
La nacionalidad por adopción en Colombia es el mecanismo mediante el cual un extranjero puede adquirir la nacionalidad colombiana de manera voluntaria, a través de un proceso discrecional y soberano del Estado. Este procedimiento está regulado principalmente por el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 2332 de 2023, que derogó la anterior Ley 43 de 1993, estableciendo los requisitos, procedimientos y condiciones para su obtención.
¿Quiénes pueden solicitarla?
La nacionalidad por adopción está disponible para:
Extranjeros en general: Que cumplan con los requisitos de residencia y documentación establecidos por la ley.
Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento: Con domicilio en Colombia, bajo el principio de reciprocidad y autorización del gobierno.
Miembros de pueblos indígenas en territorios fronterizos: Siempre que exista reciprocidad y tratados públicos que lo respalden.
Requisitos principales
Para que un extranjero adquiera la nacionalidad colombiana por adopción, debe cumplir con lo siguiente:
Residencia continua en Colombia:
5 años continuos para extranjeros no latinoamericanos ni caribeños, contados desde la expedición de una visa de residente vigente (tipo R).
2 años continuos si el solicitante:
Está casado o tiene unión marital de hecho con un colombiano/a.
Tiene hijos colombianos.
Es nacional español.
1 año continuo para nacionales de países latinoamericanos o del Caribe, bajo el principio de reciprocidad.
Nota: El tiempo de residencia debe ser regular (no se acepta permanencia irregular o como turista).
Visa de residente vigente: El extranjero debe ser titular o beneficiario de una visa tipo R al momento de la solicitud.
Documentación requerida:
Oficio o carta dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad, con datos personales (nombre, cédula de extranjería, ocupación, nacionalidad actual, dirección, contacto).
Copia de la visa de residente y cédula de extranjería vigentes.
Copia del pasaporte (página de datos biográficos) o registro civil de nacimiento que acredite fecha y lugar de nacimiento.
Documento que pruebe profesión, oficio o dependencia económica (certificado laboral, RUT, etc.).
Foto tipo documento (4×5 cm, fondo blanco, formato JPG).
Si aplica, registros civiles que demuestren vínculo con un colombiano (matrimonio o hijos).
Exámenes de conocimiento:
El solicitante debe aprobar un examen sobre la Constitución Política, historia, geografía y cultura de Colombia, administrado por la gobernación de su lugar de domicilio.
Excepciones: No se exige a mayores de 65 años, personas con estudios secundarios o superiores culminados en Colombia, o quienes pertenezcan a comunidades indígenas (con certificación de su autoridad).
Buena conducta: El Ministerio puede verificar antecedentes migratorios, judiciales o tributarios del solicitante.
Procedimiento
El trámite se realiza en línea a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores (https://www.cancilleria.gov.co). Los pasos son:
Ingresar al sistema y completar el formulario de solicitud.
Adjuntar los documentos en formato PDF.
Pagar el costo del trámite (aproximadamente 700.000 COP, sujeto a actualización).
Esperar la evaluación del Ministerio, que tiene hasta 3 meses para emitir un concepto inicial. Si hay documentos faltantes, se otorgan 6 meses para corregirlos.
En caso de aprobación, se emite una Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, y el solicitante debe prestar un juramento de fidelidad ante una alcaldía o entidad designada.
Aspectos clave
Discrecionalidad: La concesión de la nacionalidad por adopción no es automática; el gobierno puede negarla incluso si se cumplen los requisitos, sin necesidad de justificar su decisión.
Doble nacionalidad: Colombia reconoce la doble nacionalidad. Adquirir la nacionalidad colombiana no implica perder la de origen, salvo que el país de origen lo exija.
Extensiones a menores: Si el solicitante tiene hijos menores de edad con visa de residente como beneficiarios, puede incluirlos en la solicitud, aportando sus documentos (visa, registro civil, pasaporte).
Pérdida de la nacionalidad por adopción
Según la Ley 2332 de 2023, la nacionalidad por adopción puede perderse por:
Renuncia expresa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o un consulado.
Comisión de delitos contra la existencia y seguridad del Estado o el régimen constitucional, conforme a lo establecido en la ley.
Beneficios
Una vez obtenida, el nacionalizado tiene los mismos derechos que un colombiano por nacimiento, salvo excepciones constitucionales (como aspirar a la Presidencia). Puede tramitar cédula de ciudadanía y pasaporte colombiano, y su ingreso y salida del país debe realizarse como colombiano.
La nacionalidad por adopción en Colombia es un proceso accesible pero riguroso, diseñado para integrar a extranjeros comprometidos con el país. Requiere paciencia y cumplimiento estricto de las normas, y su éxito depende tanto de los requisitos objetivos como de la decisión soberana del Estado.