TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN CASOS DE RENUNCIA DE EJECUCIÓN DE RRENGANCHE, OPERA DESDE EL MOMENTO DE LA CONSIGNACIÓN DE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La Sala de Casación Social determinó que la relación de trabajo terminó al momento en el que el trabajador renunció al reenganche, esto es desde el momento que presentó la demanda por cobro de prestaciones sociales. En el presente caso el trabajador fue despedido de forma injustificada y procedió a interponer un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo, quien ordenó a través de Providencia Administrativa la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. No obstante, el trabajador interpuso una Demanda ante los Tribunales Laborales por cobro de prestaciones sociales y por ende, concluyó la Sala que si “… el trabajador renunciare a su ejecución, bien porque agotó todos los mecanismos tendientes a lograr lo acordado en la providencia administrativa o porque decide interponer la demanda por cobro de prestaciones sociales, la fecha de terminación de la relación de trabajo, es aquella fecha en la que éste renuncia al reenganche, y ello ocurre, desde el momento en que es introducida la demanda por cobro de prestaciones sociales…” Por lo tanto, la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes fue el momento en el que fue presentada la demanda que dio inicio al presente procedimiento.

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/190261-0874-12816-2016-15-1037.HTML

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