CERTIFICACIONES DEL INPSASEL SON DICTADAS EN GARANTÍA DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO

La Sala de Casación Social confirmó su criterio según el cual la calificación del origen ocupacional de un accidente o enfermedad, se produce como resultado de un procedimiento sin contradictorio y especial y garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso. En el presente caso fue solicitada la desaplicación por control difuso del artículo 76 de la LOPCYMAT, por contravenir el debido proceso. Por su parte, la Sala sostuvo que la normativa de seguridad y salud establece “…el procedimiento y lineamientos que se deben considerar para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de la enfermedad o accidente; en consecuencia, no está obligado el ente administrativo a emplear el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”; y asimismo, este procedimiento “…no se fundamenta en base al principio del contradictorio, sino en la realización de una investigación, mediante informe…” que la Administración realiza en el lugar de trabajo y en cuya oportunidad garantiza el derecho a la defensa del empleador puesto que se le notifica y “…no se le priva de presentar pruebas y ser oído…” De allí que concluye que en el artículo 76 de la LOPCYMAT “…una serie de actos o etapas hacia la conformación de un acto administrativo que en nada colide con el dispositivo 49 Constitucional al estar enmarcados dentro de las garantías del derecho a la defensa y el debido proceso.”

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiembre/190536-0912-29916-2016-15-1045.HTML

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