Hiperandrogismo o antidopaje, el caso Semenya.

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A comienzos del año pasado, la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) incluyó nuevas regulaciones que obligaban a la campeona olímpica sudafricana de 800 metros Caster Semenya –así como a otros corredores de media distancia con diferencias de desarrollo sexual– a bajar sus niveles de testosterona, que resultan ser altos por naturaleza.

En febrero de 2019, el equipo legal de Semenya argumentó que esta normativa era inválida, pero en mayo el Tribunal de Arbitraje Deportivo dictaminó que la discriminación en el deporte es legal siempre que esté justificada.

La manera en la que la IAAF ha lidiado en este asunto con Semenya plantea serias cuestiones éticas y legales. Y Semenya no es la única atleta involucrada. Este caso va más allá de la diferencia en el desarrollo sexual: alcanza la raíz fundamental de la dignidad humana, la privacidad de cada atleta que participa en campeonatos mundiales.

Surgen dilemas éticos sobre la manera en la que se llevó a cabo todo el proceso de investigación que condujo a la decisión. A su vez, las disyuntivas legales giran en torno a los graves problemas que plantea este caso respecto a los derechos fundamentales, en particular por cómo se ha tratado a varias atletas.

La decisión de esta semana del Tribunal Federal Suizo de no revisar la decisión arbitral del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el caso de Caster Semenya no fue inesperada, pero sí ayuda a exponer una falla de diseño importante en la gobernanza deportiva internacional.

Específicamente, las instituciones que colectivamente comprenden, crean y hacen cumplir la “ley deportiva” parecen incapaces de abordar la ciencia defectuosa y las violaciones de los principios básicos de la ética médica.

Si bien muchas personas tendrán puntos de vista diferentes y legítimos sobre cómo se pueden regular las clasificaciones de competencia entre hombres y mujeres, las cuestiones destacadas relacionadas con la ciencia y la ética no son subjetivas y son empíricamente innegables. En los sistemas normales de jurisprudencia, existen procedimientos para corregir tales errores, pero en los procesos de gobernanza deportiva en vigor se previenen tales correcciones. Y eso es un problema.

Las fallas empíricas en la ciencia que sustenta el reglamento de Semenya de la IAAF (ahora Mundial de Atletismo) ya se entienden bien y han sido aceptadas por WA en forma impresa y antes del CAS.

Una parte clave de las fallas institucionales generales aquí es que la revista que publicó originalmente la investigación defectuosa de la IAAF (la Revista Británica de Medicina Deportiva, BJSM) ha actuado, inexplicablemente, para proteger ese trabajo del escrutinio, la corrección y la retractación. Normalmente en la comunidad científica, cuando se encuentran errores de esta magnitud, la investigación se retracta. En este caso, la BJSM se negó a retractarse del artículo, a exigir a sus autores que compartieran sus datos o que publicaran una crítica del análisis de la IAAF. En cambio, al enterarse de los principales errores, la BJSM publicó una carta apresurada y no revisada por pares de la IAAF que buscaba encubrir los errores. Todo esto no es estándar y es un escándalo por derecho propio.

Tampoco se cuestiona la violación de los principios básicos de la ética médica requeridos por la implementación de las regulaciones de WA Semenya. Tanto WA como el COI han afirmado defender la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial sobre ética médica y de investigación. Sin embargo, la WMA ha criticado abiertamente las regulaciones de WA por ser poco éticas y ha pedido a los médicos que no las implementen. En respuesta, WA ha declarado que ayudará a los atletas que deseen seguir las regulaciones a identificar a los médicos dispuestos a ignorar las pautas de ética médica.

La ciencia defectuosa y las violaciones éticas son obviamente cuestiones que van mucho más allá del caso de Caster Semenya, y mucho más allá del deporte. En cualquier sistema normal de jurisprudencia, tales cuestiones resultarían fácilmente fatales para la acción reguladora, ya sea en la primera instancia de implementación propuesta o mediante revisión y reconsideración.

La gobernanza deportiva carece de estos procesos. En CAS, el panel afirmó que los asuntos de integridad científica y ética médica estaban fuera de su competencia. A la SFT se le permite reconsiderar una decisión del CAS solo por motivos de procedimiento estrechos y, por lo tanto, tampoco puede considerar cuestiones de integridad científica o ética médica. Hasta ahora, las fallas en las regulaciones de WA, que están a la vista y son obvias para cualquiera que mire, no se han corregido.

Esto deja al mundo de la gobernanza del deporte en una posición comprometida. Algunos pueden mirar más allá de los problemas científicos y éticos aquí, tal vez juzgando que excluir a Semenya del deporte es mucho más importante que corregir tales errores.

Independientemente de la posición de uno sobre el sexo y la clasificación de género en el deporte, las regulaciones WA y los procesos que produjeron y les han desafiado revelan que la gobernabilidad deporte aún no ha entrado en el siglo 21. La ciencia y la ética son importantes, y también deberían serlo en la jurisprudencia deportiva. Es hora de corregir este defecto de diseño básico en la gobernanza deportiva internacional.

La cuestión ética

El principal problema radica en la manera en que la IAAF llevó a cabo la investigación.

En un evento como el Campeonato Mundial de Atletismo, la IAAF es la responsable de realizar las pruebas antidopaje. Por tanto, establece estaciones de control y recoge las muestras de los atletas.

Como parte del proceso, los deportistas que firmen acuerdos para participar en el Campeonato Mundial de Atletismo también dan su consentimiento a la IAAF para que realice estas pruebas. Parte de ese consentimiento recoge también que, de acuerdo con la normativa, las muestras serán guardadas durante un máximo de 10 años. Los miembros de la IAAF pueden volver a realizar las pruebas más tarde, pero también pueden iniciar una investigación relacionada con el antidopaje.

Este aspecto es crucial.

En realidad, lo que sucedió fue que en 2011 y 2013 la IAAF solicitó muestras de orina y sangre a los atletas alegando que se estaba desarrollando lo que se denomina un “pasaporte biológico”, es decir, un perfil biológico del atleta. Cualquier anomalía repentina podría suponer que existen indicios de dopaje o de algún otro problema.

La cuestión es que la IAAF remitió estas muestras a su comisión médica, la cual llevó a cabo su propia investigación para determinar los niveles hormonales de los atletas.

El argumento de la IAAF es que se trata de dopaje, pero la Agencia Mundial Antidopaje declaró en el caso Dutee Chand que las regulaciones sobre el hiperandrogismo o la diferencia de desarrollo sexual no tenían nada que ver con el antidopaje.

Esto plantea la pregunta: Si las muestras biológicas que han sido recogidas por una entidad para un propósito concreto son remitidas a otra entidad para realizar investigaciones para las que no se ha dado el consentimiento, ¿se trata de un uso lícito de esa muestra?

Los principios éticos de la investigación biológica moderna y la atención médica están recogidos en la Declaración de Helsinki. A pesar de no ser un documento jurídicamente vinculante a nivel internacional, sí que establece el estándar para muchos países, como Sudáfrica, que han desarrollado sus propias leyes biomédicas.

En Corea del Sur –donde se realizaron las pruebas– la Declaración de Helsinki condujo a la adopción de la Ley de Bioética y Seguridad, que recoge que para llevar a cabo cualquier tipo de investigación biomédica se necesita el consentimiento informado del individuo. Pero no se informó a ninguno de los atletas de que estas muestras podían ser utilizadas en una investigación hormonal.

Muchos países tienen normas similares. Por ejemplo, Mónaco, donde tiene su sede la IAAF, contempla el requisito de que haya un consentimiento informado adecuado.

Todas estas leyes tienen en común la condición de que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento y no debería conllevar ninguna penalización. Pero que no se produzca un consentimiento informado adecuado sí es un delito penal.

Esta cuestión se ha planteado repetidamente ante la IAAF durante todo el proceso, pero ha sido en vano. La IAAF no ha sido capaz de aportar ninguna prueba. Pero el Tribunal de Arbitraje del Deporte desestimó estos argumentos y aceptó todas las pruebas reunidas, a pesar de no existir consentimiento informado previo.

Derechos Humanos

La segunda cuestión fundamental tiene que ver con el importante dilema que se plantea en materia de derechos humanos.

Los derechos de este punto están recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente en los artículos 2 y 8.

Permítanme comenzar con el artículo 8, que creo que debería haber sido aplicado y que, de hecho, fue uno de los que se planteó ante el Tribunal. Este artículo dispone que toda persona tiene derecho al respeto a la vida privada y familiar. En el caso Solomakhin contra Ucrania, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que cualquier intervención médica obligada, aunque sea de menor importancia, constituye una injerencia en este derecho.

En efecto, coaccionar a una atleta sana para que tome un tratamiento hormonal conlleva sin duda una intervención médica obligada. Pueden argumentar que ella tiene la opción de no hacerlo. Pero la realidad es que no hay elección.

Por su parte, el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina establece que el interés por el bienestar de cada ser humano prevalece sobre el interés de la sociedad.

Incluso la constitución de la IAAF, en su artículo 3, se compromete con los derechos humanos con valores éticos, mientras que la Carta Olímpica se opone a cualquier forma de discriminación y apoya a la mujer, la igualdad entre hombres y mujeres, y el deporte para todos.

Pero han quedado al descubierto y se han retratado como promesas vacías.

La decisión del caso Semenya, afecta a todas las mujeres que produzcan más testosterona de la considerada normal para el género femenino, tal y como le ocurre a muchas atletas, que sufren de hiperandrogenismo. Esta es es una de las variaciones de lo que la IAAF denomina «desarrollo sexual diferente», categoría que incluye a las personas intersexuales, aquellas que nacen con características sexuales físicas que no coinciden con la noción típica de hombre o mujer. La comunidad médica suele contabilizar decenas de variaciones intersexuales, que pueden mostrarse en los cromosomas, los genitales, las hormonas o en órganos sexuales secundarios.

Para Violeta Assiego, «La norma está perpetuando un modelo de mujer que niega la diversidad y la realidad de que hay mujeres como Caster. Ceñir el asunto a nociones biológicas es esencialista, pero no solo, además es que no es cierto porque este mismo caso nos demuestra que hay variedad y que la biología no es binaria en cuanto al género«, explica. El consenso científico en este sentido es claro y así lo señala también el TAS en su fallo, que reconoce que el embrollo del tema tiene mucho que ver con ello. «La biología humana natural no se correlaciona perfectamente con la identidad de género ni con el sexo legal«.

El debate sobre este tema lleva años encima de la mesa y las voces que defienden este tipo de normas aluden a su pertinencia como una forma de garantizar la igualdad entre hombre y mujeres. Sin embargo, incluso Naciones Unidas ha intentando zanjar el asunto denunciando a través de un reciente dictamen que obligar a las atletas a medicarse para reducir su testosterona vulnera los derechos humanos y refuerza los estereotipos de género.

Cuando Caster Semenya despuntó en el Mundial de Atletismo de Berlín de 2009, los periodistas empezaron a decir que era un hombre compitiendo en la categoría femenina. Creemos que todo este tema tiene una relevancia fundamental el hecho de que la atleta desafía con su presencia física lo que se espera del estereotipo femenino.

Los expertos cuestionan uno de los elementos que subyace a la norma de la IAAF: que la superioridad atlética es patrimonio exclusivo de los hombres. Le está poniendo un techo a la categoría femenina como si las mujeres no pudieran destacar. Nos está diciendo si eres superior, no puedes ser una mujer, siendo necesario llamar la atención sobre las posibles consecuencias para la salud que puede tener la obligación de que se mediquen. De hecho, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU concluyó que esto contraviene una batería de derechos, entre ellos, la integridad física y la autonomía corporal de las mujeres y el propio laudo del TAS recalca la posibilidad de efectos secundarios.

Al margen de las cuestiones sociales, el meollo científico del asunto se basa en la demostración de la ventaja que confiere el nivel de testosterona de estas mujeres. El TAS pidió a la federación que demostrara mediante evidencia científica que esta ventaja es significativa y es equivalente a la que suele producirse de los hombres sobre las mujeres, que se ha establecido en torno al 10-12% de margen de mejora. En este contexto, la IAAF presentó un estudio que acredita un margen de mejora que no alcanza el 5% para las pruebas de 400 metros, 400 metros vallas, 800 metros, lanzamiento de martillo y salto con pértiga.

Varias voces cuestionan la imparcialidad del informe, de hecho, el estudio nombra también ventaja en pruebas como el lanzamiento de martillo o el salto con pértiga y no se está discutiendo una posible norma para ello, por lo que muchos sugieren que es una regulación hecha ad hoc para Caster Semenya.

Lo grave deviene a que es posible que exista una doble vara de medir en este sentido y pone el ejemplo de los jugadores de baloncesto que tienen acromegalia, una variación hormonal que produce gran cantidad de hormona del crecimiento, o aquellos deportistas que tienen policitemia, como el esquiador finlandés múltiple campeón olímpico Eero Mäntyranta. Esta condición provoca un aumento de la capacidad de transporte de oxígeno a la sangre, lo que produce una gran ventaja para deportes de resistencia. En todo caso, las cuestionadas siempre han sido las categorías de mujeres.

De hecho, el dictamen del TAS tiene su origen en las pruebas de verificación a las que las autoridades deportivas comenzaron a someter a la velocista india intersexual Dutee Chand en 2010. Un año antes, la propia Caster Semenya había sido apartada de la pista tras las quejas de otras compañeras. Chand se negó a someterse al tratamiento médico al que le obligaban y fue también excluida de la competición. Sin embargo, inició un litigio estratégico que ganó en 2015. Entonces, el Tribunal de Arbitraje del Deporte asumió que «no existe un único factor determinante del sexo».

Las autoridades deportivas llevan décadas poniendo bajo lupa el sexo de las atletas, llegando a incluso a obligar a las deportistas a posar desnudas para ser examinadas. Por el camino, ha habido historias de atletas vejadas, humilladas y cuestionadas, como le ha ocurrido a la propia Semenya, que tras su triunfo en el Mundial de Berlín, fue sometida a un escarnio público sobre su físico, su identidad y su intimidad.

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