Mediante sentencia publicada el 22 de junio de 2017 y registrada bajo el Nro. 00350, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, la Sala Político-Administrativa declaró con lugar la apelación ejercida por la empresa Proagro Compañía Anónima, contra el fallo Nro. 0629 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 29 de abril de 2009, en el marco del recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la actora. Así, dicha Sala declaró improcedente el gravamen con el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, de la actividad primaria de cría de aves, considerada un servicio que abarca la crianza, engorde, reproducción, producción, beneficio, almacenamiento y conservación de las aves, ya sea efectuado directamente por la recurrente en sus propias granjas o conjuntamente con otras personas naturales o jurídicas, siempre que se evidencie la debida autorización del propietario; precisando que la explotación agrícola o pecuaria no tiene carácter mercantil por no constituir actos de comercio la venta que el dueño, labrador o criador hagan de los productos del fundo que explotan, ratificando ese Máximo Juzgado que el aludido sector de la economía tiene un régimen impositivo especial tendente a su protección a través del otorgamiento de beneficios fiscales para evitar el encarecimiento de los alimentos por el añadido de impuestos municipales, con el objeto de incentivar y fortalecer la seguridad agroalimentaria.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Julio/201026-00801-12717-2017-2014-1256.HTML