
La maternidad subrogada, también conocida como gestación subrogada o «vientre de alquiler», se define como un acuerdo mediante el cual una mujer, la gestante subrogada, lleva a término un embarazo y da a luz a un niño para entregarlo a otra persona o pareja, quienes asumirán la paternidad o maternidad legal e intencional. Este fenómeno, potenciado por avances en técnicas de reproducción asistida como la fecundación in vitro, ha emergido como un tema de creciente relevancia jurídica, ética y social en el siglo XXI. Sin embargo, su regulación varía drásticamente entre países, generando debates sobre derechos reproductivos, explotación y la identidad de los menores nacidos bajo estos acuerdos.
El objetivo de esta presentación es analizar el marco legal de la maternidad subrogada a nivel mundial, contrastarlo con la prohibición expresa en Venezuela y examinar en detalle el caso de Leticia en Colombia, un ejemplo reciente que reaviva la discusión sobre las implicaciones de la falta de regulación. Como señaló El País en su artículo del 22 de julio de 2024: “La gestación subrogada plantea dilemas éticos y legales que trascienden fronteras”, lo que subraya la necesidad de un análisis profundo y estructurado para los profesionales del derecho.
Enfoque Mundial – Panorama General
A nivel global, la maternidad subrogada presenta un espectro diverso de regulaciones que reflejan diferencias culturales, éticas y jurídicas. En países como Estados Unidos (ejemplo: California), Ucrania y Canadá, la práctica está permitida y regulada bajo distintos modelos: comercial en los primeros dos, y exclusivamente altruista en el caso canadiense. Por contraste, naciones como Francia, Alemania y España la prohíben tajantemente; en España, por ejemplo, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en su artículo 10, declara nulos de pleno derecho los contratos de subrogación, considerándolos contrarios al orden público.
Otros países, como Colombia y México, operan en una «zona gris», sin una prohibición explícita ni una regulación clara, lo que permite la práctica bajo acuerdos privados, pero genera incertidumbre jurídica. Esta disparidad ha impulsado la subrogación transnacional, con parejas viajando a destinos permisivos para cumplir su deseo de ser padres. Sin embargo, esta tendencia plantea riesgos significativos, como la apatridia de los menores y la posible explotación de gestantes, según advierte el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2024). El panorama mundial evidencia una falta de armonización que exige reflexión.
Enfoque Mundial – Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia internacional ofrece ejemplos clave sobre cómo los tribunales han abordado los vacíos legales en la subrogación. En Mennesson v. Francia (Corte Europea de Derechos Humanos, 2014), se reconoció el derecho a la identidad de niños nacidos por subrogación en el extranjero, obligando a Francia a registrar su filiación pese a su prohibición interna, priorizando el interés superior del menor (art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). En India, el caso Baby Manji Yamada v. Union of India (Suprema Corte, 2008) resolvió un conflicto de nacionalidad para una niña nacida por subrogación, permitiendo su traslado a Japón tras intensas negociaciones legales.
Estos casos destacan un debate ético central: ¿es la subrogación un ejercicio legítimo del derecho reproductivo o una forma de mercantilización del cuerpo humano? En 2024, el Papa Francisco abogó por una “prohibición universal” de la práctica, argumentando que vulnera la dignidad de la mujer y el niño. Sin embargo, la diversidad de enfoques judiciales sugiere que la solución no puede ser unidireccional, sino que debe equilibrar derechos individuales con principios éticos universales.
Venezuela – Marco Legal
En Venezuela, la maternidad subrogada está explícitamente prohibida y penalizada bajo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LODOFT, 2012). El artículo 141 clasifica esta práctica como una forma de trata de personas, estableciendo penas de 8 a 12 años de prisión para quienes participen en ella, ya sea como organizadores, intermediarios o beneficiarios. Esta normativa parte de la premisa de que la subrogación, especialmente en su variante comercial, constituye una explotación de las mujeres gestantes y un riesgo para la integridad de los menores involucrados.
El enfoque venezolano refleja una postura protectora que busca prevenir el tráfico humano en un contexto de vulnerabilidad socioeconómica, agravada por la crisis humanitaria del país. A diferencia de otros países prohibitivos como España, que permiten debates sobre excepciones altruistas, en Venezuela no existe flexibilidad ni discusión legislativa al respecto, lo que posiciona al país en un extremo rígido del espectro regulatorio.
Venezuela – Análisis Crítico
La prohibición absoluta en Venezuela, aunque fundamentada en la protección contra la explotación, genera críticas por su falta de matices. En un país donde la crisis económica y migratoria ha limitado el acceso a servicios de salud reproductiva, la criminalización de la subrogación cierra una vía potencial para parejas infértiles o del mismo sexo que buscan formar una familia. Un experto anónimo consultado en 2025 afirmó: “La criminalización absoluta ignora las realidades sociales y los derechos reproductivos”, sugiriendo que un enfoque más equilibrado podría considerar excepciones altruistas bajo estricta supervisión judicial.
Comparado con España, donde la prohibición coexiste con un debate académico y político activo, Venezuela carece de espacio para la discusión, lo que refuerza su aislamiento en este ámbito. La rigidez legal podría revisarse para atender casos humanitarios, pero el contexto político actual hace improbable una reforma en el corto plazo.
Colombia – Contexto Legal
En Colombia, la maternidad subrogada opera en un vacío normativo: no existe una ley que la prohíba ni una que la regule expresamente. Esto permite su práctica bajo contratos privados entre gestantes y padres intencionales, convirtiendo al país en un destino emergente para la subrogación transnacional, especialmente para extranjeros atraídos por costos más bajos que en países como Estados Unidos y la ausencia de restricciones estrictas. Sin embargo, este vacío legal genera desafíos significativos, como la determinación de la filiación, la nacionalidad de los menores y el riesgo de conflictos contractuales.
La jurisprudencia colombiana ha intentado llenar este vacío. Por ejemplo, en la Sentencia T-968 de 2009 (Corte Constitucional), se reconoció el derecho a la autonomía reproductiva en el contexto de técnicas de reproducción asistida, aunque no abordó directamente la subrogación. Este precedente sugiere una apertura hacia los derechos reproductivos, pero la falta de regulación específica deja a los tribunales la tarea de resolver casos puntuales, generando soluciones reactivas en lugar de un marco preventivo.
Colombia – El Caso de Leticia
Un caso emblemático que ilustra estas tensiones es el de Leticia, una bebé nacida en Colombia en 2022 de un padre ucraniano y una gestante colombiana, reportado por El País el 22 de julio de 2024. Leticia permaneció apátrida durante dos años debido a la falta de reconocimiento legal de su filiación. El padre ucraniano, posiblemente afectado por la guerra en su país, buscó la subrogación en Colombia, pero tras el nacimiento, ni Ucrania ni Colombia registraron inicialmente a la niña como ciudadana, dejándola en un limbo jurídico.
En junio de 2024, la Corte Constitucional intervino con una sentencia (no numerada en el artículo, pero referida como dictada en 2024) que ordenó el reconocimiento de la nacionalidad colombiana para Leticia bajo el principio del interés superior del menor (art. 44 de la Constitución). La magistrada Natalia Ángel Cabo argumentó: “El riesgo de apatridia exige un análisis amplio y flexible de las normas existentes”, marcando un precedente significativo en la protección de los derechos de los niños nacidos por subrogación.
Colombia – Implicaciones Jurídicas del Caso
El fallo en el caso de Leticia establece un precedente importante al priorizar los derechos a la identidad y la no separación familiar sobre las lagunas legales. La Corte no solo resolvió el caso específico, sino que exhortó al Congreso colombiano a legislar sobre la subrogación, destacando sus “dimensiones transnacionales” y la necesidad de un marco claro (Sentencia Corte Constitucional, 2024). Este enfoque se alinea con jurisprudencia previa, como la Sentencia T-275 de 2015, donde la Corte protegió el derecho a la identidad de un menor en un contexto de adopción internacional, un principio extensible a la subrogación.
Un abogado colombiano consultado en 2025 opinó: “Es un paso hacia el reconocimiento, pero no resuelve la falta de marco legal”, subrayando que, sin una ley, casos similares seguirán dependiendo de la intervención judicial. Otro caso relevante es la Sentencia SU-696 de 2015, que abordó la igualdad en el acceso a la reproducción asistida, sugiriendo que la subrogación podría encajar en este marco si se regula adecuadamente. El caso de Leticia resalta los riesgos de la subrogación transnacional en países sin regulación, como la apatridia y las disputas de nacionalidad.
Comparación y Reflexión
A nivel mundial, la subrogación refleja una diversidad regulatoria que va desde la aceptación plena hasta la prohibición total, evidenciando la necesidad de estándares internacionales. En Venezuela, la prohibición absoluta bajo la LODOFT prioriza la protección contra la explotación, pero podría beneficiarse de excepciones humanitarias que respeten derechos reproductivos. En Colombia, el vacío legal permite la práctica, pero deja a los involucrados vulnerables, como demuestra el caso de Leticia, resuelto por una respuesta judicial tardía respaldada por precedentes como T-968 de 2009 y SU-696 de 2015.
La reflexión central es: ¿debe primar la autonomía reproductiva de los padres intencionales o la protección de las gestantes y los menores contra posibles abusos? Mientras el mundo debate, los vacíos legales y las soluciones fragmentadas perpetúan desafíos éticos y jurídicos que los abogados deben abordar con creatividad y rigor.
Conclusiones y Recomendaciones
La maternidad subrogada es un reflejo de las tensiones entre derechos individuales y principios éticos, con respuestas legales fragmentadas que varían según el contexto nacional. A nivel mundial, la falta de armonización genera riesgos como la apatridia y la explotación. En Venezuela, la prohibición absoluta protege, pero limita opciones legítimas. En Colombia, el caso de Leticia, respaldado por jurisprudencia como T-275 de 2015 y la sentencia de 2024, evidencia la necesidad de regulación ante un vacío que los tribunales no pueden llenar solos.
Recomendaciones:
Mundial: Promover una convención internacional que establezca estándares mínimos para prevenir la apatridia y la explotación, inspirada en tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Venezuela: Revisar la LODOFT para permitir subrogación altruista bajo supervisión judicial, equilibrando protección y derechos reproductivos.
Colombia: Urgir al Congreso a legislar un marco que defina derechos y obligaciones, tomando el caso de Leticia y precedentes como T-968 de 2009 como base.
Como concluye El País (2024): “La justicia debe adaptarse a las realidades del siglo XXI”. Los abogados, como agentes de cambio, tienen el desafío de abogar por soluciones que respeten la dignidad humana en todas sus dimensiones.