Claves legales para la inversión extranjera en Venezuela

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Desde septiembre de 2020 las competencias en área de inversión extranjera han quedado en manos del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

La inversión extranjera es es vital para impulsar la economía en un país. En Venezuela, desde 2017 se cuenta con la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, esta norma tiene la finalidad de regular todo lo concerniente a la inversión extranjera en el país. En ella se define a la inversión como todos los recursos obtenidos de forma lícita y destinados a la producción de bienes y servicios que generen trabajos dignos y fomenten a la pequeña y mediana industria.

«Promover un aporte productivo y diverso de origen extranjero que contribuya a desarrollar las potencialidades productivas existentes en el país, a los fines de consolidar un marco que favorezca y otorgue seguridad jurídica a la inversión, garantice la soberanía económica y contribuya al bienestar del pueblo», se lee en las disposiciones generales de esta regulación, que funciona como marco referencial para las legislaciones especiales en sectores específicos de la economía como hidrocarburos, minería, telecomunicaciones, entre otros.

Los propósitos definidos, a grandes rasgos, para esta regulación son: la promoción de la inversión extranjera productiva para fortalecer y diversificar la economía nacional; la generación de transferencia tecnológica; el respeto de la independencia y soberanía nacional en las negociaciones; la creación de puestos de trabajo dignos, justos y productivos; y la atracción de la inversión extranjera en sectores no tradicionales de la economía venezolana, ya se a través de la sustitución de importaciones o el fomento de las exportaciones. Para lograrlo, todo el articulado de esta ley se basa en los principios de soberanía, independencia, integridad territorial, solidaridad, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia, cooperación, seguridad jurídica, igualdad de trato entre los inversionistas extranjeros y nacionales y complementariedad económica y productiva.

A esta Ley están sujetas las empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, ampara a las empresas Gran Nacionales cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados y las empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de inversión extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.

También regula la actuación de las personas naturales nacionales acreditadas como residentes o domiciliadas en el extranjero, personas naturales extranjeras residentes en el exterior que realicen inversiones en el territorio nacional y personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversión extranjera.

Definiciones básicas

La inversión extranjera es aquella inversión productiva efectuada a través de los aportes de inversionistas extranjeros que pueden ser tangibles e intangibles. Hay dos tipos de inversión a considerar:

  • Directa: Es la inversión productiva de aportes conformados por recursos tangibles o financieros, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de inversión extranjera en el territorio nacional. Los aportes deben ser igual o superior al 10% del capital societario.
  • De Cartera: Se refiere a la adquisición de acciones o participaciones societarias en todo tipo de empresas que representen una participación menor al 10%.

En ambos tipos, las formas de inversión pueden ser en divisas o cualquier otro medio de cambio; en bienes de capital físico o tangibles; o en bienes intangibles constituidos por marcas comerciales, patentes de invención, derechos de autor, entre otros.

Marco legal

El Ministerio del Poder Popular encargado del área (Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior) es el responsable de la ejecución de las inversiones extranjeras en territorio venezolano.  Este ministerio se encargará de centralizar el Registro de la Inversión Extranjera y de solicitar a los órganos competentes el cumplimiento de sus funciones para el otorgamiento del mencionado registro conforme a la Ley.

La Gaceta Oficial número 41.965 publicada el pasado 15 de septiembre de 2020 declaró concluido el proceso de supresión de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (Siex), por lo que quedó desincorporada como unidad administrativa integrada al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. Este ministerio junto al Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) se encargan de resolver y dirigir cualquier tema que haya quedado pendiente de esta acción.

Por otra parte, el decreto 4.310 de septiembre de 2020 le acredita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior todo lo relativo al comercio exterior del país, la inversión extranjera directa, las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas.

La Ley de Inversión Extranjera Productiva (2017) también establece que la inversión extranjera podrá realizarse en cualquier área, sector o actividad económica permitida por las leyes venezolanas. Además, la inversión debe permanecer en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela por un tiempo mínimo de dos años contados a partir de la fecha en que se haya recibido el Registro de Inversión Extranjera.

Un aspecto jurídico muy importante de esta legislación es la consideración y el tratamiento de la inversión extranjera en Venezuela, de igual forma (y para todos los efectos) que la inversión de nacionales residentes. No existirá un tratamiento diferenciado más allá de los recaudos que fije la ley en atención a regulaciones especiales y de los sectores estratégicos o preferentes.

Las empresas extranjeras se comprometen a tener una conducta empresarial responsable y en ningún momento pueden entorpecer o detener el proceso productivo propio o de las empresas vinculadas.

Estas son las condiciones más importantes para la inversión extranjera enumeradas en el marco regulatorio:

  • Contribuir con la producción de bienes y servidos nacionales a los fines de cubrir la demanda interna, así como el incremento de las exportaciones no tradicionales.
  • Apoyar el desarrollo económico nacional y las capacidades de investigación e innovación del país.
  • Participar en las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional destinadas al desarrollo de proveedores locales que garanticen los encadenamientos necesarios, con el fin de que las empresas nacionales incorporen las tecnologías, conocimientos, talento humano y capacidades de innovación requeridas por la empresa receptora de la inversión extranjera.
  • Canalizar los recursos monetarios provenientes de la inversión extranjera que se realice en el territorio venezolano, a través del sistema financiero nacional.
  • Participar de la actividad económica nacional y su consecuente vinculación con la vida social del país, en su carácter estrictamente económico de inversión extranjera.
  • Tendrán prohibido la participación directa o indirectamente del debate político nacional.
  • Notificar ante órgano rector la realización de cualquier tipo de inversión en empresas nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio nacional, que se realice con posterioridad al Registro de la Inversión Extranjera inicial.
  • Estar sujetos a la legislación nacional vigente en materia mercantil, laboral, tributaria, aduanera, ambiental y todos aquellos ámbitos que surjan con ocasión de la inversión extranjera.

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