
En el mundo del deporte, las celebraciones tras una anotación —ya sea un gol, un touchdown o una canasta— son mucho más que simples gestos espontáneos. Se han convertido en sellos distintivos de la identidad de los atletas, como el icónico «Siuuu» de Cristiano Ronaldo o el «dab» popularizado por Cam Newton. Pero, ¿pueden estas expresiones ser protegidas legalmente como propiedad intelectual? ¿Tiene un jugador derecho a exigir un pago si otro imita su celebración? En este artículo, exploramos estas preguntas desde el marco del derecho deportivo y de propiedad intelectual, con apoyo en doctrina y jurisprudencia internacional.
1. ¿Son patentables las celebraciones deportivas?
Las patentes protegen invenciones nuevas, no obvias y con utilidad práctica o industrial. En este sentido, una celebración deportiva enfrenta serios obstáculos para ser patentable:
Novedad y actividad inventiva: Según la Ley de Patentes de Estados Unidos (35 U.S.C. § 102 y § 103) y la Convención de Patente Europea (Art. 52), una invención debe ser novedosa y no obvia para un experto en la materia. Aunque una celebración podría ser única, como el salto con giro de Ronaldo, rara vez implica un avance técnico. La doctrina de patentes enfatiza que las ideas abstractas o expresiones artísticas no califican como invenciones (ver Diamond v. Chakrabarty, 447 U.S. 303, 1980, donde la Corte Suprema de EE.UU. delimitó la patentabilidad a procesos técnicos).
Las celebraciones tienen un propósito estético o emocional, no funcional en el sentido industrial requerido por las leyes de patentes. En Europa, el caso T 0928/03 (Oficina Europea de Patentes) rechazó la patentabilidad de un método de danza por carecer de aplicación técnica, un precedente aplicable aquí.
Las celebraciones no son patentables. Sin embargo, esto no las deja desprotegidas. Otros regímenes de propiedad intelectual, como los derechos de autor y las marcas, ofrecen alternativas.
Alternativas de protección
Derechos de autor: Bajo la Convención de Berna y leyes nacionales (como el 17 U.S.C. § 102 en EE.UU.), las coreografías pueden ser protegidas si son originales y están fijadas en un medio tangible. La jurisprudencia estadounidense, como Horgan v. Macmillan, Inc. (789 F.2d 157, 2d Cir. 1986), reconoce las obras coreográficas, pero exige un nivel de complejidad que gestos simples como señalar al público no alcanzan.
Marcas registradas: La Ley Lanham (15 U.S.C. § 1125) en EE.UU. y el Reglamento de Marcas de la UE (2017/1001) permiten registrar signos distintivos usados en el comercio. En el deporte, esto es viable si la celebración identifica al jugador como marca. Un caso relevante es el intento fallido de Terrell Owens en 2017 ante la USPTO para registrar su celebración, rechazado por falta de uso comercial claro (Solicitud No. 87519309).
2. ¿Puede un jugador exigir pago por el uso de su celebración?
Imaginemos que un jugador A crea una celebración distintiva y el jugador B la imita tras anotar. ¿Puede A reclamar una compensación económica? Analicemos las bases legales:
a) Derechos de autor
Si la celebración está protegida como coreografía, su reproducción no autorizada podría ser una infracción. Sin embargo, el uso en un partido no equivale a la «reproducción» o «ejecución pública» que las leyes de derechos de autor suelen sancionar (ver Feist Publications v. Rural Telephone, 499 U.S. 340, 1991, sobre el alcance de la protección). Además, la espontaneidad del deporte dificulta probar una violación intencional.
b) Marcas registradas
Si la celebración está registrada como marca y el jugador B la usa de manera que cause confusión en el público o diluya su valor, A podría tener un caso. La doctrina de Tarnishment y Likelihood of Confusion (ver Starbucks Corp. v. Wolfe’s Borough Coffee, 588 F.3d 97, 2d Cir. 2009) podría aplicarse si B lucra comercialmente (por ejemplo, en anuncios). Sin embargo, un uso aislado en el campo no suele calificarse como «uso en el comercio», un requisito clave en la jurisprudencia de marcas.
c) Derecho de publicidad
En EE.UU., el derecho de publicidad protege contra el uso no autorizado de la identidad de una persona con fines comerciales (Zacchini v. Scripps-Howard Broadcasting, 433 U.S. 562, 1977). Si la celebración es parte de la identidad comercial de A (como el «Sweetness» de Walter Payton), su uso por B en un contexto lucrativo podría justificar una demanda. En Europa, los derechos de personalidad ofrecen una protección similar, aunque menos desarrollada en este ámbito (ver Cour de Cassation, Francia, caso Zidane v. Paris Match, 2004).
Limitaciones prácticas
Cultura deportiva: La imitación de celebraciones es común y raramente se persigue legalmente. En el caso NBA v. Motorola (105 F.3d 841, 2d Cir. 1997), se limitó la protección de eventos deportivos a su transmisión, no a actos individuales como celebraciones.
Pruebas: A debe probar que la celebración es exclusivamente suya y que B la usa de forma dañina, lo cual es complejo sin registro previo o explotación comercial clara.
3. Reflexión final
Las celebraciones deportivas no son patentables debido a su naturaleza artística y falta de utilidad técnica, pero pueden protegerse como marcas o bajo derechos de autor si cumplen requisitos específicos. Exigir pago por su uso es teóricamente posible bajo el derecho de marcas o publicidad, pero en la práctica es raro y limitado a contextos comerciales fuera del campo. En el deporte, el valor de una celebración reside más en su impacto cultural y en la marca personal del atleta que en su enforceability legal.
En Abint Abogados, recomendamos a los deportistas registrar sus celebraciones distintivas como marcas y documentar su uso comercial para maximizar su protección. ¿Tiene una celebración icónica? Contáctenos para explorar cómo convertirla en un activo legalmente protegido.