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El principio de justa causa para la Rescisión de contratos en el derecho de futbol.

justa causa

En el mundo del futbol todo contrato debe ser cumplido conforme a lo acordado y su terminación debe ser por el cumplimiento de los objetivos plasmados o de común acuerdo de las partes tal como lo señala el artículo 13 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

Es por tanto que la FIFA establece las excepciones en caso de que existan situaciones que impidan que se lleve de la manera ideal la terminación del mismo, y sea necesaria la terminación anticipada dentro de la cuales destaca la recisión de contratos por causa justificada.

¿Qué es la justa causa o la causa justificada? aun cuando no existe una definición exacta por parte del RETJ, se entiendo como “la razón válida para la terminación anticipada del contrato entre dos partes.”

El artículo 14 del RETJ señala que:

“1. En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir

un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o

imposición de sanciones deportivas)”

2. “Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su

contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá

una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club).”

Es decir, quien invoque este principio para la terminación anticipada del contrato no recibirá ningún tipo de sanción deportiva ni deberá realizar el pago de una indemnización siempre que la FIFA o el TAS así lo determine, mas, sin embargo, la contraparte si estará obligado al pago de una indemnización.

Ahora bien, Para que un contrato quede sin efecto por el principio de justa causa debe tratarse de una falta grave, se entenderá como incumplimiento grave cuando impida la continuidad de la relación contractual y debe ser el último recurso usado.

Se dice que debe ser el último recurso, ya que en la mayoría de los casos las partes buscan llegar a un acuerdo para la terminación anticipada del contrato de trabajo debido a incertidumbre que genera la posibilidad de obtener una decisión contraria a la deseada y en la cual existirá una indemnización, si dicha indemnización no se encuentra pautada en el contrato se deberá cuantificar la cantidad que le corresponde pagar a la parte incumplidora.

Algunos casos ilustrativos en caso de las entidades deportivas son:

  1. La falta de asistencia a los entrenamientos.
  2. La disminución del rendimiento.
  3. Conductas sancionadas por el código disciplinario de la FIFA.

Los casos más recurrentes por parte de los clubes son:

  1. Los impagos o retrasos en el pago de salarios.
  2. La separación del algún jugador de sus compañeros en los entrenamientos.

Es importante destacar que el impago o el retraso de los salarios también se encuentra previsto en el 14bis del RETJ, de modo tal que se considera que cuando un club adeude a un jugador al menos (2) salarios mensuales vencidos el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre que se le notifique al club de la mora y se le conceda al club un plazo de 15 días para el cumplimiento de la obligación.

Importancia de un buen contrato de trabajo del cuerpo técnico de un equipo de Fútbol.

 

 

 

cuerpo tecnico

 

Luego de consagrarse campeones en el año 2017 en la Copa Sudamericana Ariel Holan y el profe Alejandro Kohan festejaron el título por todo lo alto, una semana después sucedió la ruptura de la dupla técnica luego de 27 años de trabajo juntos, ambos siguieron su carrera en el futbol profesional, en equipos distintos, con caminos separados.

A mediados de febrero del 2021 Hernán Crespo firma oficialmente como nuevo entrenador de Sao Paulo, el contrato tenia estipulada una duración por 2 años, el equipo que lo acompaño desde el inicio estuvo conformado por Juan Branda, Alejandro Kohan, Gustavo Sato, Gustavo Nepote y Tobías Kohan.

Alejandro Kohan quien en su perfil se auto define y maneja como Profesor Nacional de Educación Física. Coach Ontologico. Master en PNL. Docente de UNLM. Preparador Físico de Futbol, en su desempeño con el Sao Paulo entrego su mayor dedicación y formación para mejorar la condición física y técnica del equipo en campo, elevando los estándares que manejaba.

Luego de meses de trabajo pareció sorprendente cuando Alejandro Kohan presentó una reclamación ante la Comisión del Estatuto del Jugador, mayor sorpresa fue el observar el desenlace de dicha reclamación, inicialmente se declaro la inadmisión del reclamo del preparador físico contra el club brasileño Sao Paulo, una decisión poco común en el ámbito futbolístico, pues generalmente los demandantes (reclamantes) están muy claros de su posición frente a los equipos y al elevar una reclamación lo hacen siendo confirmada su acreditación como “Profesional del Fútbol”.

Reclamación y Argumentos

Presentado el reclamo por Alejandro Kohan El Club deportivo argumento que el Demandante es un preparador físico que no debe ser considerado como “Profesional del Fútbol”, el juez único estuvo de acuerdo, tras revisar las pruebas que los antecedentes indican que el Demandante desarrollo una carrera y se desempeñó principalmente como preparador físico, con una especialización en la preparación física, incluso en diferentes deportes y no exclusivamente en el fútbol.

En gran medida la decisión del Juez único ha sido responsabilidad de Alejandro Kohan quien se define en la presentación del reclamo de manera muy genérica como “profesional del fútbol”, además, el Juez consideró que la descripción del puesto de trabajo como profesional del futbol en el contrato no es clara y no permite determinar las tareas exactas que debe realizar.

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores es bastante claro al identificar cual es la descripción de un entrenador: siendo este una persona empleada por un club profesional o asociación que se desempeña entre otras funciones en entrenar a jugadores, seleccionar a jugadores para partidos y competiciones, tomar decisiones tácticas antes y durante los partidos y competiciones; ocuyo empleo requiere estar en posesión de una licencia de entrenador conforme a la normativa nacional o continental de licencias.

Como bien señala el Juez Único y vista la definición del Estatuto un entrenador es “una persona empleada en una ocupación específica del fútbol”, los preparadores físicos no se definen como poseedores de una “ocupación específica del fútbol”, ya que no implica la toma de decisiones, técnicas, tácticas y decisivas para el desarrollo y desenvolvimiento del club en el campo de juego.

En vista de lo anterior, el Juez Único estableció que no es competente para decidir sobre el fondo del asunto, al no cumplirse con los requisitos del Reglamento en combinación con las definiciones del mismo Reglamento.

En conclusión

1. El Juez determino su incompetencia para resolver del asunto motivando:

 

2. El demandante no probó lo suficiente su condición de entrenador.

 

3 El preparador físico por no implicar su puesto la toma de decisiones tácticas no se califica como poseedor de una “ocupación específica del fútbol”

Por lo tanto

Es imperativo que al momento de la realización de un contrato como profesional del fútbol se tenga el asesoramiento debido en relación al puesto y las funciones especificas que se va a desempeñar, de esta manera se tendrá claro si se está amparado por la jurisdicción deportiva o por la jurisdicción ordinaria al momento de presentarse una disputa.

Un hecho innegable que se debe tener en consideración es que no todos los puestos de los profesionales del fútbol de la estructura que conforma un equipo están protegidos por sindicato, aunado al hecho de no tener amplia regulación histórica que los respalde en la situación de presentarse el conflicto.

Quedara por verse como podrá Alejandro Kohan ser protegido y defender sus derechos como profesional del fútbol.

Abog. Darwin Romero

El periodo de prueba en la nueva enmienda del Reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de jugadores.

 

La creación del periodo de prueba tipificado en el nuevo artículo 19ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores marca un inicio de un parámetro a seguir en los periodos de prueba ya que nunca antes se había mencionado ningún aspecto de estas.

La prueba es: “Un período temporal durante el cual un jugador que no está registrado en un club es evaluado por ese club.” Esta no tendrá límite mínimo, pero si una duración máxima de 8 semanas en caso de que el jugador tenga 21 años o menos, un máximo de 3 semanas si el jugador es mayor de 21 años. Solo se podrán realizar como máximo 2 pruebas anualmente para jugadores entre los 18 y 21 años, en caso de los menores de edad de 5, no existe obligatoriedad en que sea consecutiva, es decir, las semanas de pruebas pueden o no ser continuas.

También, existe un nuevo requerimiento para que se lleve a cabo dicha prueba, el cual es: llenar un formulario, firmarlo y depositarlo en FIFA TMS 10 días antes de que inicie dicha prueba. El formulario debe contener la duración, las condiciones de la prueba y el acuerdo alcanzado entre las partes con respecto al viaje, alojamiento, dietas, entre otros. Si el jugador está inscrito en otro club, será necesario el consentimiento de ese club para que se lleve a cabo la prueba, dándole mayor certeza y transparencia a este procedimiento.

No obstante, el lapso de 10 días es lo que genera incertidumbre ya que es posible que existan dificultades para cumplirlo, debido a la organización que conlleva esto ya que los equipos de reclutamiento no suelen informales a los directivos de los clubes sobre algún nuevo futbolista en evaluación, ya que estos reclutamientos se caracterizan por su espontaneidad y a la inexistencia de avisos previos, por tanto deberá ser necesario un cambio en los procedimientos internos de los clubes para que se informe todo lo relativo a las pruebas.

En la nueva enmienda no se encuentra previsto las sanciones que puede acarrear el incumplimiento de este requisito por parte de los clubes y debido a que esta reforma es completamente nueva no le anteceden jurisprudencias. Sin embargo, cualquier infracción por parte de los clubes en este nuevo requerimiento será sancionada por la Comisión disciplinaria de la FIFA.

La Terminación del contrato de un entrenador por malos resultados deportivos.

 

 

Comentarios al Laudo CAS 2020/A/6798 Galatasaray Sportif Sinai ve Ticari Yatirimlar A.S. contra Igor Tudor, de 10 de mayo de 2020.

LA HISTORIA

Igor Tudor es un entrenador de fútbol que en febrero de 2017 firmó un contrato para prestar sus servicios laboralmente como entrenador del equipo Galatasaray, por lo que restaba de la temporada 2016/17 hasta el 31 de mayo de 2018. Acordando contractualmente un salario de 400.000€ para lo que restaba de temporada 2016/17 y 1.000.000€ de salario para la temporada 2018. También acordando bonificaciones por la obtención de algunos objetivos.

Logró asegurar un lugar para el Galatasaray en las eliminatorias de la Europa League al final de la primera temporada.

En diciembre de 2017, el Igor Tudor recibió una notificación del Club informándole que su contrato había sido rescindido, argumentando que la causa era:

La pérdida de cuatro de los siete partidos oficiales de liga que se habían jugado consecutivamente antes de la notificación, el rendimiento del equipo en los grandes partidos, que no fue el esperado,indicando que “lamentablemente no pudo cumplir con su obligación contractual de preparar y entrenar al equipo y a los jugadores de la mejor manera técnica, táctica y fisiológica

Igor Tudor presentó una reclamación ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA reclamando el valor total de su contrato más los intereses. Posteriormente incluyo en la reclamación que el Galatasaray había ganado la Liga 2017-2018, temporada que inicio con Igor Tudor por lo cual el mismo consideraba que debía recibir el premio prometido de bonificación.

La FIFA emitió su decisión motivada de febrero de 2020, el Juez Único resolvió:

v Aceptar parcialmente el reclamo de Igor Tudor.

v El Galatasaray debería abonar a Igor Tudor 200.000€ como remuneración pendiente.

v El Galatasaray debería abonar a Igor Tudor 514.730€ en razón de indemnización por incumplimiento de contrato.

El Galatasaray presentó Apelación, solicitó el arbitraje con un solo árbitro, Igor Tudor no aceptó tal petición, el Vicepresidente de la División de Apelaciones decidió establecer un panel de tres árbitros, no habiendo encontrado una solución amistosa entre las propias partes, el Panel decidió preparar el Laudo final.

Argumentos del Galatasaray en la apelación:

v La rescisión del contrato por justa causa es conforme al artículo 337 del Código Suizo.

v El desempeño del equipo fue pobre: cuatro derrotas en siete partidos, incluyendo derrotas contra sus rivales antagonicos; y eliminación de la Europa League.

v “Actitud temeraria” del Entrenador a la afición al reclamar su dimisión.

Argumentos de Igor Tudor a la apelación:

v El desempeño en el campo no puede ser causa justa de terminación anticipada del contrato.

v El Equipo estaba funcionando bien: sólo un punto por detrás de los líderes de la Liga.

v No se debe considerar la actitud hacia los fanáticos porque no se menciona en la notificación de terminación del contrato.

v El límite de la compensación debe interpretarse a favor del Entrenador, citando los fallos del TAS y de la FIFA.

v La ley suiza obliga al Club a pagar el valor residual total del Contrato, incluidas las bonificaciones y beneficios.

DECISIÓN DEL TAD

El acuerdo entre el Galatasaray y Igor Tudor se considera un contrato a plazo fijo, porque define una fecha de finalización especifica, de acuerdo con la ley suiza “los contratos a plazo fijo no pueden ser rescindidos por las partes antes de que expire el plazo fijo, a menos que haya justa causa para la terminación inmediata o las partes llegan a un acuerdo mutuo sobre la terminación del contrato” (El Laudo cita SFT 4A_89/2007 de 29 de junio de 2007).

La ley suiza define los requisitos de “justa causa” en el Código de Obligaciones:

v Las razones deben ser entregadas por escrito.

v Por causa justificada: “Cualquier circunstancia que haga inconcebible para el notificante la continuación de la relación laboral de buena fe”.

Por lo tanto, el Panel resume lo siguiente, basado en la jurisprudencia de los tribunales suizos:

El Galatasaray sí cumplió con la regla de notificar a Igor Tudor la terminación del contrato, pero los motivos alegados no fueron considerados conforme a justa causa.

La ley suiza permite dar razones posteriores para la terminación del contrato, si no las hubiera conocido cuando se envió la notificación, pero la supuesta actitud hacia la afición y la eliminación de la Europa League era un hecho conocido por el Galatasaray con anticipación. Al no haberlo mencionado en la notificación, no se puede utilizar posteriormente.

Solo si ambas partes acuerdan que los resultados deficientes son una causa justa, no son argumentos para la terminación anticipada del contrato.

Si estuviera escrito en el Contrato y acordado por las Partes, que no es el caso, también se tenía que hacer una definición clara de lo que realmente significa “malos resultados”, a fin de evitar una interpretación subjetiva de lo que esto significa y por ende se de una terminación unilateral del contrato por parte del club, por una causa considerada falsamente como legítima.

El Galatasaray no había advertido formalmente a Igor Tudor que rescindiría el contrato si el rendimiento del equipo no mejoraba.

SOBRE EL LÍMITE DE DAÑOS

Existió una cláusula del Contrato que establecía que en caso de rescisión anticipada del contrato por parte del Galatasaray, Igor Tudor tendría derecho a un límite de 5 meses de salario si se consideraba una terminación del contrato sin justa causa, son aplicables los artículos de la Ley Suiza, Código de Obligaciones.

Estos artículos establecen que:

v Cuando haya terminación sin causa justificada, el trabajador deberá recibir la cantidad que debió haber recibido al término de la misma, el valor total restante del contrato.

v Los daños y perjuicios se reducirán en la cantidad que percibió realizando otro trabajo.

v Corresponde al Tribunal decidir sobre la indemnización, pero se limita a seis meses de salario.

Por lo tanto, la cláusula contenida en el contrato es considerada inválida por el Panel y confirmó el cálculo de 541.935 €. Del primer Juez Único por los daños ocasionados

OTRAS CONSECUENCIAS FINANCIERAS

Sobre el Bono

El Club entiende que el Entrenador ya no tiene derecho a la bonificación porque en el momento de ganar la Liga era empleado del otro club deportivo. La decisión del primer Juez Único fue otorgar el bono al Entrenador porque fue la terminación injustificada del contrato lo que impidió que el Entrenador lo consiguiera.

El Panel se refiere una vez más a los artículos del Código de Obligaciones de Suiza al afirmar que el empleador debe dar al empleado “la cantidad que habría ganado si la relación laboral hubiera terminado según la duración acordada”. Por lo tanto, el Panel confirma la decisión del Juez Único, otorgando el premios pues si se huera quedado habría tenido derecho a la bonificación.

Mitigación de daños

Como se explicó anteriormente, la ley suiza obliga al empleado a mitigar los daños considerando lo que ha ganado como resultado de realizar otros trabajos. No se discute entonces que el contrato del Igor Tudor con el otro equipo de futbol debe mitigar el monto otorgado en concepto de daños.

Finalmente el Laudo determino:

Para que un Club despida a un Entrenador por “resultados deficientes”, esto debe especificarse y definirse correctamente en el Contrato.

Las normas aplicables a los contratos rescindidos sin justa causa son de aplicación obligatoria y las disposiciones contractuales que, de algún modo, limiten, deroguen o reduzcan esta norma se tendrán por nulas e inaplicables.

Cuando no exista justa causa, los daños y perjuicios también deberán considerar como atenuante todo lo que el trabajador haya ganado con otro trabajo en el tiempo que hubiera estado vigente el contrato.

El Galatasaray tuvo que pagar al Igor Tudor:

ü Concesión en daños y perjuicios igual al valor residual del contrato menos el salario devengado por Igor Tudor en otro club de futbol: 514.730€ (Se aplica un tipo de interés moratorio del 5%).

ü Remuneración de bonificación perdida: 200.000€

Abog. Darwin Romero.

Abint Abogados

https://www.abint.com.ve/web/?p=1971

 

Consecuencias penales de las peleas en el Beisbol.

El béisbol es un juego de caballeros.

Empecemos de nuevo. El béisbol profesional es un juego jugado por niños del tamaño de un hombre. Guardan rencores. Ellos pelean. Se tiran cosas unos a otros cuando se enojan. Y cometen delitos mientras el Estado se hace de la vista gorda.

No nos malinterpreten. Nos encanta el beisbol. Pero observamos el hermoso juego a pesar y no debido a la violencia gratuita y petulante.

La semana pasada el juego de Beisbol pasó a ser una trifulca digna de una guerra campal. Un infortunado evento surge cuando un primera base golpea a traición en la cara y de forma cobarde a alguien que va corriendo las bases por un home run, en otro evento se puede observar como un jugador dentro de la trifulca lanza una pelota de beisbol a otro grupo de jugadores que se encontraban dentro de la trifulca causándole daños fuertes como consecuencia de tan ruin actuar. La pelea se prolongó durante minutos. Era como una ópera horrible llena de hienas con ganas de sangre, completa con intermedios, tramas secundarias y estallidos.

También fue un crimen.

Y ese crimen llámese lesiones, homicidio y otra cosa, tiene apellido y es  Dolo eventual, y eso sucede cuando el agente se representa, ya no como seguro, ya no como cierto, sino meramente como posible o, mejor aún como probable, un resultado típicamente antijurídico que en principio él no desea realizar, sino que desea realizar una conducta distinta de ese resultado típicamente antijurídico ya previsto como posible, más aún como probable. En el dolo eventual el agente se representa el resultado, el agente intrínsicamente se dice: “ocurra de esta manera u ocurra de la otra, yo continúo desarrollando mi actividad inicial”, existe una especie de indiferencia del sujeto activo frente al ordenamiento jurídico. No desea realizar el resultado antijurídico, que ha previsto como probable, pero continúa desarrollando su actividad inicial, a pesar que no confía en que su buena suerte, su pericia, impida la actualización de ese resultado típicamente antijurídico.

En la pelea en el estadio y en el bolazo en el otro campo no pasó pero en  cualquier otro contexto, se habría llamado a la policía y se habrían hecho arrestos. Saque esta pelea del campo de béisbol y muévala a un bar, una oficina o un parque público y la gente terminaría esposada.

La agresión criminal es la aplicación de la fuerza o la amenaza de la aplicación de la fuerza sin consentimiento.

Las defensas tradicionales de  legítima defensa y estado de necesidad no se aplican en un caso como éste y serían ridiculizadas en los tribunales. Pero, ¿y el consentimiento?

En Venezuela se puede consentir una pelea a puñetazos, siempre que no se utilice un arma y que la pelea no provoque daños corporales.

¿Pero hay alguna prueba de ello en este caso?

En los tribunales, la defensa del consentimiento de la lesión podría suscitar una duda razonable, pero aquí se trata de atletas millonarios y no de oficinistas o clientes de un bar, por lo que este caso nunca llegará ante un juez porque nadie fue acusado.

La ley trata a los deportistas de forma diferente a los oficinistas. En los deportes, el contacto físico que normalmente sería agresivo es lícito porque, a diferencia de las peleas a puñetazos, se considera que las actividades y los juegos deportivos tienen un valor social importante; merecen la pena.

En el caso Jobidon, se consideró que “algunas formas de fuerza aplicada intencionadamente entrarán claramente en el ámbito de las reglas del juego y, por tanto, fundamentarán fácilmente una conclusión de consentimiento implícito, a la que debe darse efecto“.

Los jugadores de fútbol no cometen una infracción cuando hacen una barrida. Los jugadores de béisbol no cometen una infracción cuando se deslizan con fuerza para interrumpir una doble jugada y derriban a un jardinero. Los boxeadores no son arrestados por golpearse unos a otros.

Pero cargar contra el equipo contrario y lanzar puñetazos no está claramente aprobado en las reglas del Beisbol.

Los recursos judiciales son escasos y el sistema ya está colgando del borde del precipicio por las uñas. Todos los días hay delitos graves que corren el riesgo de ser desestimados por el retraso. Los tribunales públicos no deben convertirse en la policía de las ligas profesionales.

Para ser claros, nuestros sobrecargados tribunales penales tampoco deberían ser el lugar en el que nos ocupemos de los delitos motivados por la pobreza, la adicción o los problemas de salud mental. Pero esas pobres almas no son millonarias y a menudo acaban acusadas, condenadas y encarceladas por delitos mucho menos graves y mucho menos violentos que los sucedidos en el beisbol.

Por lo tanto, el Béisbol tiene que dar un paso adelante. Todo va más allá de una ridícula suspensión de 8 partidos. Y lo que es más importante, alguien va a morir si el béisbol no empieza a tomarse la violencia en serio.

La mayoría de las peleas en el béisbol comienzan o terminan con lanzamientos intencionados de la pelota a un bateador. Por supuesto, suele haber algún desaire percibido, como una charla de mal gusto, un trote de jonrón demasiado lento o un jugador novato que es demasiado bueno.

Y aquí es donde deberían intervenir los tribunales, antes de que alguien muera.

Las reglas del Béisbol prohíben y condenan específicamente el lanzamiento a los bateadores por una buena razón. Raymond Johnson Chapman jugaba como campocorto en los Indios de Cleveland. Chapman murió en 1920 tras ser golpeado en la cabeza por un lanzamiento. A excepción de la muerte, un estudio de 2018 en The American Journal of Sports Medicine encontró que, aunque las lesiones por golpeo ocurren con poca frecuencia en el curso del juego normal, representan colectivamente una fuente significativa de juegos perdidos debido a lesiones. A lo largo de 5 años, se perdieron 24.624 días de juego debido a lesiones causadas por golpes. Pero es que este golpeo se ejecuta frente al bateador, pero es que en este caso fue a traición.

Las situaciones de golpeo intencionado pueden representar sólo una fracción de estos incidentes, pero la evidencia es clara, ser golpeado por un lanzamiento crea un riesgo sustancial y predecible de daño corporal. Los jugadores tienen las cicatrices, los huesos rotos y los moratones grotescos que lo demuestran.

Nadie, ni siquiera un atleta profesional, puede consentir un daño corporal infligido fuera de las reglas del juego.

Teniendo en cuenta los riesgos de lesión, no se puede argumentar un consentimiento implícito para ser golpeado con un proyectil de 90 millas por hora. Sin embargo, se trata de delitos que las grandes ligas de béisbol consideran que sólo merecen breves suspensiones como castigo.

Puede ser difícil establecer la intención en las situaciones de “hit-by-pitch”. Pero lo mismo ocurre con muchos delitos. Nuestra policía y nuestros tribunales son buenos para examinar las pruebas y sacar conclusiones lógicas. Cualquier aficionado al juego puede distinguir, con razonable seguridad, un lanzamiento errante de un golpe intencionado. Y a veces los lanzadores se incriminan libremente. Este año, el lanzador de los Cubs Carl Edwards Jr. admitió haber golpeado intencionadamente a Austin Nola, de Seattle, en un partido de entrenamiento de primavera. Y en 2012, la superestrella del millón de dólares, Cole Hamels admitió haber golpeado intencionalmente a Bryce Harper con una bola rápida de 93 millas por hora porque el novato se quejó de la zona de strike.

Harper tomó la primera base y terminó robando el home más tarde en esa entrada. Hamels fue suspendido por sólo 5 juegos. Hamel debería haber sido acusado de un delito, al igual que Carl Edwards Jr. y Keone Kela.

Las Ligas de Béisbol han demostrado ser incapaces de disuadir a los lanzadores de que lancen intencionadamente proyectiles rápidos a los bateadores. A menos que las Ligas de Béisbol piensen que la bola de frijol tiene una valiosa utilidad social, es sólo cuestión de tiempo que una tragedia obligue al sistema judicial a tomar medidas.

Accidentes deportivos: quién es el responsable.?

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La práctica de determinados deportes conlleva casi siempre ciertos riesgos de accidentes. La persona que practica un deporte o actividad los acepta implícitamente. A veces, sin embargo, otras personas son responsables en caso de accidente.

Aceptación del riesgo 

Como atleta, acepta correr los riesgos inherentes a las actividades que elija practicar. ¡El riesgo de lesiones y accidentes que corres es mayor que el del jugador de dominó o el de los seguidores del yoga!

Por lo tanto, la teoría de la aceptación del riesgo se explica de la siguiente manera: como atleta, acepta enfrentarse a los peligros habituales, ordinarios y normalmente previsibles asociados con una actividad. Esto significa que usted es el único responsable de sus elecciones y que no puede culpar ni demandar a nadie si se materializan los riesgos habituales y normalmente previsibles asociados con una actividad.

Por ejemplo, si tienes una mala caída en y te rompes una pierna y un brazo, será muy difícil que el patrono sea condenada por tu percance, a no ser que haya habido culpa por su parte.

Los tribunales a menudo han tenido que considerar, en el contexto de las acciones de responsabilidad civil, la teoría de la asunción del riesgo. En algunos casos ha tenido como resultado la inadmisibilidad de la pretensión de la víctima o la reducción de la indemnización que ésta reclamaba.

Atención ! La asunción de la defensa del riesgo no siempre tiene éxito. Es necesario, como víctima, que fueras consciente del riesgo que corrías, que lo consintieras con pleno conocimiento de causa y que fuera el riesgo previsto el que se materializó. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta los hechos de cada caso.

Además, la aceptación de riesgos se refiere únicamente a los riesgos normales de la práctica de un deporte y no a las faltas cometidas por terceros.

Los “riesgos inherentes a una actividad o un deporte” 

Hay riesgos inherentes a una actividad o un deporte cuando éstos son normales o previsibles en el marco del deporte o de la actividad que se practica. Por ejemplo:

  • deportes que involucran una pelota, como el béisbol; se considera previsible que la pelota no siempre siga el camino que espera el bateador y que pueda lesionar a alguien. El riesgo se evaluará según el nivel de pericia del jugador, las medidas de precaución que haya tomado y su reacción;
  • deportes de contacto, como el hockey o el fútbol; se considera normal que haya colisiones entre dos jugadores en movimiento.

No obstante, quedan excluidos de los riesgos normales, los accidentes derivados de golpe intencionado, excesiva brusquedad o incumplimiento de las reglas del juego o de las normas de seguridad aplicables. Así, el participante en un deporte que no respete una de estas reglas puede ser considerado responsable de los daños causados ​​a otra persona en estas circunstancias.

Los medios o servicios mecánicos puestos a disposición de los deportistas para la práctica de su deporte,  se encuentran entre los elementos que se incluyen en los riesgos inherentes a la práctica de un deporte. No obstante, en la medida en que estos medios mecánicos se encuentren en mal estado o sean utilizados negligentemente por quienes los supervisen, podrá comprometerse la responsabilidad del propietario del local o del explotador del polideportivo.

Lo mismo ocurre con la calidad de las instalaciones a disposición de los deportistas. Si hay un agujero enorme en la cancha en la que está jugando y no se advierte a los jugadores, el patrono podría ser considerado responsable si se lesiona y continúa.

Deportista principiante o experto: ¿riesgos diferentes?

No. Los tribunales evalúan las circunstancias específicas de cada caso. Para determinar el alcance del riesgo que la persona ha asumido al practicar una actividad o un deporte, se tienen en cuenta en particular:

  • la edad de la víctima;
  • su grado de experiencia;
  • su nivel de competencia en un deporte;
  • su conocimiento del lugar.

Estos criterios pretenden separar el desconocimiento del riesgo de la pura y simple imprudencia. La imprudencia de un deportista experto no se perdonará fácilmente. De hecho, una persona puede, debido a su experiencia, prever un peligro que estaría más allá del conocimiento ordinario de un principiante.

¡Pero cuidado! La inexperiencia no lo excusa todo. Una persona que se inicia en un deporte tiene la obligación de estar atenta a las advertencias y consejos que le den las personas más experimentadas que le acompañan. Si no está acompañada, tiene la obligación de informarse con personas experimentadas.

Aceptación del riesgo del espectador 

Como espectador, debe aceptar los riesgos inherentes a los deportes a los que asiste. Si asiste a un juego de softbol, ​​debe aceptar que una bola de foul puede caer ocasionalmente en las gradas ocupadas por los espectadores. En este contexto, tienes la obligación de estar alerta y prestar atención al juego.

También debe respetar las instrucciones de seguridad establecidas por los organizadores del evento. De hecho, si asiste a una carrera de vehículos todo terreno, solo puede culparse a sí mismo si se coloca más allá de las vallas de seguridad y ocurre un incidente.

Responsabilidad del atleta 

Es cierto que la valoración de la falta del deportista a veces es difícil de hacer, especialmente cuando el juego en el que participa se desarrolla a muy alta velocidad o cuando los contactos están permitidos por las reglas del juego.

Sin embargo, se ha sostenido que un Deportista debe ser considerado responsable de los daños infligidos a otro Participante cuando ese Participante:

  • no siguió las reglas del juego e infligió lesiones a otro participante;
  • fue excesivamente duro dada la situación;
  • golpear maliciosamente a otro jugador.

Por lo tanto, los atletas tienen todo el interés en ser cuidadosos y respetar las reglas del juego y las normas de seguridad que se aplican a su deporte.

La responsabilidad del titular de las instalaciones deportivas 

El explotador o propietario de instalaciones deportivas tiene la obligación de actuar con responsabilidad para garantizar la seguridad de las personas que frecuentan su establecimiento. Debe, en cierto modo, tomar los medios necesarios para contrarrestar los peligros previsibles y evitables:

  • sus instalaciones deben cumplir con las normas de seguridad aplicables al tipo de establecimiento (no puede, por ejemplo, instalar plataformas que no cumplan con las normas de seguridad para ahorrar costos);
  • sus instalaciones deben estar libres de trampas (no puede, por ejemplo, dejar un trozo de chapa en un pasillo de esquiadores sin señalar su presencia).

La ocupación efectiva en niños y adolescentes Futbolistas en las escuelas de fútbol.

derecho del niñoa jugar

Uno de los principales valores que puede desarrollar el deporte colectivo es trabajar en equipo. Esto supone, en primer lugar, aceptar que no eres tú solo, sino que tienes que cooperar con tus compañeros y adaptarte a la directriz común que el entrenador señala, que puede no ser la que a uno le gusta. Hay chicos y padres que lo comprenden bien desde el primer momento. A otros les cuesta más. Muchos lo entienden cuando les favorece, pero no cuando les perjudica. Algunos no llegan a comprenderlo, o no quieren comprenderlo, y van a sus ganas. Estos últimos, salvo que sean verdaderamente excepcionales, e incluso siéndolo, es difícil que avancen y lleguen lejos. La cooperación y el sentido de equipo son clave; y tarde o temprano, tanto en el deporte como en otras facetas de la vida, todos necesitamos ayudar y ser ayudados, por lo que aprender a trabajar en equipo es algo muy valioso.

Uno de los asuntos más relevantes en un equipo deportivo es el de la titularidad y la suplencia. De acuerdo a como lo veamos, es una de las principales fuente de satisfacción, descontento o queja de jugadores y padres. En la gran mayoría de los casos, los que juegan más en los partidos (y sus padres) están más satisfechos que los que juegan menos (y sus padres). Es lógico. Lo que los jugadores quieren es jugar. Para eso están ahí. Algunos se sienten cómodos jugando poco, pero son una minoría. Si estás en un equipo de fútbol, vas a entrenar dos, tres o cuatro días a la semana y tienes un partido los sábados, lo que quieres es jugar ese partido; y si puede ser entero, mejor. Una sana aspiración que denota interés y motiva para esforzarse y ganarse el puesto; pero que si no se satisface mínimamente, puede provocar frustración, desmotivación y el abandono de la actividad. Como es obvio, no todos los jugadores de la plantilla pueden jugar siempre todo el partido; pero si un chico apenas juega, sobre todo en las edades más tempranas, lo normal es que se aburra, se enfade, se desanime, y si tiene otra alternativa que le atraiga, pierda interés por el deporte y acabe retirándose.

Ahora bien, los chicos deben disponer de tiempo de juego en los partidos siempre que se lo ganen. En ocasiones, la idea de que todos tienen que jugar con independencia de su nivel deportivo ha sido mal interpretada.

He visto defender que cuando se trata de chicos pequeños, en los partidos tienen que participar todos aunque falten a entrenar sin causa justificada, se pasen el entrenamiento molestando a los demás, desobedezcan al entrenador o no se esfuercen. Un gran error educativo. Jugar es el premio que hay que ganarse con el comportamiento y el esfuerzo durante la semana. Se puede admitir que un niño tenga menos condiciones o juegue peor que los compañeros, pero no que falte, sea impuntual, se comporte mal o no se esfuerce dentro de lo razonable. Si se pretende que el deporte no sea simplemente una actividad de ocio, sino una poderosa herramienta educativa para el propio deporte y la vida en general, es clave vincular la participación en los partidos a estos elementos. Si el chico cumple, se comporta correctamente y se esfuerza en los entrenamientos, se le premia con un tiempo de juego razonable. Si no es así, no se le puede equiparar a los compañeros que cumplen, se comportan y se esfuerzan.

La lección pretende que el muchacho aprenda que el premio tiene un coste que depende de él, que se debe respetar a los compañeros que cumplieron y que podrá jugar cuando cumpla como ellos. Asimismo, es muy conveniente que sea el que sea el nivel deportivo, todos los jugadores pasen por el banquillo y vivan esa experiencia. Así, aprenderán a estar en un equipo remando desde las posiciones que menos gustan y comprenderán mejor a los compañeros que en su momento sean suplentes.

El club y el entrenador deben decidir cuáles serán los criterios sobre la titularidad/suplencia y el reparto del tiempo de juego que aplicarán en sus equipos, y explicárselo bien a los deportistas y a sus padres desde el primer momento. Una regla básica: no mentir. Algunos entrenadores dan falsas esperanzas diciendo, por ejemplo: “si entrenas bien, vas a jugar de titular”, cuando en realidad tienen claro que no cuentan con ese jugador porque en su puesto hay otros dos en los que confían más. Aunque no guste oírlo, y para el entrenador resulte más violento decirlo, jugadores y padres aprecian más la dura verdad que una mentira esperanzadora que tarde o temprano se descubrirá. La verdad permite que cada uno asuma su situación con realismo, y a partir de ahí, decida y actúe.

La participación en las competiciones es fundamental en cualquier edad, ya que de otra forma, la motivación y el esfuerzo de los deportistas decaerán. Lo más apropiado es que en las edades más tempranas, la titularidad y el tiempo de juego se vinculen al cumplimiento en los entrenamientos, el esfuerzo, el compañerismo y el buen comportamiento, que deben predominar sobre el nivel deportivo; y que este último adquiera más peso progresivamente, en la medida que los deportistas maduren.

Sea este o cualquier otro el criterio a seguir, los clubes/entrenadores deberían informar a los padres sobre su política de titulares/suplentes y reparto del tiempo de juego, de forma que estos puedan comprender las decisiones del entrenador y ayuden a que sus hijos entiendan, acepten y sobrelleven su situación actuando de la mejor manera posible para aprovechar la experiencia. Y si los clubes/entrenadores no lo hacen, es muy oportuno que los padres lo pregunten.

 

Asesoria legal para influencers.

influencers

Ser un influencer puede significar muchos tratos diferentes con muchas empresas y marcas diferentes. Nuestros abogados pueden ayudarlo a aprovechar al máximo estos acuerdos comerciales, proteger su propiedad intelectual y resolver cualquier disputa que surja.

La vida comercial y personal de un influencer a menudo está más entrelazada que la de cualquier otra persona. Tu negocio es tu marca y tu marca eres tú.

Entendemos lo sensible que esto puede hacer cualquier problema legal. Y como bufete de abogados de servicio completo que asesora tanto en derecho comercial como personal, podemos brindarle el asesoramiento conjunto que necesita.

Trabajamos con personas influyentes, agentes, plataformas, podcasters y otros creadores de contenido que trabajan en medios digitales. Esta amplia experiencia significa que sabemos exactamente cómo funciona la industria y cómo obtener lo que desea de ella.

La vida se mueve rápido cuando estás en los medios digitales, especialmente cuando estás en la cima. Sabemos que no siempre tiene tiempo para los detalles legales y le explicaremos todo claramente para que siempre esté listo para el siguiente paso.

Cualquiera que sea la etapa en la que se encuentre su carrera, nuestro dedicado equipo de abogados puede asesorarle sobre:

Cuando trabaje con nosotros, seremos su apoyo exclusivo, no solo un abogado, sino un asesor estratégico a largo plazo. Lo ayudaremos a reconocer las oportunidades cuando aparezcan y nos aseguraremos de que esté en el mejor lugar legal para capitalizar esas oportunidades. Y obtendrá acceso a nuestras redes industriales establecidas para que pueda conocer a todas las personas adecuadas para avanzar aún más en su carrera.

Con oficinas en todo el mundo, podemos ayudarlo donde quiera que se lleven a cabo sus transacciones.

Como puede decir cualquiera que haya pasado más de cinco minutos en las redes sociales, la era del influencer está en pleno apogeo. Ya no somos bombardeados con mensajes publicitarios tradicionales; en cambio, nuestros feeds están llenos de contenido cuidadosamente seleccionado de personas que han convertido su marca personal en un negocio.

Y no se puede negar que es increíblemente efectivo. En muchos sentidos, las redes sociales se han convertido en un campo de juego para el desarrollo de nuevas industrias y carreras. Pero como con cualquier tipo de cambio, este desarrollo presenta desafíos para las empresas de todo tipo, entre los cuales se encuentran las implicaciones legales.

¿Dónde encaja Abint abogados?

¡La relación entre la ley y las redes sociales es compleja! Como servicio de asesoría legal con experiencia en la ley de redes sociales, Abint abogados puede ayudarlo a navegar este panorama en constante cambio. Con las constantes actualizaciones y cambios en los algoritmos de plataformas como Facebook, Twitter e Instagram, puede ser difícil mantenerse al día con las mejores prácticas más recientes. 

Ahí es donde entramos nosotros. Abint abogados puede ayudarlo a garantizar que su presencia en las redes sociales cumpla con la ley. Además, nuestros abogados también pueden ayudar a proteger la reputación en línea de su negocio. Con el poder de las redes sociales, una reseña o comentario negativo puede propagarse rápidamente y causar un daño grave a los resultados de una empresa. 

Podemos ayudarlo a monitorear conversaciones en línea y tomar medidas rápidas para mitigar cualquier daño. En el mundo digital actual, los asesores legales con experiencia en redes sociales son un socio esencial para cualquier negocio que quiera prosperar.

Abint abogados ofrece un espectro de servicios legales de redes sociales a personas influyentes, marcas, agencias creativas, empresas y cualquier otra persona que negocie o negocie en las redes sociales. Ya sea que necesite la redacción de contratos para garantizar que una marca le pague a tiempo, orientación sobre los términos de la campaña, términos y condiciones para su tienda en línea o políticas de redes sociales, Abint abogados está aquí para ayudarlo.

Cuente con el mejor servicio legal para influencers con un abogado para influencers. Te ofrecemos asesoramiento en temas de protección de datos, gestión de brechas de seguridadcontratación de terceros en tu empresa y protección de tus derechos de propiedad intelectual .

Asesoramiento legal en Protección de Datos Personales

Un influencer, ya sea que trabaje como freelance o tenga una empresa, maneja una gran cantidad de datos personales que pueden ser considerados datos a gran escala.

Para lo cual, un abogado de influencers puede ofrecer:

  • La elaboración de una Evaluación de Impacto.
  • Servicio como Delegado de Protección de Datos (DPO)
  • La redacción de un Registro de Actividades de Tratamiento conforme a la nueva normativa mundial de protección de datos.
  • Cumplimiento exhaustivo de todos los requisitos que impone la nueva normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Gestión de brechas de seguridad

En el caso de que cualquier cuenta de tus redes sociales sea hackeada, se rompen una serie de barreras de seguridad que podrían dar lugar a una brecha de seguridad por fuga de datos personales.

En este escenario, es necesario tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier incidente de seguridad y garantizar una protección adecuada. Por todo ello, desde ABINT ABOGADOS te proponemos:

  • Implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias a nivel preventivo.
  • Incluir en el documento Registro de Actividades de Tratamiento el procedimiento de seguridad adecuado ante posibles brechas de seguridad.
  • Gestión de la brecha de seguridad.
  • Reparar la brecha de seguridad, restableciendo el estado de la cuenta a su situación anterior.
  • Ejercer las acciones civiles y penales pertinentes en caso de suplantación de identidad y/o phishing.
  • Tratar con la red social de cerrar las cuentas falsas que se han creado suplantando la identidad del influencer.
  • Realizar el proceso de verificación de la cuenta en caso de que no se haya obtenido hasta el momento.

Contratación con terceros

A nivel de contratación de un influencer, con el fin de iniciar una colaboración, como abogados influencers podemos ofrecer un completo asesoramiento legal consistente en:

  • Revisión de los contratos facilitados por las agencias o marcas para iniciar una colaboración con el influencer.
  • Gestión de derechos de imagen y propiedad intelectual.
  • Cumplir los contratos con todas las premisas necesarias para que la relación sea lo más segura posible.
  • Limitar la responsabilidad del influencer en caso de incidente que pueda derivar en un incumplimiento de contrato.
  • Asegurar la responsabilidad civil del influencer.
  • Tramitar cualquier tipo de subcontratación que pretenda realizar a través de su empresa o como autónomo para la gestión de redes sociales.

Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial

Un abogado de  ABINT ABOGADOS para influencers también puede ayudar a los influencers a proteger sus Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial , lo que significa:

  • Registro de derechos de propiedad industrial (marcas, nombres comerciales, diseños, etc.).
  • Seguimiento de activos en Internet para detectar infracciones.
  • Solicitando a potenciales infractores por vulnerar los derechos del influencer.
  • Gestión legal de los derechos de imagen.

Servicios de seguridad

Conoce todos los servicios de seguridad que ofrecemos en Letslaw:

ABINT ABOGADOS TAMBIÉN OFRECE ASESORAMIENTO TÉCNICO PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD EN RRSS

  • Uso profesional de credenciales y gestión de contraseñas
  • Gestión eficaz de la privacidad de la cuenta.
  • Eliminación de intrusiones y aplicaciones maliciosas.
  • Asegurar el acceso a través de múltiples dispositivos
  • Mitigación de riesgos e implementación de políticas de seguridad para los diferentes roles que acceden a la cuenta.
  • Identificación de perfiles maliciosos y protección de la propiedad intelectual

SOC (CENTRO DE OPERACIONES DE SEGURIDAD) PARA REDES SOCIALES

  • Vigilancia preventiva y activa de la seguridad.
  • Identificación de aplicaciones maliciosas y bots
  • Protección contra ataques, para evitar incidentes de seguridad.
  • Auditorías automatizadas sobre perfiles para identificar posibles riesgos de seguridad.
  • Gestión de seguridad activa en redes de acceso a perfiles.

CERTIFICACIONES DIGITALES AUTENTICADAS PARA REDES SOCIALES

  • Capturas autenticadas de publicaciones y tweets realizados.
  • Certificación de interacciones con terceros (amenazas, acoso, insultos, etc.)
  • Monitoreo automatizado para Redes Sociales, con capacidad probatoria en juicio.
  • Certificación de terceros, para garantizar la propiedad intelectual y las marcas representadas.
  • Incluye firma electrónica, así como sello de tiempo para garantizar lo que publica un perfil en un momento dado.

ABINT ABOGADOS

Nuestra firma cuenta con profesionales con una dilatada experiencia en el campo de la privacidad, la protección de datos y las tecnologías de la información y la comunicación/IT. Por eso pensamos que podemos ofrecerle un servicio profesional y completo en base a sus requerimientos.

Terminó la Futve 2, pero los Derechos de los Futbolistas Profesionales siguen vigentes.

liga-futve-2

 

La decisión de dar por terminada la temporada de la Liga FUTVE 2 en Venezuela ha implicado una serie de situaciones que consideramos necesario aclarar.

Una temporada es el periodo de tiempo que se necesita para el desarrollo completo de una competición. Es común que este periodo sea anual en el que se celebran los principales torneos de un determinado deporte, en nuestro caso del fútbol.

Nuestra legislación laboral establece en su Artículo 218.
“Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica…”

De igual forma el artículo 222 estableceLa relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos.”

Es decir, tiene una fecha de comienzo y una fecha de finalización, por consiguiente se rige bajo un contrato a tiempo determinado.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

El contrato de trabajo celebrado por tiempo determinado, el cual es un contrato atípico o excepcional, en el cual “las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador”. Se prevé su duración en forma cierta y precisa.

Es regulado en la LOTTT, en su artículo 62:

“El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.”

¿Qué pasa si me despiden o renuncio de forma justificada o no antes de la terminación del contrato?

Entendido está que los contratos a tiempo determinados son una excepción a la regla general de que los contratos deben celebrarse por tiempo indeterminado, garantizando de tal forma el derecho a la estabilidad en el trabajo.

A fin de brindar mayor la LOTTT en al artículo 87 garantiza la estabilidad en el trabajo en los casos en que, se celebre un contrato por tiempo determinado en los supuestos permitidos, durante el tiempo que se haya convenido la prestación del servicio por parte del trabajador.

Por lo cual en estos casos cuando el empleador despida a un trabajador contratado por tiempo determinado, mientras no haya vencido el termino de contrato, deberá participarle al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cual o cuales fueron las causas justificadas para despedir a el trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al mismo, de no hacerlo se tendrá el despido como injustificado.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dentro de los 10 días hábiles, siguientes al despido cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley.

Si la relación termina por razones ajenas a la voluntad del trabajador o este es despedido sin razones que lo justifiquen y el trabajador decide no interponer el procedimiento de reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (liquidación doble) Artículo 92 LOTTT

En caso de que le contrato por tiempo determinado culmine por faltas o hechos del patrón, sus representantes o personas que vivan con él, enumerados en el artículo 80 de la LOTTT, le dará derecho a una indemnización que será igual al importe de los salarios que percibiría hasta la fecha de terminación del Contrato esta es la indemnización por rescisión del contrato, prevista en el artículo 84 LOTTT y le corresponderá también la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, equivalente al monto que le corresponda por las prestaciones sociales.

Los Derechos de los Futbolistas Profesionales Venezolanos son irrenunciables.

Claves legales para la inversión extranjera en Venezuela

inversion extranjera en venezuela

 

Desde septiembre de 2020 las competencias en área de inversión extranjera han quedado en manos del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

La inversión extranjera es es vital para impulsar la economía en un país. En Venezuela, desde 2017 se cuenta con la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, esta norma tiene la finalidad de regular todo lo concerniente a la inversión extranjera en el país. En ella se define a la inversión como todos los recursos obtenidos de forma lícita y destinados a la producción de bienes y servicios que generen trabajos dignos y fomenten a la pequeña y mediana industria.

«Promover un aporte productivo y diverso de origen extranjero que contribuya a desarrollar las potencialidades productivas existentes en el país, a los fines de consolidar un marco que favorezca y otorgue seguridad jurídica a la inversión, garantice la soberanía económica y contribuya al bienestar del pueblo», se lee en las disposiciones generales de esta regulación, que funciona como marco referencial para las legislaciones especiales en sectores específicos de la economía como hidrocarburos, minería, telecomunicaciones, entre otros.

Los propósitos definidos, a grandes rasgos, para esta regulación son: la promoción de la inversión extranjera productiva para fortalecer y diversificar la economía nacional; la generación de transferencia tecnológica; el respeto de la independencia y soberanía nacional en las negociaciones; la creación de puestos de trabajo dignos, justos y productivos; y la atracción de la inversión extranjera en sectores no tradicionales de la economía venezolana, ya se a través de la sustitución de importaciones o el fomento de las exportaciones. Para lograrlo, todo el articulado de esta ley se basa en los principios de soberanía, independencia, integridad territorial, solidaridad, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia, cooperación, seguridad jurídica, igualdad de trato entre los inversionistas extranjeros y nacionales y complementariedad económica y productiva.

A esta Ley están sujetas las empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, ampara a las empresas Gran Nacionales cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados y las empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de inversión extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.

También regula la actuación de las personas naturales nacionales acreditadas como residentes o domiciliadas en el extranjero, personas naturales extranjeras residentes en el exterior que realicen inversiones en el territorio nacional y personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversión extranjera.

Definiciones básicas

La inversión extranjera es aquella inversión productiva efectuada a través de los aportes de inversionistas extranjeros que pueden ser tangibles e intangibles. Hay dos tipos de inversión a considerar:

  • Directa: Es la inversión productiva de aportes conformados por recursos tangibles o financieros, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de inversión extranjera en el territorio nacional. Los aportes deben ser igual o superior al 10% del capital societario.
  • De Cartera: Se refiere a la adquisición de acciones o participaciones societarias en todo tipo de empresas que representen una participación menor al 10%.

En ambos tipos, las formas de inversión pueden ser en divisas o cualquier otro medio de cambio; en bienes de capital físico o tangibles; o en bienes intangibles constituidos por marcas comerciales, patentes de invención, derechos de autor, entre otros.

Marco legal

El Ministerio del Poder Popular encargado del área (Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior) es el responsable de la ejecución de las inversiones extranjeras en territorio venezolano.  Este ministerio se encargará de centralizar el Registro de la Inversión Extranjera y de solicitar a los órganos competentes el cumplimiento de sus funciones para el otorgamiento del mencionado registro conforme a la Ley.

La Gaceta Oficial número 41.965 publicada el pasado 15 de septiembre de 2020 declaró concluido el proceso de supresión de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (Siex), por lo que quedó desincorporada como unidad administrativa integrada al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. Este ministerio junto al Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) se encargan de resolver y dirigir cualquier tema que haya quedado pendiente de esta acción.

Por otra parte, el decreto 4.310 de septiembre de 2020 le acredita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior todo lo relativo al comercio exterior del país, la inversión extranjera directa, las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas.

La Ley de Inversión Extranjera Productiva (2017) también establece que la inversión extranjera podrá realizarse en cualquier área, sector o actividad económica permitida por las leyes venezolanas. Además, la inversión debe permanecer en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela por un tiempo mínimo de dos años contados a partir de la fecha en que se haya recibido el Registro de Inversión Extranjera.

Un aspecto jurídico muy importante de esta legislación es la consideración y el tratamiento de la inversión extranjera en Venezuela, de igual forma (y para todos los efectos) que la inversión de nacionales residentes. No existirá un tratamiento diferenciado más allá de los recaudos que fije la ley en atención a regulaciones especiales y de los sectores estratégicos o preferentes.

Las empresas extranjeras se comprometen a tener una conducta empresarial responsable y en ningún momento pueden entorpecer o detener el proceso productivo propio o de las empresas vinculadas.

Estas son las condiciones más importantes para la inversión extranjera enumeradas en el marco regulatorio:

  • Contribuir con la producción de bienes y servidos nacionales a los fines de cubrir la demanda interna, así como el incremento de las exportaciones no tradicionales.
  • Apoyar el desarrollo económico nacional y las capacidades de investigación e innovación del país.
  • Participar en las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional destinadas al desarrollo de proveedores locales que garanticen los encadenamientos necesarios, con el fin de que las empresas nacionales incorporen las tecnologías, conocimientos, talento humano y capacidades de innovación requeridas por la empresa receptora de la inversión extranjera.
  • Canalizar los recursos monetarios provenientes de la inversión extranjera que se realice en el territorio venezolano, a través del sistema financiero nacional.
  • Participar de la actividad económica nacional y su consecuente vinculación con la vida social del país, en su carácter estrictamente económico de inversión extranjera.
  • Tendrán prohibido la participación directa o indirectamente del debate político nacional.
  • Notificar ante órgano rector la realización de cualquier tipo de inversión en empresas nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio nacional, que se realice con posterioridad al Registro de la Inversión Extranjera inicial.
  • Estar sujetos a la legislación nacional vigente en materia mercantil, laboral, tributaria, aduanera, ambiental y todos aquellos ámbitos que surjan con ocasión de la inversión extranjera.