JUGADORES QUE NO LE CANCELAN SALARIO, NO PIERDAN SUS DERECHOS. FORMA CORRECTA DE RECLAMAR

De nada sirve tener Derechos si los mismos no se reclaman ni se exigen de forma correcta, esta semana ha sido dura para el Fútbol Venezolano, por una lado Jugadores denunciando impagos, por otro, equipos no cumpliendo con sus compromisos y mucho observador que nada aporta al debate entorpeciendo con campañas mediáticas en redes sociales pero sin hablarle con la verdad a los únicos afectados, a los futbolistas y sus familias.

Además de los deslumbrantes trucos, los pases suaves y los poderosos tiros en el campo que hipnotizan a miles de espectadores, el mundo del fútbol es igualmente fascinante fuera del campo. Esto se debe a la frecuencia del movimiento de los jugadores (de un club a otro) y a la dinámica cambiante de las relaciones contractuales entre jugadores y clubes (los empleados y los empleadores, respectivamente).

Aunque los principios fundamentales del derecho contractual continúan gobernando los contratos entre jugadores y clubes, el Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (» RSTP «) también establece ciertas reglas contractuales que son únicas en su aplicación a estas partes interesadas en el fútbol.

Para aclarar, el artículo 13 de la RSTP establece que “un contrato entre un profesional y un club solo puede rescindirse al vencimiento del plazo del contrato o de mutuo acuerdo”. Sin embargo, a esto le sigue el artículo 14, que actúa como una excepción al artículo 13 en la medida en que sanciona a cualquiera de las partes para rescindir unilateralmente un contrato sin consecuencias (es decir, el pago de una compensación o la imposición de sanciones deportivas) cuando existe una ‘causa justa’.

Esto garantiza que las partes de un contrato de fútbol generalmente respeten y observen los términos de dicho contrato, pero al mismo tiempo conservan la libertad de rescindir un contrato si una parte puede demostrar que ha sido objeto de un trato gravemente injusto de una forma u otra. .

¿QUÉ ES ‘CAUSA JUSTA’?

El RSTP no proporciona ni especifica una definición completa de «causa justa», y el artículo 14 bis (relativo a la «causa justa para los sueldos pendientes») sirve como el único indicador explícito de lo que podría constituir una «causa justa». En consecuencia, el término se ha interpretado y entendido principalmente a través de la variedad de decisiones tomadas por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (» RDC «) con respecto a cuestiones centradas en la «causa justa». Esencialmente, lo que constituye una ‘causa justa’ depende de los hechos, circunstancias y méritos de un caso particular.

Como era de esperar, tanto los clubes como los jugadores involucrados en disputas contractuales han ejercido la disposición de ‘causa justa’ para rescindir unilateralmente el contrato por una variedad de razones. A continuación se detallan las más notables de estas ‘causas justas’ y las circunstancias que determinan su validez o nulidad:

‘CAUSA JUSTA’ PARA CLUBES

Rendimiento del jugador

La calidad deficiente de las actuaciones de los jugadores en el campo de su club no puede constituir una «causa justa» para la rescisión unilateral del contrato que el club les ofreció, Esta justificación se aplica independientemente del contenido del contrato, es decir, incluso si el contrato entre el jugador y el club contiene una cláusula que permite la rescisión unilateral por parte del club en caso de actuaciones decepcionantes del jugador no se considerará que esto constituye una “causa justa” y la terminación lineal aún quedaría invalidada. En nuestra opinión, la posición antes mencionada es justificable en la medida en que garantiza que los jugadores no estén expuestos a acciones arbitrarias por parte de los clubes, que podrían rescindir fácilmente un contrato en base a acusaciones subjetivas (y difíciles de probar) de malas actuaciones contra un jugador.

Ausencia-

A diferencia del desempeño de un jugador, la ausencia de un jugador constituye una ‘causa justa’ para que un club rescinda unilateralmente el contrato, siempre que sea una reprimenda prolongada, sin autorización y cualquier otra ‘causa justa’ por parte del jugador. Sin embargo, la carga de la prueba en tales disputas recae estrictamente en el club y, a menudo, es bastante onerosa. Por ejemplo, el ausentismo de unos pocos días generalmente no se considera una ‘causa justa’ para rescindir el contrato, muchas veces se prefiere la imposición de una multa por parte del club al jugador en estas situaciones.

‘JUSTA CAUSA’ PARA JUGADORES

Salario no cancelado.

La falta persistente de un club para cancelar el salario de un jugador generalmente se considera equivalente a una «causa justa» para que el jugador rescinda su contrato de trabajo. En las últimas décadas, esta ha sido la ‘causa justa’ más utilizada por los jugadores para liberarse de sus obligaciones contractuales con un club. Sin embargo, la jurisprudencia en torno a este tipo de ‘causa justa’ ha estado lejos de ser sencilla, ya que las decisiones contradictorias han generado ambigüedad e incertidumbre en su aplicación. En primer lugar, no se ha establecido firmemente un período mínimo de mora en el pago, aunque a practica aceptada ha establecido una ‘regla de los dos meses’ (existe ‘causa justa’ cuando existen salarios pendientes durante dos meses o más) en varios fallos.

Otro aspecto vago que rodea a este tipo de «causa justa» son las conclusiones contrastantes sobre si una advertencia previa por escrito al club es un requisito previo estricto para la rescisión por parte del jugador. Otros factores tales como si el jugador exactamente especificó la cantidad pendiente o si hubo alguna mala conducta por parte del jugador en la parte superior juega un papel importante para ilustrar la intención genuina del jugador, lo que afecta en gran medida el hallazgo de la DRC de una ‘causa justa’ válida. Como se demostró, existe cierta incertidumbre sobre las condiciones exactas bajo las cuales se puede ejemplificar la ‘causa justa’ para los salarios pendientes.

Afortunadamente, una enmienda al RSTP en 2018 introdujo el mencionado artículo 14bis, que establece categóricamente que surge una ‘causa justa’ para un jugador cuando un club no paga su salario por un período de dos meses. También exige que el jugador dé un aviso de 15 días al club incumplidor para cumplir plenamente con sus obligaciones financieras. Esta disposición prima facie resuelve la ambigüedad en torno a la «regla de los dos meses» y al mismo tiempo codifica el requisito de notificación previa. Sin embargo, el artículo 14bis también establece que «se podrán considerar disposiciones alternativas en los contratos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta disposición».y otorga supremacía a los términos de los «convenios colectivos» (estos convenios pueden desviarse de los principios establecidos en el artículo 14bis). No obstante, a pesar de establecer estas intrigantes excepciones, el artículo 14bis ha mitigado en gran medida las preocupaciones sobre las condiciones exactas en las que se puede constituir una «causa justa» para los sueldos pendientes. Los casos que impliquen demoras en el pago de más de dos meses y una advertencia previa por escrito del jugador antes de la rescisión constituirán casi con toda seguridad una ‘causa justa’ ahora. Otros factores, como si el jugador especificó con precisión la cantidad pendiente o si hubo alguna mala conducta por parte del jugador también juega un papel importante al ilustrar la buena fe por parte del jugador, lo que afecta en gran medida el hallazgo de la RDC de una «causa justa» válida.

CONCLUSIÓN

Las relaciones contractuales en el fútbol, ​​como en muchos otros deportes, a menudo no son tan fluidas como cabría esperar inicialmente. Debido a una variedad de factores externos, cualquiera de las partes del contrato de trabajo puede verse obligada a buscar una salida y rescindir prematuramente el contrato. Para su mérito, la RSTP ha tomado conocimiento de esta posibilidad persistente y ha tenido como objetivo establecer un marco contractual en el que ninguna de las partes se vea obligada a acatar los términos de un contrato que ha sido gravemente incumplido por la otra. La disposición de ‘causa justa’ del RSTP asegura una cantidad justa de flexibilidad contractual en un deporte donde el tiempo es esencial tanto para los jugadores (que tienen años limitados de máximo potencial de ganancias) como para los clubes (que deben esforzarse por competir y ganar todas las competiciones.

Aunque la ‘causa justa’ sigue siendo un concepto indefinido sujeto a la interpretación caso por caso, la jurisprudencia de la RDC antes mencionada ha proporcionado una gran comprensión de dónde surge válidamente la ‘causa justa’ tanto para los jugadores como para los clubes. Dada la novedad de este concepto, uno solo puede esperar y ver si estos continuos desarrollos jurisprudenciales podrían finalmente allanar el camino para la incorporación de cláusulas de ‘causa justa’ en los contratos de trabajo en otros deportes también.

 

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