Mediante sentencia N° 247 del 29 de marzo de 2016 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que analiza la protección del derecho constitucional a la salud del trabajador o funcionario, y al efecto enfatiza en que se debe garantizar un grado de resguardo proporcional a la afectación tanto cualitativa como cuantitativa del afectado por la enfermedad. Asimismo, se sostiene que sí pueden coincidir las pensiones por incapacidad laboral total y permanente con la de jubilación, ya que parten de distintos supuestos de hecho y de derecho.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Marzo/186559-247-29316-2016-13-1225.HTML