La Ley 1565 de 2012 -o Ley Retorno- tiene como objeto brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país. Además, crea incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los connacionales.
Para ser beneficiarios del referido programa, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad.
- Acreditar una permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años.
- No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior y que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
- No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.
- Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la ley 1565 de 2012.
Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro Único de Retorno – RUR, diligenciar los datos requeridos y cargar los documentos que le soliciten.
Una vez diligenciado el Registro Único de Retorno, la postulación pasa a ser analizada por la Comisión Intersectorial para el Retorno (conformada por Ministerios y otras entidades de Gobierno).
Si el colombiano postulado reúne todos los requisitos, esta Comisión le otorga un certificado que lo avala como beneficiario de la Ley. Dicho certificado es enviado al correo electrónico registrado en el RUR.
A partir de ese momento se activa la ruta de acompañamiento que lidera el programa Colombia Nos Une.
Los tipos de retorno son los siguientes:
- Solidario: Este tipo de retorno lo realizan los colombianos víctimas del conflicto armado y las personas en condiciones de pobreza extrema.
- Humanitario o por causas especiales. Este tipo de retorno aplica a los connacionales que por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales (que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares en el exterior).
En los casos que un connacional que retorna padezca de alguna afección de salud o patología que requiera una atención médica inmediata, se realizara la articulación con la respectiva secretaria de Salud para atender el paciente. - Retorno Laboral. Este tipo de retorno permite el acceso a orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales, para esto el Ministerio de trabajo creo el servicio de Empleo, el cual funciona a través del portal http://redempleo.gov.co/. Sistema que recopila y comparte la información de los buscadores de empleo, así como las vacantes.
- Retorno Productivo. Este tipo de retorno, permite el desarrollo y asesoría de emprendimiento en proyectos productivos, así como la orientación sobre las posibles fuentes de financiación a las cuales pueden aplicar de acuerdo a su perfil.
Existen una serie de beneficios tributarios y sociales a los que los connacionales colombianos pueden acceder.
PASOS PARA PONER EN MARCHA EL RETORNO A COLOMBIA
Lo primero que debes hacer si estás interesado en acogerte a esta ley es verificar que cumplas con todos los requisitos.
El segundo paso es manifestar tu deseo de retornar al país acogiéndote a la Ley 1565, diligenciando el Registro Único de Retornados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad encargada de consultar y recopilar la información para que la Comisión Intersectorial para el Retorno –CIR- verifique el cumplimiento de los requisitos y decida si serás acreditado o no como beneficiario de la ley.
El tercer paso en tu proceso de retorno a Colombia es esperar un correo electrónico con la notificación en la cual se adjunta el certificado que te acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012, y con las cual podrás solicitar ante las entidades competentes el acceso a los incentivos y el acompañamiento para el tipo de retorno respectivo.
Como beneficiario de esta Ley, podrás afiliarte a una Caja de Compensación Familiar sin que sea necesario tener una vinculación laboral, y quedarás exento del pago de tributos y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de ciertos bienes, hasta cierto monto: menaje doméstico, instrumentos profesionales –excepto vehículos- y el dinero recibido por la venta de bienes, o por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país donde residías.
Son muchas las razones para considerar el retorno a Colombia: la familia, los amigos, la intención de retirarte en tu patria, aplicar los conocimientos aprendidos o invertir los ahorros de toda una vida en un patrimonio sólido al lado de los tuyos. Sean cuales sean tus motivos, en Colombia ese es un Derecho y es importante que aproveches los beneficios que te brinda el gobierno y planear de manera adecuada un paso tan importante, tratando de hacer lo máximo posible desde donde vivas antes de viajar. En Abint Abogados te apoyamos y asesoramos durante todo el proceso.