El Ministerio para el Trabajo publicó la Resolución 9855, en el marco del Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, que establece para todas las empresas del país, públicas y privadas, la posibilidad de requerir a sus trabajadores y trabajadoras, por un período de 60 días prorrogables, a fin de ejercer funciones que contribuyan con el reimpulso productivo del sector agroalimentario.
A continuación ofrecemos 10 claves para conocer la Resolución 9855, publicada en la Gaceta Oficial nro. 40.950, el viernes 22 de julio del 2016:
1.- Se trata de un régimen especial transitorio, de carácter obligatorio, para entidades de trabajo del país, público, privadas, de propiedad social y mixta.
2.- Los trabajadores requeridos deberán contar con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas, para ejercer las funciones encomendadas.
3.- Las entidades públicas y privadas deberán proporcionar a los trabajadores requeridos a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo solicitante.
4.- Los trabajadores y trabajadoras requeridos gozarán de inamovilidad laboral, por lo que no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias.
5.- Los trabajadores y trabajadoras requeridos no estarán obligados a prestar servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar salario.
6.- El salario de los trabajadores y trabajadoras requeridos recaerá sobre la entidad de trabajo requirente.
7.- La entidad de trabajo originaria deberá mantener y cumplir las obligaciones relativas a las cotizaciones del sistema de seguridad social.
8.- Asimismo la entidad de trabajo originaria deberá computar la antigüedad para los efectos de las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras requeridos.
9.- Una vez cesada la suspensión los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a continuar prestando servicio en la entidad de trabajo originaria, en las mismas condiciones de trabajo inicial.
10.- Los trabajadores y trabajadoras podrán ser requeridos para prestar sus servicios en las entidades de trabajo requirentes por un lapso de 60 días prorrogables por igual tiempo, si las circunstancias lo ameritan.