Sobre la correcta valoración de la prueba Testifical Unica.

 Mediante sentencia N° 334, publicada el 08 de junio de 2015, la Sala de Casación Civil, con ponencia de la Magistrada Marisela Godoy Estaba, declaró en el Recurso de Casación: (…) en nuestro derecho el testigo único es idóneo para demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezcafe y confianza al sentenciador y éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez (…).

VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Junio/178288-RC.000334-8615-2015-14-797.HTML

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