La pensión de invalidez en Colombia.

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Como ninguna persona está exenta de accidentes que pueden resultar graves al punto de generar un estado de invalidez que le impida volver a trabajar, en este artículo presentamos las principales inquietudes sobre este interesante tema.

La pensión de invalidez que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, es reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la norma aplicable para definir los requisitos que debe cumplir el afiliado para obtener la pensión de invalidez, es la que estaba vigente a la fecha en que se estructuró la invalidez.

Insistiendo en que para el Sistema General de Pensiones un afiliado es considerado inválido cuando pierde el 50 % de su capacidad laboral, si la invalidez se causa por enfermedad esa persona debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

Cuando la invalidez se cause por accidente de trabajo o por una enfermedad laboral, si el afiliado es mayor de 20 años debe haber cotizado 50 semanas o más dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de dicha invalidez.

Los menores de 20 años sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

Cabe precisar que estos requisitos aplican para los dos regímenes. No obstante, si el afiliado se encuentra en estado de invalidez y no ha cotizado el suficiente número de semanas para acceder a la pensión puede optar por el retorno de los aportes a través de dos figuras: (i) indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez en el régimen de prima media y (ii) devolución de saldos por invalidez en el régimen de ahorro individual.

En Colombia hay dos regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), como Colfondos o Porvenir; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Se trata de dos regímenes excluyentes entre sí, que si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia.

El RPM es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.

A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones, y tiene las siguientes características:

· Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.

· El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.

· La persona se pensiona cuando ha cumplido 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

El RAIS es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, como Colfondos o Porvenir, en el cual cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida.

Características:

• Los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual de propiedad del cotizante.

• El afiliado se pensiona cuando acumule en su cuenta individual el capital suficiente para financiar su propia pensión.

¿Cuándo una persona se considera inválida en el Sistema General de Pensiones?

Se considera cuando el afiliado pierde el 50 % o más de su capacidad laboral por un riesgo común.

¿Cuándo un persona se considera inválida en el Sistema de Riesgos Laborales?

Será inválido cuando como consecuencias de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

Como norma general, ¿es viable reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a través de la acción de Tutela?

Esta circunstancia solo será viable cuando el reclamante logre demostrar, entre otras cosas, que se encuentra en circunstancias de indefensión, vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

¿Cómo se determina el grado de invalidez de una persona?

Para determinar si una persona es inválida o no, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la entidad de pensiones y las Juntas de Calificación de Invalidez deben aplicar el Manual Único de Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional.

Durante el proceso de calificación de invalidez las entidades de seguridad social y las Juntas de Calificación de Invalidez ¿deben hacer una evaluación integral del individuo?

Con la expedición de la sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional, al momento de calificar la invalidez las entidades competentes deben analizar integralmente al individuo (tanto sus patologías de origen común, como las de origen laboral) y pagar las prestaciones a que tenga derecho como resultado de dicha valoración. Una valoración parcializada, en criterio de ese alto Tribunal, viola el derecho a la igualdad.

¿A partir de qué momento se le comienza a pagar a un trabajador una pensión de invalidez?

La pensión de invalidez se le pagará al afiliado desde el mismo día que se le estructure la invalidez.

Cuando el estado de invalidez se origine en la ocurrencia de un accidente, ¿la fecha de estructuración siempre es el la ocurrencia de dicho evento?

No. La Corte Suprema aclaró que la fecha de estructuración será aquella en la que se tenga certeza que no existen posibilidades de mejoría o curación del afiliado, situación que puede o no coincidir con la fecha de ocurrencia del accidente.

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