Del derecho a la intimidad a la protección de datos digitales

Noción del derecho a la intimidad digital

El derecho a la intimidad abarca aquello que se considera en la esfera propia y hasta oculto del ser humano —entendiéndose por propio y oculto la información que mantiene para sí mismo—. Pero no se puede negar que el contacto constante del ser humano con sus semejantes al interior de la sociedad a la que pertenece, así como todos aquellos avances tecnológicos y, entre ellos, los digitales, que han venido desarrollándose en nuestra cultura, han originado transgresiones de esos ámbitos que forman parte de la intimidad del ser humano. La intimidad, marcada por un carácter individualista, era la facultad destinada a salvaguardar un determinado espacio con carácter exclusivo, y que consistía en un derecho del individuo a la soledad y a tener un espacio reservado al cual dedicar aspectos muy personales de su vida, sin tener la mira de la indiscreción ajena.

Sin embargo, la intimidad, como una disciplina jurídica, ha perdido su carácter exclusivo individual y privado, para asumir progresivamente una significación pública y colectiva, consecuencia del cauce tecnológico y de la era digital. Ello es así porque se involucra el control que tenemos sobre las informaciones que nos conciernen. Entonces, frente a la actual sociedad de la información, resulta insuficiente hoy concebir a la intimidad como un derecho garantista (estatus negativo) de defensa frente a cualquier invasión indebida de la esfera privada, sin contemplarla al mismo tiempo, como un derecho activo de control (estatus positivo) sobre el flujo de informaciones que afectan a cada individuo navegante en las redes. Este derecho, consecuencia del desarrollo en Internet y del reciente almacenamiento de información relativa a la persona, así como de la inmersión cada vez mayor de la misma y de la propia sociedad, ha tenido que ir ampliando sus directrices, ya no sólo dentro de su contexto de los sentimientos, emociones, del hogar, de los papeles, la correspondencia, las comunicaciones telefónicas, videovigilancia, entre otras, sino que, además hoy, en el mundo virtual, es necesario su reconocimiento, y más aún, el establecimiento de mecanismos de protección que puedan hacer frente a su uso y manejo.

La propia noción de intimidad o privacidad es una categoría cultural, social e histórica. Por lo que ahora este concepto ha pasado de una concepción cerrada y estática de la intimidad a otra abierta y dinámica, debido a que ahora se contempla la posibilidad de conocer, acceder y controlar las informaciones concernientes a cada persona en el escenario virtual.

En la modernidad, el derecho a la intimidad se concibe como uno de los más recientes derechos individuales relativo a la libertad, pero ha variado profundamente, fruto de la revolución tecnológica. Esto ha llevado a la necesidad de ampliar su ámbito de protección, así como el establecimiento de nuevos instrumentos de tutela jurídica.

Cada usuario perfilado en un base de datos se halla expuesto a un escrutinio continuo e inadvertido que afecta potencialmente, incluso, a los aspectos más sensibles de su vida privada, aquellos que en épocas anteriores quedaban fuera de todo control, por su variedad y multiplicidad, y que hoy, además de tomar conciencia de ello, comienzan a exigir un reconocimiento sobre el uso y control de sus datos.

La protección de la intimidad frente a la informática no significa impedir el proceso electrónico de informaciones, necesarias en el funcionamiento de cualquier Estado moderno, sino el aseguramiento de un uso democrático de la “Information Technology”.

 

La huella de los datos digitales

El ser humano a lo largo de su vida digital va dejando una enorme estela de datos que se encuentran dispersos, por lo que actualmente, con la utilización de nuevos medios tecnológicos, resulta posible agrupar y tratar de interpretar dichos datos, lo que llevaría a crear un perfil determinado del individuo y, por lo tanto, podría ser objeto de manipulaciones, o bien, se podría interferir en su vida.

Los estudios en sede legislativa y su desarrollo en sede normativa, utilizando la experiencia de varios países además del marcado desarrollo tecnológico, aproxima más al reconocimiento en sede constitucional de este derecho —la protección de datos personales— y, en consecuencia, permite configurarle el carácter de fundamental. El derecho del ciudadano a preservar el control sobre sus datos personales y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, así como el uso magnificado de las Redes Sociales, deben ser el contexto en el cual el legislador puede consagrar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, y la jurisprudencia reconocerlo en la resolución de los conflictos judiciales que se generan cuando se afecta en el mundo virtual ese derecho.

Cómo afecta el mal uso de los datos personales digitales

En un mundo cada vez más conectado, cada usuario utiliza una o varias redes sociales tanto en el ámbito personal como el profesional. Al interactuar permanentemente a través de ellas, se generan no menores problemas o riesgos, originados muchas veces a raíz de su uso de forma inadecuada por parte incluso del mismo titular de la cuenta, en ausencia de un mínimo sentido de precaución, en favor de su seguridad.

Describamos, a título enunciativo, algunas de esas actuaciones con datos personales en las redes.

Publicación de datos personales:

Una de las ventajas de las redes sociales es que ayudan a conectarse con amigos u otras personas con las que se comparte información relevante. Sin embargo, la publicación de información personal, sin control, puede atentar contra la seguridad de la persona que los publica, así como de su entorno. Por lo que no es aconsejable compartir con extraños la dirección del domicilio, número de teléfono o el lugar de trabajo, sobre todo al hacerlo sin un control adecuado en redes sociales, considerando si van a ser visibles a millones de usuarios.

Para mantener acotado el número de personas que tienen acceso a la información personal es importante revisar las opciones de privacidad de aquellas redes sociales en las que se está suscrito, para comprobar quiénes pueden consultar la información del titular de la cuenta, y poder minimizar daños posteriores.

Publicación de datos personales por parte de otra persona:

Tal y como se ha mencionado anteriormente es posible configurar las opciones de visibilidad de la información personal en las redes sociales; sin embargo, es fácil perder el control si los contactos publican la información que el titular sube a las redes sociales y a continuación la comparten con sus amistades, sin antes consultarlo con la fuente original.

Esto suele ocurrir, por ejemplo, cuando los amigos etiquetan en fotos en una red social como Facebook, dejando el nombre del etiquetado expuesto a gente que podría no ser de confianza.

Antes esto, se puede comunicar a los contactos que no etiqueten al usuario en fotos o bien activar la opción de revisar etiquetas con el nombre de ese usuario de la cuenta, antes de ser publicadas en Facebook (en el caso de esta red social).

Potencial exposición al ciberbullying:

Muchas de las redes sociales existentes han sido creadas para compartir información entre amigos, pero existen personas que pueden utilizarlas para publicar información dañina hacia otras personas. Esta acción se conoce como ciberbullying y, por suerte, son cada vez más redes sociales las que han tomado medidas para prevenir este tipo de situaciones añadiendo herramientas para bloquear y denunciar estos conflictos.

Los jóvenes que tengan perfiles en las redes sociales no necesariamente tienen que sufrir ciberbullying, pero es importante repasar con ellos acciones importantes en caso de verse enfrentados a este problema e informar inmediatamente a un adulto de este hecho.

Suplantación de identidad:

Una suplantación de identidad se produce cuando otra persona actúa con el nombre del titular de la cuenta con fines maliciosos. Este hecho cada vez es más habitual en redes sociales, donde se crea un perfil falso con el nombre de la víctima bajo el que se comparte contenido o se produce un daño reputacional y de imagen de la persona suplantada.

Los perfiles pueden ser creados utilizando datos personales de otro usuario o bien modificando su perfil a través del robo de credenciales y la utilización del mismo sin su consentimiento, para poder modificar o crear contenido en su nombre.

Para evitar este hecho es importante controlar aquella información que se publica en las redes, así como, por ejemplo, tener contraseñas de acceso fuertes que eviten que una persona maliciosa obtenga credenciales ajenas.

Ser víctima malware / código malicioso:

En la red se puede encontrar numerosas aplicaciones online que se conectan con los perfiles en redes sociales o que prometen informar al interesado de quién visitó su perfil o ver las respuestas a preguntas que han contestado los amigos de una red social, pero que en realidad pueden contener malware que puede infectar. Antes de instalar cualquier aplicación es importante asegurarse de que ésta tiene buena reputación y que se está descargando de un sitio oficial y confirmado.

Otro ejemplo en el que se encuentra malware en las redes sociales se da en Twitter, ya que el uso de acortadores de URL para los enlaces han sido aprovechados para campañas de spam o distribución de malware.

Rechazos laborales/ Mala reputación:

Los departamentos de recursos humanos de las empresas están cada vez más pendientes de las redes sociales y a lo que allí dicen o hacen sus futuros empleados haciendo verdaderos exámenes de la actividad de los mismos.

Este hecho no se tiene en cuenta por muchos usuarios y puede afectar a la reputación online de la persona y provocar consecuencias inesperadas en procesos de selección cuando se opta a un empleo. Además, esto no solo ocurre a nivel de personas, también es muy habitual ver noticias donde una empresa sufre mala reputación debido a la mala gestión de una crisis online, una gestión inadecuada de perfiles profesionales o una mala gestión en la publicación de contenidos entre otros. Por lo que también es muy importante que la persona o departamento en la que se delega la gestión de las redes sociales corporativas tenga formación y experiencia en la materia para evitar casos de mala reputación en la marca, que puede llegar a provocar un daño irreparable en la compañía.

¿Por qué la protección jurídica de los datos personales digitales?

¿Qué hacer cuando, a pesar de tomar previsiones por parte del usuario para evitar disminuir los riesgos que este manejo agresivo de datos ocasiona, ciertamente lo afecta e invade aquel derecho fundamental a la privacidad y a la protección de su configuración digital?

En este sentido, no es de extrañar que la relación que existe entre el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales o la autodeterminación informativa haya sido analizada por los diversos sectores doctrinales, normativos y jurisprudenciales.

Así, en una primera aproximación, cabe señalar que los datos de toda persona deben ser objeto de protección para que éstos puedan ser tratados o elaborados, y finalmente ser convertidos en información y, en consecuencia, sólo ser utilizados para los fines y por las personas autorizadas.

En términos generales se puede señalar que la protección de datos es aquella parte de la legislación que protege el derecho fundamental de la libertad, en particular el derecho individual a la intimidad, respecto del procesamiento manual o automático de datos.

El estudio de la protección de datos tuvo un primer desafío, y luego un avance acelerado, a raíz del desarrollo de las tecnologías de la información con respecto a la recolección, procesamiento y transmisión de datos personales. Dentro de esta base, el concepto de la intimidad, en el contexto de la sociedad digital, concede derechos a los individuos respecto de sus datos personales que son objeto de tratamiento automatizado, e impone obligaciones y deberes en aquellos que controlan y tienen acceso a los perfiles y a la base de datos de los usuarios.

Es de advertir que atendiendo al interés de proteger la veracidad de los datos y el uso que de ellos se hace, ello no está relacionado necesariamente con la protección a la intimidad. Sin embargo, el derecho a la protección de datos refleja más que una idea individualista de protección a la intimidad, puesto que engloba los intereses de grupo contra el procesamiento, almacenamiento y recolección de información. Todo ello, con base en la tercera generación de derechos, señala que la sociedad tecnológica ha producido una nueva imagen del ser humano, que ha sido definido como un ser digital, atrapado en la “big data”. Esto no solamente hace referencia al aspecto material de la existencia humana, sino a una dimensión psicológica, en donde un nuevo tipo de individuo, con un comportamiento específico, vive en un mundo digital que ha sido producto del mismo hombre y no de la propia naturaleza.

Ello también ha significado que el atributo que tradicionalmente se consideraba el dato definitorio de la condición humana, es decir, su inteligencia, ha sido expropiada por las computadoras quienes han sido capaces de desarrollar una “inteligencia artificial”, inteligencia que ha permitido tratar, elaborar y transmitir informaciones, como lo han sido los datos relativos a la persona, lo que, en consecuencia, ha supuesto la aparición de nuevos derechos y libertades, o bien, el replanteamiento de su contenido y su función de las antiguas.

Entonces, la delimitación conceptual originaria del derecho a la intimidad como facultad de aislamiento, ahora se ha convertido en un poder de control sobre las informaciones que son relevantes para cada sujeto.

Lo anterior hace ver que el peligro para la privacidad del individuo no radica en que se acumule información sobre él, sino, más bien, en que pierda la capacidad de disposición sobre ella y respecto a quién y con qué objeto se transmite.  Así, la intimidad, más que un estado de auto confinamiento, supone una determinada calidad de la relación con los otros, por lo que se trata de una condición o calidad social de la persona, objeto de tutela constitucional en la medida en que ésta puede tener legítimo derecho a no revelar a los demás determinados aspectos de sus relaciones con otras personas, y que el titular del derecho juzga deben permanecer en un plano reservado o privado. Dicha facultad de elección de la persona sobre la revelación o no de informaciones que le conciernen constituyen el núcleo de la autodeterminación informativa.

De tal manera que, a partir de la era tecnológica, a cada individuo le corresponde conocer cuál será el uso de los datos personales registrados en base digitales de datos, que puedan ser objeto de un tratamiento automatizado, y puede exigir que su almacenamiento y control sea adecuado, para que no se vea vulnerado en su libertad y su dignidad. En tal virtud, a consecuencia de que el fenómeno de la informática ha constituido una revolución en el ámbito de los métodos tradicionales para la organización, registro y utilización de informaciones, la dimensión cuantitativa de las informaciones que pueden ser almacenadas y transmitidas es de tal magnitud, que ha dado lugar a un auténtico cambio cualitativo, que obliga a considerar el problema de las relaciones entre intimidad e información bajo un nuevo prisma. Son muchas las caras que se deben ensamblar en esta figura, campo de recién ebullición jurídica.

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