El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas («MEFBP»), el Centro Nacional de Comercio Exterior («CENCOEX») y el Banco Central de Venezuela («BCV») publicaron de forma conjunta en la Gaceta Oficial N° 40.956 de fecha 1° de agosto de 2016 las Normas para Facilitar, Agilizar y Generar un Mejor Desempeño en las Operaciones de Exportación («Normas de Exportación), que rigen las operaciones de exportación y otros supuestos de egreso de bienes, servicios o tecnología, así como regula el régimen de venta de divisas al BCV en dichos casos.
A continuación se presentan los aspectos más relevantes contenidos en dichas normas.
1. ¿A quiénes se dirigen las Normas de Exportación?
A todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela que realicen operaciones de exportación, reexpedición, extracción, o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, servicios, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias u otros derechos generados por sus bienes en el exterior; así como también a las personas que realicen operaciones bajo regímenes de Exportación Temporal («ET») o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo («ETPP»), cuando transcurrido el lapso otorgado por la autoridad aduanera competente no se efectuase la reintroducción de los bienes.
2. ¿Cuál es el objeto de las Normas de Exportación?
Facilitar, estimular y generar un mejor desempeño en las operaciones de exportación, o egreso de bienes, servicios o tecnología, tangibles e intangibles; así como regular las oportunidades y demás condiciones para la venta de divisas al BCV, producto de las referidas actividades.
3. ¿Qué deroga esta norma? ¿Qué cambios fundamentales representa?
La disposición final segunda de las Normas de Exportación deroga expresamente la Providencia N°113 sobre exportaciones emitida por CADIVI (actualmente CENCOEX) publicada en la Gaceta Oficial N° 40.128 de fecha 13 de marzo de 2013, mediante la cual se reformó, a su vez, la Providencia N° 111. Los cambios mas importantes son: (i) la eliminación de la obligación de estar inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas («RUSAD») para realizar exportaciones y se crea el Registro de Usuarios Exportadores («RUE»); (ii) el aumento de cinco (5) a diez (10) años del plazo durante el cual las personas deben mantener la documentación que respalde el registro de las operaciones realizadas y la venta de divisas al BCV; y (iii) la modificación de los deberes de información y conservación de la documentación y venta de divisas al BCV
4. ¿Qué obligaciones generan las Normas de Exportación sobre las personas?
✓ Deber de informar: las personas sujetas a las normas deberán comunicar una sola vez a CENCOEX, la intención de querer realizar operaciones enmarcadas dentro del ámbito de aplicación de las Normas de Exportación. Esta obligación debe cumplirse a los cinco (5) días continuos siguientes a haberse realizado la exportación.
✓ Deber de conservar documentación: las personas sujetas a las Normas de Exportación están obligadas a conservar por diez (10) años la documentación y registros (en físico o digital) vinculados a las operaciones sujetas a las normas, así como también la documentación relacionada con la obligación de venta de divisas al BCV especificada en las normas.
Específicamente, las Normas de Exportación señalan que se deberá mantener la siguiente documentación:
(i) Datos contenidos en la factura(s) comercial definitiva, expresadas en moneda extranjera;
(ii) Datos del contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, sus obligaciones y condiciones de pago, cuando así corresponda;
(iii) El régimen de salida de la mercancía.
✓ Obligación de venta de divisas al BCV: la venta debe ocurrir en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago acordadas en la relación comercial o contractual.
Es importante mencionar que se mantiene vigente el régimen 60% – 40% de retención y venta de divisas al BCV, respectivamente, dispuesto en el Convenio Cambiario N° 34.
A fin de cumplir con esta obligación, serán de venta obligatoria al BCV las divisas provenientes de:
(i) Exportaciones de bienes, servicios o tecnología pagadas a favor del exportador o remitente, habiéndose efectuado el pago total, parcialmente o en calidad de anticipo.
(ii) Los pagos en divisas resultantes de las operaciones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, servicios y derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal, u otros derechos generados por los bienes en el exterior, cuyo beneficiario sea sujeto pasivo de la Providencia.
(iii) Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado y su respectiva prórroga, en caso que la hubiere, para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido.
(iv) Los derechos reales o difusos de cualquier índole generados en el exterior, que originen ingresos pagaderos de divisas a favor del usuario indicado en esta Providencia.
5. ¿Qué documentación es necesaria para demostrar a CENCOEX la venta de divisas?
✓ Planilla correspondiente a la venta de divisas obtenida a través del portal web de CENCOEX;
✓ Factura(s) comercial definitiva expresada en moneda extranjera;
✓ Contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, sus obligaciones y condiciones de pago, cuando así corresponda;
✓ Carta de Instrucción dirigida al Operador Cambiario Autorizado para que proceda a la venta de divisas.
✓ Original y copia de los mensajes SWIFT correspondiente a la venta de divisas.