Sistema de correlación de transferencias de la FIFA (TMS), Cámara de Compensación de la FIFA y procedimiento de sanción administrativa.
El 22 de octubre de 2022, el Consejo de la FIFA aprobó varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Tal y como se informó en la circular n.° 1816, estas enmiendas incluían la nueva versión del anexo 3 del RETJ, en el que se explicaba el procedimiento de sanción administrativa (PSA), entre otras cuestiones. Este procedimiento ha resultado fundamental para que el sistema de correlación de transferencias (TMS) funcione correctamente, tal y como se explica a continuación.
Posteriormente, el 8 de noviembre de 2022, el Consejo de la FIFA anunció que la Cámara de Compensación de la FIFA iniciaría su actividad el 16 de noviembre de 2022 y aprobó el reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA mediante la circular n.° 1817.
Con motivo de la entrada en vigor de los nuevos procesos relacionados con la Cámara de Compensación de la FIFA, el PSA ha adquirido una gran relevancia, puesto que garantiza que las federaciones y los clubes cumplan sus obligaciones vinculadas a dichos procesos. En concreto, el PSA vela por que los pagos de los traspasos nacionales e internacionales se declaren correctamente, lo que constituye un paso fundamental para que el TMS identifique los factores desencadenantes de compensaciones por formación vinculados al mecanismo de solidaridad.
Esta circular explica la evolución del PSA y su aplicación en los procesos relacionados con la Cámara de Compensación de la FIFA.
En 2011, tras la entrada en vigor del TMS, la Comisión Disciplinaria de la FIFA identificó que ciertas obligaciones inherentes al uso del sistema recogidas en el anexo 3 del RETJ eran de carácter técnico o administrativo. La Comisión Disciplinaria de la FIFA consideró que el incumplimiento de dichas obligaciones constituía una clara vulneración de las disposiciones del anexo 3 del RETJ, lo que perjudicaba directamente al traspaso pertinente.
En este contexto, la Comisión Disciplinaria de la FIFA delegó a la Secretaría General de la FIFA (en su día, FIFA TMS GmbH) sus competencias para sancionar diez categorías de infracciones mediante un procedimiento concreto, el PSA. Las sanciones que se podían imponer consistían en una advertencia, una reprensión y/o una multa de hasta 14 000 CHF. De este modo, la FIFA pudo establecer un procedimiento optimizado y más efectivo para ocuparse de las infracciones del anexo 3 del RETJ (v. circular n.° 1259).
El PSA facilitó que la FIFA tratase estas infracciones con más agilidad, lo que permitió a su vez que los clubes pudiesen rectificar su incumplimiento, si procedía, y, por lo tanto, se protegiese el buen funcionamiento del TMS.
Posteriormente, la Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió ampliar el ámbito de aplicación del PSA de 10 a 14 categorías de incumplimiento del anexo 3 (v. circular n.° 1478).
Por último, se volvió a mejorar el tratamiento de los casos sujetos al PSA, y se concedió a la Secretaría General de la FIFA la potestad de presentar casos sujetos a este procedimiento directamente ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA sin pasar por su secretaría (v. circular n.° 1609).
Como se ha mencionado con anterioridad, la nueva versión del anexo 3, en concreto, el art. 17, incluye la codificación del PSA. Este artículo dispone que, cuando se detecta una infracción de índole técnica o administrativa, se procede de la siguiente manera:
a) la Secretaría General de la FIFA contactará con la federación o club para identificar la infracción, solicitar una declaración u otra información dentro de un plazo establecido y, si corresponde, solicitar que se rectifique la situación. En esta primera correspondencia, se informará a la federación o al club de que si no rectifica la situación y/o no presenta una justificación razonable, se remitirá una carta de sanción administrativa en la que figure el tipo de sanción impuesta;
b) una vez recibida la declaración o información, o una vez finalizado el plazo para enviarlas, la Secretaría General de la FIFA podrá emitir la carta de sanción administrativa;
c) la parte podrá aceptar o rechazar la sanción y, en ese caso, solicitar la apertura de procedimientos disciplinarios ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA. Si la parte acepta la sanción, esta será ejecutable a partir de la fecha en que se acepte;
d) si la parte acepta la sanción, la cumple (cuando corresponda) y rectifica la situación dentro del plazo establecido, se cerrará el caso;
e) si la parte no responde a la carta de sanción administrativa, responde con imprecisiones o de forma incompleta y/o no rectifica la situación o no cumple la sanción, el caso se remitirá a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para que lo evalúe y adopte una decisión en consecuencia.
Mediante la entrada en vigor de la nueva versión del anexo 3, la Secretaría General de la FIFA tiene la potestad de imponer multas de hasta 30 000 CHF.
Por último, y dado la constante evolución del TMS, los casos sujetos al PSA no se limitarán a un número concreto de categorías de infracciones y se podrán iniciar a raíz de cualquier tipo de infracción de carácter meramente técnico y/o administrativo relacionado con el TMS y con el traspaso de jugadores.
Como se ha mencionado, en los últimos años el TMS ha seguido ampliando su ámbito de aplicación. Con motivo del comienzo de la actividad de la Cámara de Compensación de la FIFA, así como de la entrada en vigor de su reglamento, el TMS se ha convertido en un elemento fundamental para el buen funcionamiento de los nuevos procesos.
De hecho, este sistema genera el pasaporte deportivo electrónico, emite las órdenes de asignación e identifica los factores desencadenantes de la compensación por formación.
Para garantizar que la Cámara de Compensación de la FIFA y los procesos relacionados con esta funcionen correctamente, las federaciones y clubes deben cumplir sus obligaciones de acuerdo con el reglamento de este órgano. Tal y como sucede con el anexo 3 y el TMS, el incumplimiento de este reglamento repercute negativamente en la asignación y reparto de las compensaciones por formación.
En concreto, es necesario que los comprobantes de los pagos por traspasos acordados entre clubes (ya sea por traspasos nacionales o internacionales) se carguen en la orden de transferencia correspondiente y, específicamente, en la sección pertinente del TMS («pagos») en un plazo de 30 días desde de la fecha de pago para que el TMS detecte correctamente los factores desencadenantes de las compensaciones por formación (v. arts. 6 y 7 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA).
Puesto que este incumplimiento repercute negativamente en el funcionamiento de la Cámara de Compensación de la FIFA y en los clubes formadores, la Secretaría General de la FIFA también investigará al club que no cargue el comprobante de pago correspondiente a un traspaso nacional, de conformidad con el art. 17.5 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, mediante un PSA.
Por último, y a fin de ejecutar dicho reglamento correctamente, se podrá iniciar un PSA si una federación o club no cumple otras obligaciones administrativas relacionadas con este órgano y el reglamento no recoge que sea competencia directa de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
¿EL REGLAMENTO DE AGENTES DE FÚTBOL DE LA FIFA REFORMARÁ EL PAPEL DEL AGENTE DE FÚTBOL PARA MEJORARLO?
La primera etapa del Reglamento de agentes de fútbol de la FIFA 2022 entró en vigor el 9 de enero de 2023. El reglamento ‘regirá la ocupación de los agentes de fútbol’ y representará una reforma de gran alcance en la forma en que los agentes trabajarán en el fútbol.
Con la implementación por completo, los cambios más significativos serán la reintroducción de un sistema de licencias para agentes de fútbol y la imposición de un límite a la comisión que pueden cobrar los agentes. Esta normativa cambiará la forma en que los agentes trabajan tanto con los jugadores como con los clubes.
Este artículo expondrá los principales cambios que se están realizando y lo que los agentes y jugadores deben tener en cuenta.
Antes de 2015, los agentes de fútbol estaban regulados por la FIFA, que exigía que todos los agentes se examinaran y obtuvieran la licencia de las asociaciones de fútbol locales. La FIFA eliminó esos requisitos en 2015, ya que consideró que carecía de los recursos para regular adecuadamente el sector. Los agentes fueron rebautizados como intermediarios y el 1 de abril de 2015 entró en vigor la nueva regulación de contacto ligero del Reglamento de Intermediarios de la FIFA.
Ahora la FIFA reconoce que este enfoque ligero de la regulación fracasó, y las nuevas regulaciones representan un cambio fundamental en el enfoque de la FIFA hacia los agentes.
Las nuevas regulaciones fueron aprobadas en el Consejo de la FIFA en diciembre de 2022. Están diseñadas para promover la estabilidad contractual y garantizar que la conducta de los agentes de fútbol sea consistente con los objetivos centrales del sistema de transferencias de fútbol. En particular, las normas tienen por objeto:
Elevar y establecer estándares profesionales mínimos para los agentes de fútbol; prever ‘tarifas de servicio justas y razonables’; limitar los conflictos de interés; y prevenir el abuso de los jugadores.
La mayoría de los requisitos de los reglamentos se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2023, pero algunos de los requisitos de formación entraron en vigor el 9 de enero de 2023.
Nuevos requisitos de licencia.
La normativa impone a los agentes la obligación de aprobar un examen y obtener una licencia para representar a jugadores o entrenadores. Esta obligación, que se convirtió en ley el 9 de enero de 2023, es una reintroducción del esquema que fue eliminado por las regulaciones de 2015, por lo que aquellos con una licencia anterior no deberían necesitar volver a realizar los exámenes.
Un agente con licencia podrá operar a nivel mundial. Habrá un período de transición después de la introducción de las regulaciones en enero de 2023, antes de que los agentes no puedan operar sin la licencia. El requisito de utilizar un agente con licencia entra en vigor a partir del 1 de octubre de 2023.
Los agentes deben satisfacer a la autoridad que otorga la licencia en cuanto a su idoneidad para actuar como tal, y existen criterios estrictos de elegibilidad establecidos en las reglamentaciones. Se examinarán los antecedentes penales, las inhabilitaciones, la conducta anterior con respecto a las normas profesionales y éticas, los conflictos de intereses y las dificultades financieras (tanto profesionales como personales) de un agente. La relación de un agente con las compañías de apuestas también se revisará antes de que se emita una licencia.
Conflictos de interés y menores.
A partir de octubre de 2023, los agentes no podrán actuar en nombre de las tres partes (club comprador, club vendedor y jugador) en una transacción, ya que se cree que esto podría dar lugar a conflictos de intereses. Los agentes aún podrán actuar tanto por el jugador como por el club comprador en una transacción. El requisito de representación separada ya no se puede evitar haciendo que dos agentes de la misma agencia trabajen en diferentes partes del trato.
Hay nuevas reglas que buscan proteger a los menores, y los agentes tendrán prohibido acercarse a un menor antes de seis meses antes de que el niño pueda firmar un contrato profesional. Sin embargo, los agentes podrán ganar comisiones por jugadores profesionales menores de 18 años, lo que actualmente no está permitido.
Habrá un requisito de “desarrollo profesional continuo” para los agentes que deseen representar a menores. Es probable que los reguladores tomen en serio el incumplimiento de las reglas relacionadas con los menores y puede resultar en que un agente sea multado y suspendido por hasta dos años.
Las comisiones.
Hay una preocupación de algunos en la industria del fútbol de que el dinero está ‘fuera del juego’ de los clubes y profesionales a los agentes, y las regulaciones establecen que habrá límites en los pagos de comisiones que los agentes pueden recibir de la transferencia de jugadores y de la negociación de contratos de juego. Esta decisión es muy controvertida (particularmente con los agentes), y se entiende que está sujeta a impugnaciones legales por numerosos motivos.
Sin embargo, tal como están las cosas, los límites serán:
Con respecto a la remuneración individual:
Por los primeros US$200,000 por año ganados:
3% del salario bruto del jugador/entrenador cuando el agente representa al jugador/entrenador o al comprador únicamente; o
6% del salario bruto del jugador/entrenador cuando el agente representa tanto al jugador/entrenador como al comprador.
Más allá de los US$200,000 anuales ganados inicialmente:
5% del salario bruto del jugador/entrenador; o
10% del salario bruto del jugador/entrenador cuando represente a ambas partes.
Cuando actúe para el club vendedor, la comisión del agente tendrá un tope del 10% del valor de la transferencia.
Otros cambios.
Los acuerdos de representación entre el agente y el profesional deberán enviarse a la FIFA y los pagos deberán efectuarse a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.
Los jugadores que ganen más de US$200.000 deben pagar directamente a su agente. La práctica actual es que los clubes a menudo pagan a los agentes en nombre de sus jugadores, y se cree que el acto personal de pagar a los agentes puede hacer que los jugadores presten más atención al monto de la comisión que se paga.
Es una cláusula estándar en muchos contratos de agencia que los jugadores deben pagar una comisión a su agente incluso si ellos mismos negocian un contrato. Sin embargo, el reglamento declara nulas de pleno derecho las cláusulas que pretendan restringir la posibilidad de que un individuo opte por no utilizar un agente, o que sancionen a un individuo si lo hace.
También hay una cláusula para que el jugador o el agente rescindan el acuerdo de representación por ‘causa justa’. Esto se define como ‘cuando ya no se puede esperar razonablemente que una parte, de acuerdo con el principio de buena fe, continúe la relación contractual’.
La FIFA presentará un nuevo foro de resolución de disputas diseñado específicamente para disputas internacionales que involucren a agentes.
Problemas potenciales con las regulaciones
Es un hecho que la mayoría de las transferencias de jugadores y negociaciones de contratos no generan ingresos sustanciales para los agentes. Con el tope de la comisión establecido en un nivel tan bajo, esto podría significar que los jugadores con salarios más bajos podrían ver un servicio reducido de su agente para que el agente pueda actuar para muchos clientes al mismo tiempo, a fin de mantener las ganancias actuales.
La restricción de actuar para las tres partes podría, perversamente, dar como resultado que se pague más a los agentes en general, ya que es posible que se deba contratar al menos a un agente más.
Tal como están las cosas, los clubes normalmente pagan la parte del jugador de la tarifa de su agente en nombre del jugador como un beneficio sujeto a impuestos, pero este arreglo ahora solo se permitirá para aquellos que ganen menos de US $ 200,000. El requisito de que el cliente pague al agente pretende aumentar la transparencia, pero corre el riesgo de que el cliente exija más remuneración para pagar los honorarios del agente, ya que esto será un nuevo costo directo para muchos jugadores.
La redacción del reglamento no es del todo clara en relación con cuándo un jugador puede negociar un contrato sin utilizar sus agentes. Pretenden anular y dejar sin efecto las cláusulas que ‘sancionan’ a un individuo que opta por negociar un contrato sin la participación de su agente.
Surge un problema potencial cuando un jugador concluye los términos de un acuerdo que su agente ha establecido en términos generales. El agente puede haber hecho la presentación del club y sugerido los términos generales que serían aceptables para el jugador, solo para que el jugador decida que puede concluir los términos específicos por sí mismo sin usar al agente. Tal como están las cosas, no hay claridad sobre si un agente tiene derecho a comisión en estas circunstancias.
De manera similar, es probable que la rescisión por ‘causa justa’ dé lugar a un litigio sobre el significado del término ‘causa justa’ dada su vaga definición. Ya existe jurisprudencia significativa del TAS y la FIFA sobre la interpretación de ‘causa justa’ en el contexto del artículo 14 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y se esperan disputas ante el foro del nuevo agente.
Pasos prácticos para agentes, jugadores y entrenadores.
Queda por ver qué sucederá una vez que las regulaciones entren en vigor por completo, dados algunos de los problemas planteados y los desafíos en curso por parte de las asociaciones de agentes. Sin embargo, es recomendable que quienes trabajan en el fútbol revisen los contratos de agencia para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Cabe señalar que las licencias solo se otorgarán a personas en lugar de a una agencia corporativa. Por lo tanto, cada agente que trabaje en la agencia necesitaría tener su propia licencia individual.
Si tiene alguna duda sobre las cuestiones planteadas en este artículo, póngase en contacto con nuestro departamento de Derecho deportivo.
Cómo controlar el amaño de partidos.
EI amaño de partidos es un problema ampliamente conocido en el deporte internacional. En el caso concreto del fútbol, algunas acciones legales emprendidas en todo el mundo han aportado pruebas de que se trata de un fenómeno internacional que no puede pasarse por alto. La comunidad del fútbol debe unirse para hacer frente a la situación actual. En efecto, debe hallarse un planteamiento global que se aplique de forma colectiva, con la decisión y el compromiso de luchar contra la corrupción en el deporte y salvaguardar la integridad del fútbol.
La circular 1424 de FIFA, estableció recomendaciones a las Federaciones para combatir el amaño. En la gestión, toda asociación deberá determinar si existe riesgo de manipulación a través de la ayuda del sistema Early Warning System que ofrece datos sobre el número de casas de apuestas.
El convenio Macolin del Consejo Europeo contra la manipulación de competiciones deportivas, aplicado por la Unión Europea desde 2014, ha establecido, entre los principios rectores que se deberán respetar para garantizar el debido proceso, los siguientes:
a) Respeto a los derechos humanos.
b) Respeto al principio de la legalidad
c) Proporcionalidad en las actuaciones y entre hechos y consecuencias.
d) protección de la vida y datos personales de los involucrados.
En el asunto “Köllerer vs. Asoc. de Tenis profesional (ATP) TAS reconoció que no existe un estandar universal mínimo de prueba para delitos de arreglo de partidos, la ausencia de una reglamentación general provoca que cada asociación pueda decidir”. En el caso de FIFA, el estándar es de satisfacción suficiente.
Por ello la Investigación disciplinaria debe ser exhaustiva para llenar los vacíos del expediente, siendo necesario que existan pruebas directas que vinculen los cargos con la persona acusada, para alcanzar el estandar de satisfaccion de los arbitros, sino estamos ante un caso no probado TAS 2011/A/2625.
En un procedimiento disciplinario ante FIFA la sanción debe ser proporcional a los hechos y la carga probatoria de la infracción, recae en los órganos judiciales de FIFA.
El amaño de partidos y el uso del watsapp. Un caso real.
Después del escándalo generado por las sanciones por amaños de partidos perpetrados en Brasil, donde varios jugadores y ex futbolistas fueron detenidos por arreglar encuentros para ganar dinero en apuestas, asumimos la defensa de uno y por eso te mostramos en qué consiste y cómo se generan este tipo de delitos.
De acuerdo a lo estudiado, son varios los pasos que se deben orquestar desde la selección del partido a manipular, hasta el cobro por parte de los implicados.
¿CÓMO SE AMAÑA UN PARTIDO?
Primero se selecciona un partido en diversas casas de apuesta, mismos que generalmente coincidían con el inicio o final de la temporada
Una vez seleccionado el encuentro, se fijan las apuestas que, por lo regular, son combinadas durante el transcurso del juego, tales como el marcador al medio tiempo, primer equipo en anotar, jugadores que marcarán gol, primera tarjeta amarilla, número de tiros de esquina, etc. Lo anterior aumenta el número de ganancias por encima del simple resultado.
El tercer paso es contactar con los miembros de los equipos a los que buscan sobornar, generalmente se trata de los capitanes, defensas o arqueros, pero puede variar. Una vez aceptado el amaño se pactan las cantidades que cada implicado recibirá, a quienes se les entrega una primera parte del monto.
Por último, una vez consumado el marcador arreglado y los términos de la apuesta, se entrega la segunda parte del dinero acordado.
De acuerdo con la FIFA, el amaño de partidos o matchfixing es una práctica que consiste en influir o alterar de manera ilegítima, directa o indirectamente, por acción u omisión, el curso, el resultado o cualquier otro aspecto de un partido o una competición de fútbol. Es decir, puede ser desde una tarjeta amarilla provocada con intención hasta que el árbitro deje de marcar un penalti, por citar dos ejemplos.
El organismo rector del balompié internacional ha detectado dos motivaciones para que se cometa un arreglo de partido:
- Deportiva: acción desleal con el fin de conseguir una ventaja en la clasificación
- Económica: obtener ganancias monetarias, mediante apuestas deportivas
El Código Penal colombiano y Venezolano no contempla expresamente el amaño de partidos, la corrupción deportiva o el fraude deportivo, como un delito.
En Colombia el amaño de partidos pasa desapercibido, en un país con tan altos índices de criminalidad y descomposición social. Sin embargo, desde hace años la Interpol y, sobre todo, la justicia de los Estados Unidos, viene investigado la red de corrupción que acecha al fútbol, caso conocido como “FIFA Gate”. También serias investigaciones periodísticas, como la del inglés David Yallop (“¿Cómo se robaron la Copa?”), han denunciado el entramado mafioso que domina a este deporte, por lo menos desde comienzos de la década de 1970, con amaño de partidos orquestados desde la dirigencia del deporte, en contubernio con dictaduras militares, gobiernos civiles, casas de apuestas, periodistas deportivos y cadenas de televisión.
En Venezuela la Federación Venezolana de Fútbol ha tomado cartas en el asunto y trabaja incansablemente para evitar que estos hechos sigan sucediendo.
A diferencia del Colombiano y el Venezolano, el Código Penal español si contempla como delito el fraude deportivo, al tipificarlo como aquella conducta en la que el autor prometa, ofrezca o conceda a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, dádiva que tenga por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva profesional.
A raíz del escándalo “Totonero” en Italia, se penalizó el soborno deportivo. También el fraude deportivo está expresamente consagrado como delito en Portugal.
Aunque en Colombia y Venezuela no hay expresa penalización del fraude deportivo, no obstante, podría sugerirse que mediante otros tipos penales es posible castigarlo. Ya que no podemos obviar que existe un elemento central el engaño, mediante el cual el autor obtiene un provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, incluyendo las modalidades de lotería, rifa o juego.
Mas allá que el juego y el deporte son conceptos diferentes, podría plantearse que el amaño de partidos sería una maquinación fraudulenta, mediante la cual los aficionados podrían sentirse víctimas, en particular los que demuestren haber sufrido un perjuicio económico, pagando tiquetes de entrada o suscripciones de televisión por cable, para ver un espectáculo del cual esperan absoluta transparencia.
Los aficionados que no hayan ingresado al estadio el día del amaño ni pagado la suscripción de televisión, no serían víctimas de estafa, pues el bien jurídico tutelado es el patrimonio económico.
Sin embargo, frente a los fanáticos que, si gastaron ese dinero, muchos podrían contrargumentar -y con razón- que el fanatismo infantiliza aficionado, de tal manera que lo aleja de toda diligencia y cuidado que se le exige a la víctima frente al delito de estafa, como lo es obrar con la diligencia de “un buen hombre de negocios”.
La falta del deber de diligencia también podría extenderse al mercado de las apuestas deportivas, donde el fanático-apostador solo tiene dos posibilidades: ganar o perder una apuesta al azar. Apostar significa arriesgar algo que supuestamente se valora por un simple azar. Sería difícil configurar la estafa en el mercado de las apuestas deportivas, frente a un fanático infantilizado que arriesga su dinero por un azar o por hecho externo a él.
Resulta paradójico pretender ver al “monstruo” del Derecho Penal solucionando este conflicto social, en el que los individuos nos dejamos arrastrar libremente por la manipulación masiva a través del espectáculo circense de la televisión, las apuestas y el fútbol.
Ahora bien volviendo a nuestro caso, las pruebas fueron obtenidas de una conversación realizada vía watsapp, decidiendo el Tribunal lo siguiente:
“La integridad de una conversación por watsapp es un juicio técnico de tipo objetivo, que va más allá de la credibilidad de una conversación, juicio de tipo subjetivo.”
Que la conversación sea creíble, no significa que sea integra.
La validez de una conversación de watsapp o similares aplicaciones, está sometida a tres criterios:
a) Que se acredite el origen de la comunicación.
b) Que se acredite la identidad de las personas.
c) Que se certifique la integridad del contenido.
Razón por la cual nuestro cliente, futbolista Brasileño quedó exonerado de toda responsabilidad.
Resumen y comentarios del Programa Mundial de Integridad FIFA.
Una amenaza global que se presento mas recurrentemente de lo que los espectadores y quienes disfrutan del Futbol se imaginan es la manipulación de partidos, la misma supone un daño e injusticia para la integridad, la buena fe y ética a nivel mundial en el desarrollo eficiente del futbol organizado.
Debido a esta realidad comprobada la FIFA decidió en su momento implementar un programa, en apoyo y trabajo conjunto con sus federaciones miembros y gobiernos, manteniendo una constante y concienzuda lucha contra la tan dañina práctica del amaño de partidos.
La FIFA en trabajo conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) forjaron una alianza en el diseño y desarrollo de una mayor variedad de recursos, iniciativas y actividades prácticas y especializadas, para prevenir y castigar las actividades ilícitas del amaño de partidos.
Junto a la UNODC se elabora un Programa Mundial de Integridad, para preparar y capacitar a los oficiales de integridad en la identificación, prevención y procedimientos para informar en las distintas federaciones miembros, a entender y evitar de forma eficaz la manipulación de partidos, así como las estrategias o medidas necesarias para hacerle frente a dicha práctica efectiva y eficientemente.
Una de las principales políticas del programa es la de proporcionar el conocimiento y las herramientas necesarias, para prevenir y combatir la manipulación de partidos, de igual manera reconoce la necesidad de fomentar la integridad a través de iniciativas efectivas y sostenibles, algunas de las estrategias se basan en emplear ejemplos prácticos, ofrecer información útil y veras, explicar cómo investigar cada caso concreto.
El programa también brindo a los oficiales de integridad la oportunidad de compartir experiencias y buenas prácticas que sirvan de ejemplo e inspiración a los nuevos actores del futbol organizado como representantes de la FIFA.
El Programa fue efectivamente desarrollado con un contenido distribuido en tres (3) módulos distintos divididos en:
Modulo 1: Introducción y marco legal.
Modulo 2: Prevención y formación.
Modulo 3: Investigación.
Contemplo en la totalidad de los tres (3) módulos temas que abarcaron desde:
Introducción a los marcos regulatorios de la FIFA e internacionales, herramientas prácticas para la realización de investigaciones, directrices para llevar a cabo iniciativas de integridad y buenas prácticas, análisis de las últimas tendencias en materia de integridad y manipulación de partidos y la inclusión a una red global de profesionales que luchan contra la manipulación de partidos.
Aportando así enormes beneficios a los participantes del programa y aprendiendo los mismos nuevas habilidades y herramientas para el desarrollo eficaz de su labor como expertos en integridad.
El programa mantuvo una agenda simple y desenvuelta en la que aplico su desarrollo en confederaciones como la Asian Football Confederation (AFC), La Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), Confederation of North, Central American and Caribbean Association Footbal (CONCACAF), y La Confederación Africana de Fútbol (CAF) a lo largo del año 2021 en distintas fechas, iniciando la primera actividad del programa el 04 de marzo en el AFC y finalizando en la CAF el 4 de noviembre, dejo para desarrollar en la Oceania Football Confederatio (OFC) y la Union of European Football Associations (UEFA) el programa en el año 2022, teniendo resultados exitosos en el impartir y desarrollo del programa.
Es necesario aclarar que todo el programa fue desarrollado en formato On-Line, lo que represento un enorme avance en el alcance y efectividad de aplicación y desarrollo al momento de impartir los módulos de aprendizaje, en tres (3) de los idiomas oficiales de la FIFA como lo son el Ingles, Español y Francés, siendo no solo un avance en sí social, además, convirtiendo el programa en una forma diversificada de amplificar los conocimientos y capacitaciones a los actores del Futbol Organizado como representantes de la FIFA.
Actualidad 2023.
Fue tan exitosa esta implementación del Programa de Integridad que para mediados del año 2023 junto con el nombramiento de veinte (20) Abogados Pro-Bono, de entre los cuales se encuentra el CEO de ABINT Abogados, el Dr. Armando Colmenares, FIFA nombro veintiún (21) expertos en integridad, entre los que podemos resaltar a Juan de Dios Crespo, estos expertos tienen a su cargo la función de realizar las investigaciones de posibles incumplimientos de los reglamentos, basándose en su experiencia y conocimientos en sus respectivos ámbitos para recabar pruebas, recurrir a terceros o representar y apoyar a la institución de FIFA en procedimientos judiciales y de apelación, entre otras tareas.
Con un lapso de mandato de cuatro (4) años quedara por verse el éxito de la decisión de la FIFA de tener expertos en integridad independientes de los funcionarios y colaboradores que desempeñan sus funciones ligados de forma dependiente a la FIFA, si su ayuda en los procesos de investigación facilitara el trabajo del Tribunal del Futbol y la Comisión Disciplinaria y cuáles serán sus iniciativas, actuaciones y enfoques al momento de visualizar o saber de posibles amaños y manipulaciones de partidos.
Las apuestas en el fútbol y cómo afectan a la integridad del juego.
Hola a todos, bienvenidos a este artículo donde exploraremos los escándalos de apuestas en el fútbol y cómo afectan a la integridad del juego en este emocionante deporte. Desde hace muchos años, el fútbol ha sido blanco de diversas prácticas ilegales relacionadas con las apuestas, lo que ha generado un impacto negativo en la competencia justa y en la confianza de los aficionados.
Historia de los escándalos de apuestas en el fútbol
Para comprender la magnitud de este problema, es importante conocer la historia de los escándalos de apuestas en el fútbol. A lo largo de los años, se han registrado casos en diferentes ligas y competiciones, tanto a nivel nacional como internacional. Algunos de estos escándalos han involucrado a jugadores, árbitros e incluso a dirigentes deportivos, generando un daño considerable a la reputación del deporte.
Tipos de apuestas ilegales en el fútbol
Existen diferentes tipos de apuestas ilegales en el fútbol, y es fundamental conocerlos para comprender cómo se llevan a cabo estos escándalos. Las apuestas ilegales pueden incluir el amaño de partidos, el soborno a jugadores y árbitros, la manipulación de resultados y la filtración de información privilegiada. Estas prácticas desleales distorsionan la competencia y ponen en riesgo la integridad del juego que tanto amamos.
Consecuencias de los escándalos de apuestas en la integridad del juego
Los escándalos de apuestas en el fútbol tienen consecuencias devastadoras para la integridad del juego. La confianza de los aficionados se ve seriamente afectada, lo que puede llevar a una disminución en la asistencia a los estadios y a una pérdida de interés en el deporte. Además, los jugadores y clubes implicados pueden enfrentar sanciones legales y deportivas, dañando su reputación y trayendo consigo graves repercusiones.
Medidas tomadas para prevenir y combatir los escándalos de apuestas en el fútbol
Ante la gravedad de este problema, se han implementado diversas medidas para prevenir y combatir los escándalos de apuestas en el fútbol. Las autoridades deportivas y los organismos reguladores han fortalecido la vigilancia, estableciendo programas de detección de amaños y cooperando con las fuerzas de seguridad para investigar casos sospechosos. Asimismo, se han promovido campañas de concientización y se ha intensificado la educación sobre la importancia de la integridad deportiva.
Casos famosos de escándalos de apuestas en el fútbol
En la historia del fútbol, ha habido casos famosos de escándalos de apuestas que han sacudido al mundo deportivo. Uno de los más sonados fue el escándalo del Calciopoli en Italia, donde se descubrió una red de manipulación de partidos que involucraba a equipos de la Serie A. Estos casos ejemplifican la importancia de estar alerta y tomar medidas para prevenir futuros escándalos.
Impacto de los escándalos de apuestas en los jugadores y clubes
Los escándalos de apuestas no solo afectan la integridad del juego, sino también a los jugadores y clubes involucrados. Los jugadores pueden enfrentar sanciones disciplinarias, suspensión e incluso la pérdida de su carrera deportiva. Por otro lado, los clubes pueden sufrir sanciones económicas, pérdida de patrocinadores y una disminución en el valor de su marca. Es crucial proteger a los jugadores y clubes de estas situaciones.
Perspectivas futuras y propuestas para mejorar la integridad del juego
En el futuro, es fundamental seguir trabajando para mejorar la integridad del juego y prevenir los escándalos de apuestas. Se deben implementar medidas más estrictas de vigilancia, aumentar la cooperación entre las autoridades deportivas y las fuerzas de seguridad, y fortalecer la educación sobre la importancia de la integridad deportiva desde las categorías inferiores. Solo a través de un esfuerzo conjunto podremos garantizar un fútbol limpio y justo para todos.
Conclusión
En conclusión, los escándalos de apuestas en el fútbol representan una amenaza para la integridad del juego y requieren una acción decidida por parte de las autoridades deportivas, los jugadores, los clubes y los aficionados. Solo a través de medidas preventivas, una mayor vigilancia y una educación continua podremos proteger la esencia del fútbol y preservar la confianza de los seguidores en este hermoso deporte.
¡Gracias por leer este artículo y recordar la importancia de mantener la integridad en el fútbol!
FIFA optimiza la defensa de la integridad del fútbol
La Federación Internacional de Fútbol (FIFA) sigue inmersa hoy en la cruzada por optimizar la integridad del deporte y, para lograrlo, planteó nuevas medidas en sus códigos ético y disciplinario.
La FIFA, en colaboración con sus principales grupos de interés, como la Asociación Internacional de Abogados de Fútbol, actualizó ambos códigos con el fin de que toda la familia del fútbol tenga a su disposición más herramientas con las que defender la integridad en este deporte, recalcó un comunicado del ente rector del balompié.
A modo de resumen, añadió, la FIFA ofrecerá mayor protección para las víctimas de discriminación, abusos sexuales o acoso.
A partir de ahora, se eliminará la prescripción de las infracciones en casos de abusos sexuales, acoso y explotación, y se considerará a las víctimas parte de los procedimientos en cuestión, es decir, tendrán todos los derechos procesales como son la notificación de la decisión y el derecho de apelación, enfatizó el texto.
Asimismo, FIFA obligará a las federaciones miembro y confederaciones a informar de toda decisión adoptada en casos de abusos sexuales y amaño de partidos.
Respecto a este último tema, los organizadores del fútbol a nivel mundial mejorarán las investigaciones de amaños de partidos con expertos independientes, quienes trabajarán con las autoridades públicas para evaluar las posibles infracciones y proponer medidas disciplinarias adecuadas.
Por otra parte, FIFA velará por la justicia financiera con la ampliación de las prohibiciones de efectuar transferencias impuestas por el Tribunal del Fútbol cuando la parte deudora aún no haya cumplido dicha decisión (en ciertas condiciones, habrá obligación de pagar un interés del 18 por ciento caso de tener deudas pendientes).
Así, FIFA pretende mejorar todo el engranaje de integridad y transparencia alrededor de puntos clave en el deporte.
Todas estas modificaciones a los Códigos Disciplinario y de Ética entraron en vigor y están disponibles al público en el sitio oficial de FIFA.
Los E-Sports.
Los E-Sport, son deportes que se desarrollan en medios digitales como consolas, computadoras, teléfonos y dispositivos móviles, con una creciente popularidad desde el inicio del siglo XXI, con consolas como la Phillips CD-I, Panasonic 3DO, Neo-Geo SNK, Nintendo 64, Sega Dreamcast, SuperNintendo, Sony PlayStation quienes dominaron el mercado e iniciaron una gran tendencia de los jóvenes de la época a permanecer horas frente a los equipos de videojuegos.
Tanto fue el desarrollo y popularidad de estas consolas que para los años 2000 la dedicación de los fabricantes, desarrolladores y colaboradores para mejorar el entorno digital impulso los avances tecnológicos a superar los límites inimaginables para la época, consolas como Sony Playstation 2 (año 2000), Xbox (2001), NintendoGame Cube (2001), las consolas portátiles GameBoyAdvance (2001) y Advance SP (2003), Nokia N-Gage (2003), PSP (2004), las mejoras de PlayStation 3 (2006), Xbox 360 (2005), Nintendo Wii (2006), Nintendo DS (2006) empezaron a entregar mejores aspectos de interfaz, resolución, conectividad, estilo de juego y jugabilidad.
Lo impresionante es que el primer torneo de E-Sport, no paso recientemente, ni en las últimas décadas, fue para el año 1972 cuando un grupo de jóvenes estudiantes de Standfor que se reunieron a competir, por un premio de suscripción de un año a la revista ‘Rolling Stone’ el viedeojuego fue SpaceWars un clásico de la historia, venciendo Bruce Baumgart.
51 años después la industria de los video juego produce la cantidad estimable para el año 2020 de más de 175.000 millones de dólares alrededor del mundo, con impresionantes torneos capaces de llenar los estadios de espectadores como: IEM Cologne (CS:GO)torneo que se desarrolla en el juego de Counter Strike: Global Offensive, ESL ONE (DOTA 2)que se desarrolla en eljuego de DOTA 2 que es un shooter en primera persona así como el Counter Strike, League of LegendsWeltmeisterschaft (LoLWorlds), es una copa desarrollada en el juego League of Legends unvideojuego multijugador de arena de batalla en línea, Inspirándose en Defense of theAncients, un mapa personalizado para Warcraft III y por último el torneoThe International que se centra también el juego de DOTA 2.
Las casas de estudio en el mundo como en japon han decidió apostar por el desarrollo de material educativo relacionado directamente y para los E-Sport conLa esports High School, la primera secundaría especializada en deportes electrónicos, abriendo sus puertas en 2022 en Shibuya, Japón.
Donde los estudiantes serán formados en aéreas de estudio basadas en pensum aprobados porel Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, (Monbu-kagakushō) también conocido como MEXT o Monkashō, en materias como lo son FPS (FirstPersonShooters), TPS (ThirdPersonShooter), RTS (Real Time Strategy) y los MOBA (Multiplayer Online Battle Arena).
Además la esports High Schooltiene materias como programación de videojuegos, arte, historia y gamedesign (como encargados de decidir las reglas para la interacción con los juegos). También se tomará en cuenta su desempeño con las materias comunes de las universidades japonesas y su alto nivel de estudio.
En España, grandes clubs de fútbol como el Valencia o el Sevillahan decidido incluir en sus organizaciones una sección de deportes electrónicos, formando equipos para competir en torneos profesionales, más allá de ello han logrado encontrar un espacio en la academia, ya que en el área universitaria existen proyectos como OGSeries y su liga universitaria, además del primer equipo universitario de E-Sport de España.
El UPCT e-Sport es el primer equipo que forma parte de una universidad pública española, formado por estudiantes de la facultad, cuentan con entrenador, días semanales de entrenamiento, su intención es la participación en la OGSeriesUniversity de League of Legends, una liga en la que se enfrentan jugadores de 32 universidades públicas distintas para conseguir el acceso a la liga universitaria europea.
Comento su capitán:
“La final mundial conocida como las Worlds, superan en espectadores a la NBA”
Además, la Universidad Politécnica de Cartagena es la única que ha creado una “GamingRoom” o sala de entrenamiento, con zonas diferenciadas para competir (cinco ordenadores de competición), analizar partidas (una pizarra) y concertar estrategias (zona audiovisual con una gran televisión para visionar partidas de competiciones internacionales).
Sin duda, se trata de una buena noticia para los deportes electrónicos que cada vez están siendo más aceptados por la sociedad y a su vez, más reconocidos gracias a la representación que empiezan a tener en diferentes ámbitos de la vida, como lo son el ámbito profesional, universitario, amteur y recreativo.
En otra parte del mundo, un país en desarrollo, constante crecimiento y recuperación, en la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas-Venezuela, se dio la bienvenida a los deportes electrónicos con su academia de E-Sport.
En la descripción del área “sobre nosotros” de la página web de la academia de E-Sport de la UCAB se encuentran autopercepciones como lo visionarios que procuran ser, el enfoque en programas de desarrollo y enseñanza dirigidos a estudiantes, profesionales, gerentes empresariales y organizaciones, sus cursos, talleres y diplomados son impartidos de forma mixta, sincrónica y presencial, en 3 niveles distintos de enseñanza, contando con una moderna arena, única en su tipo en el país, ideal para formar profesionalmente “gamers” venezolanos.
Este moderno espacio formativo adscrito al Centro Internacional de Actualización Profesional (CIAP) y a la Dirección de Deportes de la universidad es responsable de ofertar cursos, talleres y diplomados, así como de las estrategias de entrenamiento y competición que se pondrán en marcha para preparar a los interesados en desarrollarse en la práctica deportiva de los videojuegos, disciplina que se abre camino en Venezuela.
Las actividades de esta academia comenzaron con un partido de exhibición de FIFA 22 en el cual participaron cuatro integrantes y el director técnico de la selección E-Vinotinto, equipo deportivo oficial creado por la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) para competir en esta disciplina, la competencia fue transmitida en vivo y en pantalla gigante.
Los ciberdeportes se han convertido en una innovación y es un hecho innegable el gran espacio que están tomando tanto en las competencias internacionales como en los espacios de aprendizaje y formación, uniendo el mundo de los videojuegos con el ámbito académico, gerencial y empresarial.
Es inevitable resaltar que hay un universo de posibilidades en este tipo de deportes, teniendo que ver con aspectos tan simples como la narrativa, manejo, aprendizaje y desarrollo que fomentan estos video juegos, llevándolo al escalafón académico que le otorga la formalidad estructural del aprendizaje y el conocimiento para poder ofrecer no solo la experiencia de participar en el E-Sport, si no de generar una interacción formativa, además de poder participar en los distintos escenarios de la industria y especializarse en alguno en específico, desde ser un atleta, manejador, empresario, gerente, entrenador, programador, preparador, juez, entre otros.
Código de Ética para Blogueros, Redes Sociales y Creadores de Contenido
Como creador de contenido en línea, ya sea como blogger, blogger de video, podcaster, microblogger o participante general de las redes sociales, usted es una parte importante de la creación y el debate de conocimiento público en general. Este rol conlleva la responsabilidad de ser justo, honesto y respetuoso no solo con los demás miembros de la sociedad sino también con los hechos. Es muy probable que el contenido que cree hoy dure más que la relevancia del contenido y su propia vida y es de vital importancia que sea una representación veraz del tema en cuestión, no solo para quienes acceden a él hoy sino también para quienes acceden en el futuro lejano Por encima de todo, su trabajo como creador de contenido es presentar un hecho como un hecho y una opinión como una opinión. Con este fin, he creado un Código de ética para blogueros y creadores de contenido que describe las pautas éticas que todos y cada uno de los creadores de contenido deben seguir al publicar material de cualquier tipo para consumo público. El Código de Ética del Blogger y Creador de Contenido se basa estrechamente en el Código de ética para la prensa noruega publicado por la Asociación de Prensa Noruega y respetado por todos los miembros de la prensa noruega. Este es un trabajo en progreso, les invitamos a leerlo en nuestra web y a enviar sus comentarios, preguntas, sugerencias y ediciones a abint@bint.com.ve
1. Tiene derecho a expresar su opinión. La libertad de expresión, información, publicación y expresión son elementos básicos de una democracia. Como creador de contenido, es su obligación usar y proteger estos derechos en todo momento.
2. Sé crítico con todo, incluso contigo mismo. Como creador de contenido, usted es parte de la creación y discusión de conocimiento libre. Es su obligación arrojar luz crítica sobre lo que sucede en la sociedad y cómo los creadores de contenido, incluido usted mismo, presentan estos eventos.
3. Usa tu poder para proteger. Como creador de contenido, puede arrojar luz sobre las injusticias y la negligencia perpetradas contra individuos y grupos. Usa este poder sabiamente.
4. Decir la verdad en todo momento. Con un gran poder viene una gran responsabilidad. Las palabras y las imágenes son armas poderosas que deben usarse con sumo cuidado. Al publicar contenido, presente los hechos tal como son, incluso si no está de acuerdo con ellos.
5. Presente su opinión como su opinión. Su opinión e interpretación de los eventos es importante y debe compartirse, pero nunca debe confundirse con hechos o datos concretos. Cuando exprese su propia opinión o interpretación o la de otra persona, dígala siempre como tal. Nunca presente una opinión, interpretación o conjetura como un hecho.
6. Indique sus lealtades para mantenerse independiente. Para preservar su propia confiabilidad e integridad como creador de contenido, siempre indique cualquier relación, financiera, personal, política o de otro tipo, con el tema que está presentando. El sesgo, incluso si solo se percibe como tal, desacredita inmediatamente su cuenta a menos que lo advierta primero. En lenguaje sencillo; si tiene una afiliación política que influya en su juicio, dígalo; si está empleado o recibió dinero del tema que está cubriendo, dígalo; si recibió obsequios o trato preferencial a cambio de una crítica o comentario positivo, dígalo. Al declarar estos hechos de lealtad, sus opiniones adquieren un valor informativo que, de otro modo, se perdería ante la sospecha de parcialidad.
7. Revela tus fuentes a menos que hacerlo pueda dañar tus fuentes. Siempre revele sus fuentes para garantizar la transparencia, a menos que hacerlo pueda poner a la fuente en peligro. Al garantizar la transparencia, le otorga credibilidad a su propio contenido y le brinda a otros la oportunidad de profundizar en los hechos del asunto.
8. Sea crítico con sus fuentes y busque una verificación independiente. Incluso si eres ético e imparcial, no hay garantía de que tus fuentes lo sean. Antes de presentar información como un hecho, verifique siempre la credibilidad de su fuente y busque una verificación independiente de estos hechos. Si no se puede encontrar ninguno, indíquelo claramente.
9. Siempre dé crédito donde se debe. Da la atribución adecuada al usar, citar o basar tu contenido en el trabajo de otros. En otras palabras, presente citas como citas, enlace a artículos originales, dé crédito de foto e ilustración al creador original, etc.
10. Preserve siempre el significado pretendido de una declaración dada. Al citar o parafrasear una afirmación, asegúrese siempre de comunicar el significado previsto. Nunca edite o cambie una declaración de tal manera que cambie el significado previsto.
11. Dale a tu oponente la oportunidad de responder. La base misma de una discusión abierta es dar a cada lado la oportunidad de expresar su opinión. Brinde siempre una oportunidad para que su oponente presente el caso del lado opuesto.
12. Admite y corrige tus errores inmediatamente. Cuando usted u otra persona descubra una inexactitud o un error en su contenido, corríjalo de inmediato y anuncie que lo ha hecho para asegurarse de que aquellos que basan sus opiniones y la creación de otro contenido en la información incorrecta también tengan la oportunidad de hacer las correcciones. Es su deber defender la verdad y presentar los hechos, incluso si eso significa admitir que estaba equivocado.
Hablemos del Derecho al olvido.
El derecho al olvido se ha configurado como un derecho fundamental al generar datos, información, noticias en la red… que no se olvidarán en este mundo digital a no ser que ejerzamos este derecho a borrar, bloquear, o suprimir información personal en Internet.
Puede parecer un tema banal, pero el hecho de “googlearnos” y encontrar información que no sabíamos que existía, que no es veraz, o que pueda afectar a otros derechos fundamentales como el derecho al honor o a la intimidad, es una realidad común que a día de hoy cada vez es más frecuente debido a la evolución tecnológica y social, con relaciones interpersonales a través de aplicaciones y dispositivos electrónicos.
La contraposición y el talón de Aquiles de este derecho es su propia limitación frente a la libertad de expresión, de información, o cuestiones de interés público, pues ante esta situación tendrá mayor peso la cuestión del interés público, no haciéndose efectivo el derecho al olvido.
Respecto a la jurisprudencia, tampoco aclara nada al respecto, solo valora caso por caso determinando si existe interés público o no, al tener en cuenta si se trata de personas que se dediquen a la vida pública, o con cargo público, si la noticia es antigua, o el medio de comunicación en el que aparece la información para conceder el derecho al olvido; o por el contrario entiende que no es posible, pues los datos pertenecen al interés público.
Entonces en este punto los datos se desprenden de la personalidad humana y son distribuidos por todo Internet, replicándose y expandiéndose. Si bien, la única solución aportada es que con el transcurso del tiempo la información va perdiendo su justificación si las personas aludidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico. Es decir, que desaparece el motivo que llevó a recoger esa noticia.
A día de hoy con un solo click la información se viraliza y se comparte cientos de millones de veces, es decir, que una persona se puede volver conocida por sus actos y los datos compartidos, y puede convertirse en “famosa” por buenas acciones o por malas. Entonces el problema se genera en esta situación, pues una mala decisión tomada en un segundo puede dar a tu vida un giro de 180 grados, al generar interés público.
También tiene relevancia el porqué de la búsqueda del derecho de oposición, porque si se pretende restringir el acceso o difusión de datos personales que se encuentran en una noticia, no tendrá lugar si los datos personales son parte esencial de la noticia indexada por el motor de búsqueda. Es decir, que hablaríamos de una limitación de difusión de datos para salvaguardar el derecho de protección de los datos del afectado, no compensando el menoscabo a la libertad de información. En cambio, el afectado sí podrá ejercer el derecho de oposición cuando sus datos personales no formen parte esencial de la noticia indexada por el motor de búsqueda, es decir, cuando se trate de una noticia que de por sí resulte relevante por los hechos que narra, sin límites al acceso a la noticia.
Al analizar si el grado de satisfacción de la protección de datos compensa la lesión o menoscabo del derecho a la información, encontramos dos posturas diferenciadas:
En Norteamérica, la Universidad de Florida recogió un estudio sobre esta cuestión al entrevistar a 81 estudiantes. En este caso, al 50% le gustaría eliminar algún contenido que aparece asociado a su nombre, pero solamente el 32% considera que es necesario que se configure un derecho al olvido digital dentro de Estados Unidos. Ello quiere decir que el 68% de los encuestados son conscientes de que todo se queda en Internet, pero no están a favor de que se regule, argumentando que, de ser así, se expondrían a una sobrerregulación que supondría una merma de la libertad de los ciudadanos.
En Europa el punto de inflexión tuvo lugar en torno a la Sentencia del Caso Costeja, empresario catalán protagonista de una noticia al figurar en un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo de deudas a la Seguridad Social. En este caso se alegaba la falta de actualidad de la noticia y simplemente se solicitaba que al buscar su nombre en Google no se vinculase su persona con esa información.
Es aquí donde radica el origen de la solicitud de eliminación de datos personales contenidos en la red, y con la Sentencia de 17 de septiembre de 2019 se consigue un equilibrio entre el derecho a la información y el derecho al olvido. Si bien la información no desaparece, si es posible que se desvincule de la persona en cuestión, en línea con mantener el derecho a la información, y poniendo un remedio a la censura. No se consigue eliminar la información de la fuente origen, pero sí se consigue la relevancia jurídica necesaria, pues tras este suceso en Europa se consiguió una mayor relevancia jurídica, desarrollándose ordenamientos jurídicos propios en los Estados Miembros.
En España, la Agencia Española de Protección de Datos Personales es el organismo encargado de decidir en cada uno de los casos la pertinencia respecto a si se debe estimar la petición de desindexación de la información o no en primer lugar, pudiéndose sino acudir a la vía judicial. Además, el TJUE estableció que la resolución de la colisión entre la libertad de información y el derecho a la protección de datos personales exige una ponderación de los intereses en juego. En este caso el criterio elegido es la desindexación de la información del motor de búsqueda si se acepta en primer lugar, y atendiendo a los límites ya mencionados, sin embargo, nunca se debe producir la eliminación de la información de la fuente de origen.
Las diferencias culturales entre ambos sistemas provocan distintas percepciones respecto a la materia, pues mientras que los europeos confían en la regulación de los gobiernos, los norteamericanos lo hacen en la libertad del mercado. La diferencia principal es que en Europa continental se ha producido un reconocimiento expreso del derecho al olvido digital, haciendo a los motores de búsqueda responsables del tratamiento de los datos personales, y permitiendo una desvinculación de la información personal susceptible de olvido sin que se elimine de la fuente de origen, es decir, sin vulnerar el derecho a la información. Mientras, Estados Unidos no atribuye esa responsabilidad sobre la información que aparece en sus resultados de búsqueda. Estos son dos ejemplos de las distintas caras que ofrece una moneda. En un país prima el derecho al olvido digital, y en otro el derecho a la información. Lo que si tienen en común es que resulta necesario analizar caso por caso las peticiones en relación con el derecho al olvido, y las particularidades de este.
La protección de este derecho no tiene únicamente como beneficiario a la persona afectada, sino que de manera indirecta la sociedad también, ya que para el ejercicio de otros derechos y libertades se exige preservar un control sobre la propia información personal, y fundamentalmente para desarrollar un modelo generalizado para futuros asuntos similares.
De todo ello podemos extraer que la relevancia pública actúa en la regla como supuesto de hecho, y el derecho al olvido es la consecuencia jurídica establecida por el principio que prevalece, esto es, la protección de datos. En su doctrina, no resulta decisivo que cuando concurre el interés público lo sea por el objeto o por el sujeto, pues primará la libertad de información por encima de todo, pero será necesario una afinación en virtud de distintas circunstancias, como el medio de difusión.
Al conciliar la protección de datos personales con la libertad de información se recurre a la concepción del derecho al olvido digital en relación con la censura en Internet, pero nada más lejos de la realidad, pues si no se concibiese el derecho al olvido como a día de hoy se hace, se tendería a la autocensura generalizada en virtud de proteger aquello que la sociedad no puede, lo que haría temblar los cimientos de la democracia que conocemos hoy en día, en vez de lograr un equilibrio entre el derecho a la información y el derecho al olvido.