LA CAUSA JUSTA, JUGADOR LESIONADO Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

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Una sentencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo nos da la noción de «causa justa» permitiendo a una de las dos partes (el jugador o el club) rescindir el contrato de trabajo que los vincula por adelantado.

Un jugador brasileño fue contratado el 25 de julio de 2010 por el Qatari Club de AL Khor SC por un período de 3 años. El 24 de mayo de 2011, el Club indicó que el jugador «terminó sus servicios«.

El jugador, impugnando este incumplimiento, luego apeló a la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, que ordenó al Club, el 31 de octubre de 2013, pagar al Jugador una compensación por incumplimiento unilateral del Contrato.

El 17 de febrero de 2014, el Club apeló la decisión de la FIFA ante el TAS.

Tras declararse competente para conocer de la controversia, el TAS solicitó la ley aplicable. Aunque el contrato de trabajo preveía la aplicación de la legislación de Qatar, el Tribunal considera que «Las partes han optado, al menos tácita o indirectamente, por acatar las distintas regulaciones de la FIFA, que deben aplicarse en primer lugar, siendo la ley suiza de aplicación suplementaria.«(§93, página 21).

La disputa se refiere principalmente a la interpretación de una cláusula del contrato. El artículo 10 establece:

«El Club puede rescindir el contrato antes de que expire su plazo y la primera parte [el Club] deberá a la segunda parte [el Jugador] una cantidad equivalente a dos meses de salario únicamente.«.

La FIFA consideró este artículo abusivo porque era preferencial al Club, que Al Khor disputa.

El juez único del TAS recuerda en primer lugar que el artículo 13 del Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores establece que «El contrato entre un jugador profesional y un club solo podrá finalizar cuando expire o por mutuo acuerdo.«, bajo el principio de estabilidad contractual.

Así, salvo que concurra un caso de justa causa, un contrato no puede rescindirse unilateralmente sin que tenga consecuencias (pago de indemnización y / o sanción deportiva).

Sin embargo, el Reglamento de la FIFA no prevé las consecuencias de una disposición contractual que otorgue esta posibilidad de rescisión unilateral sin causa justificada. El CAS buscará entonces la solución en la legislación suiza.

Si bien los artículos 19 y 20 del Código de Obligaciones de Suiza establecen que un contrato es nulo si es contrario a las buenas costumbres, el juez único considera que «La ausencia del término «jugador» en el cuerpo del artículo da lugar a tal desproporción entre los derechos de las dos partes que se traduce en un profundo sentimiento de arbitrariedad, un valor antagónico a las costumbres de nuestra sociedad y a los principios fundamentales de FIFA«.

Esta posibilidad de rescisión del contrato, dejada a la discreción del Club, es contraria a la jurisprudencia del TAS. De hecho, para el Tribunal «un sistema que deja al trabajador a la arbitrariedad de su empleador es […] “inmoral” y por lo tanto incompatible con los valores fundamentales del sistema jurídico suizo«(CAS 2005 / A / 983 y 984, §92).

Asimismo, al leer esta jurisprudencia, el Juez Único considera que las disposiciones contractuales que serían contrarias al Reglamento de la FIFA «debe considerarse inválido«. En este caso, «Dado que el artículo 10 del Contrato otorga la posibilidad de que una parte rescinda unilateralmente el Contrato sin causa justa, el Árbitro Único concluye que esta disposición es de hecho contraria a las reglas de la FIFA y, como tal, debe ser considerado inválido y no aplicable en el presente caso«.

La noción de causa justa y el jugador lesionado …

En este caso el Club considera que ante la incapacidad profesional del jugador (lesión), «tenía justa causa para rescindir unilateralmente el contrato«.

El Árbitro recuerda de antemano que el reglamento de la FIFA no «Definir lo que puede constituir causa justa para rescindir unilateralmente el Contrato y que para ello es necesario remitirse a la abundante jurisprudencia del CAS al respecto.«.

Tomando la sentencia del TAS de 16 de febrero de 2010 (CAS 2009 / A / 1956), el Árbitro especifica que «El atleta se vio obligado a hacer todo lo necesario para mantener su capacidad de trabajo. Si incumpliera esta obligación, esto puede constituir una «causa justa» para la rescisión unilateral, como ya fue aceptado por un Panel Arbitral en un caso en el que el jugador había consumido cocaína (CAS 2005 / A / 876, p. 13). Sin embargo, Si el jugador no puede ofrecer al club su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o lesión, esto no constituye un incumplimiento de una obligación que puede invocarse como «causa justa» que permita la rescisión del contrato unilateralmente (CAS 2003 / S / 535, p. 13)».

En este caso, el Club rescindió el contrato tras una lesión del Jugador durante un partido. También estableció, «Si tales lesiones ocurridas durante un partido o durante el entrenamiento forman parte de los riesgos diarios de la carrera deportiva de un jugador, no se puede culpar al Jugador por haber perdido su capacidad de trabajo cuando realizó ni más ni menos la actividad para la que había sido contratado«El club (§130, pág.26).

El juez llegó a la conclusión de que si «La pérdida de la capacidad de trabajo de un jugador es inherente a su actividad profesional como deportista.«, no hay causa justa para la rescisión unilateral del contrato por parte del Club.

Consecuencias de la resolución unilateral del contrato sin justa causa …

El Club considera que el Jugador no ha sufrido ningún daño como consecuencia de la rescisión de su contrato ya que el Club ha cubierto los gastos médicos.

El juez recuerda en primer lugar que el artículo 17 del Reglamento de la FIFA establece que cuando un contrato se rescinde sin causa justa «en todos los casos, la parte que rompió el contrato debe pagar una indemnización. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 y el anexo 4 sobre la indemnización por formación y si no se prevé nada en el contrato, la indemnización por incumplimiento del contrato se calcula teniendo en cuenta la legislación vigente en el país en cuestión, las especificidades del deporte y cualquier otro criterio objetivo. Estos criterios incluyen en particular la remuneración y otros beneficios debidos al jugador en virtud del contrato actual y / o el nuevo contrato, el plazo restante del contrato actual hasta cinco años como máximo, los costos y gastos incurridos o pagados por el jugador «.

Dado que la cláusula que prevé la indemnización de dos meses de salario en caso de rescisión estaba prevista en el artículo 10 del contrato y que fue declarada inaplicable en el presente caso, el Juez Único se remitió a la ley suiza para determinar el monto de la indemnidad.

De acuerdo con la jurisprudencia establecida del CAS «la parte lesionada debe volver a colocarse en la misma posición en la que hubiera estado si el contrato se hubiera cumplido correctamente«(CAS 2005 / A / 801, §66; CAS 2006 / A / 1061, §15; y CAS 2006 / A / 1062, §22).

Además, la jurisprudencia CAS recuerda que «Según la doctrina suiza, la parte lesionada tiene derecho a una indemnización íntegra por sus pérdidas, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 97 CO. Así, los daños que se tienen en cuenta no son solo los que puedan haber provocado el acto u omisión que justifica la terminación, sino también los intereses positivos. Los daños positivos del empleado son los salarios y otros ingresos que habría obtenido si el contrato se hubiera cumplido hasta su vencimiento natural.«(CAS 2008 / A / 1447, §31).

De igual forma el párrafo 337 del artículo 1c del Código de Obligaciones de Suiza establece, «cuando el empleador rescinde inmediatamente el contrato sin justa causa, el trabajador tiene derecho a lo que hubiera ganado, si la relación laboral hubiera terminado al final del período de preaviso o la anulación del contrato celebrado por un período de determinado«.

En vista de estos elementos, el juez reconoce que el jugador tiene derecho a reclamar «Pago de la remuneración completa que podría haber reclamado sobre la base del Contrato, pero también una indemnización por todos los daños que podría haber evitado si el Contrato se hubiera ejecutado hasta su vencimiento natural» (§145, pág. 29).

Ahora bien a la luz de la lógica, es necesario preguntarnos ¿Qué se entiende por incumplimiento?

El incumplimiento es la falta de realización de un deber puesto por una norma, resolución administrativa, acto o contrato. Se basa en la no obediencia de la legalidad, equivalente a una actitud negativa, además de utilizarse para deuda vencida y exigible.

Resumidamente es el incumplimiento de una obligación impuesta por el contrato, aunque otros hechos pueden justificar también una resolución inmediata (ATF 4A_622/2018, de 5/4/2019, consid. 5; 130 III 28 consid. 4.1. p. 31 y 129 III 380 consid. 2.2 p. 382).

En caso de incumplimiento menos grave, éste sólo podrá dar lugar a una rescisión inmediata si se ha repetido a pesar de una advertencia.

Sólo un incumplimiento especialmente grave puede justificar el despido inmediato del futbolista. En caso de incumplimiento menos grave, éste no podrá dar lugar a una rescisión

La rescisión inmediata por motivos justificados debe admitirse de manera restrictiva, cuando los hechos invocados por la parte que rescinde deben haber dado lugar a la pérdida de la relación de confianza que constituye el fundamento del contrato de trabajo.

En cuanto a la rescisión con efecto inmediato por motivos justificados,  se consideran justificadas todas las circunstancias que, según las normas de la buena fe, no permiten exigir a quien ha dado el permiso la continuación de las relaciones laborales.

Entendiendo que,  la carga de probar la existencia de motivos razonables de rescisión recaerá en la parte que rescinda el contrato (CAS 2013/A/3091, 3092 & 3093).

El TAS tiende a interpretar el concepto de «justa causa» del art.14 RSTJ a la luz del concepto de «justa causa» del artículo 337 Código de Obligaciones Suizo (TAS 2006/A/1062; TAS 2008/A/1447 y CAS 2013/A/3091, 3092 & 3093).

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