El problema jurídico del doble registro de nacimiento Colombia-Venezuela.

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La Constitución Colombiana, establece que son Colombianos por nacimiento las personas nacidas en el territorio nacional, que al menos uno de los padres sea nacional colombiano o que siendo hijos de padres extranjeros, por lo menos uno de sus padres se encuentre domiciliado en Colombia al momento del nacimiento; así como los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el extranjero. De mismo modo, serán colombianos por adopción los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, los latinoamericanos domiciliados en Colombia con autorización del gobierno y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorio fronterizo según tratados públicos.

Como vemos, es el Estado quien legisla y establece los criterios para otorgar la nacionalidad; estos criterios son originarios y derivativos siendo originarios los que atañen a esta investigación y que fundan la nacionalidad en “el lugar de nacimiento (ius solí) o la filiación familiar (ius sanguini)” (Yankelevich, 2014) A tal fin, La prueba del nacimiento en Colombia es el registro civil de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley 43 de 1993 (Ley 43, 1993), modificado por el artículo 38 de la ley 962 de 2005 (Ley 962, 2005), el decreto 1260 del 27 de julio de 1970 que consagra los hechos y actos de obligatorio registro.

 Por su parte, en la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la nacionalidad de conformidad con el artículo 32 de la constitución, es venezolano por nacimiento aquel que nace en territorio venezolano y los nacidos en el extranjero hijos de padres venezolanos (República Bolivariana de Venezuela, 1999) del mismo modo, existe el registro civil de nacimiento regulado por la Ley Orgánica de Registro Civil, que consagra en su artículo 3 entre los hechos y actos registrables el nacimiento, la defunción, actos y hechos relativos al estado civil de las personas entre otros. (Ley Organica de Registro Civil, 2009).

Las normas que regulan la nacionalidad tanto en Colombia como Venezuela son relativamente nuevas debido a que proceden de la constitución de Venezuela de 1999 y de Colombia de 1991, ya que antes de dichas normas las constituciones de los dos países no permitían la existencia de la doble nacionalidad, por el contrario, establecían la necesidad de renunciar a la primera en caso de obtener una nueva.

Es público y notorio que, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, durante mucho tiempo e incluso hoy día, pero con menos frecuencia se acostumbró a que los padres colombianos registrarán sus hijos en Colombia en razón a su nacimiento y posteriormente se dirigieren a las poblaciones de Ureña o San Antonio en el Estado Táchira, en la República Bolivariana de Venezuela, a registrar nuevamente sus hijos como nacidos en Venezuela. De igual manera, colombianos domiciliados en Venezuela al nacer sus hijos en dicho territorio los registraban como nacidos allí y luego regresaban a Colombia para nuevamente registrarlos como nacidos en tierra colombiana. El doble registro de nacimiento genera un problema socio-jurídico por cuanto uno de dichos registros se ajusta a la realidad y el otro necesariamente es irregular; como quiera que no se puede nacer dos veces en lugares diferentes y es en el lugar real de nacimiento donde legalmente procede su registro civil. Este doble registro que si bien fue realizado por los padres afecta en algunos casos a los hijos, quienes al crecer han solicitado sus respectivas cédulas de identidad, afrontando circunstancias penosas, como un grupo de clientes nuestros que al momento de solicitar regularización de su estatus migratorio en Norteamérica les fue negada por dicha situación.

Situaciones como las anteriores, son las que llevan a que entre la población portadora de estos dobles registros y dobles cédulas, se de una preocupación constante y demanden de los operadores jurídicos de ambos países una solución que les permita legalizar su situación.

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