Mediante Sentencia N° 499 del 30 de junio de 2016, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán se ratificó el criterio contenido en la sentencia N° 301 del 27/2/2007 referente a los conceptos de salario normal y salario integral a los fines del Impuesto Sobre la Renta, todo de conformidad con los artículos 104 segundo aparte y 107 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012.
En dicha sentencia se ratificó que » los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores (a los fines de calcular el Impuesto sobre La Renta) abarca solo las remuneraciones otorgadas en forma regular, con lo cual se excluye los beneficios remunerativos otorgados en forma accidental, es decir, que no tengan carácter salarial«
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/188634-499-30616-2016-15-0161.HTML