¿Pueden nuestros padres demandarnos para exigir una cuota alimentaria? Caso Colombia.

Desde nuestra perspectiva, el mandato de «honrar a padre y madre» no solo tiene raíces en valores tradicionales, como los Diez Mandamientos, sino que en Colombia se convierte en una obligación civil: asistir y cuidar a nuestros progenitores. Descuidar este deber puede traernos consecuencias legales, como quedar fuera de una herencia o ser considerados indignos de recibirla. En el marco jurídico colombiano, estamos obligados a socorrer a nuestros padres en la ancianidad, en casos de demencia o en cualquier momento de la vida en que necesiten nuestro apoyo, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en los artículos 411 y siguientes del Código Civil.

Entendemos que no es necesario que nuestro padre haya cumplido con sus responsabilidades hacia nosotros para que, más adelante, pueda exigirnos una cuota alimentaria. Mientras el vínculo familiar esté vigente, esta obligación sigue en pie, siempre que se demuestre que él la necesita y que nosotros tenemos los recursos para ayudarlo. Esto significa que un padre puede acudir a la justicia para que se nos imponga una suma mensual que cubra sus gastos básicos, como salud, vivienda, alimentación o servicios públicos.

Pero nos surge una pregunta que nos toca de cerca: ¿qué pasa si nuestro padre nunca estuvo presente o no respondió por nosotros? En Colombia, no existe una ley específica que nos proteja como hijos abandonados o que nos libere automáticamente de esta responsabilidad en esos casos.

El proceso empieza en un centro de conciliación, donde podemos negarnos a dar el apoyo que se nos pide. Ahí, nadie puede forzarnos a aceptar, pero si no hay acuerdo, el asunto pasa a un juez de familia. En ese punto, debemos presentarnos y defendernos, mostrando evidencias de por qué no deberíamos estar obligados, como el hecho de que nuestro padre no cumplió con nosotros en el pasado.

Lo que debemos considerar

Sabemos que esta obligación no es automática ni igual para todos; cada caso se mira por separado. Un juez evalúa varios puntos: si nuestro padre tiene recursos propios, si nosotros podemos económicamente ayudarlo, si el vínculo familiar está registrado oficialmente, si él no nos hizo daño grave, cuánto necesita para vivir dignamente y si hay más hermanos con quienes compartir esta carga.

Nuestra defensa cuenta

Si nuestro padre nos abandonó o no asumió sus responsabilidades, todo depende de cómo nos defendamos en el proceso judicial. Mostrar pruebas de ese abandono —como documentos o relatos claros— es nuestra herramienta para que el juez decida a nuestro favor. El Código Civil dice quién tiene derecho a pedir alimentos, pero nos toca a nosotros demostrar por qué, en nuestra situación, esa regla no debería aplicarse.

Reflexión final

Desde nuestra mirada, en Colombia nuestros padres pueden demandarnos para exigir una cuota alimentaria, incluso si no estuvieron ahí para nosotros, siempre que prueben su necesidad y nuestra capacidad de pago. Pero el sistema nos da una oportunidad: defendernos y contar nuestra historia. Al final, el juez tiene la última palabra, buscando un balance entre lo que nos pide la ley y lo que es justo para cada familia. Nuestra voz en este proceso puede cambiarlo todo.

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