La Renuncia errónea de los Derechos de los Futbolistas.

Recientemente han llegado a nuestro despacho decenas de casos de Equipos Profesionales de Futbol que aspiran a que un Jugador Profesional firme un finiquito de relación laboral sin pago efectivo y sin pagar la totalidad de lo adeudado, lo que constituye un gran viso de ilegalidad.

En el Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.

Bajo este principio, el Jugador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento

El artículo 12bis del Reglamento Sobre el Estatuto y Transferencia de los Jugadores, establece lo siguiente: «Los clubes están obligados a cumplir con sus obligaciones financieras con los jugadores y otros clubes de acuerdo con los términos estipulados en los contratos firmados con sus jugadores profesionales y en los contratos de transferencia

De igual forma la misma norma prevé expresamente que los clubes cumplan con sus obligaciones financieras contractuales con los jugadores, pero no especifica en qué condiciones los jugadores pueden renunciar o en qué condiciones los clubes podrían justificar el incumplimiento o la ejecución parcial.

Es indiscutible que las partes, es decir, Futbolistas y quipos, están en una relación de trabajo. De hecho, los contratos entre un jugador profesional y un club de fútbol se califican sistemáticamente como un contratos de trabajo (TAS 2016/A/4569, párr. 7.1).

Cuando se trata de derecho laboral, el art. 341 numeral 1 del  Código de Obligaciones Suizo, norma aplicable en el TAS dispone que: «El trabajador no puede renunciar, durante la duración del contrato y durante el mes siguiente a la finalización del contrato, a las reclamaciones resultantes de las disposiciones obligatorias de la ley o de un convenio colectivo

El propósito del art. 341 num. 1 del Código de Obligaciones Suizo, que no admite pacto en contrario (carácter relativamente imperativo), consiste en proteger al trabajador, durante la duración del contrato, contra posibles renuncias a determinados derechos derivados de disposiciones contractuales obligatorias de trabajo

En particular, el derecho a pagar los salarios de la actividad ya realizada por el trabajador es imperativo y, por lo tanto, está protegido por el art. 341 num. 1 del Código de Obligaciones Suizo (sentencia del Tribunal Federal de 14 de diciembre de 2017, 4A_96/2017, considerando 4.1.4). Lo mismo se aplica a las bonificaciones no discrecionales, que deben considerarse elementos salariales

Una renuncia contraria al artículo 341 num. 1 del Código de Obligaciones Suizo es nula. El Art. 341 num. 1 del Código de Obligaciones suizo sin embargo, no se opone a una eventual forma para la terminación de las relaciones de trabajo, pero bien hecha, ya que implica una serie de condiciones concurrentes, es decir, que las condiciones sean de valor comparable (sentencia del Tribunal Federal de 23 de octubre de 2018, 4A_13/2018).

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