Mediante sentencia N° 263 publicada el 6 de abril de 2016 de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció que aun ante el reconocimiento de la existencia del recurso de casación como vía preexistente, declara con lugar la acción de amparo ejercida contra la negativa del otorgamiento de una medida cautelar preventiva de embargo, al exigir como requisito de procedencia para la misma el «…fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra», requisito no previsto en la ley para este tipo de medidas, vulnerando el derecho a la tutela cautelar como componente esencial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Abril/186870-263-6416-2016-14-0852.HTML