El principio del deber de tener dinero y la posibilidad de reclamar obligaciones próximas a vencerse, acogidas por el tribunal de la FIFA y ratificado por el TAS.
Jody Lukoki jugador congoleño-neerlandés, demando al Yeni Malatyaspor por el impago de una deuda, según lo pautado en un acuerdo de transacción por mediante el cual decidieron rescindir el contrato de mutuo acuerdo el jugador y el club, debiendo realizar pagos en 3 plazos distintos para poder así el club cumplir con las obligaciones patrimoniales que tenia a favor del jugador, debido al impago en la primera de las fechas el jugador decidió demandar al club para poder conseguir el efectivo cobro de los beneficios económicos que tenia frente al club, la gran sorpresa fue la recepción en el Tribunal del Fútbol de la FIFA de la demanda no solo por el impago de la fecha vencida, además demando el cumplimiento de las fechas que estaban por vencerse, pero que aun no eran exigibles según el entendimiento de el club.
Un resumen de las actuaciones de las partes y el tribunal del futbol interesante de observar y comentar son las consideraciones para decidir del Juez Único de la FIFA, de entre las cuales podemos resaltar que dicho juez solamente utilizo las pruebas y alegatos útiles para tomar la decisión correspondiente, de las cuales se resaltan:
A. El contrato de trabajo. El 17 de agosto de 2020, EL CLUB y El Jugador celebraron un contrato de trabajo por un período fijo desde el 17 de agosto de 2020 hasta el 31 de mayo de 2022, Con respecto a las obligaciones financieras del Club hacia el Jugador, el Artículo 3 del Contrato de Trabajo contiene:
“1 El Salario del JUGADOR Para la Temporada de Fútbol 2020/2021 es de OCHOCIENTOS MIL (800.000,oo) Euro Neto. a. Al club se le abonará una cantidad de CIEN MIL (100.000,oo) Euros en concepto de derechos de firma en el momento de la firma. b. El resto de la cantidad antes mencionada será pagada al JUGADOR por el CLUB en diez (10) cuotas iguales en las fechas mencionadas a continuación: SETENTA MIL (70.000,oo) Euros, iniciando el 30 de agosto de 2020 – finalizando el 30 de mayo de 2021, Para la Temporada de Fútbol 2021/2022: OCHOCIENTOS MIL (800.000,oo) Euro Neto a. El Club recibirá un pago inicial de CIEN MIL (100.000,oo) Euros el 20 de agosto de 2021. b. El resto de la cantidad antes mencionada será pagada al JUGADOR por el CLUB en diez (10) cuotas iguales en las fechas mencionadas a continuación: SETENTA MIL (70.000,oo) Euros, iniciando el 30 de agosto de 2021 – finalizando el 30 de mayo de 2022.”
B. El Acuerdo de Transacción. El 21 de abril de 2021, EL CLUB y El Jugador celebraron un Acuerdo de Transacción el cual estableció, entre otras cosas, lo siguiente en relación a la contraprestación económica:
“De manera recíproca y amistosa a. El Jugador tiene un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros de remuneración pendiente neta en la fecha de esta Terminación Mutua. b. Las Partes acuerdan mutuamente el término de la relación laboral, por lo tanto DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros se pagarán al jugador en tres plazos como se indica a continuación; SETENTA MIL (70.000,oo) Euros Netos el 23 de abril de 2021 SETENTA MIL (70.000,oo) Euros Netos el 30 de junio de 2021 SETENTA MIL (70.000,oo) Euros Netos el 30 de julio de 2021. c. Sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulado del contrato, el Jugador declara y acepta que no tendrá ningún reclamo hacia el Club; como compensación, remuneración o en cualquier otro nombre. d. En aras de la claridad, las Partes acuerdan rescindir el Contrato firmado en fecha 17 de agosto de 2020 por consentimiento mutuo, sin reclamar ninguna remuneración adicional ni compensación adicional (excepto los montos pagaderos al Jugador como se especifico).
Conjuntamente con la celebración del Acuerdo, el Contrato de fecha 17 de agosto de 2020 celebrado entre las Partes interesadas quedaría inmediatamente terminado con todos sus efectos, consecuencias y también cualquier acuerdo, protocolo y/o consenso, que al terminar la relación laboral entre las Partes, dejan de ser válidos.
El 11 de mayo de 2021, El Jugador puso en mora a EL CLUB por correo electrónico por el monto de SETENTA MIL (70.000) Euros, proporcionando un plazo de 3 días para remediar el incumplimiento. El 14 de mayo de 2021, El Jugador notó que EL CLUB no ha pagado el monto adeudado de SETENTA MIL (70.000) Euros dentro del plazo establecido y, por lo tanto, se encontró en mora. El mismo día, El Jugador informó a EL CLUB por correo electrónico que iniciaría un procedimiento legal ante la FIFA. El 19 de mayo de 2021, a través de correo certificado y electrónico, El Jugador informó a EL CLUB que en la medida en que el Acuerdo de Transacción sea anulado (ya sea por EL CLUB o en el procedimiento de la FIFA), rescinde unilateralmente el Contrato de Trabajo con EL CLUB debido a incumplir ilícitamente el pago de lo adeudado.
C. Procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. El 4 de junio de 2021, el Jugador presentó una reclamación ante la CRD de la FIFA contra EL CLUB para el pago de un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO (243.479,18) Euros, siendo desglosados de la siguiente manera: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros como monto pendiente según el Acuerdo de conciliación; MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO (1.979,18) Euros como intereses adeudados hasta la fecha de la reclamación; TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (31.500,oo) Euros como costes extrajudiciales, dentro de los cinco días siguientes al día de la sentencia de la FIFA-CRD. El Jugador solicitó además que EL CLUB esté obligado a pagar los costos del procedimiento FIFA-CRD, los costos de su abogado y todos los demás costos y pagos que haya pagado con el fin de iniciar este procedimiento. El 12 de agosto de 2021, FIFA-CRD aceptó parcialmente la reclamación del jugador. La parte resolutiva de la Decisión apelada dice lo siguiente:
“1. Se acepta parcialmente el reclamo de la Demandante, Jody Lukoki. 2. La Demandada, Yeni Malatyaspor, tiene que pagar a la Demandante la siguiente cantidad: DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros como monto pendiente, más 5% de interés, hasta la fecha de pago efectivo de la siguiente manera: por un importe de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros a partir del 24 de abril de 2021; sobre la cantidad de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros a partir del 1 de julio de 2021; sobre la cantidad de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros a partir del 31 de julio de 2021. 3. rechazo cualquier otra reclamación de la Demandante. 4. El pago total (incluidos todos los intereses aplicables) ordeno se realizaran en la cuenta bancaria que se indica en el Formulario de registro de cuenta bancaria adjunto del Jugador. 5. De conformidad con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, si el pago total (incluidos todos los intereses aplicables) no se realiza dentro de los 45 días posteriores a la notificación de esta decisión, se producirán las consecuencias correspondientes.
La Cámara reconoció que su tarea era determinar si las cantidades reclamadas por el Jugador ya habían vencido y debían ser pagadas por EL CLUB, a este respecto, los miembros de la Sala señalaron que quedó sin objeción entre las partes que el primer plazo por importe de SETENTA MIL (70.000,oo) EUROS había vencido y permanecía el impago por parte de EL CLUB, por otra parte, los miembros de la Sala señalaron que, si bien el acuerdo posterior y mutuo de rescisión mutua de contrato no contiene una cláusula de aceleración, en virtud de la cual el retraso en el pago de una de las cuotas daría lugar al vencimiento inmediato de las demás cuotas, las demás cuotas también habían caído en el momento de la adopción de una decisión en el vencimiento e impago en cuestión.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala decidió rechazar la alegación presentada por EL CLUB y concluyó que el Jugador tiene derecho a la totalidad del valor del acuerdo transaccional, La Sala decidió que, de acuerdo con el principio legal general de pacta sunt servanda, EL CLUB está obligado a pagar al Jugador la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros, más intereses a una tasa del 5% a partir de los respectivos vencimientos.
Posteriormente, la Cámara de Resolución de Disputas decidió rechazar el reclamo del Jugador relativo a los costos legales / extrajudiciales de conformidad con el Reglas de Procedimiento y la respectiva jurisprudencia de larga data de la Sala al respecto.
En relación a las consecuencias del impago, la CRD destacó que, frente a los clubes, la falta de pago de las cantidades correspondientes en su debido tiempo consistirá en la prohibición de inscribir a nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, hasta que se paguen las cantidades adeudadas. La duración máxima global de la prohibición de registro fue de hasta tres períodos de registros completos y consecutivos.
Procedimientos Ante El Tribunal De Arbitraje Del Deporte. El 20 de septiembre de 2021, EL CLUB presentó una declaración de Apelación por correo electrónico ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (“CAS”) contra la Decisión de la FIFA de conformidad con el Artículo R47 del Código de Arbitraje relacionado con el Deporte (“el Código CAS”). En su Escrito de Apelación, EL CLUB solicitó que el Árbitro Único sea designado por el TAS. El mismo día EL CLUB solicitó la admisión para cargar el Escrito de Apelación a la plataforma de presentación electrónica del CAS.
El 30 de septiembre de 2021, El Jugador objetó la admisibilidad de la apelación argumentando que el Escrito de Apelación no cumplía con los requisitos formales prescritos por el Código CAS y que no fue presentado dentro del plazo establecido. El 11 de octubre de 2021, el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones del TAS rechazó la solicitud del Jugador de dar por terminado el procedimiento.
El 15 de octubre de 2021, El Jugador presentó su Contestación de conformidad con el Código CAS, junto con sus objeciones de admisibilidad y una “reconvención”. El 25 de octubre de 2021, la Oficina del Tribunal del CAS informó a las Partes que, de conformidad con el Código del CAS, el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones del CAS ha decidido someter el presente caso a un Árbitro Único.
El 1 de diciembre de 2021, la Oficina del Tribunal del CAS informó a las Partes que, de conformidad con el Código del CAS y en nombre del Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones del CAS, el Panel en el presente se había constituido por él: Árbitro único: Prof. Dr. Ulrich Haas, Profesor de Derecho en Zúrich, Suiza. El 13 de enero de 2022, la Oficina del Tribunal del CAS emitió la Orden de Procedimiento, que fue debidamente firmada y devuelta por las Partes el 14 de enero de 2022.
A. La Posición del CLUB. En su Escrito de Apelación, EL CLUB buscó la siguiente reparación:
Solicito al CAS-PANEL que anule la decisión de FIFA-CRD con fecha del 12 de agosto de 2021 notificada a las partes el 30 de agosto de 2021. Las alegaciones del CLUB, contenidas en sus escritos, pueden resumirse, en esencia, de la siguiente manera: El Jugador solicitó la terminación anticipada del Contrato de Trabajo indicando que tenía muchas ofertas y no quería vivir en el ciudad de Malatya por más tiempo; EL CLUB no cuestiona su obligación de pagar a El Jugador DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros, con base en el Acuerdo de Transacción. – EL CLUB afirma que no pudo realizar el primer pago de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros, con vencimiento el 23 de abril de 2021, debido a dificultades financieras, en el momento en que El Jugador presentó la reclamación ante la FIFA-CRD, el 4 de junio de 2021, solo se adeudaba la primera cuota por importe de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros. El segundo y tercer plazo restantes no vencían en ese momento, EL CLUB sostiene que la Decisión apelada solo puede abordar la disputa en el momento en que se presentó la demanda.
Considerando que cualquier hecho nuevo que surja a partir de entonces solo puede ser considerado y tratado en un nuevo caso, dado que el Jugador no modificó su reclamo original y no presentó ningún reclamo nuevo ante la CRD de la FIFA, la misma actuó ultra petita al otorgar las otras dos cuotas por un monto total de CIENTO CUARENTA MIL (140.000,oo) Euros. EL CLUB también subraya que
“el contrato de trabajo no contiene ninguna cláusula de aceleración ni ninguna cláusula de debido requerimiento”.
Al obligar a EL CLUB a pagar al Jugador DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros como cantidad pendiente, más un 5% de interés anual, hasta la fecha del pago efectivo, la FIFA-CRD ha cometido errores de procedimiento esenciales, por tanto, la Decisión Recurrida es injustificada y debe ser anulada, EL CLUB señala que su opinión está confirmada por el laudo del CAS en el asunto CAS 2020/A/7241.
B. La posición de El Jugador. En su Respuesta de fecha 15 de octubre de 2021, El Jugador solicitó la siguiente reparación
Principalmente I. El Jugador solicita al Árbitro Único mediante sentencia que declare inadmisibles las pretensiones de EL CLUB, o al menos rechace la pretendida anulación de la Decisión y condene a EL CLUB a dar cumplimiento a la Decisión.
Subsidiaria II. En el improbable caso de que se declare admisible la pretensión de EL CLUB y se conceda esta pretensión, consistente en la anulación de la Decisión, El Jugador solicita que el Árbitro Único se pronuncie y declare que EL CLUB ha fallado imputablemente en la ejecución de la Terminación Mutua y que el por lo tanto, EL CLUB está obligado a pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS (220.500,oo) Euros, más intereses, determinada por el Árbitro Único con buena justicia.
III. El Jugador además solicita que el Árbitro Único resuelva y determine que EL CLUB está obligado a pagar las costas de este procedimiento, siendo las costas del procedimiento del Árbitro Único, las costas del Abogado de la Demandada y todos los demás costos y pagos que hayan sido pagado por El Jugador a los efectos de este procedimiento, a ser determinado por el Árbitro Único, El Jugador declara que, contrariamente a lo que afirma EL CLUB, deseaba rescindir el Contrato de Trabajo porque EL CLUB no había cumplido con sus obligaciones económicas para con él.
JURISDICCIÓN
El Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RSTP”; edición de febrero de 2021) dice, en sus partes pertinentes, lo siguiente: “Las decisiones tomadas por la CRD o el juez de la CRD pueden ser apeladas ante el Tribunal Arbitral del Deporte (CAS)”, la decisión apelada constituye una decisión adoptada por un órgano legal de la FIFA, es decir, la FIFA- CRD, por lo tanto, se cumplen los requisitos previos anteriores.
FONDO
- Cuestiones principales. La FIFA-CRD tenía o no razón al otorgar a El Jugador el monto total pendiente según el Acuerdo de Transacción.
- Cuotas pendientes de pago, Cláusula 2.b. del Acuerdo de Transacción firmado entre las Partes el 21 de abril de 2021 establece que
“El Jugador tiene derecho a tres cuotas por un monto total de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros y que las cuotas vencen el 23 de abril de 2021, el 30 de junio de 2021 y el 30 de julio de 2021”
El Árbitro Único señala que las Partes no discuten que la primera cuota por un monto de SETENTA MIL (70.000,oo) Euros, ha vencido y EL CLUB no la ha pagado, además, las Partes no cuestionan que EL CLUB está obligada a pagar todas las cuotas y que ninguna de ellas ha sido pagada por EL CLUB.
- Supuestas dificultades financieras, el Árbitro Único toma nota de la explicación de EL CLUB de que sufrió dificultades financieras y, por lo tanto, no pudo pagar la primera cuota, el Árbitro Único considera que esta presentación es, desde un punto de vista fáctico, genérica y sin fundamento, EL CLUB no describió las dificultades financieras en detalle ni presentó ninguna prueba para respaldar su posición, desde una perspectiva legal, el Árbitro Único está obligado por el principio de pacta sunt servanda y considera que las dificultades descritas por EL CLUB no son tales que permitan desviarse de las obligaciones claras en el Acuerdo de Transacción, esto es tanto más cierto si se tiene en cuenta que la ley suiza aplicable subsidiaria establece el principio de que (cf. SOGO, Zahlungsunfähigkeit im Vertragsverhältnis, 2015, p. 49 et seq.) “Geld hat man zu haben” traducción libre: uno debe tener dinero. De este principio se desprende que la falta de medios económicos no afecta a la obligación de pagar una determinada cantidad y que, más en particular, el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplimiento.
- La presentación de una reclamación por importes no adeudados. EL CLUB niega que la CRD de la FIFA pudiera conceder el segundo y el tercer tramo dado que, en el momento en que El Jugador presentó su reclamación ante la FIFA (4 de junio de 2021), ambos tramos no estaban vencidos, el RSTP o las Reglas que rigen el procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas no se pronuncian sobre la cuestión de si una reclamación debe haber vencido o no antes de poder presentarla ante la FIFA, La cuestión de si un crédito ha vencido es ante todo una cuestión de fondo, por lo tanto, si un crédito no ha vencido, la petición de pago del acreedor debe ser desestimada.
Sin embargo, de acuerdo con la ley suiza aplicable subsidiaria, el momento relevante para la aprobación de un reclamo no es la presentación del reclamo, sino cuando el organismo competente decide sobre el reclamo (KuKo-ZPO-OBERHAMMER/WEBER, 3rd ed. 2021) , artículo 84 CC nota 12;BRUNNER/GASSER/SCHWANDER, ZPO, 2ª ed.2016, artículo 84 CC nota 3). Esta opinión sostenida en la literatura legal suiza también está respaldada por la jurisprudencia suiza. En SFT 9C_130/2015 considerando 6.2, el Tribunal Federal Suizo sostuvo lo siguiente: “Im Übrigen muss die Fälligkeit der Forderung nicht schon im Zeitpunkt der Klageerhebung vorliegen. Es reicht, wenn sie im Zeitpunkt des Entscheids über die Klage gegeben ist” Traducción libre: Además, la demanda no tiene que ser exigible en el momento de interponer la demanda. Es suficiente si es exigible en el momento en que se adjudica la demanda, el Árbitro Único observa que todas las cuotas vencieron antes de que la FIFA adjudicara las reclamaciones de El Jugador, el Árbitro Único observa además que El Jugador solicitó ante la FIFA-CRD el pago de las tres cuotas por un monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros más intereses.
Por lo tanto, todas las cuotas forman parte del asunto en disputa ante la FIFA, en consecuencia, el Árbitro Único considera que no era necesario que El Jugador modificara sus peticiones de reparación ni presentara una nueva reclamación ante la FIFA-CRD para recibir la cantidad total de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros.
- La tasa de interés aplicable. La FIFA-CRD otorgó un 5% de interés anual. Sobre las afirmaciones anteriores. El porcentaje se deriva de la ley suiza aplicable subsidiariamente, El Jugador no impugnó el tipo de interés, en consecuencia, EL CLUB está obligada a pagar a El Jugador la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,oo) Euros más intereses a una tasa del 5% desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de pago efectivo.
4. Resumen. El Árbitro Único concluye que debe desestimarse el recurso interpuesto por EL CLUB contra la Decisión Recurrida.
POR ESTOS MOTIVOS, El Tribunal de Arbitraje del Deporte confirmando la decisión de la FIFA-CRD resuelve que:
-Se desestima el recurso interpuesto por el Club Yeni Malatyaspor FK el 20 de septiembre de 2021 contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2021 por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA.
-Se confirma la Decisión emitida el 12 de agosto de 2021 por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA.
-Se desestiman todas las demás mociones u oraciones de reparación.
Efectos legales de la prohibición de fichajes para los clubes de fútbol.
El pasado 28 de abril FIFA de 2023 publicó la 1843, por la que se aclaran los efectos de la principal sanción disciplinaria impuesta a los clubes: la prohibición de inscribir jugadores.
Estos son los principales puntos a tener en cuenta:
- Un club sobre el que pese una prohibición de inscribir jugadores no podrá inscribir nuevos jugadores mientras esté vigente dicha medida, esto es, hasta que se cumpla íntegramente la sanción o bien FIFA levante la medida.
- La sanción afecta a las inscripciones desencadenadas tanto por traspasos nacionales como internacionales.
- La prohibición de inscribir jugadores se ejecuta automáticamente y entra en vigor a partir de la fecha exacta de su comunicación.
- Por norma general, y a menos que se especifique lo contrario en la decisión donde se imponga la sanción, la prohibición de inscribir jugadores se aplicará exclusivamente al sexo (esto es, hombre o mujer) y la disciplina (fútbol once, futsal o fútbol playa) correspondientes de las partes que hayan ocasionado dicha decisión, con independencia de su estatus (amateur o profesional).
- A menos que se especifique lo contrario, los clubes sobre los que pese una prohibición de inscribir jugadores podrán inscribir integrantes en sus equipos juveniles (esta posibilidad se limita a jugadores de hasta 15 años).
- La prohibición de inscribir jugadores no impide a los clubes firmar contratos con nuevos futbolistas. Es decir, se permite fichar, pero no inscribir.
- Por último, y de conformidad con el art. 25.3 RETJ, las
siguientes acciones no contravienen la prohibición de inscribir nuevos jugadores:
a) el regreso del préstamo de un jugador profesional, únicamente si el contrato de préstamo vence de forma natural;
b) la ampliación del préstamo la cesión de un jugador profesional, después del vencimiento natural del contrato de préstamo;
c) la contratación definitiva de un jugador profesional que haya estado inscrito temporalmente en el club justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores; y
d) la inscripción de un jugador profesional que ya estaba inscrito en el club como jugador amateur justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores.
Equilibrando el Derecho al Olvido Digital y el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad: Un Análisis Legal y Ético desde la perspectiva LGBTIQ+
El derecho al olvido digital, también conocido como “derecho al olvido”, es la capacidad de eliminar u ocultar información personal que ya no es relevante o precisa.
Este derecho debe equilibrarse con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que implica la capacidad de expresarse y desarrollar la propia identidad libremente.
Equilibrar estos derechos opuestos requiere un enfoque matizado que considere varios factores, incluida la naturaleza de la información, su relevancia para el interés público, el consentimiento del individuo y el daño potencial para el individuo o la sociedad.
Es un tema legal y ético complejo que requiere un análisis desde varias perspectivas. El derecho al olvido está relacionado con la privacidad y la protección de datos personales, que son componentes esenciales de la identidad. Se considera como un medio para hacer operativa la protección de datos y la privacidad. Sin embargo, puede plantear dificultades éticas y legales en determinadas circunstancias. Una de tales circunstancias es la transición de género, donde es necesario evaluar el mecanismo jurídico del derecho al olvido y el habeas data para todo el ejercicio de la identidad.
Es necesario discutir los límites del derecho al olvido en relación con la información de transición de género, considerando el principio de libertad y el principio de proporcionalidad como fundamento en el derecho de los derechos humanos. El derecho al olvido representa una forma más robusta de protección de datos personales. Es particularmente relevante para personas como las personas transgénero que deseen eliminar los registros clínicos de confirmación.
El nuevo paradigma creado por la tecnología erradica la capacidad de olvido, que se acentúa independientemente de la perspectiva disciplinar. El “derecho al olvido” es valioso para tratar información desactualizada, inútil o descontextualizada. Por lo tanto, se debe lograr un equilibrio entre el derecho al olvido digital y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, teniendo en cuenta las consideraciones legales y éticas, así como el impacto potencial en las personas y la sociedad.
Nuevo aporte del RETJ de FIFA sobre periodos de inscripción y jugadores sin equipo.
El 31 de marzo FIFA generó la Circular nº 1839 por la que introduce nuevos e importantes cambios al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol.
Estos cambios forman parte del grupo de reformas del sistema de transferencias de la FIFA, y están relacionadas fundamentalmente con los periodos de inscripción (o ventanas de transferencias), con el otorgamiento de una mayor protección a los futbolistas sin equipo y con la entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre Agentes de Fútbol (RFAF).
Por ello consideramos necesario realizar las siguientes consideraciones:
A. Periodos de inscripción
Las enmiendas introducidas en este punto están orientadas a que las Federaciones Nacionales puedan enfrentar las posibles desventajas competitivas que surgen de la falta de sincronización de los periodos de inscripción a nivel mundial.
Los principales cambios introducidos en este sentido son:
- Se concede flexibilidad a las Federaciones Nacionales a la hora de distribuir el tiempo del periodo de fichajes al máximo de 16 semanas (112 días) en dos periodos de registro, con estos condicionantes: (i) el primer periodo no podrá ser inferior a 8 semanas ni superior a 12, y (ii) el segundo periodo no podrá ser inferior a 4 semanas ni superior a 8.
- Si el último día del periodo de registro es festivo o inhábil no se permitirá extender el periodo hasta el siguiente día hábil si con ello se supera el límite de los 112 días permitido.
- Se establece la diferenciación entre los términos “temporada”, “periodo de inscripción” y “periodo de competición” (término nuevo).
«Temporada” es el “periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociación y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales”.
“Periodo de competición” se define como “lapso de tiempo que comienza con el primer partido oficial de una liga o copa nacional, el que se dispute primero, y que termina con el último encuentro oficial de dichas competiciones”.
Cabe señalar que el término «partido oficial» no se refiere necesariamente a la máxima categoría del fútbol nacional sino que sea cual sea la categoría o el nivel de competición, el inicio del periodo de competición se producirá con el primer partido oficial que tenga lugar dentro de la temporada respectiva de las Federaciones Nacionales (ya sean competiciones profesionales o amateurs, masculinas o femeninas).
B. Protección a los futbolistas sin equipo
Se introducen enmiendas al nuevo art. 6.3 RETJ para dar más opciones a que los jugadores sin equipo puedan ser inscritos fuera de los periodos de inscripción
Así pues, a partir de ahora, se permitirá la inscripción de un jugador profesional fuera de los dos periodos de inscripción en estos dos supuestos:
1. Cuando el jugador haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada.
Para que se aplique esta excepción no bastará con que la mera declaración del jugador de que tenía justa causa para rescindir el contrato o que el club rescindió el contrato sin justa causa.
En estos casos, tras recibir la solicitud del CTI, la Secretaría General de la FIFA deberá evaluar prima facie y con urgencia si la rescisión unilateral tuvo o no causa justificada y, en función de ello, permitir o denegar la inscripción. Dicha evaluación se hará sin perjuicio de futuras decisiones del Tribunal del Fútbol sobre las consecuencias de la rescisión del contrato.
2. Cuando el contrato del jugador haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción del club de destino.
Para la aplicación de esta excepción, la expiración del contrato o su resolución de mutuo acuerdo deberá producirse siempre antes de que finalice el periodo de inscripción del club contratante.
Estas excepciones no son absolutas, sino que, aunque las condiciones se cumplan, las Federaciones Nacionales tendrán discrecionalidad para inscribir o no al jugador si entienden que dicha inscripción puede atentar a la integridad de la competición, pudiendo apoyarse para ello en las previsiones de los convenios colectivos.
C. Obligaciones para los clubes en las relaciones con los Agentes
La entrada en vigor el pasado 9 de enero del nuevo RFAF ha obligado a adaptar el RETJ con la introducción de determinadas enmiendas, entre las que destacan:
- En los contratos de trabajo que se formalicen con la intervención de un agente deberán figurar el nombre del agente, el cliente (si es el jugador/entrenador o el club), su nº de licencia y firma (art. 18.1 RETJ).
- A la hora de crear una orden de transferencia internacional, los clubes deberán cargar en el TMS la siguiente información (art. 10.5 y .6 Anexo 3 RETJ): (i) el nombre del agente del jugador; (ii) en su caso, el nombre del agente del club y toda comisión pagada a éste y (iii) copia de cualquier tipo de contrato formalizado con un agente (de representación o de cualquier otro tipo) así como de cualquier modificación a los mismos (en el plazo máximo de 14 días).
- Los clubes deberán declarar y subir el comprobante de todo pago realizado a un agente, ya sea en relación a un contrato de representación o de otro tipo, en el plazo máximo de 14 días (art. 12 Anexo 3 RETJ).
Las enmiendas de los apartados A y B entraron en vigor el pasado 1 de abril, mientras que las del apartado C lo harán el próximo 1 de octubre de 2023.
Nuevo regimen legal de los Sujetos Pasivos Especiales en Venezuela.
La nueva Providencia Administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales, publicada el 14 de marzo de 2023 nos trae como novedad algunas modificaciones que aplican directamente sobre los contribuyentes que estaban calificados en dicha categoría hasta la fecha, además de otorgar una unidad de medida aunque baja, más racional en relación al baremo de cálculo para determinar quiénes pueden ser considerados sujetos pasivos especiales y quienes no pueden de ninguna manera serlo.
Es bueno refrescar aspectos como ¿Quién es un Sujeto Pasivo Especial? ¿Cuáles son las obligaciones que conlleva a ser un Sujeto Pasivo Especial? ¿Quién no puede serlo? ¿Quiénes pueden dejar de serlo, que ya lo era?
Los Sujetos Pasivos Especiales son una categoría de contribuyentes mucho más susceptibles de ser controlados por la administración tributaria, es decir, los mismos tienen un foco de observación constante por parte del organismo nacional o estadal que se encarga de la recolección y control de los tributos por parte de los contribuyentes, mas no significa por esto que los mismos contribuyen con algún tipo de tributo especifico extra por su categoría, la diferenciación que se realiza es en la forma en la que contribuyen, aunque si, se le hayan aumentado algunas cargas contributivas, la utilidad de su categorización no persigue estos fines.
Las obligaciones de dichos Sujetos Pasivos Especiales, que son la explicación de la forma y modo en la que los mismos contribuyen y justifica la existencia de la categoría, siendo considerada una carga extra a la de los contribuyentes que no son considerados de esta manera son:
a) Agente de retención del Impuesto al Valor Agregado.
b) Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre La Renta.
c) Agente de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
d) Aumento de las sanciones por ilícitos formales según el Código Orgánico Tributario.
e) Exclusión del Ajuste por Inflación del Impuesto Sobre La Renta.
f) Deber de declarar en fechas determinadas por un calendario especial publicado por el SENIAT.
g) Vigilancia especial por la Administración Tributaria.
h) Contribuyente Impuesto a los Grandes Patrimonios e Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
Ahora bien, aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes características no podrán ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales:
Siguiendo el orden y redacción de la providencia administrativa
a) Los que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentren debidamente registrados ante el órgano rector de conformidad con la Ley que rige la materia para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos. Esta exclusión aplicará durante dos (2) años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
b) Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por explotación primaria sólo aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos 0, bienes que se obtengan de la naturaleza, así como la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización.
c) Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituida en Comunas, conforme a Ley Orgánica de Comunas e inscritos en el Registro Único de Información Fiscal con la letra (C).
d) Los sujetos pasivos que tengan menos de un (1) año de haber iniciado las operaciones comerciales debidamente comprobada; quedan excluidos de este supuesto los sujetos pasivos que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y de construcción
En los últimos años por el fenómeno inflacionario y la devaluación monetaria, convirtió el baremo de base imponible el cual era la Unidad Tributaria (U.T.) en un valor muy fácil de alcanzar, hasta la puesta en vigencia de esta nueva providencia administrativa casi cualquier persona natural o jurídica podía ser considerada Sujeto Pasivo Especial, lo que también significa que son demasiados los comercios, empresa pequeñas, bodegas reducidas de las localidades, emprendimientos y cualquier otro medio de percepción de ingresos, ya sea trabajo o comercio que cumplían con la característica para estar determinados así.
Con el cambio de baremo de cálculo, que aún sigue permaneciendo en un punto bajo, por lo menos se ha logrado que no cualquier persona natural o jurídica llegue al valor a alcanzar para ser considerado un Sujeto Pasivo Especial, lo que genera la duda de ¿Quiénes ya están categorizados como Sujeto Pasivo Especial pero por la actualización ya no cumplen con ningún requisitos para serlo permanecerán con esta categoría sin ninguna modificación?
Es irracional pensar que quien no cumple con las características para ser determinado de cierta manera permanezca así solo por en algún momento haber ostentado dicha categoría, lo que significa que quienes tengan la intención de solicitarle a la administración tributaria se les retire la categoría de Sujeto Pasivo Especial tendrá que asesorarse con el abogado de su confianza para poder solicitar dicha desacreditación.
Influencers o payasos. Protejamos a nuestros niños, niñas y adolescentes.
Recientemente veíamos a varios “influencers” o “payasos” realizar estas conductas:
Invitar a una pareja a darse un beso en frente de una institución de Educación Superior mascando “chimó” (El chimó o chimó llanero es tabaco de mascar curado; proviene de hojas de tabaco sometidas a un procedimiento mediante el cual se crea una jalea de consistencia similar a la pasta dental, pero de color negro o café oscuro.) a cambio de un dinero.
En otra oportunidad otro “payaso” denigró de los profesionales egresados de varias casas de estudio por el tiempo que duran estudiando en ellas, sin medir las consecuencias que tiene para la Institución, para los que estudian allí, para los que aspiran hacerlo y más aún para los profesionales egresados de esas casas de estudio.
Otra generando razón de odio y burla por la nacionalidad de unas personas al momento de enfrentar realidades cotidianas del día a día.
Se han olvidado que sus conductas legales hasta ahora traen consecuencias que pueden afectar a nuestros niños, niñas y adolescentes.
Durante la última década, las personalidades de las redes sociales han conquistado el mundo, influyendo en los productos que les interesan a nuestros hijos, cómo se comportan, qué quieren ser cuando crezcan y más. Estos influencers están exponiendo a los niños a anuncios sutiles y abiertos y a nuevas tendencias sociales, y aunque este tipo de relación parasocial no es nueva, lo hemos visto en el pasado con actores y otras celebridades, la autenticidad fingida de los influencers hace que su impacto sea aún más poderoso.
¿Cómo pueden ustedes, como padres, mitigar los efectos negativos de los niños influyentes y las personas influyentes en las redes sociales, así como fomentar relaciones saludables dentro y fuera de línea? ¿Tus hijos quieren convertirse ellos mismos en influencers? Le pedimos a un panel interdisciplinario de expertos distinguidos de nuestra organización que opinaran sobre las motivaciones y las implicaciones de la era de los niños influyentes y los influencers, así como también sobre cómo puede ayudar a sus hijos a navegar cuidadosamente y con cuidado en el mundo de las jóvenes estrellas de las redes sociales.
Q1. ¿Qué pasa si mi hijo quiere convertirse en un influencer?
Muchos padres piensan que sus hijos quieren ser personas influyentes, pero primero pregúntese: “¿Quién realmente quiere ser la persona influyente?”
Investigaciones recientes en Europa sugieren que casi todos los perfiles de niños influyentes en realidad fueron administrados por los padres, por lo que, aunque el perfil parezca administrado por el niño, por lo general, el niño no tiene acceso directo al perfil. Esto sugiere que cuando un niño decide que quiere ser un influencer, puede deberse a una presión sutil o al estímulo de sus padres, quienes pueden estar proyectando sus propios sueños de popularidad en sus hijos.
TODO COMIENZA CON USTED
Si un niño quiere convertirse en una persona influyente, se sugiere que los padres “hablen sobre el poder y la responsabilidad que implica, qué límites y reglas importantes deben respetar como familia y de qué manera puede contribuir su hijo”.
PIENSA ANTES DE COMPARTIR
Tenga cuidado al compartir fotos o videos de sus hijos en las redes sociales, especialmente cuando tiene un gran alcance en esas cuentas. “Los padres no tienen control sobre la difusión de estas imágenes y videos”. A la larga, compartir información en línea de su hijo contribuye a la construcción de la identidad digital de su hijo, privándolo de la capacidad de construir su propia identidad.
Q2. ¿Qué pasa si es mi hijo el que quiere ser un influencer?
Cualquiera que tenga un niño influyente debe comenzar con la terapia de inmediato, no porque esté enfermo, sino porque es una situación intrínsecamente desafiante. La gente equipara la fama infantil con la misma sintomatología que la adicción: primero la amas y luego la odias, y luego descubres que no puedes vivir sin ella. A veces, tratar de mantener ese nivel de fama hace que hagas cosas que de otro modo no harías y termina con muchos problemas de salud mental. Entonces, si bien ser un influencer tiene muchas ventajas, es un arma de doble filo, y solo una pequeña parte gana suficiente dinero para pagar las cuentas.
P3: ¿Cómo impactan estos “influyentes” en las elecciones de los niños?
Los influencers se dirigen a los niños con mensajes que pueden explicarse a través de la intersección de tres procesos. Primero, los niños que se desplazan por los sitios de redes sociales a menudo procesan información de forma activa, lo cual es una experiencia diferente a la que se tiene cuando se miran comerciales de televisión. En segundo lugar, el contenido de influencers a menudo no se distingue del contenido de los usuarios habituales. Y finalmente, las personas influyentes con las que se puede relacionar y que atraen a los niños se convierten en fuentes confiables de información. La combinación de procesamiento activo, la falta de distinción del contenido de influencers y la credibilidad de la fuente de muchos influencers conduce a una situación en la que los influencers pueden impulsar las elecciones de los niños.
Q4. ¿Cómo sé si mi hijo está siendo impactado por personas influyentes?
Tenga en cuenta cualquier cambio en su comportamiento, como nuevas dietas, y únase a las mismas plataformas de redes sociales. No necesariamente tienes que seguir a tus hijos, pero te ayuda a comprender lo que circula en esas plataformas. Por ejemplo, TikTok ha promulgado desafíos tan dañinos como “#deviouslicks”, donde los jóvenes publican videos de artículos que están robando en las escuelas”.
P5. ¿Ver personas influyentes en línea afecta el desarrollo social de mis hijos?
Ver a personas influyentes en línea puede contribuir en gran medida a una sensación de escasez o carencia (“¡No tengo lo que necesito para ser feliz!”) Y contribuir a crear un niño centrado en el consumidor. Sin embargo, los padres desempeñan un papel fundamental en el establecimiento de límites, la enseñanza sobre la interacción en las redes sociales y las contribuciones saludables, y ofrecen equilibrios al crear un tiempo sagrado fuera de la pantalla para jugar, leer y crear.
P6: He oído que las relaciones son “parasociales”. ¿Que significa eso?
Las relaciones parasociales son relaciones unilaterales en las que los niños piensan que las personas influyentes, las celebridades, los personajes u otros son sus amigos. En una relación parasocial, una parte (en este caso, el niño), aporta energía emocional y tiempo, mientras que la otra parte (en este caso, el influenciador) no sabe de la existencia del otro (del niño). Al compartir su identidad “auténtica”, los influencers crean intimidad con su audiencia y los niños se enamoran de su encanto, celebridad y estilo de vida. Es natural que los niños busquen y emulen modelos a seguir, pero este tipo de relaciones parasociales pueden tener consecuencias no deseadas.
Las investigaciones muestran que los niños a menudo imitan los comportamientos que ven, por lo que es muy importante que los padres modelen buenos comportamientos y hábitos digitales. Dado que los efectos de las relaciones parasociales que los niños forman con personas influyentes en las redes sociales pueden ser bastante fuertes, asegúrese de desempeñar un papel activo en la selección de los videos de sus hijos para influir en los algoritmos.
P7. ¿Qué pueden hacer los padres para mitigar estos efectos?
Antes de sacar demasiadas conclusiones, evalúe algunas publicaciones de la persona influyente para ver de qué se trata el alboroto. Cree una conversación con su hijo sobre el influencer. Haz preguntas como: ‘¿cuál es tu publicación favorita que compartió esta persona?’ y ‘si un verdadero amigo tuyo actuara de esta manera, ¿te haría sentir que es un amigo confiable?’
DESMITIFICAR
La investigación científica sugiere tres estrategias que los padres pueden usar para minimizar el impacto de las personas influyentes. Primero, explique que el propósito es lograr que su hijo quiera las cosas que se mencionan en el video. En segundo lugar, muéstreles a sus hijos que estos influenciadores no deben ser tomados en serio. Las investigaciones muestran que cuando los niños ven a sus padres burlarse de los anuncios, los deseos materialistas de los niños disminuyen. Y tercero, cambie el enfoque a valores como la creatividad personal y la compasión.
SE SU INFLUYENTE
Siéntase cómodo teniendo conversaciones, considere abrir una cuenta de redes sociales compartida y siga algunas cuentas en las que puedan sentarse y mirar juntos. Exprese curiosidad sobre el mensaje en las publicaciones, la edición en las fotos y hable sobre lo que es real versus lo cuidadosamente curado. Al ser una parte activa de estas conversaciones, los padres pueden asegurarse de que sus hijos tomen su voz, su mensaje y su guía moral en lugar de otras personas influyentes externas.
P8. ¿Qué debo tener en cuenta si mi hijo parece estar interesado en obtener seguidores fuera de su red de amigos?
Es muy difícil, sin importar la edad, mantener tu sentido de identidad, es decir, cuál es mi personalidad en línea versus mi yo fuera de línea, Supuestamente, los Kidfluencers muestran a sus fans su auténtico yo, y si revelan demasiado de sí mismos en línea, corren el riesgo de dejar que los comentarios que reciben de sus fans definan su identidad, en lugar de sus motivaciones intrínsecas. Es importante que los padres vigilen de cerca a los niños que comienzan a tener presencia en las redes sociales y los ayuden a orientarse hacia sus propias personalidades e intereses auténticos, y no solo hacia lo que obtiene la mejor participación o respuesta de sus seguidores”.
P9. ¿Está bien que mi hijo esté en las redes sociales y siga a personas influyentes?
Seguir a extraños, como personas influyentes y celebridades, te hace sentir mal contigo mismo y con tu propia vida, “Los estudios encuentran que cierto uso de las redes sociales puede hacer que los niños se sientan más felices y más conectados con sus compañeros”. Sin embargo, demasiado tiempo en las redes sociales se asocia con un aumento significativo del riesgo de depresión, insatisfacción corporal, ansiedad social y comparación social ascendente.
P10. ¿Está bien que mis hijos sigan a sus celebridades favoritas en las redes sociales?
Además de personas influyentes, los niños pueden estar interesados en seguir a sus actores, deportistas o estrellas de la música favoritos en las redes sociales. Si bien estas celebridades pueden tener la oportunidad de ser una persona diferente en las redes sociales de lo que son en sus personajes de televisión o películas, sus redes sociales a menudo aún están muy seleccionadas. Es normal y natural que los niños quieran mantenerse al día con los ricos y los famosos, al igual que usted puede haber leído revistas o haber puesto carteles de estrellas de rock en sus paredes cuando era adolescente, pero es importante que los niños entiendan la naturaleza de “carrete de fantasía” de medios de comunicación social.
La cláusula descenso como causal de resolución del contrato entre equipos y futbolistas.
La inserción en un contrato de trabajo de una “cláusula de descenso” es una herramienta muy utilizada en el fútbol tanto por los clubes como por los jugadores.
Por un lado, tiene como objetivo proteger al club de sufrir, como consecuencia del descenso, cargas salariales que superarían su capacidad financiera.
Por lo que existe un interés justificado por adaptar la estructura salarial al cambiante entorno deportivo y financiero de la segunda división, lo que también garantiza que los jugadores percibirían su salario.
Por otro lado, protege la carrera deportiva de los jugadores, en el sentido de que no se verían obligados, en caso de descenso de su club actual, a jugar en competiciones de nivel inferior.
Estas cláusulas pueden considerarse una forma válida de proteger los intereses mutuos de ambas partes.
Se pueden dividir en:
Recíprocas (no potestativa) y, por lo tanto, válidas y;
No recíprocas y con una validez discutible.
Recíprocas (no potestativa) y válidas, aquellas que establecen que la relación contractual de las partes finaliza automáticamente en caso de descenso del club, o que otorgan a ambas partes el derecho a rescindir el contrato de trabajo.
No recíprocas y, por lo tanto, con una validez discutible. Son aquellas que sólo proporcionan a una de las partes la oportunidad de rescindir el contrato de trabajo sin ninguna regulación de la indemnización, en su caso, para la otra parte.
Este tipo de cláusulas no son recíprocas y conlleva el riesgo de otorgar un derecho desequilibrado a la discrecionalidad de una sola parte, lo que podría traducirse en un abuso de derecho y como consecuencia de ello generaría la no exigibilidad de la referida cláusula.
Las nuevas regulaciones de agentes de fútbol de la FIFA: lo que necesita saber.
Después de mucha controversia y debate, el nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol de la FIFA fue finalmente aprobado por el Consejo de la FIFA el 16 de diciembre de 2022 y entrará en vigor el 9 de enero de 2023 con el objetivo de reforzar la estabilidad contractual, proteger la integridad del sistema de transferencias y lograr una mayor transparencia financiera.
Los cambios clave son:
- la (re)introducción de un sistema de exámenes y licencias.
- Un tope en los honorarios de los agentes.
- Límites a la representación múltiple.
Dado el impacto significativo que las nuevas regulaciones tendrán en la industria del fútbol, es vital que todos los que trabajan en la industria del fútbol estén al tanto de los cambios que se avecinan.
Contenido
- ¿Cuándo entrará en vigor la nueva normativa?
- ¿Cómo se licenciarán los agentes?
- ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para los agentes?
- ¿Cuáles son los requisitos formales para los contratos de representación?
- ¿Cuáles son las normas relativas a los menores?
- ¿Pueden los agentes representar a más de un cliente en una transacción?
- ¿Cuál es el tope de las comisiones?
- ¿Quién puede pagar los honorarios de los agentes?
- ¿Existe alguna restricción en cuanto a cuándo se debe pagar la comisión adeudada a un agente?
- ¿Se proponen otros cambios importantes?
- Conclusión
¿Cuándo entrará en vigor la nueva normativa?
La nueva normativa entrará en vigor en dos etapas.
Las disposiciones relativas a convertirse en agente de fútbol, incluido el requisito de que los agentes aprueben un examen y obtengan una licencia, entrarán en vigor el 9 de enero de 2023. Sin embargo, existe un período de transición como el resto de las normas relativas a la actuación como agente de fútbol. Incluida la obligación de utilizar solo agentes de fútbol con licencia, el tope de las tarifas de los agentes y los límites a la representación múltiple, no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre de 2023.
Por tanto, el mercado de fichajes de verano de 2023 será el último mercado de fichajes en el que se aplicará el actual régimen regulatorio. A partir de entonces, todos los agentes deberán obtener una licencia antes de llevar a cabo cualquier actividad de agencia y las nuevas normas estarán en pleno funcionamiento, excepto que se entiende que las nuevas normas sobre la actuación como agente de fútbol no se aplicarán a las transacciones que impliquen contratos de representación celebrados antes del 16 de diciembre de 2022 incluso si la transacción tiene lugar después del 1 de octubre de 2023. Esto significaría que el límite de las comisiones y las limitaciones a la representación múltiple no se aplicarían en esos casos.
El Reglamento de agentes de la FIFA regirá la actividad de los agentes de fútbol con una dimensión internacional, como las transferencias que impliquen una transferencia internacional de un jugador. En los casos nacionales, las actividades de los agentes de fútbol se regirán por los reglamentos de la asociación nacional pertinente, que está obligada a implementar reglamentos que sean compatibles con el Reglamento de agentes de la FIFA antes del 30 de septiembre de 2023. Las asociaciones nacionales solo pueden desviarse del Reglamento de agentes de la FIFA si existe un conflicto con las leyes nacionales y cabe señalar que pueden introducir medidas más estrictas si así lo desean.
¿Cómo se licenciarán los agentes?
Uno de los principales cambios es la reintroducción del sistema de licencias para agentes. Por lo tanto, antes de realizar cualquier actividad de agente de fútbol, todos los agentes deben:
- enviar una solicitud a través de la plataforma en línea de la FIFA;
- aprobar con éxito un examen realizado por la FIFA y pagar una tarifa de licencia anual de 600 USD;
- cumplir con ciertos requisitos de elegibilidad y con el desarrollo profesional continuo (CPD); y
- Aceptar cumplir y estar sujeto a todas las normas de la FIFA.
Los agentes pueden solicitar una licencia a través de la plataforma de agentes a partir del 9 de enero de 2023; sin embargo, el examen solo se llevará a cabo periódicamente y las solicitudes para rendir el examen solo se aceptarán durante períodos específicos. Las ventanas de examen de agente en 2023 son las siguientes:
- del 9 de enero de 2023 al 15 de marzo de 2023 para el primer examen de agente de fútbol de la FIFA el 19 de abril de 2023;
- del 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023 para el segundo examen de agente de fútbol de la FIFA el 20 de septiembre de 2023.
Se entiende que los agentes que anteriormente tenían licencia según el antiguo Reglamento de Agentes de Jugadores de la FIFA de 2008 y estaban registrados como intermediarios en una asociación nacional de forma continua desde el 1 de abril de 2015, no estarán obligados a realizar un examen. El examen se entregará en línea en las instalaciones de todas las asociaciones miembro.
La licencia de la FIFA autorizará a los agentes a prestar servicios de agentes de fútbol a clientes en todo el mundo.
Las licencias de la FIFA solo se otorgarán a personas físicas y solo los agentes con licencia pueden realizar directamente servicios de agente o acercarse a cualquier cliente potencial. Esto significa que las agencias no pueden obtener una licencia, aunque los agentes aún pueden realizar sus negocios a través de una agencia.
¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para los agentes?
Un agente de fútbol debe:
- nunca haber sido condenado por un delito penal relacionado con: crimen organizado, tráfico de drogas, corrupción, soborno, lavado de dinero, evasión de impuestos, fraude, manipulación de partidos, apropiación indebida de fondos, conversión, incumplimiento del deber fiduciario, falsificación, negligencia legal, abuso sexual, delitos violentos, acoso, explotación o trata de niños o adultos jóvenes vulnerables;
- nunca haber sido objeto de una suspensión o inhabilitación por parte de alguna autoridad reguladora u organismo rector del deporte por incumplimiento de las normas relacionadas con la ética y la conducta profesional;
- no ser funcionario o empleado de la FIFA, una confederación, una asociación miembro, una liga, un club, un organismo que represente los intereses de clubes o ligas o cualquier organización relacionada directa o indirectamente con dichas organizaciones y entidades;
- no tener ningún interés en un club, academia o liga;
- en los veinticuatro meses anteriores a la presentación de una solicitud de licencia, no haber sido encontrado realizando servicios sin la licencia FIFA requerida;
- en los cinco años anteriores a la presentación de una solicitud de licencia, no haberse declarado en quiebra o ser accionista mayoritario, director o titular de un cargo clave de una empresa que se haya declarado en quiebra, entrado en administración y/o en liquidación; y
- en los doce meses anteriores a la presentación de una solicitud de licencia, no haber tenido ningún interés en ninguna entidad, empresa u organización que intercambie, organice o realice actividades de apuestas deportivas.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de elegibilidad dará lugar a que se le prohíba a un agente presentarse al examen de agente de fútbol de la FIFA y se le deniegue la solicitud de licencia. Si un agente no cumple con estos requisitos en cualquier momento después de que se le haya otorgado una licencia de la FIFA, se le puede suspender o retirar su licencia de la FIFA.
¿Cuáles son los requisitos formales para los contratos de representación?
Un agente de fútbol solo puede prestar servicios de agente de fútbol para un cliente, por ejemplo, un jugador, entrenador o club, después de celebrar un acuerdo de representación por escrito con ese cliente.
Los contratos de representación celebrados con anterioridad al 16 de diciembre de 2022 seguirán siendo válidos hasta su vencimiento y se entiende que dichos contratos de representación no estarán sujetos a nuevas reglas con independencia del momento en que se produzca la transacción. No obstante, los nuevos contratos de representación o renovaciones de acuerdos de representación existentes celebrados con posterioridad al 16 de diciembre de 2022 deberán ajustarse a la nueva normativa a partir del 1 de octubre de 2023 y, en su caso, deberán modificarse los términos contractuales para evitar posibles sanciones. Por ejemplo, las reglamentaciones establecen que solo las personas físicas pueden celebrar un contrato de representación con un cliente para la prestación de servicios y, por lo tanto, si bien un agente puede realizar negocios a través de una agencia, parece en esta etapa que la práctica común de los contratos de representación en ya no se permitirá el nombre de la agencia.
Por lo tanto, los agentes ahora deben tener en cuenta las nuevas reglas al celebrar contratos de representación en el futuro y también revisar los acuerdos existentes celebrados después del 16 de diciembre de 2022 para asegurarse de que cumplen.
Todo contrato de representación debe constar por escrito y contener:
- los nombres de las partes;
- la duración;
- el monto de la comisión adeudada al agente;
- la naturaleza de los servicios a prestar; y
- las firmas de las partes.
Además, antes de celebrar un contrato de representación con un jugador o entrenador, todos los agentes estarán obligados a (i) informar a la persona por escrito que debería considerar la posibilidad de obtener asesoramiento legal independiente en relación con el contrato de representación; y (ii) obtener la confirmación por escrito de la persona de que obtuvo o decidió no recibir dicho asesoramiento legal independiente.
Los contratos de representación tendrán una vigencia máxima de dos años y cualquier disposición de renovación automática, o cualquier otra disposición que pretenda extender cualquier término del contrato de representación más allá del período máximo, será nula de pleno derecho. Los acuerdos celebrados entre agentes y clubes no estarán sujetos a una duración máxima.
Cualquier cláusula que limite la capacidad de una persona (es decir, un jugador o entrenador) para negociar y celebrar de forma autónoma un contrato de trabajo sin la participación de un agente o sancione a una persona si negocia y/o celebra de forma autónoma un contrato de trabajo sin la participación de un agente será nulo y sin efecto. Esto parece evitar que se siga pagando una tarifa a un agente en el caso de que un cliente se represente a sí mismo, en cuyo caso se trata de un cambio importante para los agentes, ya que actualmente es una práctica habitual estipular en los contratos de representación que se seguirá pagando una comisión en el caso de que un jugador negocie un contrato de forma autónoma sin la participación de un agente.
Un agente solo puede ejecutar un contrato de representación con la misma persona a la vez, sin embargo, se pueden celebrar múltiples contratos de representación entre agentes y clubes, siempre que se relacionen con transacciones diferentes.
Finalmente, la normativa permite que un contrato de representación pueda ser rescindido por cualquiera de las partes si existe justa causa para hacerlo. ”Causa justa” se define vagamente como “ cuando ya no se puede esperar razonablemente que una parte, de acuerdo con el principio de buena fe, continúe la relación contractual ” e incluye, pero no se limita a, situaciones en las que la licencia del agente ha sido suspendido o retirado. Este cambio tiene el potencial de conducir a un aumento en el número de disputas y problemas. En primer lugar, la definición relativamente amplia y vaga de “Causa justa” puede dar lugar a más instancias de jugadores que busquen rescindir sus contratos de representación con agentes, especialmente si están siendo apoyados por otros agentes. Además, la posibilidad de que un jugador rescinda su contrato de representación si se suspende o retira la licencia de un agente crea un riesgo importante para los agentes en caso de incumplimiento de las normas. Muchos agentes han sido suspendidos bajo el régimen regulatorio actual pero, siempre que las suspensiones fueran de corta duración o efectivas fuera de una ventana de transferencia, era poco probable que estas suspensiones dieran a los jugadores el derecho a rescindir su contrato de representación. Sin embargo, según las nuevas regulaciones, los jugadores parecen tener derecho a rescindir sus contratos de representación sin importar cuán breve sea o cuándo entre en vigencia la suspensión, lo que otorga una gran importancia a que los agentes cumplan plenamente con las reglas.
¿Cuáles son las normas relativas a los menores?
Obviamente, existe una competencia feroz en el mercado entre clubes y agentes para fichar a los mejores jóvenes talentos lo antes posible y gran parte del comportamiento sin escrúpulos en la industria involucra a menores, por lo que no sorprende que proteger a los menores sea uno de los objetivos principales de la FIFA.
Los agentes tienen prohibido acercarse a un menor y/o a su tutor legal antes de que transcurran seis meses antes de que el menor alcance la edad en la que puede firmar su primer contrato profesional de conformidad con la ley aplicable en el territorio donde el menor vaya a trabajar. Un agente debe obtener el consentimiento por escrito del representante legal del menor o tutor antes de realizar cualquier acercamiento al menor en cuestión. Asimismo, los mandatarios no podrán percibir comisión por la representación de un menor salvo que el menor esté firmando su primer contrato profesional o ulteriores. Este es un cambio bienvenido ya que actualmente los agentes no pueden ser remunerados cuando un jugador menor de 18 años firma un contrato profesional.
Antes de representar a un menor o a un club en una transacción que involucre a un menor, los agentes primero deben completar con éxito el curso de CPD designado sobre menores y cumplir con cualquier requisito para representar a un menor establecido por la ley aplicable en el territorio donde el menor será empleado.
Cualquier infracción de las disposiciones sobre menores será sancionada con multa y suspensión de la correspondiente licencia FIFA de hasta dos años.
¿Pueden los agentes representar a más de un cliente en una transacción?
Uno de los cambios más controvertidos que impone la nueva normativa es la restricción a la representación múltiple.
Actualmente, los agentes pueden (sujeto a ciertos requisitos) actuar para múltiples partes en una transacción. Sin embargo, según las nuevas regulaciones, un agente solo puede representar a un cliente en una transacción, salvo que se le permitirá representar tanto a un jugador como a un club participante. Esto significa que los agentes ya no pueden actuar para las tres partes en una transacción específica, por ejemplo, jugador, club liberador y club comprometido o para un jugador y un club liberador en una transacción. Tampoco es posible eludir estas restricciones mediante el uso de otros agentes que trabajen para la misma agencia o mediante otros acuerdos formales o informales entre agentes separados con respecto a la prestación de servicios.
¿Cuál es el tope de las comisiones?
Las nuevas regulaciones introducen un límite en las tarifas que un agente puede ganar de la siguiente manera:
Cliente | tope de tarifa de servicio | |
Remuneración anual del individuo menor o igual a USD 200.000 (o equivalente) | Remuneración anual de la persona por encima de USD 200 000 (o equivalente) | |
Individual | 5% de la Remuneración de la Persona Física | 3% de la Remuneración de la Persona Física |
club atractivo | 5% de la Remuneración de la Persona Física | 3% de la Remuneración de la Persona Física |
Involucrar club e individuo (representación dual permitida) | 10% de la Remuneración de la Persona | 6% de la Remuneración de la Persona Física |
Entidad liberadora (compensación de transferencia) | 10% de la compensación de transferencia |
La remuneración de una persona es la compensación financiera bruta establecida en un contrato de trabajo negociado, que incluye el salario base, cualquier tarifa de inicio de sesión y cualquier pago condicional, como una bonificación por lealtad o desempeño. Se excluyen los honorarios de venta a favor del jugador y otros beneficios como la provisión de un vehículo, alojamiento o servicios telefónicos.
Al determinar el tope correspondiente, es importante tener en cuenta que el monto de la remuneración a considerar excluye cualquier pago condicional, mientras que el monto final de la remuneración en la que se basa el tope de la comisión incluye pagos condicionales. También debe tenerse en cuenta que si la remuneración anual es superior a USD 200.000 (o equivalente), solo la remuneración por encima de ese monto está sujeta al límite superior del 3% o 6%. Por ejemplo, si la remuneración fija total anual de un jugador es de 1.000.000 USD, entonces el agente tendría derecho a recibir una comisión del 5 % sobre los primeros 200.000 USD y una comisión del 3 % sobre los 800.000 USD restantes.
Los clubes participantes solo pueden pagar hasta el 50% de la comisión total adeudada.
La compensación por transferencia incluye todos los pagos condicionales, pero excluye cualquier tarifa de venta a favor del club liberador.
¿Quién puede pagar los honorarios de los agentes?
Otro cambio importante es la introducción del principio de “el cliente paga”, que prohibirá que los clubes paguen los honorarios de los agentes en nombre de los jugadores a menos que su remuneración sea inferior a USD 200 000.
Actualmente, es una práctica estándar en muchos países que los clubes paguen honorarios a los agentes en nombre de los jugadores, por lo que esto tendrá un impacto significativo en el mercado que involucra a la gran cantidad de jugadores que ganan más de USD 200 000.
La FIFA tal vez crea que al obligar a los jugadores (en lugar de a los clubes) a pagar a los agentes, esto conducirá naturalmente a una reducción en las comisiones pagaderas, pero, alternativamente, esto puede llevar simplemente a que los jugadores busquen salarios más altos para compensarlos por el desembolso adicional que están haciendo. Actualmente no estoy acostumbrado a pagar. Este cambio también puede generar más disputas entre agentes y jugadores.
¿Existe alguna restricción en cuanto a cuándo se debe pagar la comisión adeudada a un agente?
Los pagos de comisión por parte de un club participante o un jugador/entrenador a su agente se realizarán después del cierre de la ventana de transferencia correspondiente y en cuotas cada tres meses durante la duración del contrato negociado.
Asimismo, sólo la remuneración efectivamente percibida por una persona física estará sujeta al pago de una comisión. Esto significa que no se adeudará ninguna comisión a un agente si los montos del salario adeudado por el Club no se han pagado al jugador y un agente no tiene derecho a recibir ninguna comisión aún no adeudada cuando el individuo es transferido a otro club antes de la expiración del contrato de trabajo negociado.
En términos de comisiones pagaderas por un club liberador a su agente, la tarifa de servicio se paga después de recibir cada cuota de la compensación de transferencia adeudada al club liberador.
¿Se proponen otros cambios importantes?
Uno de los pilares clave del cambio cuando se trata de mejorar los estándares es una mayor transparencia, por lo que se requerirá que todos los documentos relevantes que involucren a los agentes, por ejemplo, contratos de representación, se envíen a la FIFA y todos los pagos se procesen a través de la cámara de compensación para que la FIFA sepa quién. se le paga y qué y muchos de esos detalles probablemente serán publicados por la FIFA.
Por último, la FIFA va a introducir una cámara específica para tratar disputas internacionales que involucren a agentes, lo que es una medida bien recibida por todas las partes interesadas porque actualmente puede haber dificultades para presentar y hacer cumplir las demandas en ciertas jurisdicciones y puede resultar complicado acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo por lo costoso y lento.
Conclusión
Si bien las nuevas regulaciones aún están sujetas a desafíos legales presentados por las asociaciones de agentes y no entrarán en vigencia hasta octubre de 2023 como muy pronto, es importante que los agentes y clubes se familiaricen con todos los cambios para que estén completamente preparados. En particular, la mayoría de los agentes deberán realizar un examen sobre las nuevas regulaciones en algún momento durante los próximos 9 meses, por lo que obviamente es muy importante que todos los agentes estén completamente actualizados para garantizar que no haya dificultades con obtener su licencia antes de la entrada en vigor de la parte principal de la normativa.
Además, a los jugadores y entrenadores se les ofrecen más protecciones bajo las regulaciones, pero un cambio clave adicional es que la mayoría de los jugadores y entrenadores ahora serán responsables de pagar la tarifa de su agente en lugar de depender de la práctica actual de su club de pagar la tarifa en su nombre. Por lo tanto, también es importante que los jugadores y entrenadores sean conscientes de sus derechos y obligaciones en el futuro bajo las nuevas regulaciones.
Si tiene alguna consulta específica, no dude en ponerse en contacto con Abint Abogados.
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LABORAL DE LOS PROPIETARIOS Y ACCIONISTAS DE LOS EQUIPOS DE FÚTBOL EN VENEZUELA.
Con la ENTRADA EN VIGENCIA del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), se CONSOLIDARON los derechos sociales ESTABLECIDOS en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) respecto al derecho del trabajo. Dentro de la mencionada ley, se establecen normas que tienen como fin último la protección del trabajo como hecho social, con un sistema rigurosamente proteccionista en beneficio del trabajador bajo un contexto compensador por el desequilibrio económico suscitado entre el patrono y trabajador.
Entre los privilegios que le son reconocidos a los trabajadores, se hace mención especial al artículo 151 de la ley laboral referida previamente, pues en esta se contempla, en su parte final, una clase de responsabilidad solidaria entre el patrono y los accionistas que en este figuren, a fin de facilitar el cumplimiento de las remuneraciones y demás créditos adeudados a los trabajadores, quienes gozan de una acreencia preferencial y privilegiada por así estar establecido en la ley.
El legislador patrio, desde de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, ha procurado la protección de los trabajadores ante las situaciones que lo posicionan como el débil jurídico de la relación laboral, condición esta que se configura por ser aquél que depende de las directrices emanadas por el empleador o su patrono, quien es visualizado como aquél que, además de tener el control y administración de un determinado trabajo, tiene a su vez la suficiente posición económica para llevarlo a cabo.
Con base al mandato consagrado en el artículo 87 de nuestra Carta Magna, la cual expresa que es deber del Estado venezolano fomentar el empleo y las medidas que proporcionen una vida digna y decorosa al sector obrero, fueron introduciéndose mecanismos judiciales que permitieran alcanzar el cumplimiento de las acreencias de los patrones para con el trabajador, garantizando a este último la obtención del pago de sus conceptos laborales que por derecho le haya correspondido.
El Texto Laboral vigente, con el objeto imperioso de resguardar la justa distribución de la riqueza de todos los trabajadores, al tratarse de un producto de índole social generado principalmente por este sector, incorporó dentro de los variados aspectos y beneficios económicos, los privilegios patrimoniales de los trabajadores sobre los bienes del patrono, las cuales gozan de preferencia ante cualquier deuda que pueda tener todo empleador, según la estipulación contenida en el artículo 151, el cual reza del siguiente tenor:
El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o a la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza de trabajo preservar su garantía. La protección especial de este crédito se regirá por lo estipulado en esta Ley
No obstante, el precitado artículo prevé igualmente la responsabilidad solidaria que subsiste entre el patrono y los accionistas, en el caso que el empleador no goce de la solvencia económica suficiente para responder al trabajador, de tal manera que los privilegios patrimoniales de los trabajadores no solo se limita a los bienes del patrono o la patrona, sino que también se extienden sobre los bienes personales de los accionistas. De esta forma, la parte final del precepto legal mencionado ut supra tipifica lo siguiente:
[…] Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada. (L.O.T.T.T, 2012: Art. 151)
Conforme a las ideas expuestas, los accionistas de una sociedad, en principio, gozan de la separación de patrimonios al momento de constituirse como persona jurídica, resguardando así sus bienes de las acreencias sociales que contraiga la sociedad, quien es el deudor principal de las mismas. De evidenciarse circunstancias por la cuales la compañía o sociedad, en su calidad de patrono, esté mermando los derechos de los trabajadores que tenga bajo su dependencia por abusar de su personalidad jurídica, desconociendo las disposiciones laborales que favorecen los derechos económicos de los mismos, el Tribunal competente declarará el levantamiento del velo corporativo, y sólo en estos casos, los accionistas serán solidariamente responsables de los créditos que reclamen los trabajadores, es decir, se les imputarán las obligaciones que, en principio, asumió la sociedad.
En definitiva, el solicitante que tenga como objetivo exigir la ejecución de una sentencia definitivamente firme, podrá hacerlo siempre que haya demandado solidaria y conjuntamente a los patronos y accionistas, y en abono a esto, contar con el material probatorio convincente que fundamente actuar sobre los bienes del accionista, siempre que le resulte favorable la aplicación del levantamiento del velo corporativo, siendo ineludible esta forma de proceder en el juicio por cobro de conceptos laborales.
De otro modo, la Sala de Casación Social en fecha 30 de octubre del año 2013, Expediente N° 11.1580, mediante un recurso de control de la legalidad, concluyó que en función de otorgar un sentido a la estructura que ofrece la redacción del artículo 151, sólo podrá demandarse solidariamente a los accionistas de una empresa: siempre que exista una relación personal y directa entre el accionista y el demandante (trabajador).
En consecuencia, a juicio de quien decidió en la decisión citada, para controlar la legalidad de la responsabilidad solidaria entre patronos y accionistas, estando acorde con las reglas de índole societario, deberá indicarse en el escrito principal de la demanda:
a) las condiciones de tiempo, modo y lugar del servicio personal y directo para con los accionistas, administradores o directores; y, b) demostrar la presunta insolvencia por parte de la sociedad que pueda mermar el cobro de las acreencias de los trabajadores, todo esto a los fines de declarar procedente la posibilidad que instaura el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
En definitiva quien pretenda demandar a los accionistas de una sociedad mercantil como consecuencia de una obligación laboral, podrá hacerlo de acuerdo al criterio de la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, demandando para ello de forma solidaria y conjuntamente a los patronos y accionistas, y en abono a esto, contar con el material probatorio convincente que fundamente actuar sobre los bienes del accionista y la insolvencia de la persona jurídica demandada.
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El papel de los atletas profesionales en la sociedad a través de las redes sociales.
La sufrida victoria de la Selección argentina ante México del por el Mundial de Qatar dejó una impensada secuela cuando el campeón mundial de boxeo Saúl “Canelo” Alvarez la emprendió nada menos que contra Lionel Messi, el capitán de la albiceleste.
El boxeador había tuiteado un polémico comentario dirigido a Messi, al acusarlo de ”limpiar el piso” con una camiseta azteca. La imagen correspondía a un video de los festejos en los vestuarios, donde se aprecia una casaca mexicana en el piso.
Pero Twitter no dejó pasar las violentas expresiones de Álvarez contra Messi, y las reemplazó por una leyenda que dice : ”Este Tweet violó las Reglas de Twitter”.
Ocurrió este 27 de noviembre, cuando Canelo, después de reprocharle al capitán argentino que estaba “limpiando el piso” con la camiseta de su país, lo amenazó explícitamente con un tuit que la compañía no dejó pasar: ”Que le pida a Dios que no me lo encuentre”.
Si bien distintas personalidades dialogaron con Canelo para aclarar lo sucedido y bajarle el tono a la polémica, el boxeador siguió firme en sus convicciones e incluso calificó de “pendejadas” a quienes plantearon que Messi no tuvo intenciones de ofender a los mexicanos.
Los atletas profesionales están acostumbrados a ser el centro de atención y ser juzgados por cada decisión que toman dentro y fuera del campo de juego/cancha. Si enciende las noticias o se desplaza por las redes sociales, encontrará algo, ya sea bueno o malo, con respecto a un atleta profesional. Sin embargo, desde el surgimiento de Internet, particularmente las plataformas de redes sociales, hemos visto que los atletas profesionales, así como las celebridades, han podido llegar y atraer a una audiencia mucho más grande que antes. Los atletas son personas influyentes en cuestiones sociales y culturales clave. Brindan la ‘voz’ que promueven las plataformas de redes sociales y también tienen la oportunidad de impactar no solo un tema o evento específico, sino también al mundo en su conjunto.
Antes de Internet y de todas las plataformas de redes sociales, los atletas profesionales eran activistas por cuestiones sociales, pero estas plataformas han brindado una oportunidad inigualable. Según un artículo de Think Press, Atletas profesionales como Jackie Robinson, Muhammad Ali, Tommie Smith, John Carlos y Annika Sorenstam lucharon por una causa y usaron su estatus de ‘celebridad’ para llegar y atraer a una audiencia más amplia a través de varios medios de comunicación. Smith y Carlos utilizaron los Juegos Olímpicos de Verano de 1968, que fue un evento muy difundido en las plataformas de medios de la época, para luchar por la igualdad después de ganar medallas de oro y bronce en la carrera de 200 metros. Ambos hombres llevaban guantes negros, la insignia del Proyecto Olímpico por los Derechos Humanos en la ropa y levantaron el brazo en apoyo de los “Derechos Humanos” al recibir sus medallas. Este fue un evento televisado que recibió una atención significativa después de los juegos, ya que se presentó y aún se muestra en periódicos, radio, televisión y revistas de todo el mundo. Estos hombres luchaban por la igualdad en una América muy dividida.
Los tiempos definitivamente han cambiado cuando se trata de difundir un mensaje sobre un problema social. Los atletas profesionales tienen la capacidad de utilizar las diversas plataformas de redes sociales como Facebook, Instagram, Tiktok y Twitter para llegar y atraer a un público mucho más amplio que puede apoyar sus esfuerzos dando me gusta, compartiendo, retuiteando o publicando su propio contenido relacionado con una tendencia.
Por ejemplo, un artículo de Sport Techieanaliza cómo los jugadores de la NBA de los Cleveland Cavaliers y los Brooklyn Nets usaban camisetas que decían “No puedo respirar” durante los calentamientos posteriores a la trágica muerte de Eric Gardner, quien murió en julio de 2014 después de un enfrentamiento con un oficial de policía de Nueva York. Esto se extendió rápidamente a las redes sociales y se propagó como la pólvora. Los usuarios de las redes sociales tuiteaban, subían fotos a Instagram y compartían fotos e historias en Facebook sobre las acciones de los jugadores de la NBA. En particular, LeBron James usó esta camiseta y publicó abiertamente sobre el problema y la razón por la que él y otros jugadores lo hicieron. Querían apoyar la trágica muerte de Gardner y mostrar su apoyo a su familia y el problema entre el racismo y la brutalidad policial en Estados Unidos. James también publicó una foto en Instagram de Michael Brown y Trayvon Martin, dos hombres afroamericanos que también murieron debido a la brutalidad policial, de pie del brazo y del brazo. James es un gran influencer y activista por el tema del racismo ya que tiene casi 20 millones de seguidores en Instagram. Él, junto con otros atletas profesionales, puede enviar un mensaje y exponer un problema en función de su presencia en las redes sociales y su estatus de celebridad. Después de que los jugadores de la NBA usaran estas camisetas y James publicara esta foto en Instagram, otros medios como la televisión, la radio, los periódicos, las revistas y otras plataformas sociales expusieron la historia y el problema aún más hablando, escribiendo y discutiendo constantemente sobre el tema. Estas plataformas brindan a los atletas profesionales una oportunidad que los atletas activistas no tenían hace 20 años.
En nuestra opinión, creemos que las plataformas de redes sociales han brindado a los atletas profesionales una oportunidad como ninguna otra. Estas plataformas brindan a los atletas la oportunidad de tener un impacto en los problemas sociales y culturales de una manera que era muy difícil antes de que estuvieran disponibles. Los atletas pueden alcanzar y atraer a una audiencia mayor utilizando su fama y la atención que reciben a diario. Casi todos los juegos profesionales se televisan ahora y, al aprovechar estas oportunidades, pueden actuar como personas influyentes y ayudar a resolver los principales problemas de la sociedad. Algunas preguntas vienen a la mente después de investigar este tema: ¿Qué sucede cuando los atletas profesionales se equivocan en las redes sociales? ¿Les damos la espalda?