Los derechos digitales y el derecho al olvido

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Estamos familiarizados con los derechos humanos universales debido a sus setenta años de vida. Pero desconocemos la existencia de éstos en el sector digital. La protección de datos, la privacidad, la neutralidad de la red o la libertad de expresión e información son derechos telemáticos inherentes a nosotros que, sin embargo, en ocasiones no hacemos cumplir porque los desconocemos.

A pesar de la relevancia de estos derechos, hasta hace relativamente poco tiempo apenas se les conocía, ni el riesgo que puede conllevar el no ejercerlos. Escándalos como la fuga de millones de datos personales de Facebook o programas ilegales de espionaje realizados por compañías privadas están consiguiendo que nos concienciemos y adoptemos medidas para defender algo que es nuestro por derecho propio. A pequeña escala, las aplicaciones del móvil, que solicitan acceso a nuestros contactos, fotos y otra información personal que no necesita para su funcionamiento es la primera causa del problema.

Los principales derechos digitales son:

  • Acceso universal e igualitario a internet, sin discriminación de ningún tipo.
  • Libertad de expresión, información y comunicación.
  • Privacidad y protección de datos.
  • Libertad de acceso a cualquier web o plataforma social.
  • Derecho al olvido.
  • Protección del menor.
  • Propiedad intelectual.

Uno de los derechos digitales es el derecho al olvido, que surge, entre otros motivos, como parte de la manifestación, en el mundo digital, de los derechos fundamentales reconocidos en el mundo físico. Lejos queda ya la famosa sentencia C-132/12, de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que fue el origen del Derecho al Olvido en Internet,  y que permitió a un ciudadano español requerir a Google la eliminación de sus datos personales de dicho buscador y que habían sido indexados en los servidores de dicha empresa afectando así a su reputación online y digital.

El buscador de Google, como otros tantos motores de búsqueda en Internet (Yahoo, Bing, Yandex, Baidu, etc.), centra su actividad en encontrar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de forma automática, almacenarla de forma temporal y, por último, ponerla a disposición de los usuarios de Internet según un orden de preferencia determinado.

Pues bien, esta importante sentencia llegó a la conclusión que dado que Google es un prestador de servicios de sociedad de la información está obligada a cumplir la normativa de protección de datos que permite a los ciudadanos solicitar su cancelación entendiendo que la actividad de un motor de búsqueda debe de calificarse de tratamiento de datos personales y, por tanto, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse responsable de dicho tratamiento y todo ello a pesar de estar la sede de la empresa matriz fuera de Europa.

Es necesario destacar que el Derecho al Olvido se puede dar de dos formas:

  • En Internet
  • En Redes sociales

Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtienen tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre y apellidos los enlaces publicados que contengan información relativa a su persona, pero siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los enlaces dirijan a sitios web que contenga datos inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.
  • Que se tenga en cuenta la finalidad para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

  • A la eliminación de dichos enlaces de las listas de resultados de los motores de búsqueda de Internet se le denomina desindexación en buscadores.

Es necesario indicar que se debe actuar de la misma manera cuando las circunstancias personales del solicitante evidencien la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet. Es importante destacar que el derecho subsiste aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirige el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.

Es decir, que aunque sea legal la conservación del enlace o fuente original por el motivo que sea, se puede ejercer el derecho al olvido y desindexar dicho enlace en los buscadores de Internet para que la fuente original no sea encontrada a través de los motores de búsqueda.

No obstante lo anterior, hay que destacar que el derecho al olvido no impide el acceso a la información publicada en la fuente original a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre y apellidos de quien ejercite el derecho, ya que el derecho al olvido afecta exclusivamente a las búsquedas por nombre y apellidos.

En base  eso, toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes, así como los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación en dichos servicios, y siempre que se cumpliesen los mismos requisitos ya indicados.

Es decir, en este segundo caso estamos hablando tanto de datos personales que ha proporcionado el propio interesado para su publicación, como de datos facilitados por un tercero. En lo que se refiere a los datos personales aportados por el propio interesado no se exige ningún requisito adicional para permitir el ejercicio del derecho, mientras que si se trata de información o datos aportados por terceros deben de darse alguno de los requisitos señalados.

Del mismo modo, deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso alegase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio. En este supuesto, se entiende que debe de prevalecer este derecho al olvido sobre el mantenimiento de los datos por el proveedor del servicio, lo que exigirá la adecuada ponderación y valoración por un lado de dichas circunstancias y, por otro lado, del derecho a la información.

Y es aquí donde surgen las mayores discrepancias al ejercer el derecho al olvido, ya que esa ponderación y valoración será diferente según el perfil del interesado, dado que si se trata de una persona con relevancia pública la acción debe ser intentada de otra forma.

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