La Sala de Casación Social determinó el valor probatorio de las páginas web de los organismos del Estado. En el presente caso la demandante alegó que su patrono no se encontraba solvente con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) respecto a las cotizaciones derivadas de la relación laboral, por lo que solicita que la demandada proceda a pagarlas al referido ente. La Sala apreció, a través del portal web del IVSS, la condición de pensionada de la demandante y procedió a analizar el valor probatorio de la página web y a determinar si el Juez puede apreciarla de oficio, es decir cuando no ha sido promovido por ninguna de las partes en el proceso. Al respecto estableció que “…[e]ntre los diversos elementos de convicción que pueden emplear las partes para demostrar que sus alegaciones de hecho son ciertas, es preciso incluir las declaraciones y representaciones que se materializan a través de las nuevas tecnologías, como lo es el internet…” de tal manera indicó que el valor probatorio de estos instrumentos tecnológicos, como lo son las impresiones de la página web del portal de Tribunal Supremo de Justicia, es netamente informativo, puesto que “…mediante la cual se pretende informar al público en general así como a los interesados en los juicios, sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el ámbito judicial y en particular en esta máxima instancia, aunque con la salvedad que la veracidad y exactitud de los datos allí plasmados, debe ser contrastada con los originales que reposan en los archivos y demás dependencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia…” Asimismo, a través del portal web del IVSS “…se pone a disposición del público información sobre la actividad que desarrolla, pero también datos que constan en sus registros y, asimismo, ofrece ciertos servicios on line. Por lo tanto, si bien es cierto que ello puede ser contrastado con los registros originales, no puede obviarse el valor informativo que ostenta…” De esta forma la la Sala concluye que el valor probatorio de los portales web es netamente informativo y su contenido debe ser constatado con los registros originales que reposan en dichos organismos y determinó que al juez “…le está permitido constatar la página web del [IVSS], al tratarse de un sitio electrónico oficial, de carácter público…” y por ende, al haberse verificado que la demandante ya era pensionada, es por lo que resultó improcedente el pago de las supuestas cotizaciones pendientes.