Nuevo aporte del RETJ de FIFA sobre periodos de inscripción y jugadores sin equipo.

sin trabajo

El 31 de marzo FIFA generó la Circular nº 1839 por la que introduce nuevos e importantes cambios al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol.

Estos cambios forman parte del grupo de reformas del sistema de transferencias de la FIFA, y están relacionadas fundamentalmente con los periodos de inscripción (o ventanas de transferencias), con el otorgamiento de una mayor protección a los futbolistas sin equipo y con la entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre Agentes de Fútbol (RFAF).

Por ello consideramos necesario realizar las siguientes consideraciones:

A. Periodos de inscripción

Las enmiendas introducidas en este punto están orientadas a que las Federaciones Nacionales puedan enfrentar las posibles desventajas competitivas que surgen de la falta de sincronización de los periodos de inscripción a nivel mundial.

Los principales cambios introducidos en este sentido son:

  1. Se concede flexibilidad a las Federaciones Nacionales a la hora de distribuir el tiempo del periodo de fichajes al máximo de 16 semanas (112 días) en dos periodos de registro, con estos condicionantes: (i) el primer periodo no podrá ser inferior a 8 semanas ni superior a 12, y (ii) el segundo periodo no podrá ser inferior a 4 semanas ni superior a 8.
  2. Si el último día del periodo de registro es festivo o inhábil no se permitirá extender el periodo hasta el siguiente día hábil si con ello se supera el límite de los 112 días permitido.
  3. Se establece la diferenciación entre los términos “temporada”, “periodo de inscripción” y “periodo de competición” (término nuevo).

«Temporada” es el “periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociación y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales”.

Periodo de competición” se define como “lapso de tiempo que comienza con el primer partido oficial de una liga o copa nacional, el que se dispute primero, y que termina con el último encuentro oficial de dichas competiciones”.

Cabe señalar que el término «partido oficial» no se refiere necesariamente a la máxima categoría del fútbol nacional sino que sea cual sea la categoría o el nivel de competición, el inicio del periodo de competición se producirá con el primer partido oficial que tenga lugar dentro de la temporada respectiva de las Federaciones Nacionales (ya sean competiciones profesionales o amateurs, masculinas o femeninas).

B. Protección a los futbolistas sin equipo

Se introducen enmiendas al nuevo art. 6.3 RETJ para dar más opciones a que los jugadores sin equipo puedan ser inscritos fuera de los periodos de inscripción

Así pues, a partir de ahora, se permitirá la inscripción de un jugador profesional fuera de los dos periodos de inscripción en estos dos supuestos:

1. Cuando el jugador haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada.

Para que se aplique esta excepción no bastará con que la mera declaración del jugador de que tenía justa causa para rescindir el contrato o que el club rescindió el contrato sin justa causa.

En estos casos, tras recibir la solicitud del CTI, la Secretaría General de la FIFA deberá evaluar prima facie y con urgencia si la rescisión unilateral tuvo o no causa justificada y, en función de ello, permitir o denegar la inscripción. Dicha evaluación se hará sin perjuicio de futuras decisiones del Tribunal del Fútbol sobre las consecuencias de la rescisión del contrato.

2. Cuando el contrato del jugador haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción del club de destino.

Para la aplicación de esta excepción, la expiración del contrato o su resolución de mutuo acuerdo deberá producirse siempre antes de que finalice el periodo de inscripción del club contratante.

Estas excepciones no son absolutas, sino que, aunque las condiciones se cumplan, las Federaciones Nacionales tendrán discrecionalidad para inscribir o no al jugador si entienden que dicha inscripción puede atentar a la integridad de la competición, pudiendo apoyarse para ello en las previsiones de los convenios colectivos.

C. Obligaciones para los clubes en las relaciones con los Agentes

La entrada en vigor el pasado 9 de enero del nuevo RFAF ha obligado a adaptar el RETJ con la introducción de determinadas enmiendas, entre las que destacan:

  • En los contratos de trabajo que se formalicen con la intervención de un agente deberán figurar el nombre del agente, el cliente (si es el jugador/entrenador o el club), su nº de licencia y firma (art. 18.1 RETJ).
  • A la hora de crear una orden de transferencia internacional, los clubes deberán cargar en el TMS la siguiente información (art. 10.5 y .6 Anexo 3 RETJ): (i) el nombre del agente del jugador; (ii) en su caso, el nombre del agente del club y toda comisión pagada a éste y (iii) copia de cualquier tipo de contrato formalizado con un agente (de representación o de cualquier otro tipo) así como de cualquier modificación a los mismos (en el plazo máximo de 14 días).
  • Los clubes deberán declarar y subir el comprobante de todo pago realizado a un agente, ya sea en relación a un contrato de representación o de otro tipo, en el plazo máximo de 14 días (art. 12 Anexo 3 RETJ).

Las enmiendas de los apartados A y B entraron en vigor el pasado 1 de abril, mientras que las del apartado C lo harán el próximo 1 de octubre de 2023.

 

About the Author

También te pueden gustar estas