Por decisión N° 709 del 17/06/15, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político-Administrativa declaró su incompetencia para conocer el recurso de nulidad ejercido por la Asociación de Productores Rurales de Turén y Esteller contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, respecto al recurso de «apelación» incoado contra la Providencia Administrativa N° 556-2014 del 27/06/14, en la cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua declaró sin lugar las excepciones opuestas por la actora en la discusión del Proyecto de Convención Colectiva presentado por la Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de ASOPRUAT (USBTRASOPRUAT); declinando la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. En atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional fijado en el fallo N° 955 del 23/09/10 y a la naturaleza del asunto debatido, la Sala Político-Administrativa dispuso que la competencia corresponde a la jurisdicción especial del trabajo pues los aspectos controvertidos se relacionan con el Derecho Colectivo del Trabajo y el Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, señaló que en el caso no corresponde la desaplicación del artículo 439 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras -que atribuye a esa Sala el conocimiento del acto tácito impugnado por emanar de la Autoridad Ministerial- sino el acatamiento de la referida doctrina vinculante de la Sala Constitucional relativa a la consideración del carácter laboral de la relación para determinar el órgano jurisdiccional competente.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Junio/178572-00709-17615-2015-2014-1121.HTML