Rescisión del contrato de un entrenador de fútbol

Dentro de la industria del deporte, pocos trabajos, si es que hay alguno, son tan vulnerables como el trabajo del entrenador / gerente de fútbol. Un estudio realizado por RunRepeat en diciembre de 2020 mostró que, en promedio, los entrenadores y gerentes de los clubes de las cinco principales ligas de Europa duran entre 35 y 69 partidos antes de ser reemplazados. El mismo estudio muestra que menos del diez por ciento de los entrenadores y directivos de fútbol se marchan una vez finalizado el contrato, mientras que el resto o son despedidos, rescinden el contrato por otro trabajo o llegan a un acuerdo con el club para rescindir prematuramente el contrato. La posición contractual de un entrenador de fútbol ha sido regulada en gran medida por la legislación nacional, hasta que la FIFA cambió su reglamento en 2021.

En un comunicado publicado el 19 de noviembre de 2020, la FIFA anunció que el Consejo de la FIFA aprobará dos conjuntos de reformas que tienen como objetivo fortalecer la posición de las entrenadoras y jugadoras de fútbol. En cuanto a la reforma propuesta sobre los entrenadores de fútbol, ​​el presidente de la FIFA, Gianni Infantino, dijo que “los entrenadores juegan un papel vital en el juego, pero históricamente se han quedado fuera del marco regulatorio del fútbol. Necesitábamos cerrar esta brecha y reconocer el papel clave que tienen«.

El reglamento propuesto fue posteriormente respaldado por el Comité de Partes Interesadas del Fútbol de la FIFA (FSC) y se incluyó en la versión 2021 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) .

El reglamento de la FIFA sobre entrenadores y entrenadores

Hasta 2021, RSTP no tenía ninguna disposición que regulara la posición contractual de un entrenador o gerente de fútbol. La falta de regulaciones específicas que regulen la relación entre un entrenador de fútbol y un club de fútbol generó dificultades para que los abogados deportivos y los órganos judiciales establecieran qué ley aplicable debería aplicarse a la disputa entre el entrenador y el club, y para prever el resultado de dicha disputa.

En la versión 2021 de RSTP, un entrenador se define como «una persona empleada en una ocupación específica de fútbol por un club o asociación profesional» cuyas «obligaciones laborales consisten en uno o más de los siguientes: entrenar y entrenar jugadores, seleccionar jugadores para partidos y competiciones, haciendo elecciones tácticas durante los partidos y competiciones; y / o el empleo requiere la posesión de una licencia de entrenador de acuerdo con un reglamento de licencias nacional o continental ”.

A partir de 2021, los contratos de los entrenadores de fútbol profesional se regulan en el anexo 8 del RSTP. El anexo regula todas las relaciones contractuales entre un entrenador y un club o asociación nacional. Las disposiciones del anexo no regulan como tales la relación contractual entre un entrenador y el club o la federación nacional para la que trabaja el entrenador. Sin embargo, el anexo requiere que las asociaciones nacionales incluyan en sus reglamentos nacionales “los medios adecuados para proteger la estabilidad contractual entre entrenadores y clubes o asociaciones, respetando debidamente las leyes nacionales obligatorias y los convenios colectivos”. Esta redacción es la misma que el alcance de RSTP según lo regulado en el art. De RSTP. 1-3 literal b.

Vale la pena señalar que todas las disposiciones que regulan las posiciones contractuales de los entrenadores y gerentes están sujetas a la implementación de regulaciones y contratos estándar por parte de las asociaciones nacionales, así como a la legislación nacional, en particular la legislación laboral nacional. La posición contractual de un jugador de fútbol, ​​por el contrario, está parcialmente regulada directamente por RSTP, en la medida en que el artículo relevante se enumere en el art. 1-3 literal a, y parcialmente sujeto a la implementación y legislación nacional, si se enumera en el art. 1-3 literal b. Por ejemplo, un jugador estará protegido por RSTP art. 12bis, ya que un club que no cumpla con sus obligaciones financieras con un jugador correrá el riesgo de ser sancionado por la FIFA. Sin embargo, si un club no cumple con sus obligaciones financieras para con un entrenador, el régimen no es igual.

Rescisión del contrato

El contrato de un entrenador de fútbol puede rescindirse de mutuo acuerdo y, en tal caso, el acuerdo de rescisión normalmente garantizaría al entrenador una compensación económica. El alcance de la compensación financiera dependería de varios factores, pero el tiempo restante del contrato normalmente sería un factor crucial. La legislación laboral nacional, incluida la legislación suiza, podría restringir hasta cierto punto la posibilidad de que los empleados / entrenadores renuncien a sus derechos. Incluso las cláusulas de rescisión, que buscan predeterminar el resultado de una rescisión anticipada del contrato de un entrenador de fútbol, ​​podrían ser inválidas debido a la legislación laboral nacional. Si una disputa después de la terminación anticipada de un entrenador de fútbol no está regulada en la cláusula de terminación y no puede resolverse en un acuerdo, las consecuencias de la terminación serán reguladas por el contrato,

La implementación de las disposiciones de rescisión en el anexo 8 del RSTP es posiblemente la medida más importante para asegurar la estabilidad contractual, mientras que también apunta a asegurar un equilibrio en la relación contractual entre el entrenador y el club o federación nacional. Las disposiciones de terminación en el anexo 8 son con algunas excepciones menores, iguales a las disposiciones de terminación para jugadores, reguladas en el art. 13-18.

Un claro punto de partida para las disposiciones sobre rescisión, anexo 8 art. 3, es que se debe respetar el contrato, disposición que se fundamenta en el art. 13. Según RSTP anexo 8 art. 4, un contrato solo puede rescindirse si existe una causa justa, condiciones que por supuesto se corresponden con las disposiciones para la rescisión del contrato de un jugador de fútbol, ​​reguladas en el art. 14. Si existe una causa justa, se tendrá que considerar caso por caso.

Causa justa

Al considerar si un club o un entrenador tendrá una causa justa para rescindir el contrato, es natural observar cómo se considera la causa justa para los jugadores. Las disposiciones de terminación de RSTP se basan en el principio de que el contrato debe respetarse, que se destaca en la edición de comentarios de RSTP:

El Reglamento tiene como objetivo garantizar que, en caso de que un club y un jugador elijan entablar una relación contractual, ambas partes respeten este contrato . Por lo tanto, un contrato entre un jugador y un club solo puede rescindirse al expirar el contrato o de mutuo acuerdo. La rescisión unilateral de un contrato sin causa justa, especialmente durante el período denominado protegido, debe desalentarse con vehemencia.

La extensa jurisprudencia de FIFA DRC y CAS muestra lo que se necesita para que un jugador de fútbol o un club de fútbol puedan rescindir el contrato con justa causa. Esta jurisprudencia servirá de guía a la hora de considerar si existe una causa justa para rescindir el contrato de un entrenador de fútbol.

Si existe una causa justa, debe establecerse caso por caso. Todos los incumplimientos de las obligaciones contractuales no dan a la contraparte una causa justa de rescisión. Incluso si el club de fútbol o el entrenador de fútbol no cumple con las obligaciones contractuales, es posible que no otorgue a la otra parte el derecho a rescindir el contrato. La edición de comentarios del reglamento de traspasos de la FIFA en relación con la extensa jurisprudencia de los órganos de toma de decisiones de la FIFA y el TAS muestra que un incumplimiento contractual debe ser material, persistir durante mucho tiempo o acumularse con otras infracciones durante un cierto período de tiempo para justificarlo.

Históricamente, ha habido poca orientación en RSTP con respecto a lo que debe considerarse causa justa. En junio de 2018, sin embargo, la FIFA modificó el art. 14 , con el objetivo de indicar cuándo ocurre justa causa, agregando un segundo párrafo al artículo 14, definiendo la conducta abusiva como derecho a la rescisión por justa causa:

Cualquier conducta abusiva de una de las partes que tenga como objetivo obligar a la contraparte a rescindir o modificar los términos del contrato dará derecho a la contraparte (un jugador o un club) a rescindir el contrato con justa causa”.

La nueva disposición codificó la jurisprudencia del CAS, como CAS 2015 / A / 4286, Plaku v Wroclawski Klub y CAS 2017 / A / 5465 Békéscsaba 1912 Futball v. George Koroudjiev donde el CAS concluyó que los jugadores tenían una causa justa al rescindir sus contratos, después de haber sido retirados del primer equipo y obligados a entrenar solos. Los casos antes mencionados de CAS podrían ser relevantes para considerar una causa justa en la relación contractual entre un entrenador y un club, por ejemplo, si el entrenador está siendo degradado para ser entrenador de otros equipos distintos del primer equipo, o si se le asignan otras tareas que las estipuladas en el contrato.

Las disposiciones de RSTP de justa causa como requisito para la rescisión unilateral se basan en el art. 337 Del Código de Obligaciones de Suiza. Según este código, la rescisión por justa causa sólo podrá ocurrir cuando una de las partes incumpla sus obligaciones contractuales. Es decir, el club no tendrá la posibilidad de rescindir unilateralmente el contrato del entrenador de fútbol por problemas económicos del club. Este enfoque ha sido confirmado por CAS en muchos casos, como CAS 2016 / A / 4482 donde el panel declaró: “Las dificultades administrativas y financieras dentro del Club no pueden invocarse como excusa para el impago de un jugador. Corresponde al Club encontrar la forma de sortear estas dificultades o acercárselo al jugador en un intento de llegar a un compromiso”.

Ahora bien, cuando un entrenador de fútbol rescinde unilateralmente el contrato, las consecuencias dependerán de si el entrenador puede establecer que tenía una causa justa para la rescisión. Para que el entrenador de fútbol establezca una causa justa, primero debe establecerse que el club ha incumplido sus obligaciones contractuales. Si ese es el caso, la siguiente consideración es si el incumplimiento por parte del club de sus obligaciones contractuales es lo suficientemente importante como para establecer una causa justa.

La obligación contractual más importante del club es pagar el salario del entrenador de fútbol. En este sentido, hay que destacar que la reducción o el impago de los salarios normalmente constituirá un incumplimiento de las obligaciones contractuales del club, pero no necesariamente representará un incumplimiento contractual que justifique una rescisión con justa causa. Si los pagos faltantes son lo suficientemente importantes como para que un entrenador rescinda el contrato con una causa justa, se debe considerar caso por caso. Los retrasos menores e incluso los impagos que no son sustanciales en relación con el valor total del contrato generalmente no darán al entrenador una causa justa para la rescisión. Sin embargo, la infracción por parte del club de fútbol de sus obligaciones contractuales podría otorgar al entrenador el derecho a rescindir el contrato con justa causa si la infracción puede considerarse material.

En 2018, la FIFA emitió una nueva disposición en el art. 14bis, relativo al pago tardío de los sueldos a los jugadores. La misma redacción se adopta en el anexo 8 art. 5 y regula la relación contractual entre clubes y entrenadores. El primer párrafo de la disposición establece brevemente que si un club se atrasa más de dos meses con el pago de su salario, el entrenador podrá rescindir el contrato con justa causa, siempre que le dé al club 15 días para pagar los salarios pendientes.

El club puede, al igual que el entrenador, rescindir el contrato si puede establecer una causa justa. La falta de éxito de un entrenador, que es con mucho la razón más común para la rescisión unilateral del contrato por parte del club, no constituirá una causa justa. Sin embargo, la jurisprudencia de FIFA DRC y CAS muestra que los clubes pueden establecer una causa justa si los jugadores no se presentan a los entrenamientos durante un período más largo, o si infringen las normas de fútbol o deportivas, como Adrian Mutu, que fue despedido del Chelsea FC  después de que dio positivo por cocaína. Del mismo modo, un entrenador que cometa una infracción grave de la normativa futbolística o deportiva, correrá el riesgo de que su contrato se rescinda por justa causa.

Si un contrato ha sido rescindido unilateralmente por una de las partes sin que haya una causa justa, y si una parte rescinde unilateralmente el contrato cuando existe una causa justa, la parte que haya incumplido sus obligaciones será responsable de los daños y perjuicios de conformidad con el anexo 8 del RSTP art. 6. Cabe señalar que el artículo es de aplicación cuando un club de fútbol o un entrenador de fútbol ha rescindido un contrato con justa causa, aunque la redacción de la disposición sugiere claramente que solo regula las consecuencias de una rescisión sin justa causa.

El Anexo 8 art. 6 se basa en la nueva redacción del art. De RSTP. 17, que fue modificado en 2018. El artículo especifica el método de cálculo de la compensación tras una rescisión unilateral. En resumen, si un entrenador tiene derecho a una compensación, la compensación debe coincidir con la pérdida financiera del entrenador como resultado del despido. Si el entrenador no ha firmado un nuevo contrato después de la rescisión, la compensación debe ser igual al valor restante del contrato. Sin embargo, si el entrenador ha firmado un nuevo contrato, el valor del nuevo contrato debe deducirse, dejando al entrenador con una compensación mitigada. Además de la compensación mitigada, el entrenador tendrá derecho en cualquier caso a una compensación adicional de tres meses. Además, si se pueden establecer circunstancias atroces, el entrenador podría tener derecho a una indemnización de hasta tres meses más. Dado que la posibilidad de otorgar hasta tres meses adicionales de compensación si hay circunstancias atroces es bastante nueva, no hay casos en los que la CAS haya otorgado una compensación adicional basada en esta disposición, pero en CAS / 2020 / A / 6727, la CAS El panel consideró una reclamación de compensación adicional basada en circunstancias atroces y concluyó que el jugador no tenía derecho a una compensación adicional ya que el jugador ya había sido compensado de manera justa por sus daños.

Aunque las partes, Varias legislaciones y el CAS, tienen cierta discreción con respecto al cálculo de la compensación, el artículo enmendado facilita a los entrenadores y clubes prever las consecuencias de rescindir un contrato sin una causa justa y probablemente también conducirá a una resolución más consistente.

Si el entrenador ha rescindido el contrato sin justa causa, o si el club ha rescindido el contrato con justa causa, el club tendrá derecho a una indemnización. En tal situación, la compensación se calculará sobre la base de la pérdida financiera del club, teniendo en cuenta «la remuneración restante y otros beneficios adeudados al entrenador en virtud del contrato rescindido prematuramente» y los gastos incurridos por el club anterior.

De acuerdo con el anexo 8 art. 7, que se basa en el art. De RSTP. 12bis párr. 2, cualquier club que haya retrasado el pago adeudado a un entrenador durante más de 30 días sin una base contractual prima facie podrá ser sancionado con una advertencia, una reprimenda o una multa, dado que el entrenador ha intimado al club al conceder un plazo de al menos diez días para cumplir con sus obligaciones financieras.

Si un club o un entrenador no cumple con una decisión de un órgano decisorio de la FIFA que ordena al partido pagar una cantidad dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la decisión, el anexo 8 art. 8 establece que la parte que no ha pagado la cantidad puede correr el riesgo de sufrir sanciones deportivas. En la práctica, el entrenador corre el riesgo de ser suspendido de la actividad futbolística por un período, el club puede ser excluido de una o más ventanas de transferencia y la federación nacional puede ver suspendida su financiación de desarrollo.

Incluso antes de la implementación del anexo 8 en RSTP en enero de 2021, el Comité del Estatuto de los Jugadores de la FIFA (PSC) era competente para adjudicar disputas laborales entre un club o una asociación y un entrenador de dimensión internacional, sujeto al art. 22 y 23. Estas disposiciones no se han modificado, y el PSC aún puede resolver una disputa entre un club o asociación y un entrenador si la disputa tiene una dimensión internacional, es decir, cuando el entrenador no es ciudadano del país donde cumple sus deberes de entrenador. Según los estatutos de la FIFA art. 63, el CAS está reconocido como un organismo de apelación de las decisiones tomadas por los órganos judiciales de la FIFA, lo que significa que las decisiones del PSC pueden apelarse ante el CAS.

Hasta ahora, las relaciones contractuales entre los entrenadores de fútbol y sus clubes de fútbol no habían sido reguladas por la FIFA. Con la nueva reforma, los entrenadores de fútbol también se encontrarán con una mejor protección, ya que las nuevas regulaciones tienen como objetivo garantizar una estabilidad contractual similar a las disposiciones de estabilidad contractual para los jugadores de fútbol. La reforma para los entrenadores de fútbol proporcionará en parte un marco normativo mínimo que aclare las relaciones laborales con sus clubes y asociaciones nacionales, y en parte ofrecerá a los entrenadores o directores de fútbol y a sus empleadores la posibilidad de que sus disputas sean escuchadas por Órganos de decisión de la FIFA y Tribunal de Arbitraje Deportivo.

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