TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER ACCIONES LABORALES CONTRA EMBAJADAS EN VENEZUELA

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 70 del 27 de Enero de 2016, con ponencia de la Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO,  estableció que los Tribunales del trabajo son competentes para conocer demandas interpuestas por trabajadores que prestan servicios a embajadas. De allí que la Sala resaltó que cuando se planteen demandas laborales contra la representación diplomática de un Estado extranjero, es éste la persona para quien efectivamente fue prestado el servicio y no el funcionario que lo representa. Lo contrario, “…conduciría necesariamente a la aplicación del principio de inmunidad de jurisdicción, en desmedro de los derechos e intereses del accionante quien se vería obligado a intentar la demanda en una evidente situación de desigualdad…” Por ende y conforme con los criterios reiterados de la Sala, se establece que “…el juez venezolano tiene jurisdicción para conocer del presente caso, toda vez que la ciudadana (…)demandó a la Embajada (…) en Venezuela, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, lo cual evidentemente, se encuentra fuera del ámbito de las funciones soberanas del Estado demandado y nada tiene que ver con la esencia de su actividad gubernamental

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/184557-00070-27116-2016-2015-0929.HTML

About the Author

También te pueden gustar estas