Mediante Sentencia N° 546 del 8 de julio de 2016, bajo la ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se estableció que las excepciones que sean declaradas inadmisibles en la audiencia preliminar, deben ser tramitadas igual que las declaradas sin lugar, en el sentido de considerárseles irrecurribles’.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/188868-546-8716-2016-13-1191.HTML