El coronavirus(covid-19), la teoría de la imprevisibilidad y el deporte profesional

 

 

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El coronavirus (covid-19) está afectando cada parte de nuestras vidas, y aunque los efectos sobre la salud son de preocupación inmediata, las implicaciones sociales y económicas a largo plazo también pueden ser muy significativas. Las cuestiones legales que surjan en el derecho comercial, laboral y de derechos humanos se desarrollarán durante muchos años. A menudo se les enfoca especialmente en el deporte, porque los eventos deportivos son una causa común de personas que se unen en grandes grupos, pero también se les da el valor comercial y cultural de muchos de esos eventos. Las noticias sobre el desarrollo del virus en todo el mundo están marcadas con referencias a la cancelación de eventos deportivos importantes, o para que se hagan arreglos para que los concursos se jueguen «a puerta cerrada».

 ¿Qué sucede cuando un evento deportivo se cancela como resultado de los pasos implementados por un gobierno o regulador para evitar la propagación de Covid-19? ¿O dónde un equipo o jugador se niega a participar debido a sus temores de infección? ¿O dónde se debe jugar un partido a puerta cerrada, pero los espectadores ya han comprado sus entradas? Las implicaciones de los litigios son casi infinitas: reclamaciones de los organismos de radiodifusión y patrocinadores contra quienes no cumplen con sus obligaciones; por jugadores por negligencia exponiéndolos a la infección; por espectadores que hayan comprado boletos o paquetes de hospitalidad; y por clubes que han perdido ingresos sustanciales.

Un foco clave en muchas de estas disputas potenciales será si el estallido de Covid-19, o las medidas obligatorias impuestas a los organizadores de eventos deportivos para cancelar, retrasar o jugar a puertas cerradas, liberarán a una parte de sus obligaciones contractuales.

Los sistemas de derecho civil generalmente reconocen que las partes están exentas de una obligación contractual que se ha vuelto imposible de cumplir.

Se alude “incumplimiento por alteración de las circunstancias” o dificultad extrema y sobrevenida en el cumplimiento de una obligación en aquellos casos en que si bien no acontece imposibilidad de cumplir la misma, pesa sin serle imputable al deudor, una gran dificultad en su ejecución. Algunos distinguen dos hipótesis: 1. Que se dificulte el cumplimiento o ejecución de la obligación. 2. La alteración de circunstancias que consiste en la excesiva onerosidad de la prestación. Al efecto surge la teoría de la imprevisión o dificultad de cumplimiento por onerosidad excesiva

Como la doctrina de la imprevisión libera a una parte de las promesas que ha hecho en un contrato, los tribunales no lo invocarán a la ligera. Es necesario establecer que un evento fue imprevisto por las partes, que los hace incapaces de cumplir las promesas que hicieron y que ese evento no es su culpa.

La fuerza mayor, como las palabras (que significa fuerza superior), se deriva del derecho civil y se refiere a un evento imprevisible e irresistible que impide que una parte realice un contrato. Las partes contratantes pueden incluir términos de fuerza mayor en sus contratos que estipulan que están exentos de cumplir con sus obligaciones por la intervención de un evento específicamente definido. La existencia de cláusulas de fuerza mayor reduce aún más el alcance de la doctrina de la frustración. Si las partes han contemplado cuidadosamente las circunstancias en las que pueden ser eximidas del cumplimiento de sus obligaciones en un contrato, les será más difícil confiar en la doctrina de la frustración.

En CAS 2015 / A / 392, (4) el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) determinó que la Real Federación Marroquí de Fútbol (FRMF) no tenía derecho a posponer el torneo de la Copa Africana de Naciones en 2015 debido a preocupaciones sobre el Ébola virus. El CAS descubrió que el Ébola no era un evento de fuerza mayor porque no hacía imposible la organización del torneo; más bien, solo lo hizo difícil. Se debe tener precaución con respecto a este caso dada su naturaleza altamente específica de los hechos: dependía parcialmente de la evidencia experta que sugiere que, en ese momento, el Ébola se transmitía por contacto directo con líquidos orgánicos y no había pruebas de que pudiera transmitirse a través de El aire o del tacto. Además, el CAS simpatizaba con los temores legítimos del FRMF sobre el Ébola, y aunque no estaba de acuerdo con que fuera un evento de fuerza mayor,

Un contrato, o conjunto de reglas para un organismo deportivo, puede especificar con precisión qué eventos constituyen fuerza mayor o puede delegar a un organismo la determinación de si algo constituye fuerza mayor o no. Por ejemplo, el artículo 83 del Reglamento de la UEFA Champions League 2019/20, ‘circunstancias imprevistas’ establece que:

Cualquier asunto no previsto en este reglamento, como casos de fuerza mayor, será decidido por el Panel de Emergencia de la UEFA o, si no es posible debido a limitaciones de tiempo, por el Presidente de la UEFA o, en su ausencia, por el Secretario General de la UEFA. Tales decisiones son finales.

Muchos clubes deportivos en Europa y pocos en América tienen cláusulas de fuerza mayor en sus términos y condiciones de venta de entradas u hospitalidad, pero la redacción de estas cláusulas varía considerablemente. Muchos simplemente se refieren a «eventos de fuerza mayor» sin definir en ningún lugar cuáles son esos eventos, lo que podría funcionar en una jurisdicción de derecho civil pero es arriesgado en el derecho deportivo ya que el término no tiene un significado general más que lo que las partes acuerdan explícitamente. Algunas cláusulas se refieren a «epidemias» que se aplicarían a Covid-19, pero otras no.  La demora en el cumplimiento de una obligación no es necesariamente un evento frustrante, una parte que alegue frustración debe demostrar que la demora haría que el cumplimiento final de la obligación contractual relevante sea radicalmente diferente de lo que se realizó en el contrato.

El aplazamiento de un campeonato o un partido de fútbol causado por un brote de Covid-19 es probable que sea un evento fuera del control de las partes, por lo que no tienen la culpa y no lo contemplaron. Pero el aplazamiento, a diferencia de la cancelación o el requisito de jugar un partido a puerta cerrada, es menos probable que haga imposible el cumplimiento de una obligación contractual. Si compro un boleto para ver un partido de fútbol y ese partido se pospone, debería poder usar mi boleto cuando el partido se reprograme algunas semanas después.

La decisión de las principales organizaciones deportivas del mundo de posponer los partidos, en lugar de esperar a que el gobierno prohíba grandes reuniones o jugar partidos a puerta cerrada, parece ser la más sensata, permitiendo que esos partidos se jueguen en una etapa posterior.

Sin embargo, sin duda habrá una serie de problemas legales consecuentes más complicados: ¿qué pasa si soy un patrocinador de camisetas que ha pagado 3 de 4 cuotas para tener mi marca en la parte delantera de la camiseta de un club hasta el 30 de mayo de 2020, pero la temporada no termina? hasta finales de junio? Una respuesta sensata de las partes podría ser variar su acuerdo, acordando que el propósito real era un patrocinio de una temporada, pero cualquiera de las partes podría tener otras razones que no desean o no pueden permitirse para que el contrato continúe. Si la temporada de fútbol fue más allá de lo previsto, cuando finalizan los contratos de muchos jugadores, puede haber una gran cantidad de problemas para los clubes. ¿Qué pasa con los clubes que no pueden obtener ingresos durante el día del partido durante cualquier período de aplazamiento, mientras que todavía se les exige que paguen los salarios de los jugadores, facturas de proveedores y facturas de impuestos? ¿Se deberán relajar o suspender temporalmente las diversas reglas del juego limpio financiero?

La única certeza en estos tiempos más inciertos es que es probable que Covid-19 genere una gran cantidad de disputas legales futuras que darán forma a nuestro panorama legal, especialmente en el mundo del deporte.

 

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