Mediante Sentencia del 18 de Diciembre de 2015, la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán estableció la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Diciembre/184156-1710-181215-2015-15-1085.HTML