Una de las consecuencias básicas de no cumplir con las obligaciones salariales para los equipos de futbol, es la Prohibición de registro (CAS 2019/A/6345). De conformidad con el artículo 12 bis implantado el 1 de marzo de 2015 e introducido por la circular número 1468 FIFA, puede imponerse, si se han cumplido dos condiciones acumulativamente.
- El club debe haber sido advertido y notificado en consecuencia de la posibilidad de sanción, en caso de que no se haya realizado ningún pago antes de la expiración del plazo establecido por el órgano de la FIFA.
- Se impondrá la prohibición de registro, sólo si no se ha realizado ningún pago durante ese plazo. Importante. No sólo puede imponer una sanción de registro, el juez de la CRD puede imponer advertencias, apercibimientos, multas y prohibición de inscribir nuevos jugadores.
Además en virtud de lo dispuesto en el siguiente apartado 12bis (5) se pueden imponer acumulativamente, como es el presente laudo multa + prohibición de registro.
En caso de que un club infrinja el artículo 64 del CDF, la Comisión Disciplinaria de la FIFA seguirá aplicando el apartado 1 a) de la misma manera. Es decir: «El que no pague, o no lo haga íntegramente, a otro (por ejemplo, a un jugador, a un entrenador o a un club) o a la FIFA la cantidad que hubiera sido condenado a satisfacer por una comisión u órgano de la FIFA o una decisión posterior del TAD resultante de un recurso (disposición financiera), o quien no respete otro tipo de decisión (no financiera) de un órgano, una comisión o instancia de la FIFA o del TAD resultante de un recurso (decisión posterior): a) será sancionado con multa por incumplimiento de la decisión. […]».
Además de la multa se impondrá la deducción de puntos y/o la prohibición de inscribir a jugadores, haciéndose efectiva en el momento que venza el plazo concedido.
Si el deudor no abona la deuda total, su federación nacional tendrá la obligación de comprobar si la decisión se ha cumplido dentro del plazo conferido, y se le solicitará que aplique de forma automática la deducción de puntos y/o la prohibición de inscribir nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, por una o varias ventanas de mercado.
Una vez cumplidas las sanciones deportivas, si la deuda no ha sido abonada íntegramente, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá ordenar el descenso deportivo del primer equipo del deudor, siempre y cuando se lo haya solicitado el acreedor.
Implementación sanciones deportivas:
Deducción de puntos – Se podrá solicitar a la federación nacional para que lo aplique al día siguiente del vencimiento del plazo conferido al deudor, salvo que éste último acredite el cumplimiento fehacientemente antes del vencimiento del plazo definitivo. En ese caso, será el acreedor quien deberá confirmar la recepción del pago.
Si la deducción de puntos llega con la temporada deportiva terminada, se aplicará la sanción para la temporada siguiente. Por último, en el caso que la federación nacional no pruebe la reducción de puntos, podrá abrírsele un procedimiento disciplinario, pudiendo ser excluida de todas las competiciones de la FIFA.
Prohibición inscripción jugadores – Se aplicará de manera automática por la Secretaría de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, a partir del primer día de apertura del periodo de inscripción posterior al vencimiento del plazo otorgado. A su vez, se solicitará a la federación miembro su implementación automática a nivel nacional. Dicha sanción solo podrá ser levantada por la propia Comisión Disciplinaria de la FIFA, una vez confirmado el cumplimiento del pago de la deuda.
Si una federación miembro no implementara esta medida, se le podría abrir un procedimiento disciplinario, con la posibilidad de excluirla de todas las competiciones de la FIFA.
Firma de acuerdo extrajudicial y/o plan de pagos durante los procedimientos disciplinarios – La Comisión Disciplinaria de la FIFA no ejecutará decisiones en caso de que las partes alcancen un acuerdo extrajudicial y/o pacten un plan de pagos después de haber sido notificados de la sanción.
En ese caso, el acuerdo deberá ser presentado ante la CEJ o la CRD, o ante los órganos competentes nacionales o internacionales acordados por las partes.