Mediante sentencia N° 482 de fecha 06 de agosto de 2019, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (“SPA”), con ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salas, estableció que es contrario a la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda la ocupación por tiempo indefinido de terrenos inmuebles para la construcción de viviendas, y por lo tanto, viola el derecho de propiedad.
En la sentencia, la SPA estableció que “…el Ejecutivo Nacional puede proceder a la ocupación de un terreno o inmueble no residencial afectado, cuando estime urgente la ejecución de una obra; lo mismo sucede respecto a los bienes esenciales para garantizar la construcción de las viviendas y la fijación del precio de venta de las mismas.”
Sin embargo, la Sala aclaró que aun en casos de urgencia esa ocupación debe ser de carácter temporal, destinado a verificar si el inmueble es apto o no para la construcción de viviendas, y notificando a las partes interesadas posteriormente a la declaración de ocupación de urgencia.
En este sentido, la SPA explicó que: “…la ocupación de urgencia, deben efectuarse las notificaciones a las partes interesadas y, seguidamente, la realización de las evaluaciones técnicas para verificar la factibilidad del uso del bien. En los casos donde el estudio técnico determine que no es factible el uso de los bienes para la construcción de viviendas, el órgano ocupante procederá a la devolución de los mismos a sus propietarios o propietarias, poseedores o poseedoras, según corresponda y se indemnizará por los daños directos si los hubiere; sin embargo, en el supuesto que sea apropiado para ese uso y los terrenos sean privados, la Administración dispondrá su adquisición debiendo agotar la vía de negociación amigable y de existir acuerdo se realizarán los trámites legales correspondientes, pero de no obtenerse ningún resultado el decreto de expropiación”. (Resaltado y subrayado nuestro).
Asimismo, la Sala consideró que la falta de urgencia de la ocupación del terreno, obliga a la Administración a desocuparlo y regresarlo a sus legítimos propietarios y/o poseedores. Finalmente, la Sala concluyó que la inobservancia de esos criterios por una ocupación por tiempo indefinido de los terrenos durante la cual se estén llevando a cabo evaluaciones técnicas, contraría el fin de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, vulnerando, así, el derecho de propiedad del particular.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/306714-00482-6819-2019-2015-1182.HTML