
FIFA optimiza la defensa de la integridad del fútbol
La Federación Internacional de Fútbol (FIFA) sigue inmersa hoy en la cruzada por optimizar la integridad del deporte y, para lograrlo, planteó nuevas medidas en sus códigos ético y disciplinario.
La FIFA, en colaboración con sus principales grupos de interés, como la Asociación Internacional de Abogados de Fútbol, actualizó ambos códigos con el fin de que toda la familia del fútbol tenga a su disposición más herramientas con las que defender la integridad en este deporte, recalcó un comunicado del ente rector del balompié.
A modo de resumen, añadió, la FIFA ofrecerá mayor protección para las víctimas de discriminación, abusos sexuales o acoso.
A partir de ahora, se eliminará la prescripción de las infracciones en casos de abusos sexuales, acoso y explotación, y se considerará a las víctimas parte de los procedimientos en cuestión, es decir, tendrán todos los derechos procesales como son la notificación de la decisión y el derecho de apelación, enfatizó el texto.
Asimismo, FIFA obligará a las federaciones miembro y confederaciones a informar de toda decisión adoptada en casos de abusos sexuales y amaño de partidos.
Respecto a este último tema, los organizadores del fútbol a nivel mundial mejorarán las investigaciones de amaños de partidos con expertos independientes, quienes trabajarán con las autoridades públicas para evaluar las posibles infracciones y proponer medidas disciplinarias adecuadas.
Por otra parte, FIFA velará por la justicia financiera con la ampliación de las prohibiciones de efectuar transferencias impuestas por el Tribunal del Fútbol cuando la parte deudora aún no haya cumplido dicha decisión (en ciertas condiciones, habrá obligación de pagar un interés del 18 por ciento caso de tener deudas pendientes).
Así, FIFA pretende mejorar todo el engranaje de integridad y transparencia alrededor de puntos clave en el deporte.
Todas estas modificaciones a los Códigos Disciplinario y de Ética entraron en vigor y están disponibles al público en el sitio oficial de FIFA.
Los E-Sports.
Los E-Sport, son deportes que se desarrollan en medios digitales como consolas, computadoras, teléfonos y dispositivos móviles, con una creciente popularidad desde el inicio del siglo XXI, con consolas como la Phillips CD-I, Panasonic 3DO, Neo-Geo SNK, Nintendo 64, Sega Dreamcast, SuperNintendo, Sony PlayStation quienes dominaron el mercado e iniciaron una gran tendencia de los jóvenes de la época a permanecer horas frente a los equipos de videojuegos.
Tanto fue el desarrollo y popularidad de estas consolas que para los años 2000 la dedicación de los fabricantes, desarrolladores y colaboradores para mejorar el entorno digital impulso los avances tecnológicos a superar los límites inimaginables para la época, consolas como Sony Playstation 2 (año 2000), Xbox (2001), NintendoGame Cube (2001), las consolas portátiles GameBoyAdvance (2001) y Advance SP (2003), Nokia N-Gage (2003), PSP (2004), las mejoras de PlayStation 3 (2006), Xbox 360 (2005), Nintendo Wii (2006), Nintendo DS (2006) empezaron a entregar mejores aspectos de interfaz, resolución, conectividad, estilo de juego y jugabilidad.
Lo impresionante es que el primer torneo de E-Sport, no paso recientemente, ni en las últimas décadas, fue para el año 1972 cuando un grupo de jóvenes estudiantes de Standfor que se reunieron a competir, por un premio de suscripción de un año a la revista ‘Rolling Stone’ el viedeojuego fue SpaceWars un clásico de la historia, venciendo Bruce Baumgart.
51 años después la industria de los video juego produce la cantidad estimable para el año 2020 de más de 175.000 millones de dólares alrededor del mundo, con impresionantes torneos capaces de llenar los estadios de espectadores como: IEM Cologne (CS:GO)torneo que se desarrolla en el juego de Counter Strike: Global Offensive, ESL ONE (DOTA 2)que se desarrolla en eljuego de DOTA 2 que es un shooter en primera persona así como el Counter Strike, League of LegendsWeltmeisterschaft (LoLWorlds), es una copa desarrollada en el juego League of Legends unvideojuego multijugador de arena de batalla en línea, Inspirándose en Defense of theAncients, un mapa personalizado para Warcraft III y por último el torneoThe International que se centra también el juego de DOTA 2.
Las casas de estudio en el mundo como en japon han decidió apostar por el desarrollo de material educativo relacionado directamente y para los E-Sport conLa esports High School, la primera secundaría especializada en deportes electrónicos, abriendo sus puertas en 2022 en Shibuya, Japón.
Donde los estudiantes serán formados en aéreas de estudio basadas en pensum aprobados porel Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, (Monbu-kagakushō) también conocido como MEXT o Monkashō, en materias como lo son FPS (FirstPersonShooters), TPS (ThirdPersonShooter), RTS (Real Time Strategy) y los MOBA (Multiplayer Online Battle Arena).
Además la esports High Schooltiene materias como programación de videojuegos, arte, historia y gamedesign (como encargados de decidir las reglas para la interacción con los juegos). También se tomará en cuenta su desempeño con las materias comunes de las universidades japonesas y su alto nivel de estudio.
En España, grandes clubs de fútbol como el Valencia o el Sevillahan decidido incluir en sus organizaciones una sección de deportes electrónicos, formando equipos para competir en torneos profesionales, más allá de ello han logrado encontrar un espacio en la academia, ya que en el área universitaria existen proyectos como OGSeries y su liga universitaria, además del primer equipo universitario de E-Sport de España.
El UPCT e-Sport es el primer equipo que forma parte de una universidad pública española, formado por estudiantes de la facultad, cuentan con entrenador, días semanales de entrenamiento, su intención es la participación en la OGSeriesUniversity de League of Legends, una liga en la que se enfrentan jugadores de 32 universidades públicas distintas para conseguir el acceso a la liga universitaria europea.
Comento su capitán:
“La final mundial conocida como las Worlds, superan en espectadores a la NBA”
Además, la Universidad Politécnica de Cartagena es la única que ha creado una “GamingRoom” o sala de entrenamiento, con zonas diferenciadas para competir (cinco ordenadores de competición), analizar partidas (una pizarra) y concertar estrategias (zona audiovisual con una gran televisión para visionar partidas de competiciones internacionales).
Sin duda, se trata de una buena noticia para los deportes electrónicos que cada vez están siendo más aceptados por la sociedad y a su vez, más reconocidos gracias a la representación que empiezan a tener en diferentes ámbitos de la vida, como lo son el ámbito profesional, universitario, amteur y recreativo.
En otra parte del mundo, un país en desarrollo, constante crecimiento y recuperación, en la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas-Venezuela, se dio la bienvenida a los deportes electrónicos con su academia de E-Sport.
En la descripción del área “sobre nosotros” de la página web de la academia de E-Sport de la UCAB se encuentran autopercepciones como lo visionarios que procuran ser, el enfoque en programas de desarrollo y enseñanza dirigidos a estudiantes, profesionales, gerentes empresariales y organizaciones, sus cursos, talleres y diplomados son impartidos de forma mixta, sincrónica y presencial, en 3 niveles distintos de enseñanza, contando con una moderna arena, única en su tipo en el país, ideal para formar profesionalmente “gamers” venezolanos.
Este moderno espacio formativo adscrito al Centro Internacional de Actualización Profesional (CIAP) y a la Dirección de Deportes de la universidad es responsable de ofertar cursos, talleres y diplomados, así como de las estrategias de entrenamiento y competición que se pondrán en marcha para preparar a los interesados en desarrollarse en la práctica deportiva de los videojuegos, disciplina que se abre camino en Venezuela.
Las actividades de esta academia comenzaron con un partido de exhibición de FIFA 22 en el cual participaron cuatro integrantes y el director técnico de la selección E-Vinotinto, equipo deportivo oficial creado por la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) para competir en esta disciplina, la competencia fue transmitida en vivo y en pantalla gigante.
Los ciberdeportes se han convertido en una innovación y es un hecho innegable el gran espacio que están tomando tanto en las competencias internacionales como en los espacios de aprendizaje y formación, uniendo el mundo de los videojuegos con el ámbito académico, gerencial y empresarial.
Es inevitable resaltar que hay un universo de posibilidades en este tipo de deportes, teniendo que ver con aspectos tan simples como la narrativa, manejo, aprendizaje y desarrollo que fomentan estos video juegos, llevándolo al escalafón académico que le otorga la formalidad estructural del aprendizaje y el conocimiento para poder ofrecer no solo la experiencia de participar en el E-Sport, si no de generar una interacción formativa, además de poder participar en los distintos escenarios de la industria y especializarse en alguno en específico, desde ser un atleta, manejador, empresario, gerente, entrenador, programador, preparador, juez, entre otros.
Código de Ética para Blogueros, Redes Sociales y Creadores de Contenido
Como creador de contenido en línea, ya sea como blogger, blogger de video, podcaster, microblogger o participante general de las redes sociales, usted es una parte importante de la creación y el debate de conocimiento público en general. Este rol conlleva la responsabilidad de ser justo, honesto y respetuoso no solo con los demás miembros de la sociedad sino también con los hechos. Es muy probable que el contenido que cree hoy dure más que la relevancia del contenido y su propia vida y es de vital importancia que sea una representación veraz del tema en cuestión, no solo para quienes acceden a él hoy sino también para quienes acceden en el futuro lejano Por encima de todo, su trabajo como creador de contenido es presentar un hecho como un hecho y una opinión como una opinión. Con este fin, he creado un Código de ética para blogueros y creadores de contenido que describe las pautas éticas que todos y cada uno de los creadores de contenido deben seguir al publicar material de cualquier tipo para consumo público. El Código de Ética del Blogger y Creador de Contenido se basa estrechamente en el Código de ética para la prensa noruega publicado por la Asociación de Prensa Noruega y respetado por todos los miembros de la prensa noruega. Este es un trabajo en progreso, les invitamos a leerlo en nuestra web y a enviar sus comentarios, preguntas, sugerencias y ediciones a abint@bint.com.ve
1. Tiene derecho a expresar su opinión. La libertad de expresión, información, publicación y expresión son elementos básicos de una democracia. Como creador de contenido, es su obligación usar y proteger estos derechos en todo momento.
2. Sé crítico con todo, incluso contigo mismo. Como creador de contenido, usted es parte de la creación y discusión de conocimiento libre. Es su obligación arrojar luz crítica sobre lo que sucede en la sociedad y cómo los creadores de contenido, incluido usted mismo, presentan estos eventos.
3. Usa tu poder para proteger. Como creador de contenido, puede arrojar luz sobre las injusticias y la negligencia perpetradas contra individuos y grupos. Usa este poder sabiamente.
4. Decir la verdad en todo momento. Con un gran poder viene una gran responsabilidad. Las palabras y las imágenes son armas poderosas que deben usarse con sumo cuidado. Al publicar contenido, presente los hechos tal como son, incluso si no está de acuerdo con ellos.
5. Presente su opinión como su opinión. Su opinión e interpretación de los eventos es importante y debe compartirse, pero nunca debe confundirse con hechos o datos concretos. Cuando exprese su propia opinión o interpretación o la de otra persona, dígala siempre como tal. Nunca presente una opinión, interpretación o conjetura como un hecho.
6. Indique sus lealtades para mantenerse independiente. Para preservar su propia confiabilidad e integridad como creador de contenido, siempre indique cualquier relación, financiera, personal, política o de otro tipo, con el tema que está presentando. El sesgo, incluso si solo se percibe como tal, desacredita inmediatamente su cuenta a menos que lo advierta primero. En lenguaje sencillo; si tiene una afiliación política que influya en su juicio, dígalo; si está empleado o recibió dinero del tema que está cubriendo, dígalo; si recibió obsequios o trato preferencial a cambio de una crítica o comentario positivo, dígalo. Al declarar estos hechos de lealtad, sus opiniones adquieren un valor informativo que, de otro modo, se perdería ante la sospecha de parcialidad.
7. Revela tus fuentes a menos que hacerlo pueda dañar tus fuentes. Siempre revele sus fuentes para garantizar la transparencia, a menos que hacerlo pueda poner a la fuente en peligro. Al garantizar la transparencia, le otorga credibilidad a su propio contenido y le brinda a otros la oportunidad de profundizar en los hechos del asunto.
8. Sea crítico con sus fuentes y busque una verificación independiente. Incluso si eres ético e imparcial, no hay garantía de que tus fuentes lo sean. Antes de presentar información como un hecho, verifique siempre la credibilidad de su fuente y busque una verificación independiente de estos hechos. Si no se puede encontrar ninguno, indíquelo claramente.
9. Siempre dé crédito donde se debe. Da la atribución adecuada al usar, citar o basar tu contenido en el trabajo de otros. En otras palabras, presente citas como citas, enlace a artículos originales, dé crédito de foto e ilustración al creador original, etc.
10. Preserve siempre el significado pretendido de una declaración dada. Al citar o parafrasear una afirmación, asegúrese siempre de comunicar el significado previsto. Nunca edite o cambie una declaración de tal manera que cambie el significado previsto.
11. Dale a tu oponente la oportunidad de responder. La base misma de una discusión abierta es dar a cada lado la oportunidad de expresar su opinión. Brinde siempre una oportunidad para que su oponente presente el caso del lado opuesto.
12. Admite y corrige tus errores inmediatamente. Cuando usted u otra persona descubra una inexactitud o un error en su contenido, corríjalo de inmediato y anuncie que lo ha hecho para asegurarse de que aquellos que basan sus opiniones y la creación de otro contenido en la información incorrecta también tengan la oportunidad de hacer las correcciones. Es su deber defender la verdad y presentar los hechos, incluso si eso significa admitir que estaba equivocado.
Hablemos del Derecho al olvido.
El derecho al olvido se ha configurado como un derecho fundamental al generar datos, información, noticias en la red… que no se olvidarán en este mundo digital a no ser que ejerzamos este derecho a borrar, bloquear, o suprimir información personal en Internet.
Puede parecer un tema banal, pero el hecho de “googlearnos” y encontrar información que no sabíamos que existía, que no es veraz, o que pueda afectar a otros derechos fundamentales como el derecho al honor o a la intimidad, es una realidad común que a día de hoy cada vez es más frecuente debido a la evolución tecnológica y social, con relaciones interpersonales a través de aplicaciones y dispositivos electrónicos.
La contraposición y el talón de Aquiles de este derecho es su propia limitación frente a la libertad de expresión, de información, o cuestiones de interés público, pues ante esta situación tendrá mayor peso la cuestión del interés público, no haciéndose efectivo el derecho al olvido.
Respecto a la jurisprudencia, tampoco aclara nada al respecto, solo valora caso por caso determinando si existe interés público o no, al tener en cuenta si se trata de personas que se dediquen a la vida pública, o con cargo público, si la noticia es antigua, o el medio de comunicación en el que aparece la información para conceder el derecho al olvido; o por el contrario entiende que no es posible, pues los datos pertenecen al interés público.
Entonces en este punto los datos se desprenden de la personalidad humana y son distribuidos por todo Internet, replicándose y expandiéndose. Si bien, la única solución aportada es que con el transcurso del tiempo la información va perdiendo su justificación si las personas aludidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico. Es decir, que desaparece el motivo que llevó a recoger esa noticia.
A día de hoy con un solo click la información se viraliza y se comparte cientos de millones de veces, es decir, que una persona se puede volver conocida por sus actos y los datos compartidos, y puede convertirse en “famosa” por buenas acciones o por malas. Entonces el problema se genera en esta situación, pues una mala decisión tomada en un segundo puede dar a tu vida un giro de 180 grados, al generar interés público.
También tiene relevancia el porqué de la búsqueda del derecho de oposición, porque si se pretende restringir el acceso o difusión de datos personales que se encuentran en una noticia, no tendrá lugar si los datos personales son parte esencial de la noticia indexada por el motor de búsqueda. Es decir, que hablaríamos de una limitación de difusión de datos para salvaguardar el derecho de protección de los datos del afectado, no compensando el menoscabo a la libertad de información. En cambio, el afectado sí podrá ejercer el derecho de oposición cuando sus datos personales no formen parte esencial de la noticia indexada por el motor de búsqueda, es decir, cuando se trate de una noticia que de por sí resulte relevante por los hechos que narra, sin límites al acceso a la noticia.
Al analizar si el grado de satisfacción de la protección de datos compensa la lesión o menoscabo del derecho a la información, encontramos dos posturas diferenciadas:
En Norteamérica, la Universidad de Florida recogió un estudio sobre esta cuestión al entrevistar a 81 estudiantes. En este caso, al 50% le gustaría eliminar algún contenido que aparece asociado a su nombre, pero solamente el 32% considera que es necesario que se configure un derecho al olvido digital dentro de Estados Unidos. Ello quiere decir que el 68% de los encuestados son conscientes de que todo se queda en Internet, pero no están a favor de que se regule, argumentando que, de ser así, se expondrían a una sobrerregulación que supondría una merma de la libertad de los ciudadanos.
En Europa el punto de inflexión tuvo lugar en torno a la Sentencia del Caso Costeja, empresario catalán protagonista de una noticia al figurar en un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo de deudas a la Seguridad Social. En este caso se alegaba la falta de actualidad de la noticia y simplemente se solicitaba que al buscar su nombre en Google no se vinculase su persona con esa información.
Es aquí donde radica el origen de la solicitud de eliminación de datos personales contenidos en la red, y con la Sentencia de 17 de septiembre de 2019 se consigue un equilibrio entre el derecho a la información y el derecho al olvido. Si bien la información no desaparece, si es posible que se desvincule de la persona en cuestión, en línea con mantener el derecho a la información, y poniendo un remedio a la censura. No se consigue eliminar la información de la fuente origen, pero sí se consigue la relevancia jurídica necesaria, pues tras este suceso en Europa se consiguió una mayor relevancia jurídica, desarrollándose ordenamientos jurídicos propios en los Estados Miembros.
En España, la Agencia Española de Protección de Datos Personales es el organismo encargado de decidir en cada uno de los casos la pertinencia respecto a si se debe estimar la petición de desindexación de la información o no en primer lugar, pudiéndose sino acudir a la vía judicial. Además, el TJUE estableció que la resolución de la colisión entre la libertad de información y el derecho a la protección de datos personales exige una ponderación de los intereses en juego. En este caso el criterio elegido es la desindexación de la información del motor de búsqueda si se acepta en primer lugar, y atendiendo a los límites ya mencionados, sin embargo, nunca se debe producir la eliminación de la información de la fuente de origen.
Las diferencias culturales entre ambos sistemas provocan distintas percepciones respecto a la materia, pues mientras que los europeos confían en la regulación de los gobiernos, los norteamericanos lo hacen en la libertad del mercado. La diferencia principal es que en Europa continental se ha producido un reconocimiento expreso del derecho al olvido digital, haciendo a los motores de búsqueda responsables del tratamiento de los datos personales, y permitiendo una desvinculación de la información personal susceptible de olvido sin que se elimine de la fuente de origen, es decir, sin vulnerar el derecho a la información. Mientras, Estados Unidos no atribuye esa responsabilidad sobre la información que aparece en sus resultados de búsqueda. Estos son dos ejemplos de las distintas caras que ofrece una moneda. En un país prima el derecho al olvido digital, y en otro el derecho a la información. Lo que si tienen en común es que resulta necesario analizar caso por caso las peticiones en relación con el derecho al olvido, y las particularidades de este.
La protección de este derecho no tiene únicamente como beneficiario a la persona afectada, sino que de manera indirecta la sociedad también, ya que para el ejercicio de otros derechos y libertades se exige preservar un control sobre la propia información personal, y fundamentalmente para desarrollar un modelo generalizado para futuros asuntos similares.
De todo ello podemos extraer que la relevancia pública actúa en la regla como supuesto de hecho, y el derecho al olvido es la consecuencia jurídica establecida por el principio que prevalece, esto es, la protección de datos. En su doctrina, no resulta decisivo que cuando concurre el interés público lo sea por el objeto o por el sujeto, pues primará la libertad de información por encima de todo, pero será necesario una afinación en virtud de distintas circunstancias, como el medio de difusión.
Al conciliar la protección de datos personales con la libertad de información se recurre a la concepción del derecho al olvido digital en relación con la censura en Internet, pero nada más lejos de la realidad, pues si no se concibiese el derecho al olvido como a día de hoy se hace, se tendería a la autocensura generalizada en virtud de proteger aquello que la sociedad no puede, lo que haría temblar los cimientos de la democracia que conocemos hoy en día, en vez de lograr un equilibrio entre el derecho a la información y el derecho al olvido.
El principio del deber de tener dinero y la posibilidad de reclamar obligaciones próximas a vencerse, acogidas por el tribunal de la FIFA y ratificado por el TAS.
Jody Lukoki jugador congoleño-neerlandés, demando al Yeni Malatyaspor por el impago de una deuda, según lo pautado en un acuerdo de transacción por mediante el cual decidieron rescindir el contrato de mutuo acuerdo el jugador y el club, debiendo realizar pagos en 3 plazos distintos para poder así el club cumplir con las obligaciones patrimoniales que tenia a favor del jugador, debido al impago en la primera de las fechas el jugador decidió demandar al club para poder conseguir el efectivo cobro de los beneficios económicos que tenia frente al club, la gran sorpresa fue la recepción en el Tribunal del Fútbol de la FIFA de la demanda no solo por el impago de la fecha vencida, además demando el cumplimiento de las fechas que estaban por vencerse, pero que aun no eran exigibles según el entendimiento de el club.
Un resumen de las actuaciones de las partes y el tribunal del futbol interesante de observar y comentar son las consideraciones para decidir del Juez Único de la FIFA, de entre las cuales podemos resaltar que dicho juez solamente utilizo las pruebas y alegatos útiles para tomar la decisión correspondiente, de las cuales se resaltan:
A. El contrato de trabajo. El 17 de agosto de 2020, EL CLUB y El Jugador celebraron un contrato de trabajo por un período fijo desde el 17 de agosto de 2020 hasta el 31 de mayo de 2022, Con respecto a las obligaciones financieras del Club hacia el Jugador, el Artículo 3 del Contrato de Trabajo contiene:
“1 El Salario del JUGADOR Para la Temporada de Fútbol 2020/2021 es de OCHOCIENTOS MIL (800.000,oo) Euro Neto. a. Al club se le abonará una cantidad de CIEN MIL (100.000,oo) Euros en concepto de derechos de firma en el momento de la firma. b. El resto de la cantidad antes mencionada será pagada al JUGADOR por el CLUB en diez (10) cuotas iguales en las fechas mencionadas a continuación: SETENTA MIL (70.000,oo) Euros, iniciando el 30 de agosto de 2020 – finalizando el 30 de mayo de 2021, Para la Temporada de Fútbol 2021/2022: OCHOCIENTOS MIL (800.000,oo) Euro Neto a. El Club recibirá un pago inicial de CIEN MIL (100.000,oo) Euros el 20 de agosto de 2021. b. El resto de la cantidad antes mencionada será pagada al JUGADOR por el CLUB en diez (10) cuotas iguales en las fechas mencionadas a continuación: SETENTA MIL (70.000,oo) Euros, iniciando el 30 de agosto de 2021 – finalizando el 30 de mayo de 2022.”
B. El Acuerdo de Transacción. El 21 de abril de 2021, EL CLUB y El Jugador celebraron un Acuerdo de Transacción el cual estableció, entre otras cosas, lo siguiente en relación a la contraprestación económica:
“De manera recíproca y amistosa a. El Jugador tiene un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros de remuneración pendiente neta en la fecha de esta Terminación Mutua. b. Las Partes acuerdan mutuamente el término de la relación laboral, por lo tanto DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros se pagarán al jugador en tres plazos como se indica a continuación; SETENTA MIL (70.000,oo) Euros Netos el 23 de abril de 2021 SETENTA MIL (70.000,oo) Euros Netos el 30 de junio de 2021 SETENTA MIL (70.000,oo) Euros Netos el 30 de julio de 2021. c. Sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulado del contrato, el Jugador declara y acepta que no tendrá ningún reclamo hacia el Club; como compensación, remuneración o en cualquier otro nombre. d. En aras de la claridad, las Partes acuerdan rescindir el Contrato firmado en fecha 17 de agosto de 2020 por consentimiento mutuo, sin reclamar ninguna remuneración adicional ni compensación adicional (excepto los montos pagaderos al Jugador como se especifico).
Conjuntamente con la celebración del Acuerdo, el Contrato de fecha 17 de agosto de 2020 celebrado entre las Partes interesadas quedaría inmediatamente terminado con todos sus efectos, consecuencias y también cualquier acuerdo, protocolo y/o consenso, que al terminar la relación laboral entre las Partes, dejan de ser válidos.
El 11 de mayo de 2021, El Jugador puso en mora a EL CLUB por correo electrónico por el monto de SETENTA MIL (70.000) Euros, proporcionando un plazo de 3 días para remediar el incumplimiento. El 14 de mayo de 2021, El Jugador notó que EL CLUB no ha pagado el monto adeudado de SETENTA MIL (70.000) Euros dentro del plazo establecido y, por lo tanto, se encontró en mora. El mismo día, El Jugador informó a EL CLUB por correo electrónico que iniciaría un procedimiento legal ante la FIFA. El 19 de mayo de 2021, a través de correo certificado y electrónico, El Jugador informó a EL CLUB que en la medida en que el Acuerdo de Transacción sea anulado (ya sea por EL CLUB o en el procedimiento de la FIFA), rescinde unilateralmente el Contrato de Trabajo con EL CLUB debido a incumplir ilícitamente el pago de lo adeudado.
C. Procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El 4 de junio de 2021, el Jugador presentó una reclamación ante la CRD de la FIFA contra EL CLUB para el pago de un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO (243.479,18) Euros, siendo desglosados de la siguiente manera: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros como monto pendiente según el Acuerdo de conciliación; MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO (1.979,18) Euros como intereses adeudados hasta la fecha de la reclamación; TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (31.500,oo) Euros como costes extrajudiciales, dentro de los cinco días siguientes al día de la sentencia de la FIFA-CRD. El Jugador solicitó además que EL CLUB esté obligado a pagar los costos del procedimiento FIFA-CRD, los costos de su abogado y todos los demás costos y pagos que haya pagado con el fin de iniciar este procedimiento. El 12 de agosto de 2021, FIFA-CRD aceptó parcialmente la reclamación del jugador. La parte resolutiva de la Decisión apelada dice lo siguiente:
“1. Se acepta parcialmente el reclamo de la Demandante, Jody Lukoki. 2. La Demandada, Yeni Malatyaspor, tiene que pagar a la Demandante la siguiente cantidad: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros como monto pendiente, más 5% de interés, hasta la fecha de pago efectivo de la siguiente manera: por un importe de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros a partir del 24 de abril de 2021; sobre la cantidad de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros a partir del 1 de julio de 2021; sobre la cantidad de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros a partir del 31 de julio de 2021. 3. rechazo cualquier otra reclamación de la Demandante. 4. El pago total (incluidos todos los intereses aplicables) ordeno se realizaran en la cuenta bancaria que se indica en el Formulario de registro de cuenta bancaria adjunto del Jugador. 5. De conformidad con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, si el pago total (incluidos todos los intereses aplicables) no se realiza dentro de los 45 días posteriores a la notificación de esta decisión, se producirán las consecuencias correspondientes.
La Cámara reconoció que su tarea era determinar si las cantidades reclamadas por el Jugador ya habían vencido y debían ser pagadas por EL CLUB, a este respecto, los miembros de la Sala señalaron que quedó sin objeción entre las partes que el primer plazo por importe de SETENTA MIL (70.000,oo) EUROS había vencido y permanecía el impago por parte de EL CLUB, por otra parte, los miembros de la Sala señalaron que, si bien el acuerdo posterior y mutuo de rescisión mutua de contrato no contiene una cláusula de aceleración, en virtud de la cual el retraso en el pago de una de las cuotas daría lugar al vencimiento inmediato de las demás cuotas, las demás cuotas también habían caído en el momento de la adopción de una decisión en el vencimiento e impago en cuestión.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala decidió rechazar la alegación presentada por EL CLUB y concluyó que el Jugador tiene derecho a la totalidad del valor del acuerdo transaccional, La Sala decidió que, de acuerdo con el principio legal general de pacta sunt servanda, EL CLUB está obligado a pagar al Jugador la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros, más intereses a una tasa del 5% a partir de los respectivos vencimientos.
Posteriormente, la Cámara de Resolución de Disputas decidió rechazar el reclamo del Jugador relativo a los costos legales / extrajudiciales de conformidad con el Reglas de Procedimiento y la respectiva jurisprudencia de larga data de la Sala al respecto.
En relación a las consecuencias del impago, la CRD destacó que, frente a los clubes, la falta de pago de las cantidades correspondientes en su debido tiempo consistirá en la prohibición de inscribir a nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, hasta que se paguen las cantidades adeudadas. La duración máxima global de la prohibición de registro fue de hasta tres períodos de registros completos y consecutivos.
Procedimientos Ante El Tribunal De Arbitraje Del Deporte. El 20 de septiembre de 2021, EL CLUB presentó una declaración de Apelación por correo electrónico ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (“CAS”) contra la Decisión de la FIFA de conformidad con el Artículo R47 del Código de Arbitraje relacionado con el Deporte (“el Código CAS”). En su Escrito de Apelación, EL CLUB solicitó que el Árbitro Único sea designado por el TAS. El mismo día EL CLUB solicitó la admisión para cargar el Escrito de Apelación a la plataforma de presentación electrónica del CAS.
El 30 de septiembre de 2021, El Jugador objetó la admisibilidad de la apelación argumentando que el Escrito de Apelación no cumplía con los requisitos formales prescritos por el Código CAS y que no fue presentado dentro del plazo establecido. El 11 de octubre de 2021, el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones del TAS rechazó la solicitud del Jugador de dar por terminado el procedimiento.
El 15 de octubre de 2021, El Jugador presentó su Contestación de conformidad con el Código CAS, junto con sus objeciones de admisibilidad y una “reconvención”. El 25 de octubre de 2021, la Oficina del Tribunal del CAS informó a las Partes que, de conformidad con el Código del CAS, el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones del CAS ha decidido someter el presente caso a un Árbitro Único.
El 1 de diciembre de 2021, la Oficina del Tribunal del CAS informó a las Partes que, de conformidad con el Código del CAS y en nombre del Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones del CAS, el Panel en el presente se había constituido por él: Árbitro único: Prof. Dr. Ulrich Haas, Profesor de Derecho en Zúrich, Suiza. El 13 de enero de 2022, la Oficina del Tribunal del CAS emitió la Orden de Procedimiento, que fue debidamente firmada y devuelta por las Partes el 14 de enero de 2022.
A. La Posición del CLUB. En su Escrito de Apelación, EL CLUB buscó la siguiente reparación:
Solicito al CAS-PANEL que anule la decisión de FIFA-CRD con fecha del 12 de agosto de 2021 notificada a las partes el 30 de agosto de 2021. Las alegaciones del CLUB, contenidas en sus escritos, pueden resumirse, en esencia, de la siguiente manera: El Jugador solicitó la terminación anticipada del Contrato de Trabajo indicando que tenía muchas ofertas y no quería vivir en el ciudad de Malatya por más tiempo; EL CLUB no cuestiona su obligación de pagar a El Jugador DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros, con base en el Acuerdo de Transacción. – EL CLUB afirma que no pudo realizar el primer pago de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros, con vencimiento el 23 de abril de 2021, debido a dificultades financieras, en el momento en que El Jugador presentó la reclamación ante la FIFA-CRD, el 4 de junio de 2021, solo se adeudaba la primera cuota por importe de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros. El segundo y tercer plazo restantes no vencían en ese momento, EL CLUB sostiene que la Decisión apelada solo puede abordar la disputa en el momento en que se presentó la demanda.
Considerando que cualquier hecho nuevo que surja a partir de entonces solo puede ser considerado y tratado en un nuevo caso, dado que el Jugador no modificó su reclamo original y no presentó ningún reclamo nuevo ante la CRD de la FIFA, la misma actuó ultra petita al otorgar las otras dos cuotas por un monto total de CIENTO CUARENTA MIL (140.000,oo) Euros. EL CLUB también subraya que
“el contrato de trabajo no contiene ninguna cláusula de aceleración ni ninguna cláusula de debido requerimiento”.
Al obligar a EL CLUB a pagar al Jugador DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros como cantidad pendiente, más un 5% de interés anual, hasta la fecha del pago efectivo, la FIFA-CRD ha cometido errores de procedimiento esenciales, por tanto, la Decisión Recurrida es injustificada y debe ser anulada, EL CLUB señala que su opinión está confirmada por el laudo del CAS en el asunto CAS 2020/A/7241.
B. La posición de El Jugador. En su Respuesta de fecha 15 de octubre de 2021, El Jugador solicitó la siguiente reparación
Principalmente I. El Jugador solicita al Árbitro Único mediante sentencia que declare inadmisibles las pretensiones de EL CLUB, o al menos rechace la pretendida anulación de la Decisión y condene a EL CLUB a dar cumplimiento a la Decisión.
Subsidiaria II. En el improbable caso de que se declare admisible la pretensión de EL CLUB y se conceda esta pretensión, consistente en la anulación de la Decisión, El Jugador solicita que el Árbitro Único se pronuncie y declare que EL CLUB ha fallado imputablemente en la ejecución de la Terminación Mutua y que el por lo tanto, EL CLUB está obligado a pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS (220.500,oo) Euros, más intereses, determinada por el Árbitro Único con buena justicia.
III. El Jugador además solicita que el Árbitro Único resuelva y determine que EL CLUB está obligado a pagar las costas de este procedimiento, siendo las costas del procedimiento del Árbitro Único, las costas del Abogado de la Demandada y todos los demás costos y pagos que hayan sido pagado por El Jugador a los efectos de este procedimiento, a ser determinado por el Árbitro Único, El Jugador declara que, contrariamente a lo que afirma EL CLUB, deseaba rescindir el Contrato de Trabajo porque EL CLUB no había cumplido con sus obligaciones económicas para con él.
JURISDICCIÓN
El Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RSTP”; edición de febrero de 2021) dice, en sus partes pertinentes, lo siguiente: “Las decisiones tomadas por la CRD o el juez de la CRD pueden ser apeladas ante el Tribunal Arbitral del Deporte (CAS)”, la decisión apelada constituye una decisión adoptada por un órgano legal de la FIFA, es decir, la FIFA- CRD, por lo tanto, se cumplen los requisitos previos anteriores.
FONDO
- Cuestiones principales. La FIFA-CRD tenía o no razón al otorgar a El Jugador el monto total pendiente según el Acuerdo de Transacción.
- Cuotas pendientes de pago, Cláusula 2.b. del Acuerdo de Transacción firmado entre las Partes el 21 de abril de 2021 establece que
“El Jugador tiene derecho a tres cuotas por un monto total de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros y que las cuotas vencen el 23 de abril de 2021, el 30 de junio de 2021 y el 30 de julio de 2021”
El Árbitro Único señala que las Partes no discuten que la primera cuota por un monto de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros, ha vencido y EL CLUB no la ha pagado, además, las Partes no cuestionan que EL CLUB está obligada a pagar todas las cuotas y que ninguna de ellas ha sido pagada por EL CLUB.
- Supuestas dificultades financieras, el Árbitro Único toma nota de la explicación de EL CLUB de que sufrió dificultades financieras y, por lo tanto, no pudo pagar la primera cuota, el Árbitro Único considera que esta presentación es, desde un punto de vista fáctico, genérica y sin fundamento, EL CLUB no describió las dificultades financieras en detalle ni presentó ninguna prueba para respaldar su posición, desde una perspectiva legal, el Árbitro Único está obligado por el principio de pacta sunt servanda y considera que las dificultades descritas por EL CLUB no son tales que permitan desviarse de las obligaciones claras en el Acuerdo de Transacción, esto es tanto más cierto si se tiene en cuenta que la ley suiza aplicable subsidiaria establece el principio de que (cf. SOGO, Zahlungsunfähigkeit im Vertragsverhältnis, 2015, p. 49 et seq.) “Geld hat man zu haben” traducción libre: uno debe tener dinero. De este principio se desprende que la falta de medios económicos no afecta a la obligación de pagar una determinada cantidad y que, más en particular, el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplimiento.
- La presentación de una reclamación por importes no adeudados. EL CLUB niega que la CRD de la FIFA pudiera conceder el segundo y el tercer tramo dado que, en el momento en que El Jugador presentó su reclamación ante la FIFA (4 de junio de 2021), ambos tramos no estaban vencidos, el RSTP o las Reglas que rigen el procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas no se pronuncian sobre la cuestión de si una reclamación debe haber vencido o no antes de poder presentarla ante la FIFA, La cuestión de si un crédito ha vencido es ante todo una cuestión de fondo, por lo tanto, si un crédito no ha vencido, la petición de pago del acreedor debe ser desestimada.
Sin embargo, de acuerdo con la ley suiza aplicable subsidiaria, el momento relevante para la aprobación de un reclamo no es la presentación del reclamo, sino cuando el organismo competente decide sobre el reclamo (KuKo-ZPO-OBERHAMMER/WEBER, 3rd ed. 2021) , artículo 84 CC nota 12;BRUNNER/GASSER/SCHWANDER, ZPO, 2ª ed.2016, artículo 84 CC nota 3). Esta opinión sostenida en la literatura legal suiza también está respaldada por la jurisprudencia suiza. En SFT 9C_130/2015 considerando 6.2, el Tribunal Federal Suizo sostuvo lo siguiente: “Im Übrigen muss die Fälligkeit der Forderung nicht schon im Zeitpunkt der Klageerhebung vorliegen. Es reicht, wenn sie im Zeitpunkt des Entscheids über die Klage gegeben ist” Traducción libre: Además, la demanda no tiene que ser exigible en el momento de interponer la demanda. Es suficiente si es exigible en el momento en que se adjudica la demanda, el Árbitro Único observa que todas las cuotas vencieron antes de que la FIFA adjudicara las reclamaciones de El Jugador, el Árbitro Único observa además que El Jugador solicitó ante la FIFA-CRD el pago de las tres cuotas por un monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros más intereses.
Por lo tanto, todas las cuotas forman parte del asunto en disputa ante la FIFA, en consecuencia, el Árbitro Único considera que no era necesario que El Jugador modificara sus peticiones de reparación ni presentara una nueva reclamación ante la FIFA-CRD para recibir la cantidad total de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros.
- La tasa de interés aplicable. La FIFA-CRD otorgó un 5% de interés anual. Sobre las afirmaciones anteriores. El porcentaje se deriva de la ley suiza aplicable subsidiariamente, El Jugador no impugnó el tipo de interés, en consecuencia, EL CLUB está obligada a pagar a El Jugador la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros más intereses a una tasa del 5% desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de pago efectivo.
4. Resumen. El Árbitro Único concluye que debe desestimarse el recurso interpuesto por EL CLUB contra la Decisión Recurrida.
POR ESTOS MOTIVOS, El Tribunal de Arbitraje del Deporte confirmando la decisión de la FIFA-CRD resuelve que:
-Se desestima el recurso interpuesto por el Club Yeni Malatyaspor FK el 20 de septiembre de 2021 contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2021 por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA.
-Se confirma la Decisión emitida el 12 de agosto de 2021 por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA.
-Se desestiman todas las demás mociones u oraciones de reparación.
Efectos legales de la prohibición de fichajes para los clubes de fútbol.
El pasado 28 de abril FIFA de 2023 publicó la 1843, por la que se aclaran los efectos de la principal sanción disciplinaria impuesta a los clubes: la prohibición de inscribir jugadores.
Estos son los principales puntos a tener en cuenta:
- Un club sobre el que pese una prohibición de inscribir jugadores no podrá inscribir nuevos jugadores mientras esté vigente dicha medida, esto es, hasta que se cumpla íntegramente la sanción o bien FIFA levante la medida.
- La sanción afecta a las inscripciones desencadenadas tanto por traspasos nacionales como internacionales.
- La prohibición de inscribir jugadores se ejecuta automáticamente y entra en vigor a partir de la fecha exacta de su comunicación.
- Por norma general, y a menos que se especifique lo contrario en la decisión donde se imponga la sanción, la prohibición de inscribir jugadores se aplicará exclusivamente al sexo (esto es, hombre o mujer) y la disciplina (fútbol once, futsal o fútbol playa) correspondientes de las partes que hayan ocasionado dicha decisión, con independencia de su estatus (amateur o profesional).
- A menos que se especifique lo contrario, los clubes sobre los que pese una prohibición de inscribir jugadores podrán inscribir integrantes en sus equipos juveniles (esta posibilidad se limita a jugadores de hasta 15 años).
- La prohibición de inscribir jugadores no impide a los clubes firmar contratos con nuevos futbolistas. Es decir, se permite fichar, pero no inscribir.
- Por último, y de conformidad con el art. 25.3 RETJ, las
siguientes acciones no contravienen la prohibición de inscribir nuevos jugadores:
a) el regreso del préstamo de un jugador profesional, únicamente si el contrato de préstamo vence de forma natural;
b) la ampliación del préstamo la cesión de un jugador profesional, después del vencimiento natural del contrato de préstamo;
c) la contratación definitiva de un jugador profesional que haya estado inscrito temporalmente en el club justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores; y
d) la inscripción de un jugador profesional que ya estaba inscrito en el club como jugador amateur justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores.