Sobre el pago de intereses moratorios y la indexación monetaria en Contratos Públicos

Mediante sentencia Nro. 00305, publicada el 6 de abril de 2017, la Sala Político- Administrativa, con Ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, declaró procedente la consulta de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016 y, en consecuencia, anuló la sentencia Nro. 2014-0369, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de marzo de 2014 y su ampliación, registrada bajo el Nro. 2014-0621 del 24 de abril del mismo año. Por consiguiente, declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo, interpuesta con medida de embargo preventivo por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra las sociedades mercantiles Von Suckow Trade Group, C.A., y Aseguradora Nacional Unida, Uniseguros, S.A., en virtud de haberse demostrado en juicio el incumplimiento en el que incurrió la contratista y la no amortización del anticipo para la ejecución de la obra denominada «ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA DOTAR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS A NIVEL NACIONAL». En razón de ello, dicha Sala condenó a las empresas demandadas al pago del prenombrado anticipo, más los intereses moratorios y la indexación monetaria, por estimarse que el pago simultáneo de estos últimos dos conceptos no puede considerarse una doble indemnización.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Abril/197551-00305-6417-2017-2014-0900.HTML

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