LA TERCERIZACIÓN NO SE CONFIGURA SI SE DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN JURÍDICA NO ES DE NATURALEZA LABORAL.

La Sala de Casación Social determinó que no se configuró la tercerización, toda vez que la demandada logró evidenciar que la relación jurídica entre las partes no tenía carácter laboral, por lo cual no existió ni simulación ni fraude a la ley. En el presente caso el demandante alega la existencia de una relación laboral con la demandada y por lo tanto solicita el pago de acreencias laborales dejadas de percibir durante el tiempo de prestación de servicios. En virtud de lo anterior, el Juez de alzada, procedió a valorar todas y cada una de las pruebas aportadas en el proceso y determinó que la demandante logró desvirtuar la presunción de laboralidad. La Sala evidencia “…que el Juzgador de la recurrida  analizó todas y cada una de las pruebas cursantes en autos y luego con apego a la doctrina de esta Sala, mediante la aplicación del mencionado test de indicios concluyó en cuanto a la naturaleza de la relación jurídica alegada.” En el mismo sentido la Sala concluyó “… que la relación objeto de la presente controversia fue de carácter netamente mercantil, toda vez que la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad al demostrar que el actor ejecutaba el servicio con recursos propios y con trabajadores bajo su dependencia, con lo cual no quedó evidenciada la simulación o el fraude laboral al que se hace mención en las referidas normas atinentes a la tercerización…”

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/182583-1015-31115-2015-14-1171.HTML

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