Caso Ter Stegen – Ponderando Derechos Fundamentales vs. Derechos Patrimoniales con la Fórmula del Peso de Robert Alexy.

En el ámbito del fútbol profesional, el caso reciente de Marc-André ter Stegen, portero del FC Barcelona, ha puesto de manifiesto un conflicto paradigmático entre los derechos fundamentales de los deportistas y los intereses patrimoniales de los clubes. Tras una cirugía por lumbalgia que lo mantendrá fuera más de cuatro meses, el club invocó el artículo 77 del reglamento de La Liga para liberar su salario y fichar a Joan García, requiriendo el consentimiento del jugador para divulgar su informe médico. Ter Stegen se opuso inicialmente por su derecho a la intimidad, un derecho humano inalienable, lo que desencadenó un enfrentamiento resuelto mediante negociación.

En Abint Abogados analizamos este caso aplicando la fórmula del peso de Robert Alexy, respaldada por doctrina y jurisprudencia sólida, para ofrecer una perspectiva de alta certeza jurídica.

Marco teórico: La fórmula del peso de AlexyLa fórmula del peso (P = I × G × C), propuesta por Robert Alexy en su Teoría de los derechos fundamentales (1985), evalúa conflictos entre principios jurídicos mediante la importancia abstracta (I), el grado de afectación (G) y la certeza empírica (C). Este método, adoptado por tribunales como el Tribunal Constitucional Federal de Alemania (BVerfG, 1 BvR 357/05, 2006), permite una ponderación racional y proporcional, ideal para resolver disputas en el derecho deportivo donde los intereses chocan frecuentemente.

  1. Importancia abstracta (I)
    El derecho a la protección de datos e intimidad, protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, UE 2016/679), ostenta un peso elevado como derecho fundamental. Según la doctrina de Ferrajoli, este derecho es inviolable salvo en casos de interés público justificado. Por su parte, el interés patrimonial del club, basado en el artículo 77 de La Liga, responde a la estabilidad económica, un principio reconocido por la FIFA en su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (art. 17), pero subordinado a los derechos humanos.
  2. Grado de afectación (G)
    La negativa de Ter Stegen impedía al Barcelona ajustar su plantilla, afectando su competitividad y finanzas, un impacto significativo en el contexto deportivo. Sin embargo, divulgar su informe médico comprometía su privacidad, un daño que, según la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (Von Hannover v. Alemania, 2004), debe ser proporcional y justificado. La afectación al jugador fue limitada por su eventual consentimiento tras negociaciones.
  3. Certeza empírica (C)
    La lesión y su duración, respaldadas por informes médicos, ofrecían alta certeza al argumento del club. En contraste, la percepción de vulneración de la intimidad dependía de la voluntad subjetiva de Ter Stegen, reduciendo su peso empírico, como se desprende del fallo del Tribunal de Justicia de la UE (Google Spain SL v. AEPD, 2014), que ponderó la fiabilidad de los datos personales.

Ponderación y resolución práctica.

Aplicando la fórmula, el peso del interés patrimonial del club (I alto × G alto × C alto) podría superar inicialmente a la intimidad (I muy alto × G moderado × C moderado). No obstante, la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Matuzalem v. FIFA (2011) y Webster v. Hartlepool (2008) establece que las medidas contra jugadores deben ser proporcionales, protegiendo su autonomía. Un tribunal podría haber priorizado la intimidad si la presión del club (ej. expediente disciplinario) se consideraba desproporcionada, alineándose con el principio de mínima restricción. El acuerdo negociado evitó esta resolución, equilibrando ambos intereses.

Doctrina y jurisprudencia aplicable

  • Doctrina: García Amado subraya que la ponderación exige un juicio de proporcionalidad para evitar arbitrariedad. En el deporte, la asimetría de poder entre clubes y jugadores, según la Red Latam de DDHH, refuerza la necesidad de proteger al atleta.
  • Jurisprudencia: El caso Bosman v. UEFA (1995, TJUE) invalidó restricciones injustificadas a la libertad de los jugadores. El TAS en Peñarol v. Suárez (2018) protegió los derechos contractuales frente a presiones de los clubes, mientras que Blatter v. FIFA (2015) destacó la importancia de procesos justos.

En Abint Abogados destacamos que los deportistas son trabajadores con derechos humanos, no posesiones, como reafirma el Código de Ética de la FIFA.

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