
Mediante sentencia N°523 de fecha 12-11-24 la Sala de Casación Social del TSJ, estableció que los hechos que emanen de Whatsapp e E-mail, deben ser probados mediante experticia realizada en la SUSCERTE y no por Inspección Judicial, aduciendo lo siguiente:
«A la vista de lo anterior, en el caso en concreto bajo análisis, se observa con relación a la porción del salario en dólares americanos alegados por la accionante, para probar tal circunstancia esta promovió copias de los mensajes de datos de la aplicación WhatsApp provenientes del teléfono propiedad del ciudadano César Aldana, quien a su decir es el representante legal de la empresa demandada, los cuales fueron impugnados en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio correspondiente, así como la inspección judicial en el correo electrónico gonzalezgl703@hotmail.com. No obstante, en el capítulo relativo a las pruebas promovidas por la parte demandante se indicó que, la inspección judicial no es el medio idóneo para evidenciar la certeza del referido correo electrónico, si no que debió ser corroborado a través de una experticia informática por medio de expertos de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), lo cual no sucedió en el presente caso, razón por la cual, mal podría esta Sala de Casación Social, condenar la referida porción del salario en divisas. Así se declara»