Sobre el Registro de información y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos

En Gaceta Oficial Nro. 41.763 de fecha 19 de noviembre de 2019 se publicó el Decreto Nº 4.025 de la misma fecha (en lo sucesivo “El Decreto”), mediante el cual se instruyó a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda.

  1. 1.      Deber de registro contable en Criptoactivos Soberanos

De conformidad con el Decreto, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, adicionalmente al asiento ordinario de las operaciones en bolívares, deberán registrar contablemente sus operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos, cuando corresponda, atendiendo a la normativa que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

  1. 2.      Normativa y facultades de la SUNACRIP sobre el registro contable en Criptoactivos Soberanos

La SUNACRIP deberá dictar la normativa aplicable a que refiere el Decreto, en un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto.

De otra parte, la SUNACRIP, al ser la encargada de la ejecución del Decreto, tendrá las más amplias facultades de consulta con los órganos y entes del sector público, así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en la materia de contabilidad.

3.      Vigencia del Decreto

El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, a partir del 19 de noviembre de 2019.

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