INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL POR CIERRE DE EMPRESA

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2 de fecha 19 de Enero de 2016, con ponencia de la Magistrada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, estableció la procedencia de la indemnización por despido, en razón del cierre del establecimiento impuesto por la Administración Pública por el incumplimiento de las normas establecidas para la realización de la actividad. En el presente caso se apreció que fue impuesto al patrono el cierre del lugar de trabajo, por tratarse de una empresa de envite y azar cuya licencia estaba vencida, no se encontraba en una zona decretada como turística y no pagó los impuestos correspondientes. Los demandantes alegaron que fueron despedidos y por ende reclamaron la indemnización por despido. La Sala arguyó que no se evidencia que el cierre fuere temporal y que “…si bien al cerrar el local se imposibilita la prestación del servicio, debe tomarse en consideración que la sanción de la que fue objeto [el patrono] se debe a razones imputables a [éste], y no a los accionantes, ni a una causa extraña no imputable a las partes. En virtud de lo anterior, (…), se debe considerar que en efecto la relación laboral de los accionantes culminó por despido, y al no haber incurrido los actores en causa justificada para esto se tiene como cierto que el referido despido fue injustificado. Por lo que resulta procedente el pago de las indemnizaciones por despido reclamadas por los demandantes.

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/184371-0002-19116-2016-14-1225.HTML

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