El Tribunal del Fútbol.

La FIFA anunció la publicación de la segunda edición del Manual Legal de la FIFA (edición 2021), una herramienta realmente útil para los operadores del sector que consiste en una recopilación de los principales textos normativos de la FIFA actualmente vigentes.

En la misma circular, la FIFA anunció que la publicación del nuevo Manual Legal de la FIFA también contiene la nueva versión de ciertos textos actualizados basados ​​en los cambios aprobados por el 71° Congreso de la FIFA el 21 de mayo y por el Consejo de la FIFA el 31 de agosto.

La novedad más importante es la constitución del Tribunal de Fútbol, ​​que es un nuevo órgano judicial de la FIFA que representa la unificación de los órganos actuales con el fin de simplificar los criterios de gobernanza y reducir costes. El Tribunal de Fútbol constará de tres secciones, que consisten en la actual Sala de Resolución de Disputas y el Comité del Estatuto de los Jugadores (ahora denominada Cámara de Resolución de Disputas y Cámara del Estatuto de los Jugadores), con la adición de un departamento «nuevo», a saber, el del supuesto llamado. Cámara de Agentes. El Tribunal de Fútbol comenzará a operar en la configuración antes mencionada a partir del próximo 1 de octubre, a excepción de la Cámara de Agentes, cuyo funcionamiento está sujeto a la emisión del tan esperado cd. Reglamento de agentes de fútbol de la FIFA. En apoyo de la introducción del nuevo organismo, la FIFA ha publicado el Reglamento Procesal del Tribunal de Fútbol, ​​entre los que se destacan los principales cambios con respecto al texto normativo anterior relativo a aspectos procesales:

(i) ausencia de costas procesales para las partes involucradas que son personas físicas;

(ii) reducción del plazo para proceder al pago de las costas procesales (en su caso) de la parte que solicita los motivos de la decisión con vistas al recurso de casación contra la misma, de 20 a 10 días desde la fecha de notificación de el dispositivo;

(iii) “filtro de admisibilidad” de las apelaciones sobre las que la Secretaría General de la FIFA tendrá jurisdicción;

(iv) facultad del juez para invitar a las partes a iniciar un proceso de mediación, de forma voluntaria y gratuita. La mediación debe ser realizada por mediadores incluidos en una lista aprobada por la Secretaría General de la FIFA sobre la base de los principios generales establecidos por el Reglamento de Mediación del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

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