Derecho a la Nacionalidad por Naturalización: Análisis de la Sentencia N° 0683 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Derecho de Petición.

La Sentencia N° 0683 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, dictada el 14 de mayo de 2025, resuelve una solicitud de revisión constitucional en un caso de nacionalidad por naturalización, declarándola «NO HA LUGAR». La solicitante, una ciudadana cubana residente en Venezuela por más de 15 años y casada con un venezolano, alegó violaciones constitucionales tras la inadmisibilidad de su demanda por abstención administrativa. El fallo enfatiza el agotamiento de vías administrativas previas, priorizando el rigor procedural sobre el fondo del derecho a la nacionalidad.

El acceso a la nacionalidad por naturalización en Venezuela representa un pilar del derecho migratorio, regulado por el artículo 33 de la Constitución, pero frecuentemente obstaculizado por ineficiencias administrativas y rigores procedimentales.

En la Sentencia N° 0683 de la Sala Constitucional del TSJ, emitida el 14 de mayo de 2025, se destacó la falta de múltiples trámites administrativos por parte de la solicitante. Este anuncio resalta el enfoque fundamental del fallo, que prioriza el agotamiento de instancias administrativas antes de judicializar, conforme a la jurisprudencia consolidada.

En el Caso, La solicitante, Mayelin Vázquez Ferrer, ciudadana cubana ingresada legalmente a Venezuela como médica profesional, reside en el país por más de 15 años y está casada con un venezolano desde 2011. El 5 de mayo de 2023, presentó una única petición ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para obtener la nacionalidad por naturalización, alegando cumplimiento del artículo 33, numeral 2 de la Constitución (residencia continua de 10 años y matrimonio con venezolano).

Ante la falta de respuesta administrativa, interpuso una demanda por abstención ante la Sala Político-Administrativa del TSJ, declarada inadmisible el 20 de junio de 2024 (Sentencia N° 421), por no demostrar múltiples gestiones previas, conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El 7 de agosto de 2024, solicitó revisión constitucional ante la Sala Constitucional, alegando violaciones a los artículos 49 (debido proceso), 51 (derecho a petición) y 7 y 334 (supremacía constitucional).

La Sala, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró «NO HA LUGAR» la revisión, confirmando la inadmisibilidad sin pronunciarse sobre el fondo. Análisis Jurídico

  1. Cuestiones Legales Planteadas: El derecho a la nacionalidad por naturalización (art. 33, num. 2, Constitución) establece requisitos claros, pero el caso se limitó a aspectos procedimentales. La abstención administrativa se invocó bajo el art. 51 constitucional, argumentando que una sola petición basta; sin embargo, la Sala Político-Administrativa aplicó los arts. 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exigiendo evidencia de trámites reiterados para demostrar agotamiento (jurisprudencia como Sentencia N° 00243/2016).

La revisión constitucional (art. 336, num. 10, Constitución; art. 25, num. 11, Ley Orgánica del TSJ) es discrecional y excepcional, restringida a errores graves o violaciones constitucionales.

  1. Argumentos de las Partes: La solicitante alegó priorización de formalismos legales sobre principios constitucionales, violando el debido proceso y el derecho a petición. La Sala Político-Administrativa enfatizó el principio de subsidiaridad. La Sala Constitucional confirmó que la revisión no es una instancia adicional, sino un control extraordinario, sin hallar error grosero.

La doctrina venezolana, influida por autores como Allan Brewer-Carías, resalta la supremacía constitucional (art. 7) y la revisión como mecanismo para corregir errores en interpretación constitucional, no como apelación ordinaria (doctrina de la excepcionalidad). Jurisprudencialmente, la Sala Constitucional ha consolidado en decisiones como N° 325/2005 (Alcido Pedro Ferreira) y N° 1.637/2012 (Clínica El Ávila) que la revisión es discrecional, preservando la res judicata salvo violaciones graves.

El fallo refuerza la importancia del agotamiento administrativo, desincentivando demandas prematuras. La Sala sugiere evaluar medios electrónicos para notificaciones (Resolución N° 2024-0001 del TSJ), alineándose con el art. 257 constitucional.

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