Ratificación del criterio sobre cálculo de ISLR de asalariados

Según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sólo forma parte de la base imponible para la determinación del Impuesto Sobre la Renta de las personas que prestan servicios bajo relación de dependencia, «… los salarios recibidos de forma regular y permanente…», es decir, el denominado salario normal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Mediante Sentencia No. 673 del pasado 2 de agosto de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) de 2014 y de su reforma del 2015, ratificó el criterio fijado en la Sentencia N° 301 de esa misma Sala, de fecha 27 de febrero de 2007, mediante el cual se modificó el contenido del artículo 31 de la LISLR.

Dicho artículo, posteriormente fue modificado durante las reformas de la LISLR de Noviembre de 2014 y de Diciembre de 2015, y el nuevo texto no acogió la interpretación judicial que había sido dictada con carácter vinculante por el TSJ, incluyendo como salario gravable de los empleados «….toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación…»

Llama la atención que en la decisión que se comenta, la Sala Constitucional no haya hecho un llamado al Poder Legislativo para adaptar la norma de la manera expuesta en la Sentencia 301, limitándose a declarar inadmisible el recurso de nulidad por considerar que, existiendo una interpretación judicial vinculante del contenido del artículo 31 antes de la reforma, y tratándose el artículo impugnado de un acto «reeditado», se hacia innecesario conocer de dicho recurso.

En definitiva, con esta decisión, la Sala Constitucional del TSJ ratificó el criterio expuesto en la Decisión No. 301 del año 2007 y sus aclaratorias por lo que, en la práctica, sólo debe considerarse como enriquecimiento neto de los trabajadores bajo relación de dependencia, el llamado «salario normal», del cual debe excluirse cualquier concepto no regular ni permanente, recibido con ocasión de la relación de trabajo, tales como bonos extraordinarios, viáticos o utilidades, entre otros.

Respecto de la temporalidad del mencionado criterio, la Sala establece que tratándose de una norma «reeditada», y ostentando el criterio establecido en la Decisión No. 301, la fuerza de la cosa juzgada, tal interpretación rige también en relación con el articulo 31 de la vigente Ley, cuyo texto, por lo menos parcialmente, sería inaplicable.

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