Sobre la caución para lograr la suspensión del laudo arbitral.

Mediante Sentencia N° 108, dictada el 20 de marzo de 2017, por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán se estableció que la exigencia de la caución para lograr la suspensión del laudo arbitral cuya nulidad se recurre, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, no constituye un formalismo excesivo, ni resulta lesivo a los derechos constitucionales del solicitante de la suspensión de efectos del laudo impugnado, la aplicación de la consecuencia jurídica por su incumplimiento.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Marzo/197017-108-20317-2017-16-0431.HTML

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