Nuevo regimen legal de los Sujetos Pasivos Especiales en Venezuela.

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La nueva Providencia Administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales, publicada el 14 de marzo de 2023 nos trae como novedad algunas modificaciones que aplican directamente sobre los contribuyentes que estaban calificados en dicha categoría hasta la fecha, además de otorgar una unidad de medida  aunque baja, más racional en relación al baremo de cálculo para determinar quiénes pueden ser considerados sujetos pasivos especiales y quienes no pueden de ninguna manera serlo.

Es bueno refrescar aspectos como ¿Quién es un Sujeto Pasivo Especial? ¿Cuáles son las obligaciones que conlleva a ser un Sujeto Pasivo Especial? ¿Quién no puede serlo? ¿Quiénes pueden dejar de serlo, que ya lo era?

Los Sujetos Pasivos Especiales son una categoría de contribuyentes mucho más susceptibles de ser controlados por la administración tributaria, es decir, los mismos tienen un foco de observación constante por parte del organismo nacional o estadal que se encarga de la recolección y control de los tributos por parte de los contribuyentes, mas no significa por esto que los mismos contribuyen con algún tipo de tributo especifico extra por su categoría, la diferenciación que se realiza es en la forma en la que contribuyen, aunque si, se le hayan aumentado algunas cargas contributivas, la utilidad de su categorización no persigue estos fines.

Las obligaciones de dichos Sujetos Pasivos Especiales, que son la explicación de la forma y modo en la que los mismos contribuyen y justifica la existencia de la categoría, siendo considerada una carga extra a la de los contribuyentes que no son considerados de esta manera son:

a)    Agente de retención del Impuesto al Valor Agregado.

b)   Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre La Renta.

c)    Agente de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

d)   Aumento de las sanciones por ilícitos formales según el Código Orgánico Tributario.

e)    Exclusión del Ajuste por Inflación del Impuesto Sobre La Renta.

f)     Deber de declarar en fechas determinadas por un calendario especial publicado por el SENIAT.

g)   Vigilancia especial por la Administración Tributaria.

h)   Contribuyente Impuesto a los Grandes Patrimonios e Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Ahora bien, aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes características no podrán ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales:

Siguiendo el orden y redacción de la providencia administrativa

a)    Los que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentren debidamente registrados ante el órgano rector de conformidad con la Ley que rige la materia para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos. Esta exclusión aplicará durante dos (2) años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.

 b)    Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por explotación primaria sólo aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos 0, bienes que se obtengan de la naturaleza, así como la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización.

 c)    Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituida en Comunas, conforme a Ley Orgánica de Comunas e inscritos en el Registro Único de Información Fiscal con la letra (C).

 d)    Los sujetos pasivos que tengan menos de un (1) año de haber iniciado las operaciones comerciales debidamente comprobada; quedan excluidos de este supuesto los sujetos pasivos que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y de construcción

  En los últimos años por el fenómeno inflacionario y la devaluación monetaria, convirtió el baremo de base imponible el cual era la Unidad Tributaria (U.T.) en un valor muy fácil de alcanzar, hasta la puesta en vigencia de esta nueva providencia administrativa casi cualquier persona natural o jurídica podía ser considerada Sujeto Pasivo Especial, lo que también significa que son demasiados los comercios, empresa pequeñas, bodegas reducidas de las localidades, emprendimientos y cualquier otro medio de percepción de ingresos, ya sea trabajo o comercio que cumplían con la característica para estar determinados así.

Con el cambio de baremo de cálculo, que aún sigue permaneciendo en un punto bajo, por lo menos se ha logrado que no cualquier persona natural o jurídica llegue al valor a alcanzar para ser considerado un Sujeto Pasivo Especial, lo que genera la duda de ¿Quiénes ya están categorizados como Sujeto Pasivo Especial pero por la actualización ya no cumplen con ningún requisitos para serlo permanecerán con esta categoría sin ninguna modificación?

Es irracional pensar que quien no cumple con las características para ser determinado de cierta manera permanezca así solo por en algún momento haber ostentado dicha categoría, lo que significa que quienes tengan la intención de solicitarle a la administración tributaria se les retire la categoría de Sujeto Pasivo Especial tendrá que asesorarse con el abogado de su confianza para poder solicitar dicha desacreditación.

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