Análisis de la Suspensión Provisional del Registro de la Marca «PANELADA» por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El 26 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió el Auto 366, suspendiendo provisionalmente el registro de la marca mixta «PANELADA», otorgado mediante Resolución 42227 de 2020 y transferido a Quala Inc., en un proceso de nulidad iniciado por el Ministerio de Agricultura. Esta decisión, basada en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), marca el primer precedente en Colombia de una medida cautelar de este tipo en propiedad industrial. El caso se fundamenta en la protección de intereses colectivos de comunidades campesinas paneleras, bajo el literal g) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

EL derecho de propiedad industrial en Colombia ha experimentado un giro significativo con la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de suspender provisionalmente el registro de la marca «PANELADA» mediante el Auto 366 del 26 de agosto de 2025. Este fallo, emitido en un proceso de nulidad impulsado por el Ministerio de Agricultura contra la Resolución 42227 de 2020, constituye el primer precedente nacional en el que se aplica una medida cautelar de este tipo, prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La relevancia radica en su enfoque protector de intereses colectivos, particularmente de comunidades campesinas paneleras, frente a la apropiación indebida de expresiones culturales, alineándose con el literal g) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La metodología empleada combina análisis normativo con revisión de doctrina y jurisprudencia colombiana, explorando las implicaciones de esta innovación procesal en el marco de la propiedad industrial y los derechos culturales. Descripción del CasoEl conflicto surge del registro de la marca mixta «PANELADA» otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución 42227 de 2020 a una persona natural, posteriormente transferido a la multinacional Quala Inc. El 26 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en respuesta a una demanda de nulidad presentada por el Ministerio de Agricultura, emitió el Auto 366 suspendiendo provisionalmente los efectos del registro. El Ministerio argumentó que el registro vulnera el literal g) del artículo 136 de la Decisión 486, al apropiarse de una expresión histórica utilizada por comunidades campesinas dedicadas a la producción de panela, afectando sus derechos culturales y económicos. La medida cautelar, inédita en Colombia, se fundamenta en el artículo 231 del CPACA, que permite suspender actos administrativos cuando exista riesgo de perjuicio irreparable o perturbación grave de derechos colectivos. Análisis Jurídico

  1. Cuestiones Legales Planteadas:
    • Propiedad Industrial y Decisión 486: El literal g) del artículo 136 prohíbe registrar marcas que afecten indebidamente los derechos de comunidades indígenas, afrodescendientes o locales, especialmente cuando se utilizan sus expresiones culturales sin consentimiento. La «PANELADA» se percibe como un término común vinculado a la producción tradicional de panela, lo que plantea un conflicto con esta norma.
    • Medida Cautelar bajo el CPACA: El artículo 231 permite medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables, un mecanismo raramente aplicado en propiedad industrial. Esta innovación responde al principio de tutela judicial efectiva (art. 86 Constitución Política de Colombia).
    • Intereses Colectivos: La sentencia reconoce a los campesinos paneleros como sujetos de especial protección tras la reforma del artículo 64 de la Constitución (2023), que consagra derechos económicos y culturales de estas comunidades.
  2. Argumentos de las Partes:
    • Ministerio de Agricultura: Sostuvo que el registro genera confusión en el mercado y afecta el patrimonio cultural, respaldándose en la doctrina de Hernández Gálvez, quien aboga por la protección de conocimientos tradicionales frente a apropiaciones comerciales.
    • Quala Inc.: Argumentó que el registro gráfico no implica exclusividad sobre el término «PANELADA», alineándose con la doctrina de la SIC que distingue entre componentes nominativos y gráficos.
    • Tribunal: Priorizó la percepción colectiva del término, concluyendo que su uso histórico por comunidades paneleras justifica la suspensión cautelar.
  3. Doctrina y Jurisprudencia:
    • Doctrina: Autores como Carlos Gustavo Arrieta (2019) destacan la necesidad de adaptar el derecho marcario a la protección de bienes comunes, mientras que Manuel José Cepeda Espinosa (2020) subraya el rol de las medidas cautelares en la defensa de derechos difusos.
    • Jurisprudencia: Este caso carece de precedentes directos en Colombia, pero se inspira en la Sentencia T-123/24 de la Corte Constitucional (2024), que protegió a comunidades campesinas desplazadas, y en la Sentencia C-391/2000, que reconoció derechos colectivos sobre conocimientos tradicionales.

Implicaciones y Conclusiones. La suspensión provisional de «PANELADA» marca un hito al aplicar el artículo 231 del CPACA en propiedad industrial, protegiendo intereses colectivos frente a apropiaciones comerciales. Este precedente desafía la tradicional dicotomía entre propiedad privada e interés público, sugiriendo la necesidad de mecanismos como denominaciones de origen para salvaguardar expresiones culturales.

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