En la Gaceta Oficial No. 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016 se publicó la Providencia No. FSAA-9-00-661 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora («Sudeaseg»), mediante la cual se dictan las Normas que Regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora («Normas»). Dichas Normas se emiten en seguimiento a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora (publicado en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 6.211, de fecha 30 de diciembre de 2015, y reimpreso en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016, «LAA»), la cual derogó a su vez el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro (publicado en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 5.553 de fecha 12 de noviembre de 2001, «Ley del Contrato de Seguro»).
Los aspectos más relevantes de las Normas se pueden resumir en los siguientes puntos:
1. En general, las Normas reproducen, en materia de contratos de reaseguros, las reglas que estaban establecidas en la derogada Ley del Contrato de Seguro.
2. La Normas tienen por objeto regular, en sus distintas modalidades, los contratos de seguro y de reaseguro, de servicio de medicina prepagada, de administración de riesgos, financiamientos de primas de seguros o cuotas de medicina prepagada, fianzas, reafianzamientos y fideicomiso (Normas, Artículo 1).
3. El contrato de seguro se define en las Normas de la siguiente forma: «El contrato de seguro es aquel en virtud del cual una empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia del evento cubierto por la póliza» (Normas, Artículo 6).
4. Salvo prohibición expresa, los contratos de seguro podrán cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable (Normas, Artículos 7 y 8).
5. En cuanto a las partes del contrato, las normas distinguen a los siguientes sujetos: (i) la empresa de seguros o la asociación cooperativa que se encuentre autorizada para realizar actividad aseguradora; (ii) el tomador, persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos. Adicionalmente, en el contrato de seguro podrán distinguirse los siguientes sujetos: el asegurado, el cual se define como la persona que en sí misma, o en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo; y el beneficiario, aquel en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora. El tomador, el asegurado o el beneficiario pueden ser o no la misma persona (Normas, Artículo 10).
Adicionalmente, las Normas recogen algunos conceptos clave que, dada su importancia, deben ser resumidos y expuestos en el presente documento.
6. Póliza: de acuerdo con las Normas, la póliza de seguro se define como el documento escrito donde constan las condiciones del contrato, redactado en idioma castellano, sin que obste la posibilidad de contener simultáneamente traducciones a otros idiomas, cuando la naturaleza del riesgo a asegurar lo requiera. Así mismo, las Normas establecen como requisitos mínimos de las pólizas los siguientes:
- i. Razón social, registro de información fiscal (R.I.F.), datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora.
- ii. Identificación de la persona que actúa en su nombre de la compañía, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.
- iii. Identificación completa del tomador y el carácter con el cual contrata, así como del asegurado y del beneficiario y la forma de identificarlos en el supuesto de que sean distintos.
- iv. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.
- v. Señalamiento de los riesgos asumidos.
- vi. Las sumas aseguradas y los deducibles, si los hubiere, por coberturas contratadas, básicas u opcionales, o el modo de precisarlos, discriminados por persona, bien o interés asegurado, o el alcance de la cobertura.
- vii. Las primas y su especificación por coberturas contratadas, básicas u opcionales, o el modo de calcularlas, discriminadas por persona, bien o interés asegurado; así como la forma, la frecuencia y el lugar de su pago.
- viii. Identificación completa de los intermediarios de la actividad aseguradora, en caso de que intervengan en el contrato.
- ix. Las condiciones generales y particulares que acuerden las partes del contrato.
- x. La firma del representante de la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora y del tomador.
7. Prima: de acuerdo con las Normas, la prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario, la prima es pagadera en dinero. Así mismo, la prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario (Normas, Artículo 28).
8. Riesgo: las Normas definen al riesgo como la posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que no dependa exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, que ocasione una necesidad económica, y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza. Así mismo, señalan las Normas que los hechos ciertos, salvo la muerte y los de ocurrencia imposible, no constituyen riesgo, ni son susceptibles de ser asegurados. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no (Normas, Artículo 35).
9. Siniestro: se define como la materialización del riesgo que da origen a la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, que corresponda conforme al contrato suscrito. De acuerdo con las Normas, si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar (Normas, Artículo 41).
10. Las Normas regulan de forma expresa los seguros contra daños, incendios, transporte terrestre, personas, de vida, accidentes personales, salud y seguros colectivos.
11. Finalmente, en relación con el tema de reaseguros, las Normas reproducen las reglas que estaban establecidas en la derogada Ley del Contrato de Seguro de 2001. De acuerdo con el artículo 131 de las Normas, los contratos de reaseguros y de retrocesión se rigen por el derecho común (es decir, fundamentalmente por las normas generales de contratos dispuestas en el Código Civil y en el Código de Comercio, en ausencia de una norma específica para los reaseguros). Así mismo, las Normas no distinguen entre los contratos de reaseguros celebrados por empresas de reaseguros constituidas y domiciliadas en Venezuela y los celebrados por empresas de reaseguro constituidas y domiciliadas en el extranjero.